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28/Dic/11 22:02
Re: Pasivos a PF al cierre del ejericicio son ND, y si son inversiones?

Buenas noches.

Efectivamente el art. 31 fracción IX, dispone lo que ya se transcribió.

Sin embargo, para las inversiones, la LISR, dispone:

''Artículo 37. Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley. Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses. Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares.''

Quinto párrafo:

''Las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente. El contribuyente podrá no iniciar la deducción de las inversiones para efectos fiscales, a partir de que se inicien los plazos a que se refiere este párrafo. En este último caso, podrá hacerlo con posterioridad, perdiendo el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos desde que pudo efectuar la deducción conforme a este artículo y hasta que inicie la misma, calculadas aplicando los por cientos máximos autorizados por esta Ley.''



''Artículo 38. Para los efectos de esta Ley, se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, cuyo concepto se señala a continuación:..''


Ahora,

Supongamos que se adquirió un activo fijo de una PF, el 1 de Febrero de 2011.

¿A partir de cuándo se debe empezar a depreciar?

1. ¿A partir de Febrero 2011? (suponiéndose para este ejemplo, que el bien se empezó a utilizar en el mes en que se adquirió y que se optó por empezar a deducir (vía depreciación) a partir de este suceso), o

2. ¿A partir de que se haya pagado?


Saludos.
 
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ngm
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29/Dic/11 09:17
Re: Pasivos a PF al cierre del ejericicio son ND, y si son inversiones?

Supongamos que se adquirió un activo fijo de una PF, el 1 de Febrero de 2011.

¿A partir de cuándo se debe empezar a depreciar?

1. ¿A partir de Febrero 2011? (suponiéndose para este ejemplo, que el bien se empezó a utilizar en el mes en que se adquirió y que se optó por empezar a deducir (vía depreciación) a partir de este suceso), o

2. ¿A partir de que se haya pagado?


Buenos dias.

Aqui cabe hacer mencion de que una cosa es depreciar y otra deducir.

Partiendo desde el punto de vista contable, efectivamente, tu lo deprecias inmediatamente al mes posterior, si en su caso el bien ya esta en uso.

Pero, para efectos fiscales, hay que cumplir ciertos requisitos, si bien es tu comentario sobre el Art. 37 LISR, esa es la forma en la cual se 'tiene' que aplicar el procedimiento para su deduccion, pero, esto no deja fuera los requisitos de la Ley,

Insisto, al no cumplir el requisito del Art. 31 Fracc IX LISR, no se puede deducir, o que por el solo hecho de ser inversiones o activos fijos, no representan un ingreso para la persona fisica que los enajeno?

Saludos.


Editado: Diciembre 29, 2011 09:18:09
 
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El_Juez_de_Hierro
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29/Dic/11 10:44
Re: Pasivos a PF al cierre del ejericicio son ND, y si son inversiones?

Buen día Juez.

Ok, el art.art. 37 dispone que:'...únicamente...''

¿Podrías por favor señalar en qué parte del art. 37, dispone algo específico,para el caso de las PF?


Saludos y que tengas un buen día.
 
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ngm
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29/Dic/11 10:48
Re: Pasivos a PF al cierre del ejericicio son ND, y si son inversiones?

Otra:

Comentas:

''Buenos dias.

Aqui cabe hacer mencion de que una cosa es depreciar y otra deducir.''


mmm, el Art. 37 LISR, empieza así:

'37. Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación..''


Saludos nuevamente.
 
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ngm
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29/Dic/11 11:14
Re: Pasivos a PF al cierre del ejericicio son ND, y si son inversiones?

Ok, el art.art. 37 dispone que:'...únicamente...''

¿Podrías por favor señalar en qué parte del art. 37, dispone algo específico,para el caso de las PF?


Buen dia Ngm.

Asi es, el art 37 te indica cual es el procedimiento para deducir.

Te pregunto, si mi factura de la compra del activo, no cumple con requisitos del 31 LISR, puedo aplicar el 37????

Cuestion de analizar.

''Buenos dias.

Aqui cabe hacer mencion de que una cosa es depreciar y otra deducir.''


mmm, el Art. 37 LISR, empieza así:

'37. Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación..''


En tu comentario anterior, haces referencia a que cuando comienzas a depreciar, si cuando pagaste o cuando lo adquiriste, es por eso que hago enfasis en que una cosa es depreciar y otra deducir.
Aqui lo adjunto.

Supongamos que se adquirió un activo fijo de una PF, el 1 de Febrero de 2011.

¿A partir de cuándo se debe empezar a depreciar?

1. ¿A partir de Febrero 2011? (suponiéndose para este ejemplo, que el bien se empezó a utilizar en el mes en que se adquirió y que se optó por empezar a deducir (vía depreciación) a partir de este suceso), o

2. ¿A partir de que se haya pagado?



Saludos.
 
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El_Juez_de_Hierro
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29/Dic/11 15:53
Re: Pasivos a PF al cierre del ejericicio son ND, y si son inversiones?

Buena tarde Juez.


Ok, coincido en aceptar que tu criterio es 100% válido.



Saludos y que tengas una buena tarde.
 
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ngm
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30/Dic/11 18:12
Re: Pasivos a PF al cierre del ejericicio son ND, y si son inversiones?

Por que tanto lio...

Mi respuesta de mi participacion anterior fue para una PF con deduccion por inversiones... No tienen que estar pagadas.

Para PM e inversiones ya no le aplica la misma disposicion. Le corresponde los art 37 al 45 LISR Sin embargo no cambia el tratamiento de deduccion por inversiones, las cuales se permiteria deducirse aun no estando pagadas. Estamos hablando para los fines de la LISR.

Para IVA hay que ver la LIVA. Para IETU, la LIETU. No deben mezclarse la Leyes o los tratamientos fiscales.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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30/Dic/11 18:16
Re: Pasivos a PF al cierre del ejericicio son ND, y si son inversiones?

Esa fraccion del art 31 LISR es para PM no para PF

Cuando debamos aplicar la ley. Siempre hay que leer los encabezados o los titulos y capitulos de las Leyes. No estan de adorno. De esta manera sabriamos si le aplica o no unas disposicion a determinado tipo de personas o de actos.

Si debemos aplicar reglas a PF. Hay capitulos de PF. No hay que meterse en articulos que no le corresponden

Ademas esa fraccion no le corresponde a INVERSIONES. Existen diversos tipos de deducciones autorizadas y todas y cada una tienen reglas GENERALES y reglas ESPECIFICAS.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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02/Ene/12 16:05
Re: Pasivos a PF al cierre del ejericicio son ND, y si son inversiones?

En mi opinión sí se pueden deducir aunque no estén pagados.

Argumento: por un lado, artículo 31-IX, indica que los pagos a personas físicas (entre otros) solo serán deducibles hasta que sean pagados; sin embargo, por otro lado, el 37, quinto párrafo, prevé que la deducción de inversiones podrá iniciarse, a elección del contribuyente, en el ejercicio de inicio de uso o en el siguiente, lo que viene a ser una regla más específica que el citado 31-IX.

También se pueden considerar para deducción inmediata, ya que el primer párrafo del 220 indica que se puden aplicar esta deducción en el ejercicio en que se efectúe la inversión, en el de inicio de uso o en el siguiente; tanto este artículo, como el anterior, sin distinguir si fue adquirido a una persona moral o física.
 
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RicardoAguilarLara
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03/Ene/12 17:09
Re: Pasivos a PF al cierre del ejericicio son ND, y si son inversiones?

Coincido con Enrique

La clave esta en que:

Las deducciones de inversiones tienen su tratamietno particular en la Seccion II del capitulo II del titulo II LISR. Estas deducciones poco o probablemente nada tienen que ver con las deducciones en general.

Es mi opinion

Saludos



Editado: Enero 03, 2012 17:12:44
 
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choco75
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