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26/Sep/13 14:30
Re: Una PM celebra un contrato de mutuo con una PF (presta dinero), es actividad vulnerable ?

Veamos lo siguiente:

Código Civil Federal.

Artículo 2o.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos civiles.

Artículo 12.- Las leyes mexicanas rigen a todas las personas que se encuentren en la República, así como los actos y hechos ocurridos en su territorio o jurisdicción y aquéllos que se sometan a dichas leyes, salvo cuando éstas prevean la aplicación de un derecho extranjero y salvo, además, lo previsto en los tratados y convenciones de que México sea parte.

Artículo 22.- La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 213

COMPETENCIA LABORAL. AUNQUE EL OBJETO DE LAS SOCIEDADES ENUNCIADO EN SU ESTATUTO, RESULTA INSUFICIENTE, POR SI SOLO, PARA DEMOSTRAR LA ACTIVIDAD QUE REALMENTE REALIZAN, ES DETERMINANTE SI NO HAY ELEMENTO QUE LO DESVIRTUE.

El objeto social de las sociedades enunciado en la escritura constitutiva, o sus reformas, resulta insuficiente para demostrar las actividades que realmente realizan y, por sí solo, no es determinante para fincar la competencia en alguna autoridad jurisdiccional; sin embargo, si ese dato es el único que aparece en autos acerca de la actividad que desempeña la empresa demandada en el juicio laboral, el mismo adquiere relevancia para decidir la competencia, cuando no es motivo de controversia entre las partes y no aparece contrariado con ningún otro elemento de prueba.

SEGUNDA SALA

Competencia 100/95. Suscitada entre la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Gómez Palacio, Durango y la Junta Especial Número Cuarenta y Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Torreón, Coahuila. 21 de abril de 1995. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Francisco de Jesús Arreola Chávez.
Competencia 229/95. Suscitada entre la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje, ambas del Estado de Puebla. 2 de junio de 1995. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Martha Leonor Bautista de la Luz.

Competencia 211/95. Suscitada entre la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de México y la Junta Especial Número Quince de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 9 de junio de 1995. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.

Competencia 260/95. Suscitada entre la Junta Especial Número Cuarenta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Sonora y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de dicho Estado. 30 de junio de 1995. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Manuel Arballo Flores.

COMPETENCIA 486/95. Suscitada entre la Junta Especial Número Diez de la Local de Conciliación y Arbitraje en Monterrey, Nuevo León y la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Ciudad Guadalupe, Nuevo León. 26 de enero de 1996. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Germán Martínez Hernández.

Tesis de jurisprudencia 4/96. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y seis, por cinco votos de los Ministros: presidente Genaro David Góngora Pimentel, Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Sergio Salvador Aguirre Anguiano


En Conclusión, la capacidad de toda persona que efectué ACTOS constituye ser sujeto a las distintas leyes que dé ha lugar, independientemente de su objeto social, recordemos que el efectuar operaciones de contrato mutuo yace en la legislación civil en forma simple y con interés en correlación con el 2 del reglamento la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita que a razón estipula para personas físicas y Morales.



Ante todo, es un acto vulnerable Sr Cano, toda vez que el artículo 24 del reglamento regula, pero no distingue, por lo que su aplicación lo puede hacer cualquier persona con capacidad jurídica.

Saludos
 
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GOrnelas
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26/Sep/13 15:50
Re: Una PM celebra un contrato de mutuo con una PF (presta dinero), es actividad vulnerable ?

Bien veamos la fracción del numeral en cuestion:

IV. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;

En qué parte de la fracción exenta a las actividades accidentales o esporádicas?.....en ningún lado, cuando señale, en la ley o reglamento alguna exención o condicionante, además observen la letra “ O “……que pudiese prestarse a confusión., sin embargo se debe leer estricta conforme al 5 CFF.

La Ley de títulos y operaciones de crédito ciertamente es para señalar que personas pueden realizar, pero…..analicemos..

Reglamento de Ley antilavado…

Artículo 24.- Se tendrá por realizado el acto u operación, para efectos del artículo 17, fracción IV, de la Ley, cuando se lleve a cabo la suscripción del contrato, instrumento o título de crédito correspondiente.

Es decir, toda persona con capacidad jurídica citada por la mencionada LEY.,que conforma el 17 F-IV de la ley antilavado., en otras palabras son TODOS.

Por último, veo inaplicable eludir el acto vulnerable siempre que no esté señalado en el acta constitutiva, si es de esa forma, entonces todo contribuyente modificara tantas veces su objeto social para no caer en algún supuesto de la ley antilavado, aun y realice operaciones y exceda de los montos señalados?...¿ Entonces donde encuadras la ley al pugnar la jerarquía del objeto sea superior a la LEY?...Lo lamento pero no estoy de acuerdo.

Saludos
 
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GOrnelas
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26/Sep/13 16:22
Re: Una PM celebra un contrato de mutuo con una PF (presta dinero), es actividad vulnerable ?

Buena tarde:

El Sr. Ornelas dice:

En qué parte de la fracción exenta a las actividades accidentales o esporádicas?.....


El artículo 17, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, señala que se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:

[…]

IV. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;

Entonces, de acuerdo con la fracción en comento, se consideran actividades vulnerables el ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo…

Ahora bien, dado que la Ley, el reglamento, las reglas y la resolución, no contienen una definición de lo que jurídicamente es habitual y profesional, me permito poner las definiciones de habitual y de ocasional, extraídas de la Web, como el concepto del ejercicio profesional del artículo 24 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal:

El diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, define a la palabra habitual en los siguientes términos:

(Del lat. habĭtus).

1. adj. Que se hace, padece o posee con continuación o por hábito.

[…]

ARTICULO 24.- Se entiende por ejercicio profesional, para los efectos de esta Ley, la realización habitual a título oneroso o gratuito de todo acto o la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión, aunque sólo se trate de simple consulta o la ostentación del carácter del profesionista por medio de tarjetas, anuncios, placas, insignias o de cualquier otro modo. No se reputará ejercicio profesional cualquier acto realizado en los casos graves con propósito de auxilio inmediato.

El diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, define a la palabra ocasional en los siguientes términos:

1. adj. Dicho de una cosa: Que ocasiona.

2. adj. Que sobreviene por una ocasión o accidentalmente.

Por lo tanto, considero que se trata de una operación ocasional, por esa razón, no se puede considerar como una actividad vulnerable, además, el artículo 24 del Reglamento de la LFPRIORPI, únicamente regula el momento en que nace la obligación, de las actividades vulnerables previstas en el artículo 17, fracción IV, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Gracias
 

 
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a_cano
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26/Sep/13 17:09
Re: Una PM celebra un contrato de mutuo con una PF (presta dinero), es actividad vulnerable ?

Siguiendo..

Dado que la Ley, el reglamento, las reglas y la resolución, no contienen una definición de lo que jurídicamente es habitual y profesional, ........

Agradezco el seguimiento, pero como usted bien lo señala, No existe la EXENCION en ningun apartado de la ley ni su reglamento. Y como cite, esta ley se debe observar estrictamente como tal. Aunado a que el diccionario de la lengua española no da sustento juridico alguno.

Por lo tanto es su aplicacion estricta representa un acto vulnerable

Saludos
 
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GOrnelas
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26/Sep/13 18:15
Re: Una PM celebra un contrato de mutuo con una PF (presta dinero), es actividad vulnerable ?

Ley antilavado:

Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:

(IV). El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.

A_Cano:

'Por lo tanto, considero que se trata de una operación ocasional, por esa razón, no se puede considerar como una actividad vulnerable...'


Exactamente.
La misma Ley referida, comenta lo que debe entenderse como 'Actividad vulnerable', al referirse en este caso, a el 'El ofrecimiento habitual o profesional de mutuo...', y como es lógico, que el concepto 'habitual' No es sinónimo al término 'ocasional', 'único', 'esporádico', 'accidental', etc., se concluye entonces que por exclusión a la misma, No cae dentro del concepto de 'Actividad Vulnerable'.

Salu2!!!
 
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memoli
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26/Sep/13 18:19
Re: Una PM celebra un contrato de mutuo con una PF (presta dinero), es actividad vulnerable ?

ngm:


'LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA

Artículo 52. La Secretaría sancionará administrativamente a quienes infrinjan esta Ley, en los términos del presente Capítulo.

Si el autor del tópico no cae en los supuestos previstos por la Ley.

¿En qué momento la infringe?


Hola, ngm.
Totalmente de acuerdo.

Salu2!!!
 
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26/Sep/13 18:19
Re: Una PM celebra un contrato de mutuo con una PF (presta dinero), es actividad vulnerable ?

ngm:


'LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA

Artículo 52. La Secretaría sancionará administrativamente a quienes infrinjan esta Ley, en los términos del presente Capítulo.

Si el autor del tópico no cae en los supuestos previstos por la Ley.

¿En qué momento la infringe?


Hola, ngm.
Totalmente de acuerdo.

Salu2!!!
 
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26/Sep/13 18:26
Re: Una PM celebra un contrato de mutuo con una PF (presta dinero), es actividad vulnerable ?

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 2; Pág. 1065

SUPLETORIEDAD DE LAS LEYES. REQUISITOS PARA QUE OPERE.

La aplicación supletoria de una ley respecto de otra procede para integrar una omisión en la ley o para interpretar sus disposiciones y que se integren con otras normas o principios generales contenidos en otras leyes. Así, para que opere la supletoriedad es necesario que: a) El ordenamiento legal a suplir establezca expresamente esa posibilidad, indicando la ley o normas que pueden aplicarse supletoriamente, o que un ordenamiento establezca que aplica, total o parcialmente, de manera supletoria a otros ordenamientos; b) La ley a suplir no contemple la institución o las cuestiones jurídicas que pretenden aplicarse supletoriamente o, aun estableciéndolas, no las desarrolle o las regule deficientemente; c) Esa omisión o vacío legislativo haga necesaria la aplicación supletoria de normas para solucionar la controversia o el problema jurídico planteado, sin que sea válido atender a cuestiones jurídicas que el legislador no tuvo intención de establecer en la ley a suplir; y, d) Las normas aplicables supletoriamente no contraríen el ordenamiento legal a suplir, sino que sean congruentes con sus principios y con las bases que rigen específicamente la institución de que se trate.

SEGUNDA SALA


CONTRADICCIÓN DE TESIS 389/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Administrativa del Segundo Circuito y Segundo en la misma materia del Séptimo Circuito. 20 de enero de 2010. Mayoría de cuatro votos; votó con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Ileana Moreno Ramírez.
CONTRADICCIÓN DE TESIS 406/2010. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito. 13 de abril de 2011. Cinco votos; votó con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Francisco Gorka Migoni Goslinga.
Amparo en revisión 712/2011. Consultores en Servicios Jurídicos Fiscales, S.A. de C.V. 30 de noviembre de 2011. Cinco votos; votó con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Jonathan Bass Herrera.
CONTRADICCIÓN DE TESIS 437/2012. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito. 14 de noviembre de 2012. Cinco votos; votó con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Miguel Ángel Antemate Chigo.
AMPARO DIRECTO 40/2012. Ejido Nueva Libertad, Municipio La Concordia, Chiapas. 21 de noviembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos; votaron con salvedades José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Ileana Moreno Ramírez.
Tesis de jurisprudencia 34/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de febrero de dos mil trece.

Conclusion, tampoco tiene los requisitos de SUPLETORIEDAD.


Saludos
 
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GOrnelas
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26/Sep/13 22:23
Re: Una PM celebra un contrato de mutuo con una PF (presta dinero), es actividad vulnerable ?

Conclusion, tampoco tiene los requisitos de SUPLETORIEDAD.

mmm
¿A quién o qué no le aplica la supletoriedad?
Agradezco de antemano tu atención.

Lo anterior lo pregunto porque, intentando entender tus planteamientos, veamos:

GS, dijo:

“Estimado CHAVALON:

En forma habitual me queda claro el término, pero 'profesional' a que se referirá dicha Ley, porque derivado de dicho significado se puede aclarar y despejar mi duda.”


Luego:

GOrnelas,
“esto es que no es la persona fisica, sino la persona moral es quien otorga un financiamiento.. por ende se considera actividad vulnerable, no importando habitual o profesional. puesto que le pega en su patrimonio la aquisicion de dicho prestamo.”


Luego:

GOrnelas:
“Seria interesante saber el sustento Fiscal-juridico del termino PROFESIONAL como para no encuadrarla como acto vulnerable?.”
mmm

Mi estimada Memoli:

Sin afán de molestar, y respetando de antemano su opinión, ¿Podría regalarme su criterio en cuanto a lo que debe entenderse por 'profesional'?


GOrnelas:
Memoli, Agradezco su pregunta, pero me permito decirle que es precisamente la pregunta que un servidor formulo a los presentes....ojala alguien pueda dar seguimiento
mmm, ¿Qué no era ésta la duda de GS?

Saludos
 
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ngm
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27/Sep/13 09:47
Re: Una PM celebra un contrato de mutuo con una PF (presta dinero), es actividad vulnerable ?

Hola buen dia a todos..

Ngm, Gracias por sus preguntas, a su vez me permitire darle respuesta con lo siguiente:

me parece colega que tiene que transcribir/pegar todos y cada uno de mis comentarios para comprender los matices que conlleva el caso en cuestion...ya el autor del tema tomara su decision en base a lo ya comentado de acuerdo a las disposiciones fiscales y sus correlaciones relativas....


Gracias nuevamente y saludos
 
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GOrnelas
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