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20/Dic/11 14:08
Re: Anual Salarios?

No sabía que los ingresos de repeco fueran exentos...........


Artículo 175 LISR. Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizada


En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $1’500,000.00 deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos de las fracciones XIII, XV inciso a) y XVIII del artículo 109 de esta Ley y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 163 de la misma.


En mi opinion sostengo que NO se presenta anual ( el énfasis en rojo es nuestro )
 
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20/Dic/11 14:32
Re: Anual Salarios?

Hola a todos.
Pues yo me quedaria con la opcion de no presentar la declaracion si tengo sueldos y soy repeco, basandome en dos cosas:

1. Los pagos del repeco son definitivos.
2.Aun que quedara la opcion de declarar dichos ingresos y no acumularlos para el pago del impuesto, esto me generaria el problema de en que parte del declarasat lo informo....

Aclaro es solo mi punto de vista.
 
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cmvdominguez
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21/Dic/11 11:59
Re: Anual Salarios?

Mis estimados.

Inciso III del Art 117 de ISR vigente (dicho artículo corresponde a salarios):

Artículo 117. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

III. Presentar declaración anual en los siguientes casos:

a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este Capítulo.

b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.

c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.

d) Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 113 de esta Ley.

e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.


Osea que si tengo salarios y tengo otros ingresos distintos a salarios (no dice exentos o cualquier otra cosa), tengo forzosamente que presentar declaración

SALUDOS
 
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jerry_02600
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21/Dic/11 12:46
Re: Anual Salarios?

Osea que si tengo salarios y tengo otros ingresos distintos a salarios (no dice exentos o cualquier otra cosa), tengo forzosamente que presentar declaración


Pregunta mi estimado, los ingresos de los repecos, son acumulables?

Saludos.
 
La verdad es absoluta o es relativa
 
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El_Juez_de_Hierro
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21/Dic/11 13:10
Re: Anual Salarios?

A MÍ LO QUE SE ME HACE RARO ES QUE AUDITEN A UN 'ASALARIADO'...

NO SERÁ QUE TENGA 'OTROS INGRESOS' Y QUE NO LOS HAYA DECLARADO ?

EN LA ORDEN DE VISITA DEBES TENER LA 'MOTIVACIÓN' DE LA REVISIÓN A TU CLIENTE.

RESPECTO A LOS DEMÁS COMENTARIOS DE LOS COMPAÑEROS ESTOY DE ACUERDO, PERO JO DEJO DE OBSERVAR QUE ESTE ES UN FORO DE PROFESIONISTAS Y SOBRETODO DE PERSONAS 'MADURAS'.

SI SE RESPONDE A LO QUE DEPENDIENDO DE LOS ESTADOS DE ÁNIMO Y SUSCEPTIBILIDADES DE CADA PERSONA SE TENGA COMO UNA AGRESIÓN... SE TIENE UNA RESPUESTA NEGATIVA.

FELICITO AL COMPAÑERO QUE RESPONDIÓ CON CORDURA...
 
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jand_nava
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21/Dic/11 14:37
Re: Anual Salarios?

Considero que viendo el 117 te remite al 175 LISR , éste último es que ' manda ' la obligación, no viceversa.


saludos
 
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22/Dic/11 12:33
Re: Anual Salarios?

Enrique:

'....Por lo que concuerdo TOTALMENTE con el funcionario del SAT, acerca de su apreciacion: Si debiesen declararse de manera conjunta los ingresos anteriormente señalados.


Hola, Enrique...

Según el autor del tópico, el funcionario del SAT sólo le está pidiendo la DECLARACION anual de SALARIOS...No por la del repeco...Ni en manera conjunta... Además, por lo expuesto señalado por el compañero, informa que éste NO rebasó la cantidad para DECLARAR la de salarios, y que inclusive, fué el patrón quien presentó dicha informativa....¿Cuál sería el sentido de presentarla 'doblemente'? ....Esto dijo el autor del tópico:


Educanca:

....y ahora nos comentan que debimos de presentar nuestra declaracion anual de salarios por nuestra cuenta, sin embargo los ingresos de este rubro no rebasan la cantidad para estar obligado, la presentó el empleador; realmente si esta obligado?


Por otro lado, el autor del tópico no regresó para aclarar el 'por qué' el auditor le pide presente esta declaración... Lo cual, sería necesario para ver si 'posiblemente' cambie el rumbo de la respuesta...

Pero, con los únicos datos que ha aportado, en cuanto a DECLARACION por salarios se refiere, si no cae en los supuestos del Art. 117 de la LISR, no tiene obligación de presentarla como tal, pues tan sólo la tiene como 'opción', de acuerdo al numeral del reglamento aportado por su servidora, que por cierto, justamente porque ya no regresó a dar el motivo del funcionario, le aporté numerales para su mayor comprensión...

Por último, y bajo el tenor de lo que sólo él ha comentado, el último párrafo del Art. 175 de la LISR, comenta lo siguiente:


'Los contribuyentes que obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, estarán a lo dispuesto en el artículo 117 de esta Ley...'


Conclusión:

1.- Según lo expuesto por el autor del tópico, el auditor NO le está pidiendo DECLARACION por Repecos...Ni de manera conjunta (Salarios y Repeco) .. Sólo le está pidiendo la DECLARACION por sueldos...

2.- Él dice que por sueldos NO rebasa el límite para presentarla por su cuenta... Ádemás, ya fué presentada por su patrón.

3.- Mientras no caiga en los demás supuestos del Art. 117, como obligación por presentarla, NO la tiene...

4.- Dicho está demás el último párrafo del Art. 175 de la LISR.

Salu2!!!!
 
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memoli
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