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17/Abr/14 11:29
Reanudación de actividades

Buen día compañeros del foro.

Tengo una duda, espero que me puedan orientar al respecto, un amigo estaba dado de alta en el régimen de actividades empresariales y profesionales, presento una suspensión de actividades en el año 2012, ahora por cuestiones de trabajo le solicitan darse de alta nuevamente que en su caso sería reanudar actividades, el empezara a laborar y facturar a partir del 15 de abril de este año, la actividad que va a realizar es redacción en libros y revistas y en ocasiones alguna edición de los mismos, sus ingresos no rebasarían los $2'000,000.00, por la fecha y las actividades a realizar, se puede dar de alta en el RIF??
Agradezco el apoyo de su parte, ya que llamamos al SAT y como siempre no saben ni que contestar, me dicen que lo cheque para ver en que régimen se tiene que dar de alta, o sea que su orientación esta perdida.

Gracias y saludos
 
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lmonroy
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17/Abr/14 12:55
Re: Reanudación de actividades

Buen día compañeros del foro.

Tengo una duda, espero que me puedan orientar al respecto, un amigo estaba dado de alta en el régimen de actividades empresariales y profesionales, presento una suspensión de actividades en el año 2012, ahora por cuestiones de trabajo le solicitan darse de alta nuevamente que en su caso sería reanudar actividades, el empezara a laborar y facturar a partir del 15 de abril de este año, la actividad que va a realizar es redacción en libros y revistas y en ocasiones alguna edición de los mismos, sus ingresos no rebasarían los $2'000,000.00, por la fecha y las actividades a realizar, se puede dar de alta en el RIF??
Agradezco el apoyo de su parte, ya que llamamos al SAT y como siempre no saben ni que contestar, me dicen que lo cheque para ver en que régimen se tiene que dar de alta, o sea que su orientación esta perdida.

Gracias y saludos


Buen día compañero, y antes de enviar mi ultima anual de PF y de irme a la playa me permito decirle que: no hay que echarle la culpa del todo a la autoridad sino se prepara uno mismo... asi que lo invito a leer la disposicion vigente de acuerdo al nuevo proyecto de 'su cliente'...

Saludos
 
El mejor guerrero no es aquel que triunfa siempre, sino aquel que vuelve sin miedo a la batalla... (Experto en soluciones DEVyCOMP)
 
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GOrnelas
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17/Abr/14 13:20
Re: Reanudación de actividades

Buenas tardes compañero GOrnelas, creo que te confundiste en esa parte de: 'nuevo proyecto de 'su cliente'...', porque en ningún momento dije que lo fuera solo es un amigo que necesita reanudar actividades y existe la duda, debido a que en el SAT, dicen que el no puede entrar en el RIF, porque para efectuar el cambio de régimen solo fue hasta el 3 de abril de 2014, pero aquí la duda es que el tenía suspensión de actividades y ahora va a reanudarlas. Después otro 'asesor' del SAT, no supo decirnos si se podía o no, solo nos hizo un comentario sobre las actividades con el público en general, otro 'asesor', comento que si se puede cambiar al RIF, entonces ya son 3 criterios diferentes por los asesores del SAT, entiendo que para ello uno debe leer y prepararse como lo comentas, pero mi área no es la fiscal, por ello me tome la libertad de pedir la opinión o asesoría de los compañeros del foro, me da gusto que tu seas un contador y fiscalista, que ya te vayas de vacaciones que bien merecidas las tienes, así que gracias por tu tiempo para decirme que lea.
Buen viaje y lindas vacaciones...
 
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lmonroy
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17/Abr/14 15:49
Re: Reanudación de actividades

Hola Imonroy:

La Seccion II del Capitulo II del Titulo IV REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL solo tiene 3 articulos el 111, 112 y 113 y no menciona que en caso de reanudacion de actividades no puede tributar en esta Seccion.

Te copio una parte del 111 porque tiene unos candados para tributar en RIF:


No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección:
I. Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley, o cuando exista vinculación en términos del citado artículo con personas que hubieran tributado en los términos de esta Sección.
II. Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo tratándose de aquéllos que únicamente obtengan ingresos por la realización de actos de promoción o demostración personalizada a clientes personas físicas para la compra venta de casas habitación o vivienda, y dichos clientes también sean personas físicas que no realicen actos de construcción, desarrollo, remodelación, mejora o venta de las casas habitación o vivienda.
III. Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, salvo tratándose de aquellas personas que perciban ingresos por conceptos de mediación o comisión y estos no excedan del 30% de sus ingresos totales. Las retenciones que las personas morales les realicen por la prestación de este servicio, se consideran pagos definitivos para esta Sección.
IV. Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios.
V. Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.


saludos



Editado: Abril 17, 2014 15:50:16
 
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Cone34
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17/Abr/14 16:27
Re: Reanudación de actividades

Gracias por el comentario Cone34, estoy de acuerdo con lo que me dices, ya que solo hace mención de los contribuyentes activos y de lo nuevos, en este caso mientras el portal del SAT de la opción de ingresar en el RIF y cubriendo los requisitos, esta persona puede ser parte de ese régimen tributario.
Te agradezco la orientación.

Saludos y que tengas unas lindas vacaciones y gran fin de semana.
 
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lmonroy
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17/Abr/14 17:29
Re: Reanudación de actividades

Haber compañero, ya para irme... creo que caes en actos contradictorios por lo siguiente:

Primero.. dices que tu área no es la Fiscal...

Segundo.. te exponen y ahí si entiendes la normatividad..

Tercero.. por que mejor no expones tu análisis y en base a eso OPINAMOS?

Saludos


PD. Me da gusto sepas que soy FISCALISTA.. un abrazo...

 
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GOrnelas
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17/Abr/14 17:43
Re: Reanudación de actividades

Caray compañero GOrnelas, pensé que ya estabas disfrutando de la playita así como lo comentaste en el primer comentario que me hiciste, pero gracias a ese comentario me puse a leer la disposición vigente del RIF, de esa forma pude comprender mejor el comentario de Cone34, como te comente no soy fiscalista como tu lo pones hasta con mayúsculas pero eso no es impedimento para poder comprender y darme cuenta que hay muchas diferencias de criterio o interpretación de la ley, hasta con los mismos orientadores del SAT, que se supone que para eso están para orientarnos y no desorientarnos mas, creo que Cone34 si me entendió mejor en las dudas que tenia al respecto, que la ley en ningún caso menciona a los que tienen suspensión de actividades, de acuerdo a ello ya pude ingresar a la aplicación del SAT, para hacer el trámite de la reanudación de actividades, es bueno que nos manden a leer para que no todo sea tan fácil ni que nos lo resuelvan los demás, así también vamos entendiendo el régimen donde se va a tributar en los siguientes años, gracias por la contestación y la orientación sobre mis dudas.

Que disfrutes tus vacaciones en la playa y que tengas un lindo fin de semana.
Saludos
 
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lmonroy
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17/Abr/14 17:54
Re: Reanudación de actividades

Eso es bueno mi estimado... que lea.. aprovechando vea las reglas de carácter general para que pueda armonizar aun mejor....

Saludos

PD: rumbo a la playa ...
 
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GOrnelas
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17/Abr/14 17:56
Re: Reanudación de actividades

Da gusto ver con buenos ojos la lectura... cuando muchos carecen de ese habito..


Saludos

PD: Cancun allá te voy...
 
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GOrnelas
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17/Abr/14 21:56
Re: Reanudación de actividades


¡Hola!!!

Disculpen, solo para aclarar que el Cambio al RIF con fecha 01/ENE/2014, se pudó efectuar hasta las 23:59 del día, domingo, 13 de Abril de 2014.


¡Saludos!!!


Silvestre®


 
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Silvestre
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