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17/Nov/11 14:31
Re: Los depositos en garantia gravan IVA?

Buen día carlosgvedu:
Los depositos en garantia gravan IVA?

No, no causan dado que no se encuentra en ninguno delos supuestos del Art. 1 de LIVA.

Complementando lo mencionado por mi apreciable vabdo (saludos), me permito copiar el Resolutivo de la Resolución Favorable del SAT que emitió en Septiembre de 2008 y el cual hace referencia el artículo que publicó Fiscalia y que mi estimado vabdo anotó el enlace del mismo:

FECHA
25 - Septiembre - 2008

TEMA
Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)


SUBTEMA
Traslado, acreditamiento, pagos e impuesto anual

……………………..

RESOLUTIVO:
ÚNICO.- Se confirma el criterio sustentando por la promovente en el sentido de considerar que con la entrega del depósito en garantía a la empresa en comento, no se actualiza ninguno de los supuestos que establece el artículo 1° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado por el cual se deba gravar dicha contribución, por ende dicho depósito en garantía no es objeto del impuesto al valor agregado; esto es así ya que con el referido depósito en garantía no se está enajenando un bien u otorgando un servicio, sino que se está garantizando el cumplimiento de las obligaciones contratadas de suministro de energía eléctrica por parte de dicha empresa y el pago de una contraprestación por el consumo mínimo mensual pactado por parte de la promovente. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2008.

Dado que las disposiciones del artículo 1 del IVA a la fecha no ha cambiado, pues le resulta aplicable dicha Resolución.

Conclusión:

De acuerdo al Art. 1 de LIVA y la cofirmación del SAT, los Depósitos en Garantía no causan IVA.


Saludos
 
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CHAVALON
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17/Nov/11 15:06
Re: Los depositos en garantia gravan IVA?

Ver color rojo y azul................



Numeración: 42,131
Tesis: V-TASR-XII-II-2887
Página: 440
Época: Quinta Época
Fuente: R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 79. Julio 2007.
Materia: Administrativa
Sala: Sala Regional Hidalgo - México (Tlalnepantla)
Tipo: Tesis Aislada


RENTA


INGRESOS ACUMULABLES. NO DEBEN CONSIDERARSE COMO TALES PARA EL CÁLCULO DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y AL VALOR AGREGADO, LAS CANTIDADES ENTREGADAS COMO DEPÓSITOS PARA GARANTIZAR LAS OBLIGACIONES CONVENIDAS EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO.- Si derivado de los actos de fiscalización, la autoridad hacendaria conoce que en los registros contables del contribuyente, se encuentran contemplados depósitos en garantía, con motivo del arrendamiento de inmuebles, al constituir ese su objeto social, no es obligación de la actora acumular dichos ingresos a los declarados en el ejercicio que se encuentre sujeto a revisión, puesto que de conformidad con las cláusulas previstas en el contrato de arrendamiento correspondiente, dicho importe deberá ser devuelto por la arrendadora en el plazo pactado, una vez recibido el inmueble dado en arrendamiento, después de haber comprobado que no existen adeudos por consumos de agua, teléfono, luz o diferencias del pago del predial, por lo que al constituir depósitos entregados como garantía del cumplimiento de dichas obligaciones pactadas, en modo alguno pueden considerarse ingresos por la actividad que desarrolla la actora, que deban acumularse en los términos que establecen los artículos 4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 10 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, donde se establece que se considerarán ingresos los provenientes de la actividad empresarial que desarrolle el contribuyente, por los que se deba pagar el impuesto y, por otro lado, están obligadas al pago del impuesto al valor agregado, aquellas personas morales que otorguen el uso o goce temporal de bienes, siendo que en el caso en comento, las cantidades entregadas en depósito para garantizar el cumplimiento de las obligaciones convenidas, no pueden considerarse como ingresos por la actividad que desarrolla, al ser precisamente el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, salvo que dichos depósitos en garantía sean utilizados por la arrendadora para el pago de los adeudos pendientes, que no fueron cubiertos por la arrendataria, una vez que desocupe el inmueble, caso en el cual, no le serán devueltos dichos depósitos, al haber sido constituidos para garantizar las obligaciones pactadas. (17)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9560/05-11-02-2.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 2 de febrero de 2007, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Rubén Ángeles Enríquez.- Secretario: Lic. Jorge Carpio Solís.


saludos
 
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17/Nov/11 15:44
Re: Los depositos en garantia gravan IVA?

Hola Carlos, buenas tardes.


De acuerdo a lo comentado por los compañeros, se concluye que los depósitos en garantía no son objeto de la LIVA porque no se considera gravado en su artículo 1.

Además de lo anterior, el SAT también lo confirma, según lo proporcionado por mi estimado Chavalón (saludos), de acuerdo a lo siguiente:


“…no se actualiza ninguno de los supuestos que establece el artículo 1° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado por el cual se deba gravar dicha contribución, por ende dicho depósito en garantía no es objeto del impuesto al valor agregado…”



Y sólo para complementar respecto al ISR y al IETU, dichos depósitos tampoco son objeto de estos impuestos, por lo siguiente:


RLISR

Artículo 18-A. Para los efectos de lo establecido en los artículos 17 y 141 de la Ley, no se considerarán ingresos acumulables los depósitos recibidos por el arrendador, cuando éstos tengan como finalidad exclusiva garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de arrendamiento y sean devueltos al finalizar el contrato.

Cuando los depósitos se apliquen al cumplimiento de cualquier obligación derivada del contrato de arrendamiento, el monto aplicado será considerado como ingreso acumulable para el arrendador en el mes en que se apliquen.


LIETU

Por analogía se aplicaría lo mismo que para IVA, esto es: “…no se actualiza ninguno de los supuestos que establece el artículo 1° de la [color=red]LIETU por el cual se deba gravar dicha contribución, por ende dicho depósito en garantía no es objeto del IETU ...”[/color]

Lo anterior son palabras del SAT , solo con unas modificaciones.


Por lo tanto, de acuerdo a lo anterior, así como lo proporcionado por los compañeros, se puede concluir lo siguiente:

Los depósitos en garantía no son objeto del IVA, ISR, ni del IETU.


Espero que mi comentario sea de utilidad.


Saludos a todos.







Editado: Noviembre 17, 2011 15:48:40
 
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ngm
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17/Nov/11 17:06
Re: Los depositos en garantia gravan IVA?

Buena tarde:

Buscando otros criterios, me permito transcribir la opinión de Juan Carlos Alonso Cardoso y Enrique Gómez Haro Ruíz, extraída de la página 169 de su obra titulada Análisis Crítico y Temas Selectos del Impuesto Empresarial a Tasa Única, Editorial Dofiscal Editores, S. A. de C. V., primera edición, marzo 2008.


En el caso de depósitos en garantía de contratos de arrendamiento de bienes, al referirse la LIETU y la LIVA a depósitos y cualquier otro concepto que “…se carguen o cobren”, aunque la primera erróneamente hace referencia “al adquirente” como si el uso o goce también se adquiera (art. 2º., primer párrafo), mientras que la segunda lo hace “…a quien se otorgue el uso o goce” sin referirse a depósitos pero si a cualquier otro concepto (art. 23), somos de la opinión de que en ambos casos la recepción de tales depósitos debe considerarse contraprestación gravada, aun cuando para efectos del ISR existe el artículo 18-A del Reglamento, que no lo considera ingreso acumulable cuando tiene como finalidad exclusiva garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas y sea devuelto al finalizar el contrato, tratamiento que consideramos también debería establecerse en el IETU y el IVA, toda vez que el depositario debe conservar esos fondos y no le pertenecen.


También les comento que en otro foro, un colega publicó parte de una resolución del SAT, donde los depósitos en garantía que cobren a sus arrendatarios causan el IVA correspondiente.


Saludos

Editado: Noviembre 17, 2011 17:07:21

Editado: Noviembre 17, 2011 17:09:02
 

 
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a_cano
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17/Nov/11 22:02
Re: Los depositos en garantia gravan IVA?

Hola a_cano, buenas noches.


Lo que proporciona mi estimado Chavalón, es una resolución favorable sobre consultas reales y concretas, por lo tanto, la autoridad confirma que el criterio del consultante es correcto.


Y aunque la consulta en comento no se hizo sobre el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes; la resolución de la autoridad se refiere de manera general a lo dispuesto por el artículo 1 de la LIVA.


“Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

I.- Enajenen bienes.

II.- Presten servicios independientes.

III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

IV.- Importen bienes o servicios.”


Ahora, respecto al ISR está claro que no acumula, y para IETU, tampoco, porque se encuentra en la misma situación que el IVA, ya que su artículo 1, dispone:



'Artículo 1. Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:

I. Enajenación de bienes.

II. Prestación de servicios independientes.

III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

...'

Ahora,

Si por favor, pudieras compartir el criterio que mencionas, se te agradecería mucho:

Asimismo, se podría analizar, si dichos criterios se contraponen.


Saludos y que tengas buenas noches.
 
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ngm
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17/Nov/11 22:41
Re: Los depositos en garantia gravan IVA?

Hola nuevamente Carlos.

Otra observación que considero importante, es que no deben expedirte un recibo fiscal.

Regularmente debe estar señalado el importe que corresponda en el contrato de arrendamiento, respectivo; según el criterio del arrendatario o por acuerdo mutuo, muchas veces con eso es suficiento o algunas veces basta con entregar un documento donde se manifiesta que es lo que se recibe y por qué concepto.



Saludos nuevamente.
 
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18/Nov/11 09:53
Re: Los depositos en garantia gravan IVA?

En éste tema no debe haber duda, es muy claro, solo hay que ver los ángulos...



1-. Numeral 1 de IETU........OBJETO


Por los ingresos que obtengan, por la realización de las siguientes actividades:


Enajenación de bienes.

Prestación de servicios independientes.

Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes

Ojalá alguien fundamente si los depositos en garantía son OBJETO DE IETU.....si es el mismo concepto de otorgamiento del uso a depositos en garantía.........




2-. en los contratos de arrendamiento SIEMPRE se debe señalar la clausula...si se devuelve o no...............................así de sencillo..


3-. PARA QUE SI GRAVE IVA ES.................-.salvo que dichos depósitos en garantía sean utilizados por la arrendadora para el pago de los adeudos pendientes, que no fueron cubiertos por la arrendataria, una vez que desocupe el inmueble, caso en el cual, no le serán devueltos dichos depósitos, al haber sido constituidos para garantizar las obligaciones pactadas


Pd-. ésto no es cuestión de criterios, sino DE LEY.


saludos
 
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18/Nov/11 15:43
Re: Los depositos en garantia gravan IVA?

Así es.

Ahora de la Tesis que aporta mi estimado Hugo, se muestra el criterio del tribunal el cual 'empata' con el del SAT.

Ahora, mi estimado Hugo, sorry, voy a recortar lo que aportaste, para observar nuevamente lo que ya habías señalado:

Numeración: 42,131
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Página: 440
Época: Quinta Época
Fuente: R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 79. Julio 2007.
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RENTA


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“…no es obligación de la actora acumular dichos ingresos a los declarados en el ejercicio que se encuentre sujeto a revisión, puesto que de conformidad con las cláusulas previstas en el contrato de arrendamiento correspondiente, dicho importe deberá ser devuelto por la arrendadora en el plazo pactado, una vez recibido el inmueble dado en arrendamiento, después de haber comprobado que no existen adeudos por consumos de agua, teléfono, luz o diferencias del pago del predial, por lo que al constituir depósitos entregados como garantía del cumplimiento de dichas obligaciones pactadas!!


“…salvo que dichos depósitos en garantía sean utilizados por la arrendadora para el pago de los adeudos pendientes, que no fueron cubiertos por la arrendataria, una vez que desocupe el inmueble, caso en el cual, no le serán devueltos dichos depósitos, al haber sido constituidos para garantizar las obligaciones pactadas….”


Que en sí la interpretación anterior esta armonizando con lo dispuesto por siguiente artículo:


RLISR

'Artículo 18-A.Para los efectos de lo establecido en los artículos 17 y 141 de la Ley, no se considerarán ingresos acumulables los depósitos recibidos por el arrendador, cuando éstos tengan como finalidad exclusiva garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de arrendamiento y sean devueltos al finalizar el contrato.

Cuando los depósitos se apliquen al cumplimiento de cualquier obligación derivada del contrato de arrendamiento, el monto aplicado será considerado como ingreso acumulable para el arrendador en el mes en que se apliquen.'



Saludos nuevamente.
 
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18/Nov/11 15:53
Re: Los depositos en garantia gravan IVA?

Muy buena conjunción mi estimada Ngm....

saudos
 
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18/Nov/11 15:58
Re: Los depositos en garantia gravan IVA?

Entonces,

Si en el contrato respectivo se señala en una claúsula que el importe del depósito en garantía será devuelto al término del contrato, una vez recibido el inmueble dado en arrendamiento y después de haber comprobado que no existen adeudos por consumos de agua, teléfono, luz o diferencias del pago del predial y que el inmueble se entrega en las condiciones en que se recibió, palabras más palabras menos...

Y...el arrendador no debe expedir ningún recibo fiscal por el importe de la garantía; sólo puede entregar, en su caso, un recibo 'x' que ampare por ejemplo, que recibió el cheque o el efectivo correspondiente, etc, y si así lo solicitara el arrendatario, puesto que, dicho importe ya esta o debe estar contemplado en el contrato correspondiente.


Por lo tanto, la conclusión es nuevamente, el o los depósitos en garantía no son objeto de ninguno de los impuestos ya me mencionados anteriormente.



Saludos y que tengan buena tarde.
 
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