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17/May/12 14:20
Re: INFONAVIT - CARTA: ELIMINACION EN LA PROPORCIONALIDAD Y ENTERO DE DESCUENTOS

Hola karyysanchez buenas tardes

No había tenido oportunidad de leer su participación respecto a la cual vertiré mi punto de vista

Evidentemente el acto es completamente infundado y seguramente le costará una fuerte erogación al Instituto sin ninguna posibilidad de ganar pues con toda seguridad los juicios presentados en contra de su intención serán ganados

Veamos:

El supuesto fundamento (47 DEL NUEVO RIPAEDI) no señala nunca lo que ellos han querido hacer creer respecto a la eliminación de proporcionalidad, helo aquí, completito:

ARTÍCULO 47. Cuando las percepciones del trabajador acreditado sean de un salario mínimo general de la zona geográfica donde presta sus servicios, el descuento para la amortización de su crédito no deberá ser superior al veinte por ciento del mismo, independientemente de la modalidad de descuento que se informe a través de la cédula de determinación o aviso de retención.
Si las percepciones del trabajador acreditado son mayores a un salario mínimo general de la zona geográfica donde presta sus servicios, el patrón deberá retener y enterar el importe total del descuento que le corresponda conforme a lo señalado en el aviso de retención de descuentos o cédula de determinación.


¿En que parte señala un pago total en caso de ausencias o incapacidades? Ni siquiera a los de cuota fija. Por si fuera poco, les reduce completamente su ambición de cobro en el caso de salarios mínimos disminuyéndolos al 20%, cosa en la que he venido insistiendo desde siempre y que hoy ya lo han elevado al rango de reglamento, esto es: independientemente de lo que diga la eba si el trabajador es de salario mínimo el patrón sólo deberá descontar el monto máximo autorizado por LFT. Y que conste, no sólo se trata de Salario Mínimo General sino también del profesional.

¿Pero que pasa con el último párrafo del citado 47RIPAEDI? Eso es otra cosa (por cierto también fuera de ley pero no lo abordaré ahora), pero no habla nunca de obligación de pago en caso de incapacidades o ausentismos.

En cambio tienen un freno muy fuerte y que se opone a ese deseo aparentemente irrefrenable de recuperar el crédito, vea lo que dice el 49:

ARTÍCULO 49. La obligación patronal de efectuar y enterar descuentos sólo se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en términos del artículo 35 del presente Reglamento.
Tratándose de incapacidades, sólo subsistirá la obligación de efectuar y enterar los descuentos cuando el patrón tenga celebrado convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el Instituto Mexicano del Seguro Social


¿Para que tanto brincoteo? Lamentablemente para ellos sólo hacen un verdadero ridículo y exhiben sus más bajos actos al intentar alinearse a lo ordenado por el ejecutivo

El acto es ilegal, no tiene ningún sustento jurídico ni en reglamento mucho menos en ley

Por cierto en una reunión privada y respecto al 49 nos decía Lic Joaquín Escamilla que van a buscar reformarlo para beneficio del trabajador. ¿Tan nobles son?

Un saludo
vcaspe

PD, Hola Enrique, veo que al principio mencionas un tema abordado hace varios días, el límite en los descuentos, y afirmas que no existe (espero no haber entendido mal) ¿Cuál es tu fundamento?
 
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vcaspe
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17/May/12 21:51
Re: INFONAVIT - CARTA: ELIMINACION EN LA PROPORCIONALIDAD Y ENTERO DE DESCUENTOS

Hola buenas noches:

Muy buena participacion compañero vcaspe y de la cual, me cuelgo para argumentar que por lo menos que con en el reglamento si tuviera 'armas' para los del INFONAVIT requerir diferencias, de conformidad a los avisos que viene manejandose como novedad.

ARTÍCULO 47. Cuando las percepciones del trabajador acreditado sean de un salario mínimo general de la zona geográfica donde presta sus servicios, el descuento para la amortización de su crédito no deberá ser superior al veinte por ciento del mismo, independientemente de la modalidad de descuento que se informe a través de la cédula de determinación o aviso de retención.

Si las percepciones del trabajador acreditado son mayores a un salario mínimo general de la zona geográfica donde presta sus servicios, el patrón deberá retener y enterar el importe total del descuento que le corresponda conforme a lo señalado en el aviso de retención de descuentos o cédula de determinación.


Lea de nuevo y despacito, muy despacito... y no podra creer. Si si si es una reglamentacion mexicana, hecho por mexicanos. Solo que por ineptos e incompetentes... pues esa disposición resulta ser falsa, ya que no creo que la LINFONAVIT señale tales aberraciones... ¿No se dado cuenta, de cuales aún?

¿Ya se nota, ahora si, la gravedad del asunto?

Ahora resulta que las autoridades tienen TODA la facultad de determinar contribuciones segun este reglamentito de pacotilla, y como se le antoje. Pues el EBA o el aviso lo prepararía el Instituto. Cuando quien tiene y debe determinar en primera instancia sus contribuciones, es el contribuyente mismo.

Vuelvo a caer en la misma, el reglamento no impone obligaciones NUEVAS, solo debe dictar la manera de como cumplirse la LEY, pero si dice, mentiras que se dice otra situacion muy distinta, nomas no se le hace caso, y tan tan...

Y las cartitas hablan que se basan del 47 de un disque reglamento. Por lo menos hay que darles credito a los funcionarios del INFONAVIT, SI SABEN LEER... medio a medias, pero bueno por algo habria que comenzar

Aqui es donde me baso, que el reglamento es un cero a la izquierda, para los fines de imponer obligaciones, solo la ley pudiera pronunciarse por IMPONER OBLIGACIONES.

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Compañero vcaspe: me pone un imposible con su peticion. Como le pudiera dar alguna fundamentacion en la que 'presupongo' que no existe.

Si de verdad no existe, jamas se probaria que no existe.

Pero le regreso la pelota, dónde dice que si hay limitantes o topes que deban aplicarse a las amortizaciones dentro de la LINFONAVIT. Por lo menos el SUA no lo hace. Y estoy de acuerdo que no lo haga, basandome en lo que tenemos como controversia, sobre la inexistencia de los topes salariales integrados. Usted señala que si deben de aplicarse. Son dos criterios diametrales, que solo con un estudio muy analitico y preciso se podria saber si alguno tuviera la razon, o chance ni los dos, donde resulte otro procedimiento.



Editado: Mayo 17, 2012 22:49:34
 
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enrique9727
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18/May/12 00:44
Re: INFONAVIT - CARTA: ELIMINACION EN LA PROPORCIONALIDAD Y ENTERO DE DESCUENTOS

:neutral: Buenas noches. Existe por ahi una entrevista con un funcionario del infonavit, en el cual nos da a entender que siempre y cuando el trabajador alcance a pagar su credito, auqnue tenga ausentismos y/o incapacidades, se le debe retener completo. Voy a buscar la fuente.

El Lic.


.
 
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pepesoto
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18/May/12 09:02
Re: INFONAVIT - CARTA: ELIMINACION EN LA PROPORCIONALIDAD Y ENTERO DE DESCUENTOS

Estimado Enrique buen día.

El asunto se llama:

ELIMINACION EN LA PROPORCIONALIDAD Y ENTERO DE DESCUENTOS

¿Que significa? Lo que ellos mismos aclaran, cito:

' ... las retenciones correspondientes a créditos en Tasa fija o en pesos, deberán ser realizadas sin considerar reducciones proporcionales por efectos de incapacidad y ausentismo del trabajador'

Y a decir del Instituto:

' ... con base en el artículo 47 del Reglamento ... '

¿Es cierto esto? EVIDENTEMENTE NO

Dicho artículo mismo que me permití transcribir no refiere nunca descuentos totales en caso de incapacidad o ausentismo, ni siquiera habla de descuentos en tasa Fija o en pesos

Lo que el 47 aborda es una de las limitantes que la propia Ley señala, nuncamente indica que el patrón debe pagar completo en caso de incapacidad o ausentismos

¿O SÍ? Te pido que me lo señales, pero no me señales otra cosa. Sólo señala en que parte del 47 habla que en caso de ausentismos e incapacidades se deberá pagar completo ¿En que parte?

Ese es el tema que nos atañe ahora, lo que personal del Instituto pretende

Por supuesto que es grave lo del segundo párrafo, y también lo entiendo perfectamente y yo mismo he insistido que es un abuso total y está fuera de Ley y he presentado cualquier cantidad de recursos (debo recordar que ha sido prácitca perenne de esos malos funcionarios el intentar cobrar al 100% lo que señala la EBA y sus requerimientos los han facturado en base a esos documentos) y el que aparezca en reglamento no lo legitima, hay límites establecidos por su propia Ley y deberán respetarlos

En sí lo delicado es:

¿Por que el presidente Calderón avala estas conductas? ¿Porque suscribe el reglamento sin antes asesorarse debidamente? ¿O será que el mismo está impulsando estas prácticas de abuso total a la clase trabajadora?

Afirmas:

con en el reglamento si tuviera 'armas' para los del INFONAVIT requerir diferencias

Eso es otra cosa, pero nunca podrá requerir diferencias por descontar ausentismos e incapacidades, no existe tal disposición en Reglamento, no existe

Añades:

Ahora resulta que las autoridades tienen TODA la facultad de determinar contribuciones segun este reglamentito de pacotilla, y como se le antoje. Pues el EBA o el aviso lo prepararía el Instituto. Cuando quien tiene y debe determinar en primera instancia sus contribuciones, es el contribuyente mismo

En efecto y es muy delicado pero insisto: NO EN EL TEMA QUE NOS OCUPA HOY, NO SE REFIERE A DESCUENTOS EN CASO DE INCAPACIDADES O AUSENTISMOS, NO SE REFIERE A ESO

Afirmas:

Y las cartitas hablan que se basan del 47 de un disque reglamento. Por lo menos hay que darles credito a los funcionarios del INFONAVIT, SI SABEN LEER

¿ A que parte en específico le das crédito? ¿Estamos leyendo el 47 del mismo reglamento? allí no dice nunca que se deberá pagar completo en caso de ausentismos e incapacidades. no lo dice

Compañero vcaspe: me pone un imposible con su peticion. Como le pudiera dar alguna fundamentacion en la que 'presupongo' que no existe.

Bien. si no hay fundamento entonces es ilegal e inconstitucional, vamos bien

Pero le regreso la pelota, dónde dice que si hay limitantes o topes que deban aplicarse a las amortizaciones dentro de la LINFONAVIT

Lo he hecho ya, en este post y en los anteriores. No le dice nada el mismo 47 que estamos analizando? Eso lo puede conducir a todo lo demás

Por lo menos el SUA no lo hace Así es, y ese es el motivo por el que debiera modificarse, estoy de acuerdo en lo dicho por personal de INFONAVIT, que la versión 3.3.4 traiga consigo esas modificaciones pero no en los ausentismo e incapacidades sino en los topes que la misma Ley establece. Yo mismo tengo cartas presentadas en donde solicito dichos cambios; estando en el comité señalé los errores y propuse las modificaciones, parece que al fin me harán caso, eso espero

solo con un estudio muy analitico y preciso se podria saber si alguno tuviera la razon

Estoy a la orden, ni es tan profundo ya lo verá. El personal del Instituto está de acuerdo conmigo pero me lo han dicho abiertamente, no les conviene

Un saludo

vcaspe
 
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vcaspe
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18/May/12 15:25
Re: INFONAVIT - CARTA: ELIMINACION EN LA PROPORCIONALIDAD Y ENTERO DE DESCUENTOS

Muy buenas aportaciones de los compañeros respecto al tema, el cual, la mera verdad, sé que me va a dar muchos dolores de cabeza, al momento de decirles a los trabajadores las nuevas reglas del infonavit, si de por sí, cuando les retengo los $15 pesos del seguro de daños, empiezan a quejarse de que les estoy cobrando de más el infonavit, ahora más cuando les diga que si están incapacitados o si faltan (por algun motivo personal, etc), al momento de regresar a sus labores, les voy a tener que cobrar por los días que faltaron o estuvieron incapacitados, para poder tener que cumplir con el nuevo reglamento de reportarles su crédito completo.

Ahora, por ejemplo, a esas personas que les estan expidiendo incapacidades por 28 dias consecutivamente, o simplemente, las embarazadas, que sabemos que son casi 3 meses de incapacidad y cuenten con infonavit (practicamente un bimestre y medio sin aportación), al momento de que se reintegren a laborar, va a ser muy pesado para uno como patrón recuperar lo reportado, y tambien para el trabajador el poder responder por esos dias de incapacidad.

Lo que va a provocar, es que el trabajador le renuncie a uno, y que uno como patrón no pueda recuperar lo que pagó por el crédito del trabajador .

Lo que se me hace, es que ya se cansaron de estar emitiendo los requerimientos (los cuales no hemos descansado de recibir desde octubre del año pasado; solo pasa un mes de haber pagado el bimestre, y ya estan requiriendolo) y no quieren batallar.

Saludos...
 
Lizzie
 
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lizzie1984
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18/May/12 16:45
Re: INFONAVIT - CARTA: ELIMINACION EN LA PROPORCIONALIDAD Y ENTERO DE DESCUENTOS

Hola compañero vcaspe:

Ya se ha revuelto las peras y las manzanas y la mermelada ya no tiene sabor de algo.
Son dos asuntos distintos. Por eso me refiero en aparte cada tema o subtema por separado.

En relacion a los descuentos que dice el INFONAVIT, donde interpretan (ellos) de no aplicarse proporcionalidad por ausentismos y por incapacidades, asi lo señalan en su cartita de aviso que propagan, y tienen aberraciones garrafales por ese art 47. Pero, sin embargo, les concedo que tiene armas, puesto que esta en una disposicion juridica.

No argumento que proceda, esta hecho peor que con las patas. Pero es una disposicion juridica y precisamente no habria que desatenderla y debe de ser contrapuntada y deshecha con la verdadera disposicion de valor probatorio y con validez juridico. La LINFONAVIT. Pues la ley si ha sido aprobada por un congreso y ha seguido un protocolo constitucional. El reglamento, solo se hace al vapor y entre poquitas personas, por cierto mas 'pior' que nuestros legisladores, a pero que bonito ha de sentirse ser dioses creando disposiciones que queden para la posteridad.

Pero, bueno ese art. 47 es improcedente y no obliga, es reglamento tan solo.

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El tema de que si se aplican topes a las amortizacion, nada que ver con el 47 de este reglamento, es otro asunto muy distinto. Incluso la manera de descontar pagos o de determinar amortizaciones debiera de venir en algun contrato hipotecario, pues ahi es donde el trabajador se obligaria a cubrir en resarcimiento el credito concedido.

Cuando lo inclui en mi primera participacion, no pensaba que estuviera tan mal el
art 47, y fue por otras causas. Es mas ni tenia noticia de esta barrabazada.

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Lizzie

Esos $ 15 pesos no son para el INFONAVIT, si se le pagaria a ellos, pero seria para cubrir un seguro para la casa que andan adquiriendo el trabajador. Les protege ese seguro, para muchas situaciones, en desastres terremotos, inundaciones, etc, e incluso si muriera el trabajador, la casa quedaria liberada en favor de sus beneficiarios, la aseguradora liquidaria el remanente de lo adeudado y con las escrituras. En todos los creditos de cuantia considerable siempre existe este tipo de costos por seguros, y la verdad es irrisorio el valor que se paga al año que con $ 90 se pagaria el seguro de todo un año. Me parece que gastaria varios cientos mas en cheve o cigarros y ahi no dirian nada. El seguro para su casa bien que lo vale.

El trabajador ni se dio cuenta que en el contrato hipotecario que firmo se incluye el susodicho seguro, cuando se lo rebajan dira que no sabia, que esta mal. Que lea lo que firmo.





Editado: Mayo 18, 2012 17:15:38
 
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18/May/12 17:02
Re: INFONAVIT - CARTA: ELIMINACION EN LA PROPORCIONALIDAD Y ENTERO DE DESCUENTOS

El problema en el futuro para los trabajadores desempleados con créditos con el Infonavit es que casi nadie los va a contratar. Ellos creen que no va a tener consecuencias y están equivocados y al final muchos acreditados no van a poder pagarles.
Tal vez es lo que busca el instituto: NO TRABAJAR.
 
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jibe
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18/May/12 22:01
Re: INFONAVIT - CARTA: ELIMINACION EN LA PROPORCIONALIDAD Y ENTERO DE DESCUENTOS

Pues quizas tambien se habria hecho mas gordo el caldo, pues si se junta el 47, 49 y 35. Las cosas vuelven a estar como antes. Que es la situacion equilibrada que supongo que impera en la ley.

Espero que los del INFONAVIT, no esten pensando solamente ver tan solo el 47, sin voltear ver el 49 y 35. En conjunto ahora si ya se lograria la congruecia de la LINFONAVIT

El aviso que nos comparte el Lic para su observancia, tal parece que no estuvieran contemplando el 49 y 35 de ese mismo reglamento.
 
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enrique9727
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18/May/12 23:54
Re: INFONAVIT - CARTA: ELIMINACION EN LA PROPORCIONALIDAD Y ENTERO DE DESCUENTOS

:neutral: Buenas noches Lizzie. La circular del infamevit dice que aplica sólo a créditos en cuota fija o en pesos.

El Lic.


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pepesoto
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19/May/12 21:34
Re: INFONAVIT - CARTA: ELIMINACION EN LA PROPORCIONALIDAD Y ENTERO DE DESCUENTOS

Vaya mi estimado Enrique, resulta que siempre no

Con esta mi participación termino mi presencia en este post. Transcribo tus comentarios - en rojo - para dar respuesta específico, con tu venia

Ya se ha revuelto las peras y las manzanas

Que conste que yo fui claro desde mi primer intervención, por eso no edito mis respuestas. Allí queda tal cual para la consulta

En relacion a los descuentos que dice el INFONAVIT, donde interpretan (ellos) de no aplicarse proporcionalidad por ausentismos y por incapacidades, asi lo señalan en su cartita de aviso que propagan, y tienen aberraciones garrafales por ese art 47. Pero, [i]sin embargo, les concedo que tiene armas, puesto que esta en una disposicion juridica. [/i]

No señor, el 47 no dice eso. No habla de ausentismos, ni de incapacidades ni de cuotas fijas. Ya lo transcribí antes, tal cual, NO DICE ESO


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El tema de que si se aplican [i]topes a las amortizacion, nada que ver con el 47 de este reglamento[/i],

Apreciación incorrecta, si menciona uno, helo aquí:

Cuando las percepciones del trabajador acreditado sean de un salario mínimo general de la zona geográfica donde presta sus servicios, el descuento para la amortización de su crédito no deberá ser superior al veinte por ciento del mismo,

Nos leemos en otro post

Saludos

vcaspe
 
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