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24/Abr/12 23:37
Re: Requerimiento por omisión de Cuotas

:neutral: Buenas noches. Acerca de la acertadisima observacion de Juancarm.

Cuento con un Registro Patronal Unico en el cual se encuentran asociados 2 registros uno del DF (registro A) y otro del Estado (registro B)


Y como diría Ceballos: '-Si cierto...'

A menos de que las diferencias de esos registros asociados, sean antes de la unificacion al RPU. Qué opina Juan..??

El Lic.


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pepesoto
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25/Abr/12 09:32
Re: Requerimiento por omisión de Cuotas

El día de hoy me presentare en la Subdelegación para que me aclaren esto, sin embargo opino lo mismo que Uds. la asociación de dichos RP fue antes de que me requirieran el caso en mencion; lo que hice fue hablar a la linea 01800 y exponer el caso ellos me dicen que realice el pago del requerimiento (del Registro A) y que posteriormente solicite la devolución (al Registro B).

Despues de hablar y escuchar la solución que me dieron los de la linea 01800 les cuestione que entonces que caso tenia contar con el RPU a lo cual me respondieron 'es para que tenga un mejor control de sus trabajadores' :| pero bueno que le podemos hacer.

Para mi es muy confuso esto del RPU sinceramente es la primera vez que opero con uno razon por la cual mi experiencia es muy vaga y se me dificulta mucho este tipo de casos pero ni modos a estudiarle y bueno si alguien sabe algo mas en referencia a los RPU les agradecere sus comentarios.

Saludos y gracias.
 
Hay dos tipos de inteligencia: la ocasional y la del trabajo. La primera depende de la suerte, la segunda es fruto del intercambio de horas por conocimientos.
 
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jtorres0986
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25/Abr/12 20:31
Re: Requerimiento por omisión de Cuotas

A estudiarle es muy buena observacion, por mi parte ya le hice el comentario que no procede ninguna diferencia de ese tipo cuando se cuenta con RPU.


Saludos
 
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juancarm
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26/Abr/12 01:46
Re: Requerimiento por omisión de Cuotas

Hola buenas noches:

No esté tan seguro compañero Johnny, el forista anda algo confundido y no se expresa con claridad sus datos. Existe diversas dudas y con lo señalado, no nos podriamos pronunciar por algo definitivo, estamos inventando respuestas, con el fin de ayudarle lo mejor posible.

Tampoco comprendo porque hacer dos pagos por vias distintas, si se cuenta con registro unificado. Esto me suena a un pago de lo indebido y a una omision tambien. Con todo y RPU.

Ni modo que el IMSS invente un PAE por omision? Ese PAE salio de un SIVEPA, y en el mismo se manifiesta una omision.

Quizas la unificacion se presento despues de los pagos. No sé. O aun con la RPU, pagaron como si no existiera la unificacion. La causa la desconozco. El hecho es que pagaron mal, hay una omision y un pago de lo indebido, que por ahora ese pago aparece como correcto y no como indebido, no se han realizado correcciones a las declaraciones.

El patron y sus asistentes tienen todo sobre la mesa, solo deben de analizarlo bien con cuidado. El problema les saca la lengua y no lo logran ver.

¿Que mentiroso es el IMSS? No se le da ni tantito credito, de que este en lo cierto por la omision. Pero el forista, si reconoce dos pagos distintos.

Editado: Abril 26, 2012 01:50:21
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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26/Abr/12 12:56
Re: Requerimiento por omisión de Cuotas

Si reconoce dos pagos distintos por el mismo periodo entonces no tiene RPU, por eso mi explicacion anterior.


Saludos
 
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juancarm
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26/Abr/12 21:41
Re: Requerimiento por omisión de Cuotas

Desgraciadamente no esta alguien del IMSS, para que nos retroalimente la historia de ellos, como perciben el caso. El forista nos cuenta su 'verdad', pero quizas no nos señale detalles importantes que omite, o nos comenta detalles que no son procedentes, desconoce del tema y no percibe situaciones que le inciden en su problema. Y dar algun comentario, la verdad resulta muy aventurado el pronunciarse por alguna causa.

El contribuyente o su asesor, siempre andan navegando con la bandera que no saben o no conocen, el arbitrario es el IMSS. En la mayoria de los casos, no es asi. Las fallas serian minimas, incluso en la fecha actual ni se han subsanado las omisiones, como se argumentaria, que existe alguna arbitrariedad.
 
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enrique9727
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27/Abr/12 00:36
Re: Requerimiento por omisión de Cuotas

:neutral: Buenas noches. Hay que ver la fecha de creación del RPU. s eme hace que x ahi está el detalle.

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pepesoto
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27/Abr/12 10:29
Re: Requerimiento por omisión de Cuotas

Hola buenos días;

Antes que nada les comento que si estan en lo correcto, tengo un vago conocimiento del tema acerca del RPU, y para una mejor explicación les comento que la unificación de los Registros se realizo el 01/07/2010, les comento que a partir de esta fecha los movimientos de afiliación y los pagos se han realizado de forma separada lo único que se considera para ambos casos es la misma PRT, y por lo que he leído no tiene que ser así ya que la función del RPU es precisamente eso 'concentrar la información de todos los registros en un solo registro', pero supongo que la persona que anteriormente se encontraba desconocía (al igual que yo) la función del RPU, lo cual me hace dudar del Despacho Contable que lleva a cabo las auditorias y los cuales realizan el dictamen año con año.

De igual forma les comento que omití hacerles mención que en el requerimiento me están cobrando aparte de este caso otras 3 diferencias las cuales están 'afiliadas y han sido pagadas' en el Registro B, pero el caso es que estas si me las están considerando solo que por diferencias de ausentismos yo no pague los 31 días y ellos me notifican que me faltaron 'x' días de estas personas, no se si me este explicando pero a lo que voy es que el Instituto si esta considerando realmente los pagos de los trabajadores del Registro B y que estas 3 diferencias que les comento si están considerando las cantidades que se pagaron pero me dicen que pague 'x' días siendo que tenían que ser 31 en este caso solo tendría que presentar las listas de asistencia, como normalmente se justifica.

Hoy voy a la Subdelegacion ya llevo la documentacion junto con la certificación de la adhesión de RPU, regresando les comento.
 
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27/Abr/12 10:33
Re: Requerimiento por omisión de Cuotas

Hola buenos días;

Antes que nada les comento que si estan en lo correcto, tengo un vago conocimiento del tema acerca del RPU, y para una mejor explicación les comento que la unificación de los Registros se realizo el 01/07/2010, les comento que a partir de esta fecha los movimientos de afiliación y los pagos se han realizado de forma separada lo único que se considera para ambos casos es la misma PRT, y por lo que he leído no tiene que ser así ya que la función del RPU es precisamente eso 'concentrar la información de todos los registros en un solo registro', pero supongo que la persona que anteriormente se encontraba desconocía (al igual que yo) la función del RPU, lo cual me hace dudar del Despacho Contable que lleva a cabo las auditorias y los cuales realizan el dictamen año con año.

De igual forma les comento que omití hacerles mención que en el requerimiento me están cobrando aparte de este caso otras 3 diferencias las cuales están 'afiliadas y han sido pagadas' en el Registro B, pero el caso es que estas si me las están considerando solo que por diferencias de ausentismos yo no pague los 31 días y ellos me notifican que me faltaron 'x' días de estas personas, no se si me este explicando pero a lo que voy es que el Instituto si esta considerando realmente los pagos de los trabajadores del Registro B y que estas 3 diferencias que les comento si están considerando las cantidades que se pagaron pero me dicen que pague 'x' días siendo que tenían que ser 31 en este caso solo tendría que presentar las listas de asistencia, como normalmente se justifica.

Hoy voy a la Subdelegacion ya llevo la documentacion junto con la certificación de la adhesión de RPU, regresando les comento.
 
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jtorres0986
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27/Abr/12 14:31
Re: Requerimiento por omisión de Cuotas

Torres que bueno que nos aclara realmente como se encuentra la situacion, Si hay varios pagos de cuotas entonces no hay RPU, tendria que checar el dictamen a ver como ha sido declarado esto. Menciona que tiene dictamen entonces tampoco deben proceder esos cobros de diferencias, debieron ser aclaradas en dictamen.

Desafortunadamente en el medio existen varios dictaminadores que lo unico que tienen es la firma porque el conocimiento en materia de imss es muy vago, aun asi hacen auditorias, dictamenes y los firman; solo hasta que algo llega a brincarle a la autoridad, el contribuyente se da cuenta que su dictaminador esta mal, no sabe o no pudo.

Esperemos sus noticias despues de visitar la subdelegacion.


Saludos
 
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juancarm
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