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27/Oct/11 21:12
Re: Tiempo para cobrar el IMSS Capital Constitutivo

Vaya vaya ,,,,,,, cuando creí que había conocido lo mejor de la península me topo con su fineza ,,,,,,,, sin palabras, estoy en éx........

De haberlo sabido le hubiera buscado, más aún al saber que se trata de una bella y fina dama, siempre creí que memolí era la composición de memo más dos letras más con las que no podía mi castellano.

Bueno, habrá otra ocasión ,,,,,,,, eso me dijeron

Regresemos al asunto:

Transcribo su dicho:

' me refiero si hay un plazo en que el IMSS debe notificarle al Patrón a partir del momento en que ocurrió el evento...Es decir: ¿Existe un lapso de tiempo en que el IMSS deba notificarle al patrón para el cobro del CC?'


¿No le suena la palabra caducidad? Nadamás la pura palabra, sin entrar al término jurídico.

En términos generales implica la acción o efecto de caducar, perder su fuerza ,,,,,,,, una ley ,,,,,,,,,, o ,,,,,,, un derecho

Doctrinalmente puede entenderse como una sanción por la falta de ejercicio oportuno de una facultad

¿No es eso lo que busca? El plazo que Ud investiga, que le da derecho al Instituto a fincarle un crédito fiscal, se llama CADUCIDAD.

En esos términos ,,,,,,, el límite es de ,,,,,,, CINCO AÑOS

El comentario del 'abogado' seguramente estará fundado en que se trata de un RT y como tal el IMSS debió notificarle en el año que tuvo efectos el factor de riesgo.

Es una confusión de muchos, eso no es verdad y además carece de fundamento. El plazo del IMSS, para notificarle el cc es de cinco años

Por allí no podrá hacer mucho, pero ,,,,,,,,,,, ¿y si le buscamos por otro lado? A lo mejor no gasta ese milloncito


Quedo en standby

---------------------------- (esto se lo aprendí al galáctico, así separa sus comentarios ) ------------------

Zacatecano, que andas haciendo en las Aguas calientes? Me dicen que en la tierra de los temerarios se te extraña

En cuanto a la discrepancia me parece que no hay motivo, mira:

En principio de cuentas el CC tiene el carácter de crédito fiscal, -notificado o no: -


Desde luego que todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado (16CPEUM) pero yo no me referí nunca a la obligación del particular sino a la naturaleza del cc.

¿Coincidimos?

Saludos a ti y a toda la plebe que hacen grande los foros de Fiscália

vcaspe
 
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
 
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vcaspe
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27/Oct/11 23:33
Re: Tiempo para cobrar el IMSS Capital Constitutivo

:neutral: Buenas noches. Una vez notificado el CC, el patrón debe pagarlo en un plazo de 15 días hábiles.

Salu2,
El Lic.

.
 
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pepesoto
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27/Oct/11 23:45
Re: Tiempo para cobrar el IMSS Capital Constitutivo

Uh..??

Es que con el juegazo en extra-innings no me di cuenta de que no puse el fundamento: 38-LSS y 127 del Racerf.

El Lic.

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pepesoto
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28/Oct/11 12:31
Re: Tiempo para cobrar el IMSS Capital Constitutivo

Vcaspe:

'....De haberlo sabido le hubiera buscado... siempre creí que memolí era la composición de memo más dos letras más con las que no podía mi castellano...Bueno, habrá otra ocasión ,,,,,,,, eso me dijeron....''


Hola, VCaspe....Entonces para su próxima visita, estaremos pendientes....Sobre memoli, creyó bien...Efectívamente es la composición de dos nombres: Memo y Lilia....Hijos de la creadora de este 'nick'.


Transcribo su dicho:

' me refiero si hay un plazo en que el IMSS debe notificarle al Patrón a partir del momento en que ocurrió el evento...Es decir: ¿Existe un lapso de tiempo en que el IMSS deba notificarle al patrón para el cobro del CC?'

¿No le suena la palabra caducidad? Nadamás la pura palabra, sin entrar al término jurídico.

En términos generales implica la acción o efecto de caducar, perder su fuerza ,,,,,,,, una ley ,,,,,,,,,, o ,,,,,,, un derecho

Doctrinalmente puede entenderse como una sanción por la falta de ejercicio oportuno de una facultad

¿No es eso lo que busca? El plazo que Ud investiga, que le da derecho al Instituto a fincarle un crédito fiscal, se llama CADUCIDAD.

En esos términos ,,,,,,, el límite es de ,,,,,,, CINCO AÑOS


Pues sí, suena lógico su comentario...De hecho, ya lo había visto por ese lado (Caducidad/5 años), sólo que sí me llamó la atención del comentario del abogado de que para notificarle al patrón, la autoridad tenía 1 año para hacerlo, de lo contrario, ya no procedía... Y eso es justo lo que andaba investigando si había algo de cierto en eso...Obviamente, le sugerí al Patrón que le pidiera el fundamento al abogado en que se apoya, pero hoy me contestó que no se lo dijo, porque eso forma parte de 'su secreto/estrategia' (Usted sabe: Sus honorarios corresponden al 30% sobre el monto si se decide irse con él).


'....El comentario del 'abogado' seguramente estará fundado en que se trata de un RT y como tal el IMSS debió notificarle en el año que tuvo efectos el factor de riesgo.

Es una confusión de muchos, eso no es verdad y además carece de fundamento. El plazo del IMSS, para notificarle el cc es de cinco años...'



Ok.

'....Por allí no podrá hacer mucho, pero ,,,,,,,,,,, ¿y si le buscamos por otro lado? A lo mejor no gasta ese milloncito.....'


Así es...También se está buscando por otro lado...Entre ellos, la inconformidad, el tabulador que está manejando la autoridad, la insolvencia del patrón....Por otro lado, está preocupante, porque la autoridad sobre ese melón, dice: 'complemento'....O sea, que 'aún hay más' mientras el asegurado no se recupere de su situación...

Le agradezco infinito sus valiosos comentarios....Gracias y salud2!!!
 
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memoli
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28/Oct/11 12:48
Re: Tiempo para cobrar el IMSS Capital Constitutivo

Lic:

'....Una vez notificado el CC, el patrón debe pagarlo en un plazo de 15 días hábiles.



Hola, Lic. Buen día!! Así es... Y como no hay 'money'....Entre hoy y mañana, 'amenazan' con congelar las cuentas...


Gracias a todos por su apoyo y salu2!!!!
 
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memoli
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28/Oct/11 17:38
Re: Tiempo para cobrar el IMSS Capital Constitutivo

Buen día:

Cabe agregar criterio del SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO:

Registro No. 178605

Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXI, Abril de 2005
Página: 1508
Tesis: I.7o.A.362 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa

SEGURO SOCIAL. TRATÁNDOSE DE LA CADUCIDAD DE LAS FACULTADES PARA DETERMINAR LOS CRÉDITOS A SU FAVOR, NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, YA QUE LA LEY RELATIVA PREVÉ SU REGULACIÓN.

La caducidad de las facultades para determinar los créditos derivados de las obligaciones tributarias previstas por la Ley del Seguro Social, debe examinarse con base en su artículo 297, porque de conformidad con su numeral 9o., solamente procede la aplicación supletoria del Código Fiscal de la Federación cuando exista un vacío en la legislación primeramente citada, supuesto que no se actualiza en el presente caso, porque está suficientemente regulada al prever que dicha figura jurídica opera en el plazo de cinco años no sujeto a interrupción, contado a partir de la fecha de presentación por el patrón o por cualquier otro sujeto obligado en términos de la ley, del aviso de liquidación o de aquella en que el propio instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación, y sólo se suspenderá cuando se interponga el recurso de inconformidad o juicio.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 14/2005. Benemac, S.A. de C.V. 16 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Arturo González Vite.

Saludos
 

 
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a_cano
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28/Oct/11 18:06
Re: Tiempo para cobrar el IMSS Capital Constitutivo

Hola, A_cano:

Excelente su aportación para tomarla muy en cuenta....
Mil Gracias!!!!
 
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memoli
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28/Oct/11 23:05
Re: Tiempo para cobrar el IMSS Capital Constitutivo

:neutral: Buenas noches. Asi es Memoli. Porque aun hay x ahi algunos foristas que insisten en acogerse al CFF, cuando en la LSS se encuentran previstas muchas disposiciones de carácter fiscal.

Salutes,
El Lic.

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pepesoto
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30/Oct/11 01:44
Re: Tiempo para cobrar el IMSS Capital Constitutivo

Esta respuesta era valida mientras no habría sido notificado el capital constitutivo:

Coincido con el compañero Lobozac ampliamente y totalmente.

¿Cuál crédito fiscal? Si ni siquiera ha sido notificado.
No habría credito fiscal. El credito fiscal se finca o queda 'firme como credito' es despues de ser notificado, unos dias despues (3 dias)

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Como ya fue notificado. Despues del 3er dìa se convierte en credito fiscal

El lic presento el art 127 LSS, aqui se señala que procede el tiempo que el contribuyente debiese de cumplir con el pago. 15 dias habiles.

Pero, memoli pregunto por el plazo maximo para notificarse el capital constitutivo. Despues del accidente.

No existe plazo maximo en la ley, debido a que el IMSS debe esperar haber cuanto le sale la cuenta COMPLETA y cuando ya este seguro. Entonces habra de notificarlo.

Ahi se les caeran los choninos. Bueno, al parecer este evento, ya pasó...

Dejaron que su trabajador lo atendieran en un hotel de 10 estrellas, claro que con el servicio de menos de una punta de una estrella. Pudiendo haber cumplido la LSS e inscribir su trabajador en tiempo y forma y forzar al IMSS a que lo haga solidariamente.

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Con relacion a la intervencion de a_cano.

Es invariable el plazo de la prescripcion, tanto en el CFF como en la LSS es el mismo plazo. Pero efectivamente exclusivamente debiese de aplicarse la LSS por el art 297. Cuando la ley de la materia ha incluido dentro de sus disposiciones, la reglamentacion al respecto. De no contenerla, se aplicaria supletoriamente las disposiciones del CFF.
La mayoria de las disposiciones que se aplican en CFF, mantienen de manera casi exacta o redactadas de manera muy similar las disposiciones en LSS.

Una notificacion de capital constitutivo, cuenta como credito fiscal a partir del 3 dias de la notificacion (esto lo supongo) porque para efectos de una multa asi se procede, conforme a uno de los parrafos del art 40 CFF.

Me parece que aqui si cabria la supletoriedad, este tipo de procedimiento no lo contempla la LSS.

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Alguien por ahi se pronuncio por la caducidad. Para nada se aplica este termino, en este caso del foro. Es la prescripcion, lo que le compete. Esta tendria relacion con el derecho que dejaria de quedar en firme (que perderia) por parte del IMSS. Dejaria de ser sustentablemente recuperable conforme a la Ley. Mientras no se cumplan los 5 años del art 297 LSS.




Editado: Octubre 30, 2011 02:31:55
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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30/Oct/11 02:38
Re: Tiempo para cobrar el IMSS Capital Constitutivo

Si el abogado no entrega el fundamento, mejor busquen otra segunda opinion o hasta tercera.
Que les explique la posibilidades de tumbarse de manera definitiva.

no que solo les tumben por un mal requisito y luego que le vuelva a notificarse de nuevo y lo tengan que cubrir de cualquier modo.

Hay mucho abogado que pelean por pelear, como quiera lo pagaran.

Asi como lo tiene, sin fundamentacion lo tienen perdido el caso. Me iria a ver por que la cuenta esta tan elevada. Hay costos promedios que deben aplicar en esta cuenta, vaya a solicitar su integracion quizas le este duplicando consideraciones inapropiadas, que al cabo al parecer lo deben de cubrir. Que mas da unos pesitos mas...
 
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enrique9727
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