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01/Ago/12 12:47
Re: Equivocacion Declaracion Anual 2012 x 2011

así es CPhugoocejo , aunque son dos cosas muy distintas, presentar la anual 2012 sin haber terminado el ejercicio es igual que presentarla incompleta o en forma distinta a como lo señala el artículo 10 fracc II segundo párrafo LISR.,
Yo no veo que no pueda caer en ese supuesto, (art. 81 fracc II CFF), porque es claro que el mandato dice que se debe de presentar dentro de los tres primeros meses después de que concluida el ejercicio, y no durante el ejercicio, y tampoco estoy diciendo que va a llegar multa. Estoy comentando que PUDIERA ser una infracción, inderentemente, se necesita que el SAT lo detecte antes de que el contribuyente subsane el error


y el presentar el Listado del IETU mensual sin haber una obligación para hacerlo PODRIA caer en el mismo supuesto, el sat se reservaría el derecho de imponer una multa por esa situación, aunque, considero, que son dos cosas muy distintas,y a mi parecer, dudo demasiado que el sat emita multas por presentar el Listado del IETU, ya que al sat le conviene. Yo no recomiendo en absoluto presentar el LISTADO DEL IETU

Y sobre la opción de corrección de datos o complementaria, ya sería del contribuyente cual le convendría.,

Yo sugeriría complementaria, puesto que veo que va a presentar datos nuevos, y sobre la correción de datos no veo habilitado la opción para corregir datos del ejercicio
 
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bandido07
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01/Ago/12 13:11
Re: Equivocacion Declaracion Anual 2012 x 2011

Y sobre la opción de corrección de datos o complementaria, ya sería del contribuyente cual le convendría.,

Yo sugeriría complementaria, puesto que veo que va a presentar datos nuevos, y sobre la correción de datos no veo habilitado la opción para corregir datos del ejercicio


Ok, de acuerdo a lo que comenta el autor del topico, seria de la siguiente manera:

1. Correccion de datos de la declaracion que presento como 2012 para asignarla como 2011.

2. Ahora si, una complementaria de la declaracion anterior por el ej 2011 con la situacion de incluir los datos del estado de resultados y balance.

Simple no?

Saludos.
 
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El_Juez_de_Hierro
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01/Ago/12 13:22
Re: Equivocacion Declaracion Anual 2012 x 2011

así es CPhugoocejo , aunque son dos cosas muy distintas, presentar la anual 2012 sin haber terminado el ejercicio es igual que presentarla incompleta o en forma distinta a como lo señala el artículo 10 fracc II segundo párrafo LISR.,
Yo no veo que no pueda caer en ese supuesto, (art. 81 fracc II CFF), porque es claro que el mandato dice que se debe de presentar dentro de los tres primeros meses después de que concluida el ejercicio, y no durante el ejercicio, y tampoco estoy diciendo que va a llegar multa. Estoy comentando que PUDIERA ser una infracción, inderentemente, se necesita que el SAT lo detecte antes de que el contribuyente subsane el error


y el presentar el Listado del IETU mensual sin haber una obligación para hacerlo PODRIA caer en el mismo supuesto, el sat se reservaría el derecho de imponer una multa por esa situación, aunque, considero, que son dos cosas muy distintas,y a mi parecer, dudo demasiado que el sat emita multas por presentar el Listado del IETU, ya que al sat le conviene. Yo no recomiendo en absoluto presentar el LISTADO DEL IETU




Bandido

Definitivamente NO podria caer en dicho supuesto el listado de IETU, ciertamente esto es una declaracion ( informativa ) lo es, que si se presentaria en forma distinta, hasta aqui podriamos ver que pudiese entrar en el supuesto..................PERO........una cosa es CUMPLIR, otra muy distinta es OMITIR, y en este caso juridicamente NO te pueden fincar multa alguna si estas PRESENTANDO, mas no omitiendo...me explico?...


saludos
 
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CPhugoocejo
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01/Ago/12 13:32
Re: Equivocacion Declaracion Anual 2012 x 2011

Con corrección de datos lo veo Imposible, puesto que., son varios impuestos a corregir, la Corrección de datos solo acepta una sola, osea, corriges ISR, pero no IETU, etc

Además, de que en estos momentos se ecuentra deshabilitada, no le quedará mas que presentar COMPLEMETARIA, tomando el folio de la normal y asunto corregido.

No recomiendo dejarla 'así', puesto que el SAT tendrá suficiente tiempo para detectar el error (se podría subsanar con la presentación de la anual del 2012, pero hasta el 2013, tiempo suficiente para poder ser detectada)
 
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bandido07
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01/Ago/12 13:40
Re: Equivocacion Declaracion Anual 2012 x 2011

Con corrección de datos lo veo Imposible, puesto que., son varios impuestos a corregir, la Corrección de datos solo acepta una sola, osea, corriges ISR, pero no IETU, etc


Imposible??? desde la perspectiva que lo veas, lo que se va a corregir es el periodo no los impuestos, OJO........

Además, de que en estos momentos se ecuentra deshabilitada, no le quedará mas que presentar COMPLEMETARIA, tomando el folio de la normal y asunto corregido.


Difiero completamente, no hay normal de ese ejercicio, como vas a tomar el folio de una normal de otro ejercicio???? por este lado no hay forma de hacerlo, suena hasta logico que lo que indicas es imposible (ahora si) de hacer...........te invito a que intentes hacer una complementaria en pagos referenciados sin que tengas una normal, haber que sucede......

Que este deshabilitado es otro cantar jeje, la opcion de hacerlo esta plasmada, asi como tambien la situacion de que el iniciador del topico tome o no nuestras aportaciones.

Saludos.
 
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El_Juez_de_Hierro
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01/Ago/12 13:54
Re: Equivocacion Declaracion Anual 2012 x 2011

la complemenaria sustituirá en su totalidad a la Normal, cuando se preenta complementaria solo pide número de operación y fecha de presentación de la declaración anterior, no pide si fué de un x ejercicio

La normal sería la declaración 2012, y al poner el folio y fecha de presentación en al comlementaria de la declaracion que se está corrigiendo, automáticamente queda 'cancelada' y sustituída por la nueva, corrigiendo de inmediato el error

Hay datos que no se podrán sustituir, por ejemplo, las compensaciones., pero ese es otra arina de otro costal
 
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bandido07
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01/Ago/12 14:00
Re: Equivocacion Declaracion Anual 2012 x 2011

infracci+on artículo 81 fracc II, multa artículo 82 fracc II inciso e, cff


1.- Si se regulariza el contribuyente, no habria multa, la correcion se aplicaria de manera espontanea. Mientras no exista la autocorrecion prevalece la posibilidad de una imposicion de la fundamentacion por la multa.

2.- Si existe una declaración normal FUE LO QUE SE PRESENTO. No en 2012, porque todavia no se habre el plazo para la entrega de declaraciones por ese ejercicio SEGUN la LISR. Por lo tanto, la declaracion anual por 2012 siendo de 2011, esta en el limbo, no es por algun año no se ha definido su ejercicio de manera apropiada.

Permaneciendo como NORMAL, es logico que pudiera existir una COMPLEMENTARIA. Al final de cuentas al anotarse el folio de recepcion de la declaracion normal dentro de la complementaria se ligaria que la normal seria por 2011, habiendose subsando TODOS LOS ERRORES dentro de la COMPLEMENTARIA

3.- Segun el forista, no tan solo se equivocaron por el ejercicio, tambien en datos. Ya no habria otra que realizar una COMPLEMENTARIA de manera obligatoria.

4.- El fundamento de la declaracion por correccion de datos, no tiene porque estar fundamentado en la RMISC o FMF, ese ordenamiento no tiene porque regir como ley.

Al pensarse que seria improcedente su aplicacion, tambien seria improcedente los ceros estadisticos, una aseveracion muy torpe en el discernimiento. EL SAT tiene facultades para generar formatos que autoriza su utilizacion, en el DOF debio haberse publicado el empleo de esta herramienta, al igual que cualquier declaracion o sistema de pagos, todo lo que el SAT autorice, debe haber publicado en DOF. Ese seria el fundamento juridico. Pero, el pensar que lo que hace el SAT no tuviera fundamento, seria el equivalente a pensar que no habria que hacerle caso a sus herramientas. Algo que no concibo, en especial si sirven para dar cumplimiento a las obligaciones fiscales.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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01/Ago/12 14:02
Re: Equivocacion Declaracion Anual 2012 x 2011

la complemenaria sustituirá en su totalidad a la Normal, cuando se preenta complementaria solo pide número de operación y fecha de presentación de la declaración anterior, no pide si fué de un x ejercicio

La normal sería la declaración 2012, y al poner el folio y fecha de presentación en al comlementaria de la declaracion que se está corrigiendo, automáticamente queda 'cancelada' y sustituída por la nueva, corrigiendo de inmediato el error


Ahh caray, que no seria un error tras otro...................

Vamos a ver:

1. Normal 2012 .................. vigente
2. Complementaria 2011 con datos de normal 2012...............no da a lugar, ya que no hay normal 2011.

tienes un error en la declaracion del 2011 que presentaste como si fuera del ejercicio 2012.
Ingresas una complementaria de una normal que no existe............ otro error.

claro que si fuera una complementaria dejaria sin efectos lo vertido en la normal, pero aqui el problema es que no hay normal, no se porque no se entiende esta parte.

Hay que hacer la correccion de datos de la que se presento como 2012 (corregir el periodo), esto daria lugar a que esa declaracion ya se tuviera como normal del 2011, despues ahora si se presenta una complementaria (con los datos de la de correccion de datos) y asunto terminado.

No se trata de convencer a nadie, pero creo que el procedimiento adecuado es este.

Saludos.
 
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El_Juez_de_Hierro
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01/Ago/12 14:19
Re: Equivocacion Declaracion Anual 2012 x 2011

Juez de Hierro, estamos hablando del DEM, no del DYP, todavía, la anual en DYP no está habilitada,
 
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bandido07
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01/Ago/12 14:38
Re: Equivocacion Declaracion Anual 2012 x 2011

MI MUY PARTICULAR PUNTO DE VISTA:

2011...PRESENTARLA COMO 'NORMAL', YA QUE NO PROCEDE COMPLEMENTARIA, YA QUE FISCALMENTE ESTE EJERCICIO NO ESTA PRESENTADO.

2012...ESPERARSE A MAS TARDAR EL 31 DE MARZO PERO DE 2013, PARA ENTONCES SI, PRESENTAR UNA DECLARACION COMPLEMENTARIA.


SALUDOS
 
**ES MI MAS HUMILDE OPINION** ------------------------------------ L.C. RUIZ **Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**
 
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