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02/Abr/13 22:06
Re: trabajador no quiere gozar las vacac mejor que se le paguen

Bueno, la ley no exenta del pago a la vacaciones bajo ninguna circunstancia. Precisamente el ultimo parrafo del 79 LFT lo estipula
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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05/Abr/13 00:11
Re: trabajador no quiere gozar las vacac mejor que se le paguen

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=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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05/Abr/13 14:21
Re: trabajador no quiere gozar las vacac mejor que se le paguen

Buenas noches. Hay un criterio del tribunal, en el sentido, de que aunque el trabajador no goce de las vacaciones, por humanidad hay que pagárselas. Dejen lo busco



Gracias por el dato Lic. pero no es por humanidad, se refiere a que si el trabajador ya no esta laborando, entonces procede el pago de los dias de vacaciones pendientes de disfrutar. Esto siempre se hace en la terminación de la relación laboral en el pago del finiquito como lo menciona Enrique.


Saludos
 
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juancarm
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06/Abr/13 15:33
Re: trabajador no quiere gozar las vacac mejor que se le paguen

Hola buenas tardes:

No es tan tan tan mal el Lic. De hecho tiene totalmente la razon 'por humanidad debe pagarsela y ademas disfrutarlas'

Resulta que de los derechos laborales en este caso se derivan tambien derechos por la seguridad social. Ambos derechos e incluso asociados o disociados entre si, convergen dentro de otros derechos denominados fundamentales, lo que en nuestra constitucion antes les denominaba garantias individuales. Siendo estos no muy bien denominados asi o mas bien confundidos en su concepcion.

Los derechos fundamentales se merecen incluso desde antes del nacimiento de cualquier persona y no pudieran restringirse o eliminarse bajo alguna circunstancia, por lo tanto, es totalmente valido que se nos refiramos que por humanidad.

Que no se disfruten las vacaciones es un derecho laboral y de alguna manera es un inclumplimiento de contrato, por ende, pudiera castigarse con el pago de una indemnizacion. Las leyes laborales refieren indemnizaciones por incumplimientos de contrato, por accidentes de trabajo. Obviamente, proceden al primer tipo de indemnizaciones a consecuencia de estarse transgrediendo derechos fundamentales en materia laboral.

Cada caso en en especifico debe ser analizado desde una prespectiva general que senala en la ley. Pero, no quiere decir, que les corresponda tratos identicos
 
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enrique9727
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06/Abr/13 15:45
Re: trabajador no quiere gozar las vacac mejor que se le paguen

Si un trabajador no quiere disfrutar de sus vacaciones, entonces que continue trabajando y con el tiempo las vacaciones expiran y se pierde el derecho a ellas


Es cierto lo anterior, prescriben. Aunque prescriban la realidad es que existia una obligacion sin cumplirse por parte del patron. Si en realidad es el patron pudiera ordenar a que las tome. No se trata de que el patron ya no adeuda o no debe cumplir. Cuando hablamos de derechos y obligaciones asi de como de justicia, no es tan solo cuestion de una sola persona, si no el por el bien comun. Un trabajador debe descansar, hay reglas y deben hacerlas valer, no import que ese beneficio no sea retribuido de manera directa al patron. Que gana el patron, pues que tendra un lugar de trabajo mejor atendido por trabajadores descansados y a la vez mas seguro, que debe darle mayor productividad que un trabajador que no descansa apropiadamente y pudiera ocasionar mas accidentes a consecuencia de su estado emocional y fisico.

De ahi que las autoridades puedan sancionar el no disfrute de vacaciones, porque no tan solo es proteger al trabajador. Se esta protegiendo un derecho comun y social. Ademas como la LFT, no protege solo al patron o al trabajador o ambos. Mal quien lo piense en cualquiera de las facetas anteriores. Protege al TRABAJO, no se llamaria asi, mas claro ni el agua. Si se protege al trabajo es porque es un bien social y comun. Tanto trabajadores como patrones se benefician de el.

Claro que en los hechos reales quizas no se obtenga esta proteccion y las metas cambien. El hecho es que la ley dispone y propone un conducta apropiada, las personas finalmente deciden que derecho hacen vigente y hacerlo valer. Contra esto no hay defensa si todos se coluden a torcer el derecho.
 
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enrique9727
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06/Abr/13 15:48
Re: trabajador no quiere gozar las vacac mejor que se le paguen

Oye Enrique, apoco después de todo lo que trabajas y te pagan tu salario lo hacen por humanidad???


Saludos
 
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juancarm
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08/Abr/13 04:59
Re: trabajador no quiere gozar las vacac mejor que se le paguen

Disculpeme compañero Juan, debe documentarse sobre los derechos fundamentales consagrados en el Art 1 CPEUM. Y respondiendo a su pregunta, por su puesto que si.
Quiera o no el patron debe pagar en primera instancia porque contrato a una persona y le ha servido a sus intereses y segundo por humanidad o a consecuencia de sus derechos fundamentales. NO es por casualidad que los derechos fundamentales se vean plasmados dentro de el articulo inicial de nuestra Carta Magna.

Lo que nos compartio el compañero Lic, es un fallo de la SCJN sobre un amparo. Se le transgredieron los derechos fundamentales al trabajador a consecuencia a que la autoridad del Trabajo, no respeto estos derechos, realizo equivocamente su procedimiento de una terminacion laboral, como consecuencia le ordena a JCyA que cambie su laudo infundado y que haga respetar la LFT. Debera de emitir un nuevo laudo restituyendo lo que no procede o hacer uno totalmente nuevo, pero ahora si conforme a derecho.

Si se lee el art 1 de la Ley de Amparo nueva, vieja o las mas vieja de todas. Obedece que que el amparo sirve para la proteccion de derechos fundamentales (en la nueva ley) en las anteriores, protege las garantias individuales. Para los mortales comunes ajenos al ejercicio de abogado, digamos que son casi lo mismo, garantias individuales o derechos fundamentales, sus antecedentes se muestran en el contrato de adhesion de la ONU, donde Mexico se encuentra adscrito, asi como otros convenios y tratatados que nuestro pais tambien hay rubricado y el senado ha ratificado sus adhesiones.

En un amparo no se mete los magistrados en resoluciones sobre la materia de asuntos (no resuelven controversias), solamente ratifica las actuaciones de las autoridades o las anula, las deja sin efectos juridicos o en su defecto sobreseen al quejoso su promocion del restablecimiento de justicia por una supuesta garantia violentada. Que segun este caso expuesto, sucedio lo segundo.


Editado: Abril 08, 2013 05:05:46
 
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enrique9727
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08/Abr/13 15:43
Re: trabajador no quiere gozar las vacac mejor que se le paguen

Enrique de todo lo que expones solo me quedo con esto, lo demás no se para que sirva.


Quiera o no el patron debe pagar en primera instancia porque contrato a una persona y le ha servido a sus intereses



Saludos
 
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juancarm
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