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20/May/12 12:44
Re: INFONAVIT - CARTA: ELIMINACION EN LA PROPORCIONALIDAD Y ENTERO DE DESCUENTOS

vcaspe, no ha entendido el mensaje de las cartitas del INFONAVIT.

No tienen ningun problema con las contribuciones por tabajadores que perciben 1 SMG

'el problema' se presenta cuando ellos tiene un criterio distinto con respecto a trabajadores que perciben mayor monto a ese monto.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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25/May/12 13:28
Re: INFONAVIT - CARTA: ELIMINACION EN LA PROPORCIONALIDAD Y ENTERO DE DESCUENTOS

Que tal compañeros forista no habia tenido oprtunidad de leer el tema y me parece interesante todo lo que han debatido y hago mi aportacion esta ya la había puesto en un tema pero me parece que tendria que ir en este.

En mi humilde opinión deduzco lo siguiente; la circular esta omitiendo el Articulo 49 del reglamento el cual menciona que.- La obligación patronal de efectuar y enterar descuentos sólo se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en términos del artículo 35 del presente Reglamento.

Seguidamente el Articulo 35 menciona en su fracción III .- Si los periodos de ausencias están amparados por certificados de incapacidad expedidos o autorizados expresamente por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsiste la obligación de pago de las aportaciones por los periodos que las mismas amparen.

Existen varios fundamentos legales que podrían calificar para reconsiderar la acción que menciona la circular tales como;

El articulo 51 de la Ley del Infonavit .- El cual menciona que todos los créditos que se otorguen estarán cubiertos por un seguro para los casos de incapacidad total permanente o muerte, el cual liberara al trabajador de las obligaciones a favor del Instituto

El articulo 31 de la Ley del Seguro Social .- El cual menciona la liberación del pago de Cuotas a causa de ausentismos e incapacidades.

Por lo tanto dicha circular no es un beneficio para los trabajadores y mucho menos para los patrones, ya que si un trabajador se llegase a incapacitar todo el bimestre el patrón tiene la obligación de cubrir al 100% la amortización, y cuando el trabajador se reincorporase el patrón tendrá que aplicarle el descuento del periodo en el cual el trabajador estuvo incapacitado a parte del descuento del periodo corriente, lo cual perjudicaría al trabajador, orillandolo tal vez a desertar a causa de esta reforma, por tanto el patrón tendrá que cubrir en su totalidad las amortizaciones del trabajador.

Finalmente todo queda a consideración del Instituto esperando sean revisados los fundamentos que descalifican su propia acción,
 
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jtorres0986
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25/May/12 21:49
Re: INFONAVIT - CARTA: ELIMINACION EN LA PROPORCIONALIDAD Y ENTERO DE DESCUENTOS

por tanto el patrón tendrá que cubrir en su totalidad las amortizaciones del trabajador.


Con esto resumes la problematica.

Pero ademas te comento, que ya salio la nueva version, del SUA, para adecuar estos cambios.(version 3.3.4)

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=4800
 
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vabdo
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31/May/12 12:59
Re: INFONAVIT - CARTA: ELIMINACION EN LA PROPORCIONALIDAD Y ENTERO DE DESCUENTOS

No aguantó INFONAVIT ,,,,,,,, Después de su intento barbarie resulta que ya no, por ahora.

Saludos

vcaspe
 
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vcaspe
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31/May/12 16:35
Re: INFONAVIT - CARTA: ELIMINACION EN LA PROPORCIONALIDAD Y ENTERO DE DESCUENTOS

Lo que pasa que los del INFONAVIT, por lo menos los que hicieron la cartita mentada, andaban en babia...

No leeN ese 49, solo el 47 del nuevo reglamento del 10 Feb pasado.

Y es que el nuevo SUA version 334, pues lo que se 'arreglo' es permitir el descuento a las ausencias que no sean por incapacidades conforme a ese 35 del Reglamento y el 49 mismo. Y esto seria lo correcto, en todas las maneras que se vea.

Tanto el 47 y 49 del reglamento ambos, se ajusta a la LINFONAVIT, asi que no existe transgresion, por lo que toca al SUA tambien estan sobre la misma guisa.

Lo que si estuviere mal en cuanto a reglamento se refiere es que se señala pagos MENSUALES, pues resulta que la LINFONAVIT, señala BIMESTRALES, el SUA son BIMESTRALES.

Lo que me sugiere que para el proximo año, quizas la LINFONAVIT si diga que todos los pagos de contribuciones se transformen a MENSUALES.
 
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enrique9727
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31/May/12 23:59
Re: INFONAVIT - CARTA: ELIMINACION EN LA PROPORCIONALIDAD Y ENTERO DE DESCUENTOS

:neutral: Buenas noches. Al ser retirado de la vía pública, el malogrado parche 3.3.4 resultó un petardo. Por fin, los ususarios fuimos escuchados. Lo más probable, es que el 3.3.5 sea idéntico al 3.3.3

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pepesoto
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01/Jun/12 13:53
Re: INFONAVIT - CARTA: ELIMINACION EN LA PROPORCIONALIDAD Y ENTERO DE DESCUENTOS

que irresponsabilidad sacar un SUA sin la validacion juridica correspondiente
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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02/Jun/12 00:07
Re: INFONAVIT - CARTA: ELIMINACION EN LA PROPORCIONALIDAD Y ENTERO DE DESCUENTOS

:neutral: Buenas noches. Yo no me trago eso de que fue a solicitud del infamevit, el que no se aplicara su arbitrario criterio... #YoSoy335...

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pepesoto
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04/Jun/12 07:45
Re: INFONAVIT - CARTA: ELIMINACION EN LA PROPORCIONALIDAD Y ENTERO DE DESCUENTOS

Hola que tal buen día, esto es lo que dice ahora INFONAVIT:

Asunto: Eliminación de la proporcionalidad en la retención y entero de descuentos.

Estimado empresario:

Hace algunos días te enviamos un comunicado para informarte que en las retenciones de
los créditos en tasa fija o en pesos, correspondientes al pago de los créditos de tus trabajadores, no se considerarían reducciones proporcionales por incapacidad y
ausentismo y que esto aplicaría a partir del tercer bimestre del 2012 (mayo-junio).

Sin embargo, a partir de los comentarios recibidos por parte de empresarios, autoridades y
especialistas, y con base en la interpretación armónica del artículo 29, fracciones II y III y
de su penúltimo párrafo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores, así como de los artículos 35, 47 y 49 del Reglamento de Inscripción, Pago
de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit, se ha tomado la determinación de
que las obligaciones patronales únicamente se suspenderán cuando no se paguen salarios por ausencias e incapacidades. En el caso de estas últimas subsistirá la obligación de efectuar y enterar los descuentos cuando el patrón haya celebrado un convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Por lo anterior, te informamos que debes usar la versión 3.3.5 del Sistema Único de
Autodeterminación (SUA) para cumplir con tus obligaciones, pues éste te permite
considerar la suspensión del descuento cuando no se paguen salarios por ausencias e
incapacidades.


Final Feliz?

Todavía No,
Yo Insisto: El SUA debe debe modificarse para que se pueda cumplir lo que dice el 47

Buena semana para todos

vcaspe

#yosoy132: mi incondicional apoyo para uds, por la eliminación de lo que representan EPN-JVM
 
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vcaspe
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