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01/Jun/13 09:56
Re: Aplica Retención??

Hola, perdón mi repuesta es para Karina. Omití poner su nombre.




Salu2 Karina
 
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grupoimper
Capitán Primero

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01/Jun/13 10:54
Re: Aplica Retención??

Creo que analizando el fondo de la situacion , si debiese haber una retencion, claro hay varios problemas, en caso de iva, no me han trasladado nada, asi que cuanto es las 2/3 partes de 0.
En caso de isr, alla tengo la duda, creo que una opcion mas facil, seria siempre manejarlo como no deducible, pero cambiandole el concepto al gasto, que no venga implicita una obligacion de retener.
Algunas veces los contadores queremos aplicar todo comola ley indica, pero la realidad economica o en este caso de la falta de arrendadores en esa zona, pues obliga a incurrir en actos no correctos,

Yo intentaria cambiar el concepto de dicho gasto para evitar la controversia de la retencion de isr,
 
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cmvdominguez
Capitán Primero

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04/Jun/13 21:53
Re: Aplica Retención??

Hay que retenes por que el acto se esta dando que es el arrendamiento.

Pero también habría que deducir y acreditar IVA, lo cual no podremos llevar a cabo por las características de esta persona.
 
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edgarconfistula
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05/Jun/13 10:51
Re: Aplica Retención??

neonato: Es muy fácil 'opinar' sobre un tema cuando la razón de negocios no se conoce. Pero hablando estrictamente, la autoridad obliga a las PM a realizar las retenciones para que, de cierta manera, dichos contribuyentes actúen como 'fiscalizadores'.

Tratar de romper el esquema, creo que con el simple manejo de los no deducibles es menos riesgoso, pero, en su momento en una revisión por parte de la autoridad, deberían tener bien analizado el tema, ya comentaron algo del IVA, pero faltaría encontrar algo similar para la retención de ISR que no se lleva acabo.

CFF

Art. 108 Delito de defraudación fiscal

Omitir contribuciones retenidas o recaudadas.

Art. 6 Artículo 6o.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.

En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aún cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido.

Así tambien los 'retenedores' son responsables solidarios (Art. 26 CFF)

Pero, como bien dicen aquello de 'trasladadas' puede ser un buen punto (a excepción del ISR, que no encuentro el cómo evitar dicha retención).




VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 1o.-A, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO VIGENTE EN 2005, ESTABLECE UN SUPUESTO DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA POR SUSTITUCIÓN TRIBUTARIA.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, fracción I, del Código Fiscal de la Federación vigente en 2005, son responsables solidarios con los contribuyentes, los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes hasta por el monto de dichas contribuciones. Así, la obligación de retener contenida en el artículo 1o.-A, fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo con el invocado artículo 26, fracción I, es una de las formas de responsabilidad con los contribuyentes. En concreto, es una forma de responsabilidad solidaria por sustitución tributaria.

Amparo en revisión 674/2012. Electrodos Infra, S.A. de C.V. 6 de febrero de 2013. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.

¿Cómo ven?

Editado: Junio 05, 2013 10:53:08
 
 
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neonato
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05/Jun/13 11:20
Re: Aplica Retención??

Buena tarde:

Esta tesis, forma parte de la tesis antes transcrita:

Época: Décima Época
Registro: 2003435
Instancia: PRIMERA SALA
Tipo Tesis: Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: Libro XIX, Abril de 2013, Tomo 1
Materia(s): Administrativa
Tesis: 1a. CXVI/2013 (10a.)
Pag. 975

[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013, Tomo 1; Pág. 975

VALOR AGREGADO. DIFERENCIAS ENTRE HECHO IMPONIBLE DEL TRIBUTO Y SUPUESTO NORMATIVO DE RETENCIÓN, PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 1o. Y 1o.-A, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2005).

El artículo 1o. de la ley invocada, establece cuáles son los hechos imponibles que darán lugar al pago de la referida carga económica. Así, se tiene la obligación de cubrir el impuesto por las personas físicas y jurídicas que en territorio nacional realicen los siguientes actos o actividades: a) enajenar bienes; b) prestar servicios independientes; c) otorgar el uso y goce temporal de bienes o, d) importar bienes o servicios. También el precepto en consulta establece, entre otras cosas, que el impuesto se calculará aplicando la tasa del 15% del impuesto, la obligación de traslado del mismo y el lugar de su pago. Ahora bien, por lo que se refiere al supuesto normativo de la obligación de retención prevista en el artículo 1o.-A, fracción III, del señalado ordenamiento, se configura legalmente sobre las personas físicas y morales a quienes se les traslade el impuesto cuando, entre otros supuestos, adquieran bienes tangibles o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país. De esta forma, existe una clara diferencia entre el hecho imponible por el cual se debe pagar el impuesto y el supuesto normativo por el cual debe retenerse el mismo, consistente en que cada uno responde a la regulación de una situación tributaria distinta. En el caso de la obligación de pago del impuesto, por haberse realizado en territorio nacional cualquiera de los actos o actividades gravados por el impuesto. En el caso de la obligación de retención, porque se traslada obligatoriamente el IVA y se actualiza de cualquiera de los supuestos mencionados. Lo expuesto se corrobora atendiendo a la finalidad que persigue cada uno de los preceptos analizados. La finalidad del hecho imponible que genera la obligación de pago del impuesto es que el sujeto pasivo que lo realizó directamente cumpla efectivamente dicha obligación. En cambio, la finalidad del supuesto normativo que produce la obligación de retención obedece a asegurar el pago del impuesto no a través del sujeto que lo realizó directamente, sino mediante un sujeto que no lo realizó, pero que, por disposición legal se encuentra en el lugar de aquél y, por ende, obligado a realizar la retención del impuesto que se le traslada.
PRIMERA SALA

Amparo en revisión 674/2012. Electrodos Infra, S.A. de C.V. 6 de febrero de 2013. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.

Saludos
 

 
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a_cano
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