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17/Abr/14 22:06
Re: Reanudación de actividades



¡Hola!!!

Fundamento: No tengo el pantallo de la página del SAT. :(

Sexto Transitorio de la 1er.Mod.RMF2014:
Para los efectos de la regla I.2.5.8., tercer párrafo, el aviso para tributar en el Régimen de
Incorporación Fiscal, podrá presentarse hasta el 31 de marzo de 201
4. Dicho aviso podrá
presentarse por parte de personas físicas que hubieran realizado actividades empresariales
a que se refieren las el Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del ISR, vigente al 31
de diciembre de 2013, siempre que al efecto cumplan con lo dispuesto por el artículo 111 de
la Ley del ISR.
El aviso de referencia surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2014.

¡Saludos!!!

Silvestre®

 
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Silvestre
Mayor

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19/Abr/14 16:07
Re: Reanudación de actividades

Oye gormelas, para esas repuestas.....mejor vete de vacaciones.
 
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
 
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ALLENDE
Teniente Coronel

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21/Abr/14 19:12
Re: Reanudación de actividades

Oye gormelas, para esas repuestas.....mejor vete de vacaciones.


Que tal Allende, es mejor enseñar a pescar a no decir nada...


Saludos
 
El mejor guerrero no es aquel que triunfa siempre, sino aquel que vuelve sin miedo a la batalla... (Experto en soluciones DEVyCOMP)
 
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GOrnelas
Mayor

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