08/Abr/12 22:29
Orientación de la Declaración anual de ISR y IETU
Les solicito por favor orientación. Vamos a rentar una casa y, aunque nuestro inquilino no requerirá recibo físcal, queremos darnos de alta en Hacienda para estar en órden. Investigando en la web de la SAT, vemos que rentanto a una persona física y cobrando 6,500.00 mensuales no es necesario hacer decalraciones parciales, pero sí una declaración anual. La pregunta es si alguien me puede orientar sobre cuánto -más o menos- de esto 6500 debo de pagar a Hacienda de ISR y IETU en mi declaración del 2012, por favor. Gracias.
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Magaleni
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09/Abr/12 08:51
Re: Orientación de la Declaración anual de ISR y IETU
Buen día Magaleni:
¡¡ Bienvenido (a):!!
...de esto 6500 debo de pagar a Hacienda de ISR y IETU en mi declaración del 2012
De ISR considerando la deducción 'ciega' del 35%, se pagarían aprox. $ 496.00 por mes
De IETU sin deducciones del Art. 142 de LISR, se pagarían aprox. $ 641.00 por mes.
Puedes elevar al año esas cantidades.
Saludos
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CHAVALON
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09/Abr/12 14:58
Re: Orientación de la Declaración anual de ISR y IETU
vemos que rentanto a una persona física y cobrando 6,500.00 mensuales no es necesario hacer decalraciones parciales, pero sí una declaración anual
Una observación colega.
Ciertamente en el numeral 143 cuarto párrafo LISR hay una facilidad sobre no presentar los provisionales, sin embargo aplica EXCLUSIVAMENTE para ISR.....NO para IETU........hay que cuidar los ' términos ', algunos no existen en la ley.
saludos
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CPhugoocejo
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09/Abr/12 15:27
Re: Orientación de la Declaración anual de ISR y IETU
Buen día Magaleni:
Los pagos Provisionales del IETU, se presentan en los mismos plazos que para ISR, no existiendo 'restricción' expresa para arrendamientos.
LIETU
Artículo 9. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta.
Lo anterior significa que si para ISR no se efectúan Pagos Prov. en este caso, para IETU tampoco, para estar acorde con lo señalado en el artículo citado.
Así mismo la RMF 2012, ratifica lo anterior:
RMF 2012
Contribuyentes no obligados a efectuar pagos provisionales
I.4.3.5. Para los efectos del artículo 9 de la Ley del IETU, los contribuyentes a que se refiere el artículo 143, tercer párrafo de la Ley del ISR, podrán no efectuar pagos provisionales del IETU.
.................
Saludos
Editado: Abril 09, 2012 15:35:49
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CHAVALON
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09/Abr/12 15:45
Re: Orientación de la Declaración anual de ISR y IETU
Hola buenas tardes:
No comprendo eso de que no estarian obligados a la presentacion de los pagos provisionales de ISR. Si lo estaria, al igual que para el IETU tambien.
Del Art 147 LISR ya señalado anteriormente:
Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, cuyo monto mensual no exceda de diez salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes, no estarán obligados a efectuar pagos provisionales.
SMG DF 62.33 x 10 $ 623.30 tope mensual para la renta, para no realizar pagos provisionales.
La renta es por $ 6,500 MENSUAL, sobrepasa el tope en cuestion.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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09/Abr/12 16:13
Re: Orientación de la Declaración anual de ISR y IETU
Definitivo Enrique, es correcto el tope que mencionas.....
Magaleni:
Po otro lado, la ley de ISR, como la ley de IETU son distintas, recomiendo darle una muy buena lectura desde la minuta.
- La ley de ISR estriba en lo devengado
-La ley de IETU practicamente en mayoría es flujo.
-Los plazos son homologables de una ley u otra, sin embargo l a ley de IETU NO LIBERA/EXENTA la no presentación de pagos provisionales de IETU, ni siquiera tacitamente, tan es así que la ley de IETU menciona........' Los contribuyentes EFECTUARAN no dice LIBERARAN.............no confundamos los términos.....
- Y para ratificar, el numeral 143 tercer parrafo.....ESTA DEROGADO.......
- Y para concluir.....debes presentar PP ISR, IETU mensuales........
saludos
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09/Abr/12 16:22
Re: Orientación de la Declaración anual de ISR y IETU
Muchas gracias. Voy a leer detenidamente. Respecto al tope de 10 salarios mínimos, entiendo (creo) que la cantidad que menciona Enrique es por día, ¿cierto? de manera que no se rebasa el tope de SMdiario. ¿¿??
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Magaleni
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09/Abr/12 16:26
Re: Orientación de la Declaración anual de ISR y IETU
Buenas tardes
El tope mencionado en cuestion, creo que lo esta confundiendo Enrique (saludos) puesto que es 62.33 x 10 x 30.4 lo que da 18,948.32 pesos mensuales y la renta que pretende cobrar es de 6500, mensual no veo porque no aplicaria.
Saludos
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09/Abr/12 16:30
Re: Orientación de la Declaración anual de ISR y IETU
Y para ratificar, el numeral 143 tercer parrafo.....ESTA DEROGADO.......
Hugo (Saludos) en que parte esta derogado, porque mi ley sigue trayendo esto:
'Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, cuyo monto mensual no exceda de diez salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes, no estarán obligados a efectuar pagos provisionales.'
Saludos
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09/Abr/12 16:44
Re: Orientación de la Declaración anual de ISR y IETU
Saludos igualmente R de la cruz
Aquí está mi estimado....
Artículo 143. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, efectuarán los pagos provisionales mensualmente, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.
Párrafo reformado DOF 28-06-2006
El pago provisional se determinará aplicando la tarifa que corresponda conforme a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 127 de esta Ley, a la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del mes o del trimestre por el que se efectúa el pago, el monto de las deducciones a que se refiere el artículo 142 de la misma, correspondientes al mismo periodo.
Párrafo reformado DOF 01-12-2004, 26-12-2005
Tercer párrafo (Se deroga).
Párrafo adicionado DOF 01-12-2004. Derogado DOF 26-12-2005
saludos
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