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11/Abr/12 19:05
Re: Orientación de la Declaración anual de ISR y IETU

Hola buenas tarde:

No se porque tanta alaraca, que la RMF, que esta equivocadas, no que si, que no, ya pareciera porras del poli o de la unam.

La ley es muy clara, se prosigue la obligacion de realizar pagos provisionales para ISR, mientras que para IETU, su ley tambien se respaldan bajo las disposiciones ya versadas en sus Leyes. La RMF no regulan obligaciones, las mengua, las disminuyen, pero no siempre, solo a veces y para ciertos casos. Y si es a veces y para ciertos casos, ¿por qué se piensa que de inicio ya nos aplicaria a nuestro caso en particular?

Las obligaciones estan determinadas en leyes fiscales. Y a estas debemos atenderlas de inicio.

No hay que perderse en la RMF, primero hay que aprender a gatear, antes de que se piense en correr. Si ya se logra discernirse la Ley, bueno tiempo despues vienen la RMF. Pero es dificil que se venga una facilidad con manga muy ancha y que se ajuste a nuestros propositos particulares.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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11/Abr/12 22:07
Re: Orientación de la Declaración anual de ISR y IETU

Hola Chavalón, buenas noches:

Nop, cómo crees. No es regaño.

Y Memoli: no te hagas amiga, tú sí me entiendes:wink:.

Aparte, ya con 'amenazas', pues así la cosa cambia, y tons mejor retiro lo dicho (claro, en caso de que suene a regaño, pero que conste que no eso, eh)

Mi estimado Chavalón, gracias por los saludos y van a doble de regreso.
Respecto a las ausencias,pues...son 'obligatorias' amigo, deveritas.:twisted:

Gusto en saludar a ambos y que tengan buenas noches.
 
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ngm
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11/Abr/12 22:24
Re: Orientación de la Declaración anual de ISR y IETU

Hola Enríque, buenas noches:


Así es.


La RMF, en este caso en concreto como en otros muchos, dispone una facilidad (no obligatoria).

Por lo tanto, la aplica quien lo desee y quien no desee aplicarla por así convenir a sus intereses o por desconocimiento de esta facilidad, pues no la aplica y listo. No se viola ninguna disposición en contrario.


Aunque honestamente, de acuerdo a mi opinión (muy particular) sería poco provechoso no aplicar esta facilidad, puesto que si se hacen números,mmm...


Gusto en saludarte y que pases buenas noches.


P.D. Memoli: Claro que sé que es vacile.
Aparte ya le dije a mi mamá que si le dices algo, no te crea nadita; que crea sólo en lo que yo le diga, jajajaja. Saludos amigocha y que tengas buenas noches.
 
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ngm
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12/Abr/12 12:39
Re: Orientación de la Declaración anual de ISR y IETU

Desde mi apreciacion no veo alguna facilidad con la RMF, para mi es exactamente lo que se versa en la ley. Me refiero para este caso en particular.

No siempre la RMF otorga facilidades, la gran mayoria de sus estipulaciones simplemente señalan lo mismo que la ley, proponen el criterio del SAT por x situacion, pero facilidad NINGUNA. Argumente en la gran mayoria. Habrian excepciones.
 
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enrique9727
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12/Abr/12 12:41
Re: Orientación de la Declaración anual de ISR y IETU

saludos a Hugo y a ngm
 
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enrique9727
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12/Abr/12 14:55
Re: Orientación de la Declaración anual de ISR y IETU

Asi es Enrique, saludos

En lo personal tambien pienso que no hay ninguna facilidad en RM por todo lo vertido del tema, si el autor decidiese no presentar provisionales, eso no significa que se libera de la obligación del pago...al final de cuentas en la anual ' camina de sopetón ' con la lana....

pero en fin, cada quien.
 
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CPhugoocejo
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12/Abr/12 16:09
Re: Orientación de la Declaración anual de ISR y IETU

Mira compañero Hugo, que nos crea a nosotros, que se fije en su CIF.

Si el contribuyente contesto bien su cuestionario al momento de darse de alta en el padron del RFC del SAT, ahi es donde podra imprimir sus obligaciones fiscales, tiene que venir forzosamente que debe realizar pagos provisionales de ISR y tambien por IETU MENSUALES. Ademas de la declaracion anual. Asi que simplemente debe imprimir la CIF Cedula de Identificacion Fiscal y sale de dudas por completo.

Si no viene en el CIF, es porque se dio de alta mal. No lleno el cuestionario de manera correcta.
 
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enrique9727
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13/Abr/12 10:51
Re: Orientación de la Declaración anual de ISR y IETU

Buen dia mis estimados colegas.

Como lo mencione en la anterior aportacion.

y como bien lo dicen en el IFE:

SE LOS DIJEEEEEEEE, SE LOS DIJEEEEEEEEE.

Cuestion de enfoques.

Saludos.
 
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15/Abr/12 00:07
Re: Orientación de la Declaración anual de ISR y IETU

Buenas noches:

Bueno un poco tarde, pero regresé...

Con su permiso rdelacruz y Chavalón, voy a meter mi cuchara aquí. Con el único objeto de manifestar mi punto de vista nuevamente.

No sin antes mencionar que como siempre es respetable cualquier criterio al respecto.

Pero…

En este caso, considero que la regla mencionada hace referencia al párrafo correcto.

Lo anterior, porque lo que proporciona rdelacruz, es un DECRETO, mismo que en su artículo primero que es vía el cual en forma concreta dispone qué artículos o párrafos se reforman, adicionan o derogan;se establece de manera expresa que el párrafo cuarto del artículo 143 LISR, pasa a ser el tercero.

Por lo tanto, de acuerdo a lo dispuesto por el

DECRETO
'EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

LA REGLA I.4.3.5 ESTÁ ALUDIENDO AL PÁRRAFO CORRECTO.

En su caso, para considerar que lo anterior no es correcto; entonces la pregunta de los 100 millones sería:

El artículo primero del Decreto mencionado mediante el cual se reforman, adicionan o derogan, las disposiciones en al LISR ¿No tiene alcance alguno?

Si la respuesta es No: Entonces, desde mi particular punto de vista, TAMPOCO tendrían aplicación alguna las reformas, derogaciones o adiciones efectuadas a la LISR vía ese artículo en concreto.

Lo anterior, repito, es desde mi particular punto de vista.

Por lo tanto, si de acuerdo a los intereses del iniciador del tópico, desea no efectuar pagos provisionales de IETU, puede ejercer la opción prevista en la regla proporcionada por mi estimado Chavalón.

Mi estimado Hugo, Enríque y Juez, en este caso en concreto, no coincido con su criterio. Sin embargo, reitero mi respeto hacia el mismo.

Asimismo, con el objeto de no necear y no redundar en algo, que desde mi particular punto de vista se había cerrado ya desde antes de mis participaciones; este será mi último comentario al respecto.


Saludos a todos y que tengan buenas noches.
 
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ngm
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15/Abr/12 12:27
Re: Orientación de la Declaración anual de ISR y IETU

Buen día mi apreciable ngm:

...Por lo tanto, si de acuerdo a los intereses del iniciador del tópico, desea no efectuar pagos provisionales de IETU, puede ejercer la opción prevista en la regla

Excelente la conclusión que señalas.

La Regla que establece la opción de no presentar P.P. de IETU, es legal y fiscalmente válida.

Si financieramente conviene o no conviene, ese es otro 'cantar', pero la opción de no presentar los P.P. de IETU es un derecho que puede ejercerse si así conviene al contribuyente.


Saludos hasta Puebla mi estimada ngm
 
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CHAVALON
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