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31/May/13 12:40
Re: Aplica Retención??

Mi estimado cdsantoyo,

En mi participación anterior comentaba que hay que irse más por el fondo que por la forma, en el caso que comentas efectivamente nos presentamos ante un problema de orden práctico (forma), ya que no tendría manera de informarlo en la DIM. Sin embargo, usted considera que el hecho de que no pueda informarlo en la DIM, es argumento suficiente para decir que ya NO se tiene la obligación de retener ??


Saludos
 
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jgvv22
Teniente

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31/May/13 12:54
Re: Aplica Retención??

Así es mi estimado jgvv22, muchas personas piensan q se legisla con los formularios o con la presentación de avisos y declaraciones. Recordemos q muchas veces las declaraciones no contemplan todos los supuestos de Ley, pero no por esto se debe dejar de cumplir.
Tambien comentaron acerca de la retencion para poder deducir pero esta es uno de tantos requisitos de las deducciones, no por el hecho de llevar un gasto a ND me libera de no cumplir.en este caso retener.

SALU2
 
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grupoimper
Capitán Primero

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31/May/13 13:32
Re: Aplica Retención??

Buenas tardes estoy un poco atónita me gustaría saber en que fundamento legal me pudieran aportar porque hasta donde se no existe que un gasto que de entrada ES NO DEDUCIBLE deba retenérsele impuestos en todo caso acordémonos que ese gasto se va al 30% directito entonces la aportación tributaria ya existe.

Gracias saludos.
 
La verdad de la vida son las relaciones con las personas lo que da valor y sentido a la vida.......
 
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karinacastro
Capitán Segundo

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31/May/13 13:43
Re: Aplica Retención??

Buena tarde:

El artículo 1o.-A, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, dispone lo siguiente:

Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

[…]

II. Sean personas morales que:

a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

[…]

En este caso no hay impuesto traslado...
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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31/May/13 13:48
Re: Aplica Retención??

Buenas tardes,

En una revisión que nos realizó el auditor externo nos señala que omitimos la retención de ISR e IVA en los pagos de arrendamiento.

El caso es que tenemos sucursales donde el arrendador No está dado de alta en hacienda y solo nos entrega un recibo simple donde consta que recibió tal cantidad por concepto de renta.

Sin embargo dicho gasto lo envío a No Deducible. Ahora resulta que aunque no tenga recibos de arrendamiento debo hacer las retenciones, segun el auditor, esto es correcto???

Gracias por sus comentarios.


La retencion es IMPROCEDENTE, tan solo por el hecho de que el comprobante citado no cumple con los requisitos del 29, 29-A del CFF, y mas aparte de que 'dicho arrendador' no se encuentra fiscalmente realizando actividades empresariales...ademas la retencion,quien la hace, no es el pagador, sino el arrendador........conforme al 3 RIVA primer parrafo.......y en pocas palabras , y para no andar por las ramas, cambien de arrendador, para que arriesgar con papelitos que ni siquiera son comprobantes fiscales que reunan los requisitos del 29 y 29 -A CFF...

saludos
 
El mejor guerrero no es aquel que triunfa siempre, sino aquel que vuelve sin miedo a la batalla... (Experto en soluciones DEVyCOMP)
 
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GOrnelas
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31/May/13 13:53
Re: Aplica Retención??

Opiniones encontradas... Gracias a todos por sus comentarios, aunque sigo en la postura de que no es correcto hacer las retenciones.

GOrnelas, no es tan sencillo cambiar de local, tenemos las sucursales en Guerrero y es una de problemas porque nadie se quiere dar de alta y los que estan dados de alta son lugares donde no nos conviene por la ubicacón o la misma inseguridad.

Saludos!!
 
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cpprovidencia
Cabo

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31/May/13 14:41
Re: Aplica Retención??

Hola, y q pasa si un arrendador me expide un CFDI y no cumple con algún requisito del 29A del CFF, o como dije anteriormente lo pago en efectivo aun cuando exceda de 2000.00, le debo retener?




Salu2


PD doy por concluida mi participación, aunque creo q este tema da para más.
 
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grupoimper
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31/May/13 14:48
Re: Aplica Retención??

Es muy fácil 'opinar' sobre un tema cuando la razón de negocios no se conoce. Pero hablando estrictamente, la autoridad obliga a las PM a realizar las retenciones para que, de cierta manera, dichos contribuyentes actúen como 'fiscalizadores'.

Tratar de romper el esquema, creo que con el simple manejo de los no deducibles es menos riesgoso, pero, en su momento en una revisión por parte de la autoridad, deberían tener bien analizado el tema, ya comentaron algo del IVA, pero faltaría encontrar algo similar para la retención de ISR que no se lleva acabo.

CFF

Art. 108 Delito de defraudación fiscal

Omitir contribuciones retenidas o recaudadas.

Art. 6 Artículo 6o.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.

En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aún cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido.

Así tambien los 'retenedores' son responsables solidarios (Art. 26 CFF)

Pero, como bien dicen aquello de 'trasladadas' puede ser un buen punto (a excepción del ISR, que no encuentro el cómo evitar dicha retención).
 
 
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neonato
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31/May/13 18:26
Re: Aplica Retención??

Una pregunta adicional, como puedes saber si una persona te da un comprobante X y no esta inscrita en el RFC, piensa tributar como Persona Física, o si piensa contratar a un tercero persona moral para que ésta a través de una figura de mandato emita las facturas correspondientes?

Solo es una duda....

Saludos,
 
Christian S. 'Por mi raza hablará el espiritú'
 
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cdsantoyo
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01/Jun/13 09:52
Re: Aplica Retención??

Vuelvo a pesar de q mencioné de q era mi ultima intervención:



Buenas tardes estoy un poco atónita me gustaría saber en que fundamento legal me pudieran aportar( art. 143 quinto párrafo LISR) porque hasta donde se no existe que un gasto que de entrada ES NO DEDUCIBLE deba retenérsele impuestos (en q articulo de la Ley dice lo q sabes) en todo caso acordémonos que ese gasto se va al 30% directito entonces la aportación tributaria ya existe.(????????????????)

Con respecto al art. 143 quinto párrafo de la LISR dice q se DEBERA retener, en ningún momento condiciona la retención a q el PAGO sea o no deducible.

Ahora si es mi ultima intervención.

Salu2
 
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grupoimper
Capitán Primero

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