21/May/12 10:13
El acreditamiento de IDE contra ISR propio en pagos provisionales no es una forma de Pago.
Por lo que el IDE no se convierte en saldo a favor de ISR en caso de tener perdida fiscal
ya que el acumulado en pagos provisionales de isr es el:
isr propio del periodo
(-) IDE retenido.
(=) pago provisional.
Por lo que al final del ejercicio tienes tu saldo a favor de ISR efectivamente pagado y un IDE a favor.
Saludos.
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ricardoso18
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21/May/12 11:53
Re: IDE RETENIDO 2011
El acreditamiento de IDE contra ISR propio en pagos provisionales no es una forma de Pago.
Por lo que el IDE no se convierte en saldo a favor de ISR en caso de tener perdida fiscal
Por lo visto NO HA ENTENDIDO en lo absoluto, lea y observe conceptos, analice y al final llegará a lo que se le ha comentado por todos en éste tema.........solo tiene que hacer algo....................' abrir la mente '.........si es que usted quiere.
suerte
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CPhugoocejo
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21/May/12 14:00
Re: IDE RETENIDO 2011
El acreditamiento de IDE contra ISR propio en pagos provisionales no es una forma de Pago.
Por lo que el IDE no se convierte en saldo a favor de ISR en caso de tener perdida fiscal
ya que el acumulado en pagos provisionales de isr es el:
isr propio del periodo
(-) IDE retenido.
(=) pago provisional.
Por lo que al final del ejercicio tienes tu saldo a favor de ISR efectivamente pagado y un IDE a favor.
Ahh caray, mi estimado, ahora si ya no entendi nada de nada jejejeje.
Ok, no lo considere una forma de pago, entonses como va Ud. a explicar como realizo el pago provisional que efectuo en su momento????
Fue, pero ya no es................no no no, si ya lo acredito en pagos provisionales, entonses asi lo debe de manifestar en su declaracion anual, en el anexo de IDE, si una vez acreditado, le resultare saldo a favor, entonses ahi podemos hablar de otra situacion.
Ya se comento por los distintos aportes a este topico, cual es la consideracion correcta en cuanto a lo que se plantea por el autor del topico (Ud. mismo), entonses ya no le veo tela mas que cortar.
Recuerde mi estimado, aqui se aporta, pero quien tiene la ultima desicion, es Ud. (con sus pro y sus contras).
Mi estimado CP Hugo, espero no haber repetido al unisono jejejejeje.
Saludos.
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El_Juez_de_Hierro
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21/May/12 16:01
Re: IDE RETENIDO 2011
Encontre la respuesta, gracias a todos por sus comentarios.
El IDE retenido acreditado en pagos provisionales, no se esta compensando.
La compensacion es un metodo de pago en el cual el IDE retenido pordia convertirse en saldo a favor de ISR como citan ustedes.
En resumen, la diferencia esta en el acreditamiento de IDE el pago mensual de ISR es 0
no existe pago..
Editado: Mayo 21, 2012 16:02:09
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ricardoso18
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21/May/12 17:22
Re: IDE RETENIDO 2011
Bien bien
aqui vamos
el ide que se acredito contra ISR en provisionales se vuelve ISR ok ?
si en la determinacion del ISR anual s determino perdida entonces tenemos un ISR anual a favor ok ?
y en su caso si nos quedo un IDE que no acreditamos contra ISR anual al haber perdida entonces ese remanente seria suceptible a compensar o bien a solicitar en devolucion ok ?
espero haber aclarado su duda colega
saludos
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ISAKI86
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21/May/12 17:31
Re: IDE RETENIDO 2011
Una vez mas..
No se convierte en ISR, DADO QUE Se acredita. NO SE COMPENSA.
Ejemplo
ISR DEL MES OCTUBRE 140,000
( IDE RETENIDO DEL PERIODO Ene-Oct ) 80,000
(=) ISR PAGO PROVISIONAL 60,000
Los 60,000 son los que resultan como saldo a favor.
Saludos colegas.
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ricardoso18
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21/May/12 17:41
Re: IDE RETENIDO 2011
es un isr solo que se cubre con IDE por lo tanto se vuelve isr para efectos de la anual
cuando anotes pagos provisioanles efectivamente pagados
acuerdate que para efectos de ietu acreditas el pago provisional + lo acreditado vs isr
LIETU 5 PARRAFO
SALUDOS
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ISAKI86
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21/May/12 17:54
Re: IDE RETENIDO 2011
Una vez mas..
No se convierte en ISR, DADO QUE Se acredita. NO SE COMPENSA.
Ejemplo
ISR DEL MES OCTUBRE 140,000
( IDE RETENIDO DEL PERIODO Ene-Oct ) 80,000
(=) ISR PAGO PROVISIONAL 60,000
Ok, va un round más...........
1-. ¿ Notas que estás ACREDITANDOOOOOOOOO .........ese IDE ?
2-. TU MISMO das con la respuesta............en tus PROVISIONALES llegas................ al final.............a los 60,000 como ISR ¡ ¡ ¡ ¡ ¡ ¡ ¡ ¡
3-. S i tu vas a solicitar una devolución, como lo vas hacer si ya usaste ese IDE?..........vamos colega......necesita esforzarse aún más....todavía más................
saludos
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21/May/12 17:59
Re: IDE RETENIDO 2011
Encontre la respuesta, ?????? gracias a todos por sus comentarios.
El IDE retenido
acreditado
en pagos provisionales, no se esta compensando. y bien ??????
La compensacion es un metodo de pago en el cual el IDE retenido pordia convertirse en saldo a favor de ISR como citan ustedes. Por supuesto que no, cheque la LIDE.
En resumen, la diferencia esta en el acreditamiento de IDE el pago mensual de ISR es 0
no existe pago.. no pues aqui si ya no entendi nada, cuidado con esta parte mi estimado.......
Buenas tardes, no mi estimado, Ud. aun no encuentra la respuesta, y si la encontro segun su comentario, pues no es la correcta.
El IDE se maneja de la siguiente forma, ponga atencion, va con manzanas:
IDE retenido y/o pagado en instituciones financieras del mes son $ 10,000.00
Ud. acredito en primera instancia contra ISR pago provisional del mes 5,000.00
Le restan 5,000.
Si tienes retenciones de ISR a terceros (honorarios o arrendamiento), puedes acreditar contra estos, los 5,000 que te restan. y se acabo el IDE.
Si no hubo retenciones a terceros, entonses estos 5,000, son susceptibles de compensarlos contra otro impuesto.
Supongamos que no hubo compensaciones, entonses los 5,000 los puede solicitar en devolucion.
Este es el procedimiento del IDE cada mes, ya que no es acumulable hasta la anual.
Ahora bien , analicelo y verifique si su IDE que acredito contra ISR pagos provisionales, esta o no esta aplicado, si lo lleva como saldo a favor de IDE, entonses lo va a duplicar.
Espero haber sido claro.
Saludos.
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El_Juez_de_Hierro
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22/May/12 08:19
Re: IDE RETENIDO 2011
mi estimado ricardoso 18
El buen garciacharcas te dio la respuestas, para el caso que expones, aunque no te explicas bien, si eres persona fisica, o moral, si estas obligado a dictaminar, no respondes para poder ayudarte mejor, aqui te la copio las posibles repuestas, repito a tu caso:
UNA EMPRESA QUE ESTA OBLIGADA A DICTAMINARSE EN 2011
SI EL IDE RECAUDADO CADA MES LO ACREDITO EN PAGOS PROVISIONALES DE TODO EL EJERCICIO TUVO QUE PRESENTAR LA OBLIGACION DE ENERO A MARZO DE 2011 POR MEDIO DE ESTADISTICAS, Y DE ABRIL A DICIEMBRE POR PAGO REFERENCIADO. En este caso el IDE es un medio de pago y se convierte en ISR.
UNA EMPRESA QUE NO ESTA OBLIGADA A DICTAMINARSE EN 2011
SI EL IDE RECAUDADO CADA MES LO ACREDITO EN PAGOS PROVISIONALES DE TODO EL EJERCICIO TUVO QUE PRESENTAR LA OBLIGACION DE ENERO A DICIEMBRE DE 2011 POR MEDIO DE ESTADISTICAS. En este caso sigue siendo IDE.
¿Cuál fue tu caso?
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martillo
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