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20/Feb/13 16:10
Re: declaraciones en cero

Aliciapg:

'...A alguien le sucede lo mismo que a mí ?'


En lo personal, no..La página me está funcionando perféctamente...

Salu2!!!
 
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memoli
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20/Feb/13 16:26
Re: declaraciones en cero

Hugo:

Una observación, la liga que aporto si la visualice, sin embargo la considero infundada, derivada que que la misma autoridad modifico precisamente la liga que amablemente expones para Homologarla con lo expuesto por un servidor.


Hola. Buena tarde!!!

Sip. Ciertamente así es… Sin embargo, considero que el hecho de que dicha guía, ya no lo “aclare”, en mi opinión y dicho con todo respeto, no indica que ya lo tomaremos como “infundada”, y por ende, llegar a la conclusión que repeco que supere el monto, migrará a pagos referenciados… Esto, porque hay más elementos que una simple “guía” , (Por referirme de alguna manera) que avalan que un repeco, aún superando el monto indicado, a la fecha, estará exento de migrar a pagos referenciados…


1.-

RMF-2013:
Sección II.2.8.5.

Presentación de declaraciones de pagos provisionales y definitivos vía Internet de personas físicas y morales
Procedimiento para presentar declaraciones de pagos provisionales y definitivos de impuestos mediante transferencia electrónica de fondos

II.2.8.5.1
Último párrafo:


“Lo dispuesto en esta regla, se aplicará en las fechas y para los diversos sectores que se den a conocer conforme al calendario que se publique en la página de Internet del SAT.


Nótese, dice: “conforme al calendario”... no: 'Conforme a la guía'...

Por tanto, tenemos que el 'calendario' de la página del SAT sería:

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/oficina_virtual/108_15130.html


Luego entonces, la misma liga, en la parte de abajo, menciona: “Ver contribuyentes que se incorporaron al servicio anteriormente”.. click:

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/oficina_virtual/108_15142.html

Como vemos, aquí, en el “calendario”, (no guía) SI exceptúa a los repecos….

Continúa...


Editado: Febrero 20, 2013 17:05:06
 
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memoli
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20/Feb/13 16:49
Re: declaraciones en cero

Parte de la liga anterior, (Calendario) comenta lo siguiente:

'...Quedan exceptuados quienes tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes (REPECOS) previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta...'




2.-
'Por otra parte en lo citado por un servidor no distingue que personas físicas, y bueno nosotros no podemos distinguir...Por lo tanto concluyo que lo citado debe ser vía pago referenciado


Si distingue...



'Personas físicas

Aviso importante

A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.....'



http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/oficina_virtual/108_15130.html


Más bien, no dice qué sector de las personas físicas...Sin embargo, el calendario marca como pauta a seguir: “…Personas físicas que en el último ejercicio fiscal DECLARADO manifestaron INGRESOS totales superiores a $250,000 pesos, DEBEN UTILIZAR EL SERVICIO…”


¿Cuándo se daría este supuesto para el Repeco?

Según regla miscelánea, “hasta cuando sea requerida por las autoridades”

RMF-2013:Declaración informativa de ingresos obtenidos en el régimen de pequeños contribuyentes

I.3.12.3.1. Para los efectos del artículo 137, cuarto párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen de conformidad con la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, únicamente presentarán la declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal de que se trate, cuando sea requerida por las autoridades fiscales'.


¿Y mientras?....

Continúa..
 
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memoli
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20/Feb/13 17:00
Re: declaraciones en cero

Por último, y para concluír mi participación en este foro :

3.-

Intente ingresar a un repeco en el sistema de pagos referenciados… Se dará cuenta que “para ellos”, no está habilitado, pues le saldrá: “No existen obligaciones asignadas para el periodo seleccionado”…. La razón: El repeco es recaudado por el Estado…Por ello que no verá en el sistema de pagos refenciados, un “grupo de obligaciones” como paga el Repeco, esto es, en una sóla cuota fija: ISR, IVA e IETU...Todo, de manera conjunta...

4.-

Aunado al punto anterior, y hablando de “guías”, se dará cuenta que el SAT, sólo da “guías” y “videos tutoriales”, para otros sectores, de cómo usar el pago referenciado, pero, menos para repecos… ¿Por qué?...Pues por lo ya expuesto:

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/oficina_virtual/108_22039.html


http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/oficina_virtual/108_23327.html

Salu2!!


Editado: Febrero 20, 2013 17:09:17
 
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memoli
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20/Feb/13 17:17
Re: declaraciones en cero

Hola aliciapg
Eso mismo me sucedió, pero en la pagina del banco (Banamex).
Y me di cuenta hasta después, que envié la información.

Lo solucione: entrando a la opción: 'corrección de datos'

En fin, creo que esta fallando, el sistema para enviar declaraciones.
 
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vabdo
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20/Feb/13 17:47
Re: declaraciones en cero

Pues les puedo asegurar, un repeco, ayer y hoy entre al pago referenciado, la unica obligacion que tiene activa es precisamente la de isr por sueldos y salarios, asi que si se puede y a mi punto de vista debe, presentar en el pago referenciado.

una pregunta le aplicaria lo dispuesto en el articulo 139 fraccion VII de LISR?

saludos
 
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lcruizuscanga
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20/Feb/13 19:43
Re: declaraciones en cero

Icruiz:

....'ayer y hoy entre al pago referenciado, la unica obligacion que tiene activa es precisamente la de isr por sueldos y salarios, asi que si se puede y a mi punto de vista debe, presentar en el pago referenciado...'


Hola, Icruiz:

Buena tarde!!!

Aún cuando ya me había despedido de este foro, me llamó la atención su comentario e inmediatamente después hice una prueba con un repeco que tiene activa también la obligación de ISR Salarios, (Lo había hecho con uno que no tenía), y efectívamente, tal como usted lo dice, así es... Sin embargo, el desvío de este tópico se desvió a que si un repeco, superando el monto, tendría que migrar a pagos referenciados, obviamente, por los impuestos a que está obligado (Ya sea, ISR, IVA, IETU, Retenciones por salarios..).. Mi respuesta sigue siendo la misma: No está obligado... Sin embargo, por la obligación de ISR por Salarios, (que es la que le activa, en caso de tenerla), quedaría de manera 'opcional'.

Ahora, si me despido.

Muchos Salu2!!


Editado: Febrero 20, 2013 19:46:33
 
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memoli
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20/Feb/13 20:46
Re: declaraciones en cero

Gracias, Memoli y Vabdo por responder.
Haré corrección de datos,
gracias de nuevo
 
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aliciapg
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20/Feb/13 23:22
Re: declaraciones en cero

Buenas Noches Memoli

- Interesante lo que comentas, sin embargo sigo en la postura de la homologacion por parte de la autoridad de lo que cite con antelación

- También hice lo mismo que Ruizuscanga, y se habilita el campo, por ende en mi opinión es procedente el pago refenciado.

- Con respecto a lo Infundado de la liga que amablemente expones, me permito citar lo siguiente, aun y la regla , no liga, expone un calendario.


9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XX, Septiembre de 2004; Pág. 15
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL. LAS REGLAS QUE CONTIENE PUEDEN LLEGAR A ESTABLECER OBLIGACIONES A LOS CONTRIBUYENTES, YA QUE NO CONSTITUYEN CRITERIOS DE NTERPRETACIÓN SINO DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL.

De los artículos 33, párrafo penúltimo y 35 del Código Fiscal de la Federación se advierte que la atribución conferida a diversas autoridades fiscales para dar a conocer los criterios internos que deben seguirse en la aplicación de las normas tributarias, se refiere a las interpretaciones que esas autoridades realicen de cualquier disposición de observancia general que incida en el ámbito fiscal, bien sea una ley, un reglamento o una regla general administrativa, por lo que, por su propia naturaleza, no pueden generar obligación alguna a los Gobernados sino, en todo caso, ser ilustrativas sobre el alcance de dichas normas y en caso de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, otorgarán derechos a los contribuyentes. En cambio, las disposiciones de observancia general cuya emisión y publicación se rigen, respectivamente, por lo dispuesto en los artículos 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación, tienen como finalidad precisar la regulación establecida en las leyes y reglamentos fiscales expedidos por el Congreso de la Unión y el Presidente de la República con el fin de lograr su eficaz aplicación y están sujetas a principios que tutelan la seguridad jurídica de los gobernados, entre otros, los de reserva y primacía de la ley, por lo que deben ceñirse a lo previsto en el acto formal y materialmente legislativo que habilita su emisión. En tal virtud, al tratarse de actos de diversa naturaleza no existe razón alguna para considerar que las reglas agrupadas en la Resolución Miscelánea Fiscal se rigen por los mencionados artículos 33, párrafo penúltimo y 35, ya que éstos se refieren exclusivamente a criterios interpretativos que sostengan las autoridades fiscales, los que en ningún momento serán obligatorios para los gobernados, a diferencia de las disposiciones de observancia general que emita el Presidente del Servicio de Administración Tributaria, las cuales son de cumplimiento obligatorio para los gobernados, sin menoscabo de que alguna de ellas, con motivo de una sentencia dictada en algún medio de defensa que prevé el orden jurídico nacional, pueda perder sus efectos, total o parcialmente, al no ceñirse a los referidos principios y, en su caso, a las condiciones que establezca el legislador para su dictado.

Amparo en revisión 1532/2003. Operadora de Aldeas Vacacionales, S.A. de C.V. 11 de mayo de 2004.
Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Humberto Román Palacios y José Ramón Cossío Díaz. Ponente:
Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Rafael Coello Cetina.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy treinta y uno de agosto en curso, aprobó, con el número
LV/2004, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis
jurisprudencial. México, Distrito Federal, a treinta y uno de agosto de dos mil cuatro.


- Por lo antes citado, no siempre crea obligaciones una regla miscelanea.


- Fue un placer interactuar puntos de vista con usted, Gracias.



saludos
 
- Observar el espíritu de la ley implica un todo porque es un nivel de vida en uno mismo, pero jamas transcribas lo que no es tuyo como propio, porque denota una falta de conocimiento evidente.
 
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Octavus
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