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16/Dic/11 15:35
Re: Anual Salarios?

No importa que no rebasen los ingresos. Es contribuyente por dos tipos de ingresos, ya con esto debe de hacer su declaracion anual.

Es mas incluso no teniendo ingresos por ninguno de sus actividades: REPECO y SALARIOS, estando activas sus dos obligaciones en el RFC, debiese de presentar la anual en ceros por ambas obligaciones.

La opcion de no hacer declaracion anual es para el PATRON... no dice que el contribuyente no deba hacer su anual.

Solo ciertos asalariados no hacen su declaracion anual. No deben ganar otros tipos de ingresos, no optar por hacer declaracion anual por cuenta propia y no superar los 400,000
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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16/Dic/11 16:27
Re: Anual Salarios?

estando activas sus dos obligaciones en el RFC, debiese de presentar la anual en ceros por ambas obligaciones.



Tendras mi estimado el fundamento de presentar la DECLARACION ANUAL unicamente como REPECO?.........( aclaro, no me vayas a decir que es la informativa de ingresos, porque eso NO es la declaracion anual )................


saludos
 
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CPhugoocejo
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16/Dic/11 17:35
Re: Anual Salarios?

Educanca:

A reserva que nos indique el fundamento del auditor, le dejo esto que quizá pueda servirle:



CAPÍTULO X
De la Declaración Anual
RLISR:


Artículo 238. Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado y que no se encuentren obligadas a presentar la declaración anual a que se refiere el artículo 175 de la Ley, podrán presentarla siempre que en la misma derive un saldo a su favor como consecuencia de la aplicación de las deducciones previstas por las fracciones I o II del artículo 176 de la Ley.

Por último, le sugiero también analice el Art. 175 de la LISR.

Salu2!!!
 
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memoli
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19/Dic/11 10:25
Re: Anual Salarios?

Cuando en leyes se señalan obligaciones. Siempre se muestran de manera general. Es decir, todos deben cumplir con la obligacion.

No se donde se saca que no existe tal obligacion. Si de antemano es que si se tiene la obligacion.

Luego, en una segunda etapa debe observarse con detenimiento, donde una persona pudiera caer una disposicion que elimine la obligatoriedad.

Pero resulta que se dice lo siguiente de esta manera:


II. Presentar declaración anual en los siguientes casos:

a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este Capítulo (salarios).


Es decir, si se obtienen ingresos adicionales y distintos a los de salarios (como los REPECOS), debiera presentarse una declaracion anual. Mas claro, ni el agua...

Esto no quiere decir que ya debiera pagarse impuestos adicionales. Deben informarse de manera CONJUNTA, que es lo que pretende la LISR.
 
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enrique9727
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19/Dic/11 10:56
Re: Anual Salarios?

Bonito discurso, pero en mi opinión NO se debe presentar anual en el caso de repecos, si bien representa otros ingresos distintos a salarios....pero................

1-. Los pagos en repecos SON DEFINITIVOS.

2-. En que renglón del DECLARASAT pondrías a los repecos....( nada en otros ingresos, porque caerías en el inciso 1)


3-. pregunta...¿ como cuadrarias el INGRESO que reportaste en el cuestionario ( estado ) si lo pondrías en otros ingresos en el declarasat vs los ingresos que efectivamente tenga en cursos el contribuyente ?


saludos.
 
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CPhugoocejo
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19/Dic/11 12:02
Re: Anual Salarios?

Es decir, si se obtienen ingresos adicionales y distintos a los de salarios (como los REPECOS), debiera presentarse una declaracion anual. Mas claro, ni el agua...


Buen dia a todos.

En mi muy particular punto de vista, no se debe de presentar declaracion anual por una persona que tiene ingresos por salarios y por repeco.


ART 175 LISR Las personas fisicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepcion de los exentos y de aquellos que se haya pagado impuesto definitivo, estan obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaracion que presentaran........


ART. 139 LISR Fraccion VI LISR.- Presentar a mas tardar el dia 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, declaraciones mensuales en las que se determinara y pagara el impuesto conforme a lo dispuesto en los articulos 137 y 138 de esta Ley. Los pagos mensuales a que se refiere esta fraccion, tendran el caracter de definitivos.Correlacion RMF 2011 II.5.1.3 Aqui te indica que seran bimestrales para aquellos estados con convenio.

Espero sus comentarios al respecto.

Saludos.
 
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El_Juez_de_Hierro
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20/Dic/11 01:49
Re: Anual Salarios?

Hola buenas noches El_Juez_de_Hierro:

Si mi abuelita tuviera ruedas... quizás fuese bicicleta...

A que caray... Todas las declaraciones en donde se contengan ingresos EXENTOS... SE DECLARAN... ¿La PTU exenta no se declara? ¿Tampoco, las horas extras exentas, prima vacacional exenta? Siempre noto que si se declaran en los formatos fiscales.

¿Qué nunca, has visto una declaración de ingresos exentos y gravados, donde AMBOS INGRESOS se declaran? Ohhh por Dios, es una GARRAFAL HORRRORR. Por mi parte, las he visto, infinidad de ocasiones.

Abajo (Art 175 LISR) NO SE DICE... que NO SE DECLAREN... SE ARGUMENTA QUE NO SE PAGA SU ISR ANUAL (por ingresos exceptos e ingresos con pagos definitivos)... Son dos cosas muy distintas. Asi, que nada tiene que ver el hecho o el acto de tener que DECLARARSE. Y es más... MÁS adelante se dice: MEDIANTE DECLARACIÓN QUE PRESENTARAN...

Esto es demasiado claro, que no requiere mayor explicacion. Es tan claro, que solo debemos ponernos las pilas al leer, letra por letra. Palabra por palabra.

No mezclemos las burras pardas, con las blancas.

ART 175 LISR Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario,a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, estan obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las
oficinas autorizadas.
...


Me has de disculpar compañero. Pero, no te valgo tu apreciacion, debido a que no es lo mismo NO PAGAR ISR, A QUE NO SE TENGA QUE DECLARAR.

Por lo tanto, aplicandose una interpretacion estricta: DEBEN DECLARARSE EN CONJUNTO LOS INGRESOS POR SALARIOS Y LOS REPECOS. Sin embargo, en caso de existir ingresos exentos y asi como ingresos por REPECOS (pagos definitivos) no habrán de pagarse el ISR por OBVIAS RAZONES. Los primeros son exentos y los segundos ya se tendrian que haberse cubierto de manera definitiva. Pero, si deben DE DECLARARSE.

Por lo que concuerdo TOTALMENTE con el funcionario del SAT, acerca de su apreciacion: Si debiesen declararse de manera conjunta los ingresos anteriormente señalados.



Editado: Diciembre 20, 2011 02:17:01
 
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enrique9727
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20/Dic/11 02:22
Re: Anual Salarios?

Artículo 238 RISR. Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado y que no se encuentren obligadas a presentar la declaración anual a que se refiere el artículo 175 de la Ley, podrán presentarla siempre que en la misma derive un saldo a su favor como consecuencia de la aplicación de las deducciones previstas por las fracciones I o II del artículo 176 de la Ley.


Esta disposicion no le es aplicable a este topico... Porque no se ajusta con lo remarcado en verde... QUE UNICAMENTE SE OBTENGAN INGRESOS POR LA PRESTACION DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO...

Al no ser unicos los ingresos, ya no le aplica la disposicion a la referida por este topico.
 
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enrique9727
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20/Dic/11 12:53
Re: Anual Salarios?

Hola buen dia, completamente de acuerdo con Enrique, de hecho en el segundo y tercer parrafo del art. 175 de LISR queda bastante claro q si hay q presentar declaracion y no es lo mismo q pagar
 
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grupoimper
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20/Dic/11 13:39
Re: Anual Salarios?

Hola buen dia, completamente de acuerdo con Enrique, de hecho en el segundo y tercer parrafo del art. 175 de LISR queda bastante claro q si hay q presentar declaracion y no es lo mismo q pagar

Buenas tardes colegas.

Estoy de acuerdo que no es lo mismo declarar que pagar, pero explicame como le hago para declarar?????? porque ese es el punto, el impuesto al ser definitivo para REPECOS, ya esta declarado y pagado desde mi punto de vista, no distingas mi estimado.


Difiero en su comentario, tanto de Enrique como el de Grupoimper.

Pero bueno, suponiendo sin conceder, y ya que ambos tienen la sarten por el mango, ahora nos podrian explicar a todos los foristas, en que formato vamos a incluir esa informacion de ingresos por REPECO en la declaracion del Ejercicio de Personas Fisicas????

Creen que la autoridad lo haya omitido?????

O lo van a presentar en escrito libre?????

Les recomiendo a los dos verificar el Anexo 1 de la RMF 2011, haber si encuentran como presentarla.

No inventemos cosas que no tienen sentido, simplemente los REPECOS no se llevan con nadie, y no estan al margen de la LEY, ya que la misma les indica como realizar sus pagos, porque tendrian que acumularlos a otros ingresos que tienen formas totalmente diferentes de calcularse, y por otro lado, hay convenios con las entidades, para que administren esos repecos, a la autoridad federal no les interesan los que estan tributando en ese regimen.

Cada quien interpreta la Ley como quiera, solo que hay cosas que no tienen porque ser interpretadas, y tampoco distinguirlas en donde no distinguen.

Saludos.
 
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El_Juez_de_Hierro
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