18/Feb/13 23:42
Re: declaraciones en cero
Interesante lo expuesto por los compañeros.
Sin embargo, en mi opinión expresare lo siguiente.
- El autor no ha expresado si excede de los montos señalados para entrar o no como Pago referenciado aun y sean pagados por cuota fija, la prueba estriba a que el contribuyente debe conocer su monto de ingresos en caso de ser requerida la informativa de ingresos por la autoridad.
- Empero, la pagina del SAT en su caratura expone lo siguiente.
PAGO REFERENCIADO
Servicio de Declaraciones y Pagos
Para una mejor comprensión y estudio de la información que contiene esta sección, se presenta en tres apartados que son: personas físicas, personas morales e información general.
Personas físicas
Aviso importante
A partir de noviembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos totales superiores a 250,000 pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes.
Desde septiembre, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden optar por presentar sus declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla durante el ejercicio fiscal.
Se le invita a verificar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) su acceso al servicio en Mi portal: Pago referenciado. Si aún no cuenta con su CIEC obténgala lo más pronto posible.
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/preguntas_frecuentes/73_23305.html
- Ahora si comparamos el cuadro del SAT vs la siguiente liga de información en el punto numero 2, en el cual podremos notar que no menciona en lo absoluto que los exentos sean los repecos.
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/DyP/pyr_dyp_pf_140113.pdf
- Por otra parte en lo citado por un servidor no distingue que personas físicas, y bueno nosotros no podemos distinguir.
Por lo tanto concluyo que lo citado debe ser vía pago referenciado., obviamente respetando cada opinión vertida en el tema.
saludos
- Observar el espíritu de la ley implica un todo porque es un nivel de vida en uno mismo, pero jamas transcribas lo que no es tuyo como propio, porque denota una falta de conocimiento evidente.