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26/Abr/13 18:34
Re: COMPUTO 5 AÑOS ARTICULO 67 CFF APARTIR DE QUE FECHA

este tema tiene muchas Aristas y coincido con los comentarios de los colegas Ornelas CPPaco, considero que todos somos unos profesionales eso no se debe poner en duda.

Si bien es cierto que hay que pagar lo que se deba pagar, tambien lo es que se debe determinar la base mas baja como las disposiciones fiscales te lo permitan.

Tu tienes la decision Nayeli.


espero que los 'pericos' de que hablas Octavus no se han de los que conocemos aca en Tijuana, si no ya pasaste a perjudicar a GOrnelas jejeje cuando ya le habias hechado porras..


saludos a todos y buen fin
 
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fiscal13
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26/Abr/13 18:48
Re: COMPUTO 5 AÑOS ARTICULO 67 CFF APARTIR DE QUE FECHA

este tema tiene muchas Aristas y coincido con los comentarios de los colegas Ornelas CPPaco, considero que todos somos unos profesionales eso no se debe poner en duda...

Si bien es cierto que hay que pagar lo que se deba pagar, tambien lo es que se debe determinar la base mas baja como las disposiciones fiscales te lo permitan......

Tu tienes la decision Nayeli.


espero que los 'pericos' de que hablas Octavus no se han de los que conocemos aca en Tijuana, si no ya pasaste a perjudicar a GOrnelas jejeje cuando ya le habias hechado porras..


saludos a todos y buen fin



Que tal Jrios, me parece y como cite con anterioridad no hay evasión, existe la respuesta en la misma ley, todo esta en saberle entender , sin encasillarse en una sola, puesto como todos sabemos , es un conjunto de leyes.

- Ah, de los pericos, es un grupito que repite lo mismo que nosotros, esto me refiero a que en el lugar donde hacemos reuniones hay tigres y Rayados.


salud y feliz viernes
 
- Observar el espíritu de la ley implica un todo porque es un nivel de vida en uno mismo, pero jamas transcribas lo que no es tuyo como propio, porque denota una falta de conocimiento evidente.
 
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Octavus
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26/Abr/13 21:33
Re: COMPUTO 5 AÑOS ARTICULO 67 CFF APARTIR DE QUE FECHA

Jrios: Tienes toda la razón... Que pases un buen fin de semana!!!
 
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CP_PACO
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27/Abr/13 09:12
Re: COMPUTO 5 AÑOS ARTICULO 67 CFF APARTIR DE QUE FECHA

Buen día, es importante lo siguiente:



[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011, Tomo 2; Pág. 1065

CÓMPUTO DEL PLAZO PARA EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LA AUTORIDAD. EL TRATO DIFERENCIADO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN CUANTO PERMITE QUE AQUÉL INICIE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA PRESENTACIÓN DE UNA DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA, ES RAZONABLE.


Si bien es cierto que el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, permite que el plazo para el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal empiece a computarse a partir del día siguiente al de la presentación de una declaración complementaria sólo por lo que hace a los conceptos modificados, mientras que el plazo para que opere la prescripción del derecho a la devolución de saldos a favor, regulado por los artículos 22 y 146 del mismo código, sólo puede empezar a computarse a partir de la presentación de la declaración normal del ejercicio, y no de la presentación de una declaración complementaria, también lo es que dicha diferencia de trato es razonable, ya que tiene como fin otorgar a la autoridad un plazo efectivo de cinco años para el ejercicio de sus facultades de comprobación, contados a partir de la fecha en que tuvo conocimiento de la situación fiscal del contribuyente, pues mientras este último cuenta con la información desde que se genera, el fisco sólo puede tener acceso a la información del causante hasta que se la comunica, y sólo en la medida en que éste se la proporciona, ya sea a través de la declaración anual del ejercicio o mediante la presentación de una declaración complementaria. De ahí que si la ley no permitiera que el plazo para el cómputo del ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad iniciara a partir de la fecha de presentación de una declaración complementaria, se haría nugatorio el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad respecto de los conceptos modificados, pues bastaría con que el contribuyente presentara una declaración complementaria modificando su situación fiscal un día antes de transcurrido el término de cinco años para concluir el plazo de caducidad contado a partir de su declaración anual, para sostener que las facultades de la autoridad caducaron, porque el plazo necesariamente debe computarse a partir de la presentación de la declaración anual. Además, permitir que el cómputo del término para que opere la prescripción del derecho a la devolución de saldos a favor inicie a partir de la presentación de las declaraciones complementarias que presente el contribuyente, podría tener como efecto extender el plazo de prescripción, pues el causante cuenta con los elementos para determinar su situación fiscal desde que presenta su declaración anual.


PRIMERA SALA

Amparo directo en revisión 453/2011. Grupo Industrial Omega, S.A. de C.V. 18 de mayo de 2011. Cinco votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.


saludos
 
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Octavus
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27/Abr/13 14:40
Re: COMPUTO 5 AÑOS ARTICULO 67 CFF APARTIR DE QUE FECHA

Dependiendo el tipo de aviso o declaracion los plazos se se empiezan a computar de manera distinta, lee bien el Art 67 CFF, ahi estan los plazos.


Saludos
 
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PADRESSD
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29/Abr/13 10:49
Re: COMPUTO 5 AÑOS ARTICULO 67 CFF APARTIR DE QUE FECHA

Buen día,

Yo siempre recomiendo hacer lo que se debe, si está en omisión que corrija, si no lo quiere hacer, es cosa de él.

Ahora si quieres disminuirle el pago, deberías checar la vigencia del programa de 'Ponte al corriente' del SAT, ahí podrías ahorrarte el total de recargos por los periodos que mencionas, puede que ahí este lo que necesitas para que cumpla como es.

No dejes de revisar los artículos que los colegas te han mencionado, son importantes y cualquier otra duda que tengas avísame.

Saludos,
 
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cdsantoyo
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29/Abr/13 12:17
Re: COMPUTO 5 AÑOS ARTICULO 67 CFF APARTIR DE QUE FECHA

Excelentes comentarios Cdsantoyo...
 
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CP_PACO
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29/Abr/13 12:18
Re: COMPUTO 5 AÑOS ARTICULO 67 CFF APARTIR DE QUE FECHA

Dependiendo el tipo de aviso o declaracion los plazos se se empiezan a computar de manera distinta..



Es correcto


saludos
 
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Octavus
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29/Abr/13 14:26
Re: COMPUTO 5 AÑOS ARTICULO 67 CFF APARTIR DE QUE FECHA

Gracias Paco y de acuerdo estimado Octavus.
 
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cdsantoyo
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29/Abr/13 15:10
Re: COMPUTO 5 AÑOS ARTICULO 67 CFF APARTIR DE QUE FECHA

Saludos...
 
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CP_PACO
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