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31/Oct/11 01:56
Re: Tiempo para cobrar el IMSS Capital Constitutivo

Kike, dos cosas:

a) El crédito fiscal no nace cuando se notifica, mucho cuidado..!!
b) Suponiendo, sin conceder, que la figura que aplica a la inquietud principal de memoli no es CADUCIDAD, ¿podrías conceptualizarla?

Un abrazo


Memoli, buenas noches

Me llama mucho la atención su caso y aunque la propia LSS da un trato diferenciado a los diversos capitales constitutivos que existen, en el caso suyo (RT) no hay una sola razón - debidamente fundamentada - para solicitar su nulidad en torno a caducidad

No la hay, no la hay.

Ni un solo fundamento

Son cinco años contados a partir, entre otros, del momento en que el Instituto tuvo conocimiento, y que seguramente en el caso suyo lo fue cuando el trabajador solicitó el servicio, y de eso únicamente ha transcurrido un año

Tengo tesis que avalan mi postura y que además me hacen pensar que el supuesto abogado defensor terminará perdiendo - juntamente con el patrón -

No obstante, con un poco de investigación del asunto, pudiéramos encontrar alguna otra razón - de fondo - que pudiera ayudarnos, pero no más en este foro

Si ud lo desea puede poner un mensaje en mi buzón, así nos ponemos de acuerdo sobre la forma en que podría ayudarla

De cualquier modo, reciba un cordial saludo y espero pronto estar por su tierra

vcaspe
 
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
 
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vcaspe
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31/Oct/11 19:23
Re: Tiempo para cobrar el IMSS Capital Constitutivo

Hola...Buena tarde-noche!!!

Muchas gracias por darle continuidad al foro....Ya tomé nota de todos los fundamentos aportados...

Sin embargo, aún me sigue quedando 'la espina': ¿A partir de qué fecha se cuentan los 5 años entonces? ¿Una vez que haya sido notificado? Porque si es así, sacar la cuenta es fácil...Pero, si el evento sucede, pasan por ejemplo 4 años y aún no ha sido notificado...¿Este lapso de tiempo contaría, de tal forma que sólo quede 1 año para hacerlo exigible?...Esta última pregunta me preocupa, porque si sólo queda 1 año, pues bueno....como quiera se va...Total, ya hubieron pasado 4 años...Pero, si no...

Disculpen mi pregunta, pero, no me había tocado un caso así....De cualquier manera, ya se están encargando de este asunto....Luego les informo cómo quedó....

De nuevo gracias por su valioso apoyo!!!

VS Caspe, le mando un mje privado
Espero le llegue...
Salu2!!!
 
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memoli
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31/Oct/11 22:48
Re: Tiempo para cobrar el IMSS Capital Constitutivo

LSS. Artículo 297. La facultad del Instituto de fijar en cantidad líquida los créditos a su favor se extingue en el término de cinco años no sujeto a interrupción, contado a partir de la fecha de la presentación por el patrón o por cualquier otro sujeto obligado en términos de esta Ley, del aviso o liquidación o de aquella en que el propio Instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación.


:neutral: Buenas noches. Si la fecha de cumplimiento de la obligacion es el día 17 de cada mes, por poner un ejemplo, a partir del día siguiente es exigible el crédito fiscal y se cuentan los 5 años con que cuenta el imss-eguro p/cobrarle.

Saluti,
El Lic.


.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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31/Oct/11 23:42
Re: Tiempo para cobrar el IMSS Capital Constitutivo

Buena noche:

Considero que este criterio le podrá ayudar a despejar su duda, en virtud de que los artículos 149 y 297 de la nueva Ley del Seguro Social, contemplan básicamente las mismas normas.

Registro No. 225519
Localización:
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
V, Segunda Parte-1, Enero a Junio de 1990
Página: 122
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa

CAPITAL CONSTITUTIVO, CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA FINCAR EL.

De conformidad con los artículos 181 y 276 de la Ley del Seguro Social, las facultades del Instituto Mexicano del Seguro Social para fincar un crédito a cargo del patrón por concepto de capital constitutivo empiezan a correr a partir de que el propio Instituto tiene conocimiento del hecho generador de la obligación, y esto sucede desde que se subroga en los derechos del interesado; esto es, cuando el trabajador solicita el servicio y el Instituto lo otorga.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 32/90. Ferrosmalte, S.A. 2 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Mario Sosa Escudero.

Amparo directo 1156/87. Transportes Norte de Sonora, S.A. 7 de diciembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: María Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Marcos García José.


Saludos



Editado: Noviembre 01, 2011 00:58:03

Editado: Noviembre 01, 2011 00:22:46
 

 
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a_cano
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01/Nov/11 09:02
Re: Tiempo para cobrar el IMSS Capital Constitutivo

memoli

Pero, si el evento sucede, pasan por ejemplo 4 años y aún no ha sido notificado...¿Este lapso de tiempo contaría, de tal forma que sólo quede 1 año para hacerlo exigible?...Esta última pregunta me preocupa, porque si sólo queda 1 año, pues bueno....como quiera se va...Total, ya hubieron pasado 4 años...Pero, si no...

ESE LAPSO 'CONTARIA'........ PERO EN TU FAVOR..........PORQUE SEGUN EL ARTICULO CITADO INFRA, OBSERVARAS QUE EL PLAZO NO SE INTERRUMPE,........... SALVO........

NO COMO EN LAS CUESTIONES ESTRICTAMENTE FISCALES, DONDE SI EXISTE LA FIGURA DE LA INTERRUPCION




LIMSS 2011

Artículo 297. La facultad del Instituto de fijar en cantidad líquida los créditos a su favor se extingue en
el término de cinco años no sujeto a interrupción, contado a partir de la fecha de la presentación por el
patrón o por cualquier otro sujeto obligado en términos de esta Ley, del aviso o liquidación o de aquella
en que el propio Instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación.
Párrafo reformado DOF 20-12-2001
El plazo de caducidad señalado en este artículo sólo se suspenderá cuando se interponga el recurso
de inconformidad o juicio.




Artículo 298. La obligación de enterar las cuotas y los capitales constitutivos, prescribirá a los cinco
años de la fecha de su exigibilidad.
La prescripción se regirá en cuanto a su consumación e interrupción, por las disposiciones aplicables
del Código Fiscal de la Federación.

SALUDOS
 
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lobozac
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01/Nov/11 09:08
Re: Tiempo para cobrar el IMSS Capital Constitutivo

PERO DEBES SER MUY CUIDADOSA......--TU ABOGADO MEJOR, EN SU MOMENTO-- DE OBSERVAR ESTO..........PARA QUE APLIQUE EN TU FAVOR

...contado a partir de la fecha de la presentación por el
patrón o por cualquier otro sujeto obligado en términos de esta Ley, del aviso o liquidación o de aquella
en que el propio Instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación

SALUDOS
 
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lobozac
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01/Nov/11 09:14
Re: Tiempo para cobrar el IMSS Capital Constitutivo

Y AUN MAS...........TU Y TU ABOGADO, DEBE ESTAR PENDIENTE DE ESTO, plasmado por q_cano, para mayor soporte

[...] y esto sucede desde que se subroga en los derechos del interesado; esto es, cuando el trabajador solicita el servicio y el Instituto lo otorga [...]

Esto que te enfatizo, DE VERDAD CREEME QUE LO TIENE QUE HACER VALER EL ESPECIALISTA EN DERECHO.......A fin de armar, de manera ADECUADA EN SU MOMENTO, la solicitud de extinción de factultades del instituto

Saludos
 
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lobozac
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01/Nov/11 09:29
Re: Tiempo para cobrar el IMSS Capital Constitutivo

CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA DETERMINAR CAPITALES CONSTITUTIVOS, CON BASE EN LA PRESENTACION DE UN AVISO DE MODIFICACION DE SALARIOS. SU COMPUTO. De la interpretación armónica de los artículos 84 y 276 de la Ley del Seguro Social, se concluye que la caducidad, en principio, debe computarse a partir de la fecha de presentación del aviso o liquidación y sólo en el caso en que éstos no se presentaran, entonces se computará a partir de la fecha en que el instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación. Interpretar de otra forma el segundo de los preceptos invocados es hacerlo nugatorio, pues resultaría muy sencillo para la autoridad, en cualquier caso en que pudiera operar la extinción de su derecho de cobro de un crédito fiscal por caducidad, argüir que conoció el hecho generador del crédito, en la fecha posterior al aviso, que conviniera a sus intereses para destruir así el término legal de caducidad. Lo anterior, trasladado al fincamiento de los capitales constitutivos, significa que la caducidad, puede empezar a correr, a partir de alguno de los siguientes momentos: a) Del en que el instituto hubiese tenido conocimiento del accidente de trabajo, en caso de que el trabajador no estuviese asegurado; b) De la fecha en que el patrón asegure a sus trabajadores en forma tal que disminuyan sus prestaciones; y c) Del día en que los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificación de salario, sean entregados al instituto después de ocurrido el siniestro. En este sentido, si la razón por la cual se originó un capital constitutivo, fue la de presentar un aviso de modificación de salarios, con posteridad al accidente, es evidente que de acuerdo con lo establecido por el artículo 276 de la propia Ley, el término en que se inicia la caducidad para fincar un crédito por este concepto, comienza a correr a partir de la fecha en que se presenta el susodicho aviso de modificación y no hasta el momento en que el instituto pudo cuantificar las prestaciones en especie y en dinero otorgadas al trabajador, toda vez que esto último, no es el hecho generador del capital constitutivo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 232/90. Industrial Sobero, S. A. de C. V. 16 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia del Socorro Heiras Rentería. Secretaria: María de la Paz Flores Barruecos.

Amparo directo 242/89. Borbolla Textil, S. A. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.
Tesis Aislada, Semanario de la Suprema Corte de Justicia, octava época, tribunales colegiados de circuito, VI, Segunda Parte-1, julio-diciembre 1990, pág. 93


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lobozac
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01/Nov/11 09:43
Re: Tiempo para cobrar el IMSS Capital Constitutivo

Hola, Lobo...Gracias por sus comentarios....Sí, efectívamente ya está el cobro encima...Lo que sucede es que este Contribuyente dió de alta a su empleado una vez que pasó el accidente de trabajo...Y ya pasadito el año, hasta entonces le está está exigiendo el pago del capital constitutivo....Y la verdad, no sé si porque pasó después de un año, la autoridad todavía se encuentre en su derecho de exigir dicho pago...Por ahí, un abogado le comentó (No le dió fundamento porque tampoco lo tenía él en ese momento) que por esa causa de que ya pasó más de un año, se pueda 'tumbar' ese crédito....En lo personal, me llamó la atención dicho comentario...Motivo por el cual pregunto a este foro si alguien conoce o sabe de ese fundamento del cual se refiere este abogado...

Gracias por sus atenciones.
Salu2!!!

EN VIRTUD DE LO ANALIZADO, COMENTADO Y PLASMADO POR TU PERSONA, Y POR LA INFORMACION CONTENIDA EN EL TOPICO, TE COMENTO, QUE ESTAN VIGENTES LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD PARA HACER EXIGIBLE DICHO CREDITO........A MENOS QUE DENTRO DEL ACTO DE MOLESTIA, EXISTAN VICIOS, LOS CUALES PUEDA --Y DEBE SER MUY DUCHO EL LICENCIADO EN DERECHO-- OBJETAR

DEJO VARIAS OBSERVACIONES:

* LA TESIS QUE ANTECEDE.......NO SE REFIERE A RAJATABLA A 'EN LA PRESENTACION DE UN AVISO DE MODIFICACION DE SALARIOS. SU COMPUTO'......ESTO TE LO DIGO, PORQUE LA 'INTERPRETACION' DE LAS MISMAS POR EL PARTICULAR, NO PUEDE SER ESTRICTA --COMO EN MATERIA FISCAL-- POR ELLO EN EL DERECHO HAY ANALOGIA......DE TAL MANERA QUE, PUEDES UTILIZAR LAS ORACIONES, LOS PARRAFOS --SIN 'MOCHARLAS' PARA DEFENDER TU POSTURA Y LLEGAR A LA CONVICCION EN LA MENTE DEL 'JUZGADOR'

* EL TRABAJADOR FUE ASEGURADO.......DESPUES........ENCUADRA HIPÓTESIS

* EL IMSS TE NOTIFICA CAPITAL CONSTITUTIVO DENTRO DEL TÉRMINO DE 5 AÑOS....ACTUALIZA HIPÓTESIS

* SI LE PIDIERAS EL FUNDAMENTO AL ABOGADO QUE DIJO QUE NO.....SERIA MUY INTERESANTE, ....YA PASARON VARIOS DIAS DEL TOPICO, ........TIEMPO SUFICIENTE PARA QUE BUSQUE EL IDEM Y TE LO MENCIONE.....AYUDARIA MUCHO..........SI ES QUE LO TIENE......O QUIZA SOLO FUE UN 'BLOF'

ASI ACTURIA YO, ASI ENTENDERIA EL SUPUESTO

SALUDOS




Editado: Noviembre 01, 2011 09:48:12
 
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01/Nov/11 14:47
Re: Tiempo para cobrar el IMSS Capital Constitutivo

a_cano:

'.....Considero que este criterio le podrá ayudar a despejar su duda, en virtud de que los artículos 149 y 297 de la nueva Ley del Seguro Social, contemplan básicamente las mismas normas...'


Hola, a_ cano:

Excelente aportación!!!!! Ahora sí, me quedó super clara la situación...Ya no hay duda por este lado...

Gracias por sus atinadas aportaciones.

De nuevo, mil gracias!!!!!
 
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memoli
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