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22/Ago/12 10:31
Re: RECARGOS DEDUCIBLES DE IETU

conclusion: NO DEDUCIBLES

Gracias compañeros



Gracias por cerrar el tema y exponer tu conclusión.


saludos
 
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CPhugoocejo
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22/Ago/12 11:05
Re: RECARGOS DEDUCIBLES DE IETU

Lucero: Ya lo mencionaste correctamente... Saludos!!!
 
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CP_PACO
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22/Ago/12 12:03
Re: RECARGOS DEDUCIBLES DE IETU

Hola a todos,

Solo comentar que insisto en que en mi opinión, la deducibilidad de los recargos debería analizarse en los términos del Artículo 5 Fracción II LIETU y el Artículo 2, último párrafo del CFF. Es decir, que los recargos deben considerarse como si fueran contribuciones ya que el CFF establece que 'participan de la naturaleza de las contribuciones'. Dicho esto, si estamos ante un caso de recargos por 2% S/Nomina, al ser deducible el impuesto estatal, los recargos correrían la misma suerte y en el caso en particular del tópico, al ser no deducibles las aportaciones de seguridad social, los recargos correrían la misma suerte; sin embargo, al considerarse las aportaciones de seguridad social para el cálculo de un crédito para IETU, considero también que los recargos podrían considerarse dentro de ese cálculo.

En esta interpretación han coincidido los auditores externos de 2 de las firmas big four y actualmente estamos en revisión del SAT, les informaré cual es la postura del SAT al respecto.


Sería interesante ver las opiniones del 'Juez de Hierro', 'Chavalón' y 'Memoli' al respecto, ya que normalmente tienen opiniones muy acertadas.

Saludos
 
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jgvv22
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22/Ago/12 12:16
Re: RECARGOS DEDUCIBLES DE IETU

Hola

También las opiniones de los compañeros 'vabdo' y 'a_cano' serían interesantes
 
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jgvv22
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22/Ago/12 13:19
Re: RECARGOS DEDUCIBLES DE IETU

Interesantes opiniones.

Veamos el complemento del numeral 5 de IETU y suponiendo sin conceder aplicamos el 5 F-II de IETU para considerarlo una deduccion los recargos, pues bien, para que sea considerada la misma como tal debe tener los requisitos del 6 de la citada ley....

Viene la pregunta...¿ Los recargos al ser considerada una deducción en el gravamen señalado DERIVO de una adquisición de bienes, servicios independientes o a la obtención del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante, el prestador del servicio independiente o el otorgante del uso o goce temporal, según corresponda, deba pagar el impuesto empresarial a tasa única......? es decir de su objeto ?........me parece que no.


Respetando las opiniones encontradas, considero que los recargos en IETU No son una deducción autorizada por lo antes vertido.



saludos
 
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CPhugoocejo
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22/Ago/12 13:45
Re: RECARGOS DEDUCIBLES DE IETU

hola cerrando tema


actualizaciones NO DEDUCIBLE art. 17-A parrafo 4 CFF,

recargos NO DEDUCIBLE, ART. 5 fracc II IETU.

SALUDOS
 
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GOrnelas
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22/Ago/12 13:45
Re: RECARGOS DEDUCIBLES DE IETU

Hola,

Considero que en este caso en particular no es aplicable la fracción I del 6 LIETU, ya que entonces caeriamos en la situación de que el 2% S/nomina tampoco es deducible puesto que no deriva de una adquisición de bienes, servicios independientes o el uso o goce temporal de bienes.


Saludos
 
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jgvv22
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22/Ago/12 14:13
Re: RECARGOS DEDUCIBLES DE IETU

El 2% Nominas es una contribución, eso no esta a discusión respecto al tratamiento en el IETU, sin embargo, considero no se debe confundir que los recargos No estan afectos/vinculados con el objeto del IETU.


saludos
 
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CPhugoocejo
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22/Ago/12 14:31
Re: RECARGOS DEDUCIBLES DE IETU

Estimado CPhugoocejo,

Efectivamente al punto al que quiero llegar es que en el caso que los recargos que se originen por pago de 2% S/Nomina, a los recargos se les debería dar el mismo tratamiento que el 2%, es decir, que se consideren como si fueran una contribución, derivado de lo que se establece en CFF en el sentido de que 'los accesorios participan de la naturaleza de las contribucones'.


Saludos
 
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jgvv22
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22/Ago/12 15:45
Re: RECARGOS DEDUCIBLES DE IETU

Estimado CPhugoocejo,

Efectivamente al punto al que quiero llegar es que en el caso que los recargos que se originen por pago de 2% S/Nomina, a los recargos se les debería dar el mismo tratamiento que el 2%, es decir, que se consideren como si fueran una contribución, derivado de lo que se establece en CFF en el sentido de que 'los accesorios participan de la naturaleza de las contribucones'.


Saludos


Estimado Jgvv22

Lamentablemente, los recargos no están señalados como tal en la IETU como una deducción, si lo hacemos es distinguir, como si fuese una ficción y no debe ser así.

Al final de cuentas colega, cada quien considerara su propio criterio.



saludos
 
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CPhugoocejo
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