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21/Jul/12 10:36
Re: deducible terreno

De acuerdo mi estimado CHAVALON,

En los casos que mencionas de que no se cuenta con el RFC, efectivamente se convierte en un problema de orden práctico.


Saludos y gracias por la aclaración
 
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jgvv22
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21/Jul/12 10:46
Re: deducible terreno

Creo que ya andariamos bajo el mismo camino o criterio, todos. Si van en la diot pero en la practica no se incluye, por diversas razones, no se tiene el RFC completo, no afecta a la integracion del IVA acreditado y trasladado o por comodidad para no checar si se ha incluido un dato correcto o valido.

Aunque estas practicas causaran problemas en discrepancias fiscales con relacion a los listados de conceptos del IETU o los pagos referenciados del IETU.

Lo correcto incluso es declararse para evitarse conseguirse estas discrepancias.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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21/Jul/12 11:14
Re: deducible terreno

Hola a todos,

Una disculpa, en participaciones siguientes siempre intentaré poner fundamentación legal, solamente que en este caso de la Deducción del Terreno creo que todos estarán de acuerdo conmigo (excepto Enrique9727) en que es muy claro que la Deducción del Terreno es desde el momento de la adquisición y creo que los fundamentos no eran necesarios.


Respondiendo a Enrique9727,

El fundamento para decir que el terreno es deducible en la adquisición, primerante es el Artículo 5 LIETU, que entre otras cosas dice que son deducibles las erogaciones por adquisición de bienes.

Igualmente la Fracción I del 6 LIETU nos hace referencia a la adquisición de bienes, y la Fracción III habla de que sean efectivamente pagadas.

Hasta aquí he cumplido cabalmente con los requisitos de las deducciones, la ley no especifica que la deducción debe ser en el mismo momento en que lo es para ISR. (Aquí tu lo estás suponiendo o cual sería el fundamento legal ??)

Mencionas que el fundamento son 'las últimas fracciones del Artículo 6', honestamente en ninguna de las fracciones del Artículo 6 habla del momento en que serán deducibles.


Saludos
 
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jgvv22
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23/Jul/12 14:26
Re: deducible terreno

Hola jgvv22:

Jamas he señalado que NO pudieran ser deducibles los terrenos. No se ha percatado, la diferencia entre ambos criterios.

Para iniciar Usted señala que si, sin incluir fundamentos. Y luego ya los señalo, pero no pone la atencion a los mismos Resulta importante contar con fundamentos, no es que no sea importante, si lo es. Si no como es posible considerarle en serio su propuesta.

Por mi parte, señalo que tambien seria deducibles, pero no podrian deducirse cuando son comprados y usados de inicio por que no generan ingresos de los referidos en el art 1 LIETU, La LIETU es muy clara que si hubiera alguna deduccion que no genera ingresos, no podrian deducirse. Por eso los intereses pagados por prestamos, no son deducibles en el IETU. ¿Conoce lo que significa INGRESOS MARGINALES? El art 1 LIETU lo señala. Si Usted compra un terreno, lo usa, no existiera NI INGRESO, NI COSTO o GASTO? Mientras que el art 1 LIETU se pronuncia por un INGRESO MARGINAL AL CUAL LE APLICARIA LA TASA DEL 17.5%

Adicionalmente al ser inversiones no generan depreciacion fiscal, no existe una tasa, por lo tanto no seria posible deducirlo, pues para deducir en IETU, tambien es imprescindible hacerlo para ISR

El art 6 LIETU señala requisitos de deducibilidad, y es muy cierto que el 5 LIETU permite la deducibilidad de adquisiones de inversiones (incluyendose los terrenos), pero bueno este ultimo articulo tan solo da el derecho, luego el 6to, propone requisitos, asi que sin el cumplimiento del 6to, aun y cuando en el 5to si se permita la deducibilidad, sin el 6to, en el cumplimiento de TODOS y cada uno de los mismo, no por algunos o tan solo un solo requisito, es que se podria deducir.

Asi que si no se cumple la deducibilidad en ISR, tampoco procede para IETU. Esta es la idea escencial a la que me he venido refiriendo. Usted tan solo ni la observa, ni la analiza, en cambio si la desacredita, sin fundamento alguno. No deseo que la comparta, pero si no esta de acuerdo, pues bueno tan solo mencionelo, pero si tiene en verdad fundamentos, entonces si desacreditelo, de no contar con elementos, tan solo mencione que no comulga y limitese a no desacreditar cuestiones que no seria capaz de producir OPINIONES profesionales.

Entonces, por cuestiones de logica o de un razonamiento deductivo, cuando si se podran deducirse los terrenos. Cuando sean enajenados. En ese momento debiera acumular un ingreso y tendria el derecho de deducir su costo de adquisicion actualizado, por lo tanto, en ese momento acumularia para IETU pero tambien tendre deducciones pues hasta ese momento cumplo el ultimo requisito que me quedaba pendiente, el que le comento segun la fraccion que le comparti.

Tambien para ISR resultaria que tan solo se pudieran deducirse en 1 sola ocasion los terrenos, lo mismo sera para IETU. Art 31 fraccion IV. LISR La Fraccion IV del Art 6 LIETU, señala que en la parte proporcional que sea deducible para ISR, procederia ser deducible para IETU.

En este mundo no es posible que todos estemos de acuerdo en todo, o incluso en alguna situacion en particular. No somos maquinas, cada quien debe conseguir su criterio, no por imitacion, sino por discernimiento propio, de analisis, aunque pudiera ayudarse del analisis o no de otras personas.
 
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enrique9727
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23/Jul/12 16:24
Re: deducible terreno

Mi estimado Enrique9727

Solo para terminar mi participación en este tópico,

Antes que nada sigo sin compartir su criterio aunque lo respeto, sin embargo, si seguimos su interpretación caeriamos en que para IETU no son deducibles las compras sino el costo de ventas (al igual que ISR) ya que es hasta ese momento que estoy obteniendo los ingresos y eso definitivamente es incorrecto. En IETU son deducibles las compras sin lugar a dudas. (Los fundamentos ya están expuestos).

Ahora bien, le dejo para el análisis la fracción IV del 6 de IETU que habla de 'cumplir requisitos de deduciblidad para ISR' que es totalmente distinto a decir 'que sean deducibles para ISR'. OJO, hay una gran diferencia.

Cuando usted menciona lo siguiente 'Entonces, por cuestiones de lógica o de un razonamiento deductivo, cuando si se podrán deducirse los terrenos. Cuando sean enajenados'. Con todo el respeto que se merece, creo que la lógica y el razonamiento deductico no aplican en este caso, aquí tenemos que aplicar de manera estricta la ley.

Y la verdad, es que de todos los fundamentos que usted da, sigo sin poder entender en que parte se habla de que las deducciones de IETU serán deducibles en el mismo momento que ISR.

Pero bueno, como dice usted, todos tenemos nuestra propia interpretación y es muy respetable. Solo lo recomiendo no quedarse solo con su propia interpretación ya que podría no ser la correcta. Le soy honesto, de todas las personas que conozco (que son muchas, incluida gente del SAT), la verdad es que usted es la primera persona que escucho que tiene un criterio como el que aquí ha expuesto, sin embargo, por supuesto que existe la posibilidad que los que estemos equivocados sean todas las personas que conozco y yo. Honestamente analizaré profundamente la ley y si en algún momento coincido con su criterio se lo haré saber por este medio.

Me despido del tópico no sin antes enviarle un cordial saludo a todos.
 
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jgvv22
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23/Jul/12 22:41
Re: deducible terreno

Hola buena noche:

Las personas del SAT no son infalibles, tambien se equivocan. Ya no necesitarian capacitacion y se las siguen dando, que yo sepa. Ni un servidor tampoco seria infalible. Y hasta donde sé todos seriamos falibles. Hacienda ha perdido muchos litigios cuando pensaba tenerlas bien ganadas las situaciones. Asi que no es garantia que la 'mayoria' supuestamente este bien. E incluso, el haber ganado un caso, no quisiera decir, que se tiene la verdad, pues el contrario pudo haberse equivocado, tanto que estuvo peor que uno. Es otra forma de ganar, estando incluso equivocado. Digamos que se gana, siendo menos malo que contrario.

¿Conforme a tu criterio supongo que cuando se enajena el terreno ya no se deducira el costo del terreno, puesto que ya se fue deduciendo previamente. Hablando, del IETU?

¿Cuando se aplicaria el requisito de la f-IV del 6 LIETU? segun su criterio, para este caso de los terrenos o de plano no tiene aplicacion. Entonces, ¿para que fue inventado este requisito?

Y por ultimo y lo mas importante, ¿que significa la utilidad marginal a que se refiere el art 1 LIETU? Pocas personas comprende esta acepcion importantisima de que jijos es lo que grava el IETU y son las bases de como se forman los pilares de su concepcion, el tributo, sujetos, base, y demas componentes para generar la contribucion de manera equitativa y proporcionalmente.

Le anticipo, que muchas personas se consideran fiscalistas sin conocer las bases de que tributaria el IETU, o en su defecto el IVA. No comprenderia porque no procederia en IVA algun acreditamiento. Algo similar sucede con el IETU, no todas las deducciones entras para el IETU, asi tan facilmente. Debe haber presencia de la utilidad marginal. Pero, bueno ya no deseo ofuscarlo; los mismos del SAT tambien andarian confundidos, en ocasiones, se trata de ir avanzando poco a poco y no estar quedandonos atras o parados en el camino.

saludos
 
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enrique9727
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23/Jul/12 22:51
Re: deducible terreno

I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.

No serán deducibles en los términos de esta fracción las erogaciones que efectúen los
contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos en los términos del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
 
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enrique9727
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24/Jul/12 12:31
Re: deducible terreno

I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.

No serán deducibles en los términos de esta fracción las erogaciones que efectúen los
contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos en los términos del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


Enrique buenas tardes, pienso que sigues confundido.

Necesitas fundamentos, te los indico:

El terreno es deducible segun el Art. 5 y 6 LIETU.

Ese terreno servira para obtener ingresos para efectos de IETU (No creo que vayan a construir una casa habitacion en el, espero no equivocarme, pero eso lo tiene que desarrollar el iniciador del topico), al ser objeto para la obtencion de ingresos (OJO, ESTOY EN LA LEY DEL IETU), deberan de ser deducibles.

Si en ISR tienen otro momento de deduccion diferente a LIETU, es otra cosa, bueno en fin, estamos hablando de dos leyes distintas (pienso yo, si me equivoco me lo indican por favor), entonses hay aplicaciones distintas en cada ley para un mismo supuesto, (NOTESE QUE YA ALGUIEN COMENTO QUE EN ISR SE DEDUCE COSTO DE VENTAS Y EN IETU LOS PAGOS A PROVEEDORES), SON MOMENTOS TOTALMENTE DIFERENTES, O EN ESTE CASO TAMPOCO ESOS PAGOS A PROVEEDORES SON DEDUCIBLES PORQUE NO LO SON PARA ISR.

Ahora voy con otro criterio, me podrias indicar en que parte de la LISR, indica que los terrenos no son deducibles???, yo por mi parte no lo encuentro, 'OJO, NO ESTOY DICIENDO QUE LOS VOY A DEDUCIR EN ISR A UNA TASA ESPECIFICA', simplemente busco en donde se indica que no se pueden deducir, EL MOMENTO DE DEDUCCION ES OTRA CUESTION.

En cuanto a lo que ya te refirio acertadamente el compañero jgvv22, el la LIETU, no indica que lo que no sea deducible para ISR no sera deducible para IETU, ya que por solo principio de negocio, el costo de ventas y los pagos a proveedores son diferentes cuestiones y momentos de deduccion, ya que yo podre pagar el dia de hoy a mi proveedor la mercancia que le compre ayer, y la hago deducible el dia de hoy para IETU, te pregunto, el dia de hoy esa mercancia que aun tengo en mi bodega, es deducible para ISR????.

No confundamos las cosas, simplemente son leyes diferentes y aunque en algunas cosas se amarre con ISR, no es en una generalidad, notese el parrafo anterior.

Saludos.

P.D. Cuando te refieres a que mis comentarios son vagos, porque no pongo ningun fundamento, es una reaccion a que tus comentarios son mas vagos aun, y no tienen ningun fundamento legal, por eso los cuestiono.

Cito:

1.- No son deducibles los terrenos. De hecho vamos dandote la razon son inversiones. No hay tasa de depreciacion. No se deducen. Ver arts donde se aprecie las manera de aplicar tasas de depreciacion fiscales.

2.- Cuando se enajene el terreno, en ese momento SI se deducen, no antes.

3.- No pudieran deducirse mas de dos ocasiones el mismo bien. La LISR solo permite deducirse 1 sola vez.

4.- Para IETU, se sigue la deduccion de terrenos hasta que sean deducibles para ISR o en la parte proporcional



Como veras, no tiene ningun fundamento legal tus comentarios.

No juzgues mi forma de comentar o aportar a este foro, sin antes ver tu como lo haces, si tienes alguna duda sobre algun comentario que hice, preguntalo o cuestionalo, tenlo por seguro que siempre te contestare basado en lo que indican las diversas normas fiscales o a fin.

Saludos.
 
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El_Juez_de_Hierro
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24/Jul/12 13:17
Re: deducible terreno

Siento que desvian la antencio al foro y a lo que he propuesto discutir:

1.- No hay discusion del 5 y 6 LIETU. No tiene caso discutirlo. Coincidimos que si seria deducibles los terrenos. Estos fundamentos ya se ha dado, pero no lo suficiente bastos para poderlos aplicar al momento de adquirir las inversiones.

2.- Por mi parte, me pronuncio con mayor enfasis a la fraccion IV del Art 6. Y en especial art 1 LIETU, e incluso pudieramos extendernos hacia los arts 2 y 3. Donde estos 3 primeros articulos procuran dar a conocer cual seria el objeto de la generacion del tributo del IETU. Estos 3 primeros articulos con esta IV fraccion es mi puntualizacion de porque no es factible deducir de inmediato los terrenos.

Por alguna razon prevalece en la LIVA este cuarto requisito y que de alguna manera si lo relacionamos con la primera fraccion, es decir, el primer requisito, no fue diseñado a la deriva sin alguna razon justificada.

Mi apreciacion personal no es expresar que no son deducibles los terrenos, es claro que si PODRIAN ser deducibles, PERO, no serian de inmediato, pues hay que cumplir requisitos es lo que desde un principio he estado manifestando. En ocasiones estos 5 requisitos del art 6 LIETU no serian posible cumplirlos en algun ejercicio fiscal determinado TODOS. Lo que haria prevalecer en estado de suspension a ser deducible en cuanto se cumpla por completo los requisitos.

3.- Los analisis que aportan es tan solo sobre lo mismo, si son deducibles, pero no se extienden hacia otras fundamentaciones, es algo cerrado el analisis, dificil de avanzar con ese analisis tan corto. No es que estuviera equivocado, mi apreciacion es que no es competente para abarcar situaciones que requiere mayor precision en la aplicacion de las leyes. Pues no resultan nada sencillo aplicarlas con tan solo afirmaciones si o las negaciones de no. Los analisis deben realizarse con mayor depuracion, mayor detalle por esta razon lanzo preguntas para que sean contestada en el interior de cada quien. Si vendo el Terreno ya no debere deducir IETU, pues se señala que las deducciones tan solo debo de realizarlas en 1 sola ocasion. Esta pregunta como que no pesa, en el discernimiento del analisis, no me interesaria si despues deduzco, a mi me interesa deducir el terreno ahorita, la ley dice que si y con esto me doy por servido. Pero, ¿asi debemos pensar?

4.- Lee compañero cada fundamento que he ofrecido, son muchisimos mas de los que tan solo ofreces por tu parte 5 y 6. Estos mismo ya los aportaron y los mencione. Se nota que no has leido todas las intervenciones pues ya señale el art 31 LISR donde se señala 1 vez la deduccion, reiterativamente hago mencion de la fraccion IV del 6to LIETU

5.- En cuanto a prohibirme que si juzgue o no los comentarios, no es facultad tuya esta prohibicion, de cualquier manera hare lo que me plazca. Lo mismo pudieras hacerlo por tu cuenta. No seas infantil. Te acepto que sea vagos mis comentarios, que bien que ya por lo menos intentaste leerlo, aunque considero que esta muy por arriba de tus capacidades de discernimiento por lo menos hasta ahorita. No considero que sea una persona incapaz, todo lo contrario, pero si considero que te ofusca y esto te inhabilita tus potencialidades, no logras percibir los analisis que propongo, PROPONGO, NO IMPONGO. En cuanto a los calificativos de los comentarios, si gusta no los consideres en cuenta, pero si los cuestionamientos que PROPONGO, no porque sea muy adelantados, simplemente son comentarios que parecieran ser aplicables al foro. Si te sirven bien, sino pues no hay pex. Lo mismo hago por mi cuenta con los comentarios de cada uno de Ustedes. Algunos me parecen interesantes, otros no muy completos, pero de cualquier manera los analizo y en otros pues intento investigar de que me pierdo, o como llego a comprenderlo haber si hubiere algo rescatable, a veces no mucho, pero siempre los juzgare, no hay prohibicion alguna, esto formara mi criterio propio y personal
 
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enrique9727
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24/Jul/12 14:03
Re: deducible terreno

Siento que no se desvia nada, es simplemente que te enfoques en lo que criticas.

No me interesa saber si estas de acuerdo o no con lo que yo ponga en este foro, son situaciones de analisis y cada quien le da la acepcion que quiera.

Como te indique en mi comentario anterior, juzgas por algo que tu mismo haces, y te lo comprobe ahi mismo, me parece ilogico jejejeje, pero bueno en fin.

No le veo mayor tema de discusion al planteamiento que aqui se realizo, cada quien genera su propia opinion.

Me siento bien al ver que mis planteamientos son temas de discusion y aporte, y no solo bla bla bla y con fundamentos mal relacionados.

Seguiremos en la critica y esperemos ver mejores resultados en estos foros.

Puedes hacer lo que te plazca, pero me parece irracional que pidas algo que tu no puedes dar, fundamentos los puedes dar mil, que apliquen es otra cosa, y esa es presisamente la situacion de mi critica, la cual, intento hacer que sea constructiva.

No todo lo que digo es correcto y no me aferro a tener la verdad absoluta, por eso nacen estos foros, para que todos aportemos y apoyemos y se llegue a una conclusion optima por parte de todos nosotros como parte integral de el foro.

Saludos.
 
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El_Juez_de_Hierro
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