18/Nov/11 23:33
Re: Los depositos en garantia gravan IVA?
Hola A_cano, buenas noches.
Gracias también a ti por contestar.
Bien.
Regresemos a la pregunta incial de Carlos:
“Buen dia, mi arrendador me esta entregando un recibo fiscal desglosando el IVA por el deposito en garantía de mi contrato el cual sirve para lo siguiente:
7.3. El Depósito garantizara a la Arrendadora los daños que la Arrendataria pudiere ocasionar al Inmueble provenientes del uso inmoderado de los mismos o de las modificaciones de sus estructuras y serán devueltos a la Arrendataria al vencimiento del presente Contrato sin intereses, siempre y cuando la Arrendataria acredite a la Arrendadora el buen estado del Inmueble.”
Por lo señalado por Carlos, el depósito que entrega en garantía no se realiza como parte de la contraprestación pactada (art. 1-B dispone que son las contraprestaciones las que están gravadas), ni es parte del acto o la actividad del arrendador (Art. 1) , sino que su único objeto es garantizar el cumplimiento de obligaciones; asimismo se estipula que será devuelto al vencimiento del contrato.
Veamos los otros dos artículos que mencionas:
LIVA
'' Artículo 22.- Cuando se otorgue el uso o goce temporal de un bien tangible, se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en el que quien efectúa dicho otorgamiento cobre las contraprestaciones derivadas del mismo y sobre el monto de cada una de ellas.' '
Este artículo dispone que el IVA debe pagarse en el momento en que se cobren
las contraprestaciones.
El depósito en garantía no se realiza con el objeto de pagar una contraprestación, sino con el objeto de garantizar obligaciones, por lo tanto, sigue siendo no objeto de este impuesto.
''Artículo 23.- Para calcular el impuesto en el caso de uso o goce temporal de bienes, se considerará el valor de la contraprestación pactada a favor de quien los otorga, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien se otorgue el uso o goce por otros impuestos, derechos, gastos de mantenimiento, construcciones, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.''
Ok, este artículo pudiese confundir respecto a “o cualquier otro concepto”, pero, veamos a detalle,
dispone: “…así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien se otorgue el uso o goce por otros impuestos, derechos, gastos de mantenimiento, construcciones, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.”
Todos las conceptos que señala expresamente que se tomarán en cuenta para calcular el impuesto,
son conceptos que no se devolverán, y para que el depósito en garantía encuadre en “o cualquier otro concepto” ,
lo cumple hasta que dicho depósito en garantía, se utilice para cubrir las obligaciones que hayan quedado pendientes por el arrendatario, al vencimiento del contrato; sólo hasta este momento dicho depósito se convierte en el pago de una contraprestación pactada, puesto que no se devolverá.
Sin embargo; y a pesar de lo anterior, respeto tu criterio, pero en este caso, no concuerdo con el mismo y mi conclusión sigue siendo la misma.
Agradezco nuevamente la atención que tuviste al contestar.
Saludos y que tengas un buen fin de semana.
Editado: Noviembre 18, 2011 23:39:42
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo