09/Abr/12 16:52
Re: Orientación de la Declaración anual de ISR y IETU
A ok, pero si sigue estando la no obligacion de efectuar pagos provisionales (4to parrafo)
Saludos
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09/Abr/12 16:55
Re: Orientación de la Declaración anual de ISR y IETU
asi es mi estimado R de la cruz, solo que la RM indica el tercer párrafo, que como ya vimos está derogado..y realmente es el cuarto párrafo del 143 LISR cuya facilidad aplica en el ISR con el tope establecido., no en IETU como lo expuse con anterioridad.
un saludo
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09/Abr/12 17:30
Re: Orientación de la Declaración anual de ISR y IETU
Mi estimado, difiero un poco con usted, yo si aplicaria el no presentar declaracion en IETU, con los fundamentos expuestos por Chavalon(saludos)
Saludos
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09/Abr/12 17:38
Re: Orientación de la Declaración anual de ISR y IETU
Siempre es respetable su punto de vista estimado R de la cruz, pero ésta vez es no compartido por un servidor dado que la aplicación debe ser estricta entre una y otra ley....
saludos
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09/Abr/12 17:50
Re: Orientación de la Declaración anual de ISR y IETU
Asi es mi estimado Hugo, sabes cual es el problema, nuestros legisladores, ya que el tercer parrafo que se deroga en el 2005 fue una adicion, que solo estuvo ese ejercicio, ya que en 2006 en adelante aparece derogado, pero la intencion de la Regla es efectivamente la no obligacion de efectuar pagos tambien en IETU, puesto que el tercer parrafo a mi punto de vista pasaria a hacer el multicitado, que si bien es cierto se debe aplicar estrictamente, creo que hubo un error por parte de los legisladores, pues cual seria el objeto de hacer referencia la regla a un parrafo derogado?
Pero respetable tu punto de vista tan acertado
Saludos
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09/Abr/12 18:07
Re: Orientación de la Declaración anual de ISR y IETU
Mi estimado R de la Cruz, coincido contigo es que el error es de los legisladores, no es la primera vez que vemos ésto, anteriormente aquí en el foro hemos visto yerros en la redacción de las RM, y en éste caso no fué la excepción, ésto es y refiriendome a la liberacion en IETU de PP.
Vamos, estrictamente conforme a CFF, no puedes aplicar una regla que no enumere correctamente y /o concatene en forma indebida......., si la RM dijera...' el cuarto párrafo ' ETC.....sería otro cantar..........
saludos
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09/Abr/12 18:17
Re: Orientación de la Declaración anual de ISR y IETU
Buenas tardes estimados colegas.
Solo recordemos, que en ese momento (2005,2006), no existe el IETU.
Coincido plenamente en que no debe de ser igual el planteamiento para IETU que para ISR.
Incluso, las personas fisicas pueden aplicar una deduccion ciega para ISR, hay quien se atreve a decir que tambien aplica para IETU.
El que unas situaciones provengan de la LISR y se apliquen para IETU, no significa que todo tendria que ser manejado de la misma manera, ya que, en LIETU, indica que sera en los mismos plazos que indique la LISR, si para ISR indica un plazo y se tiene una salvedad, entonses esa salvedad solo aplica para ISR, no para IETU.
Conclusion:
1. Si no rebasa el tope de los 10 salarios minimos elevados al 'MES', no presenta pagos provisionales de ISR.
2. IETU, tendra que presentar pagos provisionales, ya que no existe ninguna salvedad para no hacerlo.
RAZONAMIENTO: Tengan presente, que el ISR efectivamente pagado, se acredita contra IETU, que pasa si todo el ejercicio pagamos IETU y no ISR, al final del ejercicio, tendras que pagar ISR completo, y te quedara un saldo a favor de IETU, por la parte que no se aplico contra ISR.
Cuestion de enfoques.
Saludos.
La verdad es absoluta o es relativa
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09/Abr/12 18:18
Re: Orientación de la Declaración anual de ISR y IETU
Eso si Hugo, de que es de aplicacion estricta de eso no queda duda, de que pudiera ser peleable es verdad, pero igual se puede ser conservador y no arriesgarnos.
Asi que ya queda a eleccion del autor del topico,
Saludos
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09/Abr/12 18:36
Re: Orientación de la Declaración anual de ISR y IETU
Y otra, si llegase a no presentar los PP y si existieren retenciones, lo que no pagará en los meses, lo tendrá que pagar de ' un golpe '.afectando el bolsillo del cliente...
Veremos que decide al autor del tema..
saludos
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09/Abr/12 19:09
Re: Orientación de la Declaración anual de ISR y IETU
Hugo, te dejo la reforma del Lunes 26 de diciembre de 2005
DECRETO
''EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Artículo Primero: (...) se Derogan los artículos ;(..) 143, tercer párrafo, pasando los actuales cuarto a séptimo párrafos a ser tercero a sexto párrafos(...), de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue: (...)
Asi que puede aplicar la regla y no presentar pagos de IETU si asi lo desea, puesto que el cuarto parrafo paso a ser el tercer parrafo, mismo parrafo a que hace referencia la regla I.4.3.5
Conclusion de mi parte
Puede aplicar ambas disposiciones tanto para ISR y IETU
Saludos
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