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22/Ago/12 19:36
Re: RECARGOS DEDUCIBLES DE IETU

A la mejor la duda, o el motivo por el cual, no esta 100% convencida Lucero01

Es, porque los recargos corren la misma suerte del principal; entonces es un accesorio..

Entonces, como no esta expresamente contemplado en la ley.
Puede considerarse ---no deduccion-- sino como parte del credito..
 
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vabdo
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22/Ago/12 21:06
Re: RECARGOS DEDUCIBLES DE IETU

Hola mi estimado CPhugoocejo,

Solo para finalizar con el tema y como acertadamente comentas 'cada quien se hace su propio criterio', me gustaría saber que interpretación le das a la parte del CFF, en donde dice que '' Los accesorios participan de la naturaleza de las contribuciones '' ??


Saludos
 
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jgvv22
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23/Ago/12 10:51
Re: RECARGOS DEDUCIBLES DE IETU

Buen día.

Considero que también debe tomarse en cuenta lo siguiente:


LISR

Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
…….
Tampoco serán deducibles las cantidades provenientes del subsidio para el empleo que entregue el contribuyente, en su carácter de retenedor, a las personas que le presten servicios personales subordinados ni los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.


LIETU

Artículo 6. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:

IV. Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera que cumplen con dichos requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación ni aquéllas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas.

Cuando en la Ley del Impuesto sobre la Renta las erogaciones sean parcialmente deducibles, para los efectos del impuesto empresarial a tasa única se considerarán deducibles en la misma proporción o hasta el límite que se establezca en la Ley citada, según corresponda.



Saludos
 
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CHAVALON
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23/Ago/12 12:06
Re: RECARGOS DEDUCIBLES DE IETU

Hola mi estimado CPhugoocejo,

Solo para finalizar con el tema y como acertadamente comentas 'cada quien se hace su propio criterio', me gustaría saber que interpretación le das a la parte del CFF, en donde dice que '' Los accesorios participan de la naturaleza de las contribuciones '' ??


El CFF es muy claro colega respecto a lo que comenta......sin embargo y para terminar mi participación en este tema, en ningún apartado del 5 del IETU no señala apartado alguno respecto a que los accesorios sean considerados dentro del IETU como una deduccion autorizada en la ley invocada.


saludos
 
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CPhugoocejo
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23/Ago/12 12:11
Re: RECARGOS DEDUCIBLES DE IETU

Buen dia, les doy mi opinion, para mi los recargos a q hacen mencion en este tema no son deducibles ni tienen derecho a credito por lo siguiente:
1.- No hay q perder de vista de q el IETU grava INGRESOS (art. 1 ) y no la renta gravable como el ISR.
2.- El art. 5 del IETU dice q los contribuyentes SOLO PODRAN EFECTUAR LAS DEDUCCIONES SIGUIENTES: (las q diga este articulo)

3.- En el art. 10 del IETU penultimo parrafo dice q se podra acreditar la cantidad q resulte de multiplicar el MONTO DE LAS APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL por el factor de 0.175
En fin creo q este tema todavia da para mas.

Salu2
 
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grupoimper
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23/Ago/12 12:32
Re: RECARGOS DEDUCIBLES DE IETU

Una mas : Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 1o Ultimo parrafo del art. 2CFF

Si nos vamos por jerarquia de leyes puedo aplicar CFF, ya que a mi consideracion el art. 5 F.II IETU solo hace incapie a que,,,,, contribuciones.

a mi parecer si serian deducibles.

Saludos cordiales a todos.
 
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karinacastro
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23/Ago/12 12:49
Re: RECARGOS DEDUCIBLES DE IETU

Suponiendo sin conceder lo q acaba de mencionar Karina, de todas fomas no seria deducible, en todo caso tendria derecho a credito ya q las aportaciones no son deducibles.

Pero mi opinion sigue siendo la misma, no es deducible ni tiene derecho a credito


Salu2
 
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grupoimper
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23/Ago/12 12:59
Re: RECARGOS DEDUCIBLES DE IETU

Hola a todos, y ahora sí para finalizar mi participación.

De acuerdo con karinacastro y me permitiré comentar lo siguiente tomando en cuenta lo mencionado por karinacastro.

''Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios''

Si interpretamos esta parte del CFF, entonces debemos entender que en el caso de otras Leyes, LISR y IETU por ejemplo, debe considerarse que cuando se haga referencia a contribuciones SI se entenderán incluidos los accesorios.

Ahora bien en el caso de ISR, como mencionó CHAVALON, existe una disposición específica que hace referencia a los accesorios, por lo tanto, la regla específica va por encima de la regla genérica.

Y finalmente en el caso de IETU, al no existir una disposición específica que hable sobre los accesorios, tenemos que considerar la regla genérica del CFF, es decir, que al hablar de 'contribuciones', dentro de ese concepto se están incluyendo los accesorios, que en este caso son los recargos.

Un saludo
 
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jgvv22
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23/Ago/12 13:22
Re: RECARGOS DEDUCIBLES DE IETU

Había dicho que era la ultima , pero no...el tema se puso mas interesante....


En la exposición de motivos de IETU estipula que dentro de los requisitos de las deducciones deberán ser afectos al IETU.

En palabras simples, se establece que el gravamen del IETU es en base a operaciones ligadas con la generacion de utilidades, esto es un impuesto al consumo.

Por eso en el listado anual te divide las operaciones, consecuentemente el pago de recargos en ningun lado te esta generando el ingreso, por lo tanto es NO deducible en IETU.

Sobra decir que de conformidad con el 17 A CFF cuarto parrafo, señala 'Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. El monto de ésta, determinado en los pagos provisionales, definitivos y del ejercicio, no será deducible ni acreditable.

Ademas el numeral 25 A CFF establece en su tercer párrafo lo siguiente..

Cuando sin tener derecho a ello se acredite contra el pago de contribuciones federales un estímulo fiscal o un subsidio, o se haga en cantidad mayor a la que se tenga derecho, las autoridades fiscales exigirán el pago de las contribuciones omitidas actualizadas y de los accesorios que correspondan.

Mi conclusión es NO deducible.

saludos
 
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CPhugoocejo
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23/Ago/12 13:52
Re: RECARGOS DEDUCIBLES DE IETU

Ijuesuuu !!! me he quedado anonadado con tantos criterios y opiniones la verdad es que hace un año termine lo que es la carrera de Contador Publico y apenas empiezo a ejercer, pero si hay veces que me surgen muchas dudas pero me e dado cuenta de que esto es muy interesante y no me arrepiento de haber estudiado contaduría, con el tiempo iré aprendiendo y usar mi propio criterio.

Gracias por su ayuda.
 
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lucero01
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