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26/Dic/11 13:53
Pasivos a PF al cierre del ejericicio son ND, y si son inversiones?

Buenas tardes a todos.

Quiero pedirles de favor a los foristas su opinion respecto a lo siguiente:

Tengo pasivos de PF al cierre del ejercicio los cuales no seran cubiertos por cuestiones de flujo, la ley en su articulo 31 Fraccion IX, nos dice que solo seran deducibles si estan efectivamente pagado.

Por cuestiones de la empresa se quiere aplicar deduccion Inmediata, por lo que tengo duda si estas inversiones podrian incluirse en dicho calculo o tendria que dejar fuera.


De antemano gracias
 
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tonito_diaz
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26/Dic/11 21:25
Re: Pasivos a PF al cierre del ejericicio son ND, y si son inversiones?

Esos pasivos con PF son por bienes a los que se les puede aplicar la DI?
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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26/Dic/11 23:16
Re: Pasivos a PF al cierre del ejericicio son ND, y si son inversiones?

Por cuestiones de la empresa se quiere aplicar deduccion Inmediata, por lo que tengo duda si estas inversiones podrian incluirse en dicho calculo o tendria que dejar fuera.


De bote pronto hay que ver el 220 LISR..

comentas..?


saludos
 
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CPhugoocejo
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26/Dic/11 23:59
Re: Pasivos a PF al cierre del ejericicio son ND, y si son inversiones?

Artículo 220. Los contribuyentes del Título II (personas morales) y

del Capítulo II del Título IV de esta Ley (personas fisicas),

podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 37 y 43 de la Ley, deduciendo en el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en este artículo. La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza en este artículo, será deducible únicamente en los términos del artículo 221 de esta Ley.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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27/Dic/11 08:45
Re: Pasivos a PF al cierre del ejericicio son ND, y si son inversiones?

Buenos dias:

Efectivamente son inversiones que se le pueden aplicar deduccion inmediata, solo que esas inversiones fueron adquiridas a personas fisicas y al no estar cubiertos estos pasivos la ley nos dice que son ND, hasta el momento en que sean cubiertas, por lo que quiero ver la opcion de deducir en este ejercicio via DI, pero el articulo 220 no me comenta acerca de si estan efectivamente pagadas o no.
 
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tonito_diaz
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27/Dic/11 10:18
Re: Pasivos a PF al cierre del ejericicio son ND, y si son inversiones?

En primera instancia deberia observarse el concepto efectivamente pagados (no olviden cuando se considera pagado), ademas habria que ver si la compra fue directa o por un tercero (credito).
 
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cpgarces
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28/Dic/11 00:37
Re: Pasivos a PF al cierre del ejericicio son ND, y si son inversiones?

A caray... A que tipo de PF se refiere el topico:

Artículo 124 LISR. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección determinarán la deducción por inversiones aplicando lo dispuesto en la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley. Para estos efectos, se consideran inversiones las señaladas en el artículo 38 de esta Ley.

Para los efectos de este artículo, los por cientos de deducción se aplicarán sobre el monto original de la inversión, aun cuando ésta no se haya pagado en su totalidad en el ejercicio en que proceda su deducción. Cuando no se pueda separar el monto original de la inversión de los intereses que en su caso se paguen por el financiamiento, el por ciento que corresponda se aplicará sobre el monto total, en cuyo caso, los intereses no podrán deducirse en los términos de la fracción V del artículo 123 de esta Ley.


Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, que únicamente presten servicios profesionales y que en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos no hubiesen excedido de $840,000.00, en lugar de aplicar lo dispuesto en los párrafos precedentes de este artículo, podrán deducir las erogaciones
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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28/Dic/11 07:27
Re: Pasivos a PF al cierre del ejericicio son ND, y si son inversiones?

Buenos dias a todos:

Respecto a la duda de Enrique9727 somos una persona moral y varios contratistas nos realizaron trabajos de mejoras en procesos productivos, ahorro de energia etc, por lo que esos trabajos efectuados no seran liquidados al cierre del ejercicio por lo tanto segun Art 31 los pasivos a Personas fisicas no son deducibles hasta el momento que se paguen, dichas personas fisicas tributan en el regimen general de ley; y por el monto de dichas inversiones se quiere aplicar deduccion inmediata.

Saludos.
 
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tonito_diaz
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28/Dic/11 10:29
Re: Pasivos a PF al cierre del ejericicio son ND, y si son inversiones?

Buen día Tonito:

Hugo comentó:


''De bote pronto hay que ver el 220 LISR..

comentas..?''


Ya verificaste que la inversión que deseas deducir, si esté prevista como tal en el art. 220 LISR, para que se pueda optar por deducción inmediata?



Saludos y buen día.
 
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ngm
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28/Dic/11 18:00
Re: Pasivos a PF al cierre del ejericicio son ND, y si son inversiones?

Buenas tardes.

La fraccion IX del Art. 31 LISR (la cual te aplica), indica que 'TRATANDOSE DE PAGOS QUE A SU VEZ SEAN INGRESOS DE CONTRIBUYENTES PERSONAS FISICAS .....................solo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados (pagados) en el ejercicio en que se trate..............


El articulo habla de inversiones??? adquisicion de mercancias???? Prestacion de Servicios???? Uso o Goce?????


Desde mi perspectiva no distingue, entonses serian no deducibles.

El Art. 220 LISR lo considero una opcion, claro, si tienes derecho a la deduccion.

Saludos.
 
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El_Juez_de_Hierro
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