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16/Oct/11 12:29
Re: TIEMPO EXTRA

La conclusion final que debieramos de considerar:

Es que dibieramos respetar el 27 LSS en ultima fracciòn y su ultimo renglon. Y ahi se incluyen el 66. No se expresa que solo el 68.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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18/Oct/11 00:04
Re: TIEMPO EXTRA

La LSS dice:
IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.


:neutral: Buenas noches. De acuerdo con usted señora Ley.

El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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27/Oct/11 23:13
Re: TIEMPO EXTRA

Mi Lic

El 68 inicia así:

Artículo 68Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo.

Habla del capítulo II, el mismo que dice:

3 - 3 - 3


Felino:

¿Quien discute el concepto? Yo no

Dijiste que el motivo de pagarlo en 100% más estaba en el 66, yo dije que no estoy de acuerdo, allí no lo dice. Allí sólo refiere la obligación del trabajador, a petición del patrón, en la jornada emergente, nada más

Y ya se me olvidó quien inició la consulta - una disculpa por eso - pero creo que ya la concluyó

Saludos

vcaspe
 
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
 
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vcaspe
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14/Dic/15 21:17
Re: TIEMPO EXTRA

Y ya se me olvidó quien inició la consulta - una disculpa por eso - pero creo que ya la concluyó

Saludos


Y yo inicio otra, me encuentro con este ejercicio que consegui de un curso sobre reformas hacendaria en la seguridad social en el 2014, a estas fechas de cualquier fundamento legal, mi duda es justamente la misma que se planteaba al inicio, a pesar de haber leído tranquilamente toda su conversación, y creer haberla entendido, me topo con este ejercicio y no entiendo el procedimiento y vuelvo a caer en la misma confusión, cualquier aporte les agradecería:

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Horas extras laboradas:
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Es correcto esta interpretación? y porqué se integran tres horas al doble y seis al triple? si les entendí correctamente a sus comentarios anteriores, deberían ser 9 horas al triple, o no?

Les agradezco de antemano

Editado: Diciembre 14, 2015 21:21:12

Editado: Diciembre 14, 2015 21:24:31

Editado: Diciembre 14, 2015 21:27:40
 
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crazy777
Cabo

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15/Dic/15 14:03
Re: TIEMPO EXTRA

saludos a todos,

En lo personal estuve algunos despachos que dictaminaban para efectos del seguro social, cada contador tenia su criterio en base al tiempo extra.

1.- Ellos era abogado y contador, como abogado les peleaba las horas extras y no las integraba, y las ganaba, se iba a oficialia de partes y se lo aceptaban.

2.- En el otro despacho contador, se puede decir mas conservador, exentaba las horas extras 9 horas y integraba la diferencia.

Dejemos lo poco que aquí dice que no dice, es el punto de vista de cada quien, el criterio que mejor le convenga,

En su caso el ASESOR que les recomiende la mejor opción en caso de que tenga un asesor fiscal, solamente se expresan opiniones, y como leí todo el debate, veo que los ánimos se calentaron, hasta de fútbol hablaron que nada que ver con el tema.

Ahora como sarcasmo,
mmmm yo me pregunto:
integrara el seguro social los tiempos extras de fultbol 30 minutos de juego, como los integraran de forma proporcional y le restara los tiempos perdidos en cada minuto por el arbitro....


Saludos a todos,

Un saludo los expertos queridisimo Pepe Soto, Enrique

Su amigo

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que la fuerza los acompañe...
 
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jleeglz
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23/Dic/15 16:11
Re: TIEMPO EXTRA

Memo no es como dice el pago de tiempo extraordinario que las primeras 9 son dobles y las demás triples. Nunca se dice esto en LFT.

Hay dos márgenes de LFT, están en los artículos: 66 y 68 El articulo 27 LSS se expresa por MARGENES EN PLURAL. Conclusivamente habría al menos 2 margenes o mas. Hasta el momento tan solo conozco 2 de ellos, derivados de los numerales señalados.

Pero si le damos lectura a la interpretación de la Corte que el compañero MEM, hace mención sobre estos dos numerales y otras disposiciones relativas a las horas extras, por lo que de manera concluyente el criterio es aplicar la ley de manera armónica y no de manera a lo que prefiera atender tan solo los artículos que según me parezca, la ley señala diversas disposiciones y todas por igual deben dársela su particular peso especifico.

Leálos con cuidado, pudieran ser 9 o menos hrs extras. Donde jamas expresamente se indica que el tope sea por 9 no es en todos los casos, donde si pusiéramos un ejemplo drástico, incluso pudieran ser solo 3 hrs limites como dobles.

Pudiera darse el caso donde posiblemente tan sólo se permitan 3 hrs. dobles, aun y cuando se llegó a 12 hrs. extraordinarias en la semana.

Ejemplo: si se labora de lunes a sábado, en todos los días horas extras de este modo: L 1, M 1, M 1, J 3, V 3, y S 3 = aquí tan solo 3 hrs. extras dobles proceden. Las del Lunes a Miércoles.





Editado: Diciembre 23, 2015 16:25:19
 
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enrique9727
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28/Dic/15 11:07
Re: TIEMPO EXTRA

Crazy, es correcto el ejemplo que proporcionas. Así debe ser la integración.



Saludos
 
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juancarm
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30/Dic/15 10:40
Re: TIEMPO EXTRA

Es correcto Enrique, aunque en una supuesta revisión del IMSS se irá a las nóminas pagadas y firmadas, en donde no se podrá deducir la distribución de esas horas, es por eso que queda en nuestra ética el correcto registro de la integración.

Saludos, y feliz 2016
 
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ByPaco
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05/Ene/16 13:52
Re: TIEMPO EXTRA

Saludos afectuosos Vcaspe:

No salió contraproducente que mis mininos les dieran una vapuleada a las ratillas universitarias, terminaron siendo los monarcas. Ah pero qué malas finales juegan mis mininos, terminan siendo goleados y esta tercera ocasión, creo que la suerte andaba fuerte con los pumitas así ganaba sus partidos y hasta los árbitros le ayudaron cuando no pudieron, pero bueno sirvió para hacer más emotiva la coronación.

Es natural que tengamos criterios divergentes es válido colega, no somos robots con pre-progamación instalada. Pero, si no lo estuviera le agradecería eternamente no tan solo indicar su oposición sino las razones de sus criterios, de esta manera se nutre mas al foro y se ofrece tela para cortar en la mesa.

Pero cuando una persona deja su criterio, no necesariamente es el más óptimo. Además los casos son distintos y quizas ese criterio ya no le aplique del todo o nada.

Compañero vcaspe indica sobre casos de contingencia. El tiempo extraordinario ya no le aplican los margenes de LFT. Obvio los criterios expresados quedaría rebasados puesto ya no se ajusta a casos ordinarios. Hablamos en casos de excepción a las reglamentaciones y por consecuencia los criterios y las reglas cambian.

Le remarcare que la LFT se hace para proteger DIRECTAMENTE AL TRABAJO, no a patrones, no a trabajadores de manera DIRECTA, aunque en ocasiones si pudiera darse el caso de protección directa a los protagonistas pues son los que generan la actividad del trabajo.

En casos de contingencia, se busca proteger la SUBSISTENCIA DE LAS PLANTAS LABORALES, incluso su maquinaria, procesos productivos, para que el día de mañana pueda laborar los trabajadores, aquí ya veremos la protección de la ley desde un ámbito SOCIAL y ya no particular como lo señalo los margenes de ley. En este caso, la protección de los tiempos extraordinarios pasa a segundo plano, pues el derecho al trabajo SOCIAL y colectivo es mas preponderante que una protección o derecho particular.
 
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enrique9727
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05/Ene/16 14:19
Re: TIEMPO EXTRA

2011 ,,,,,,, ya pasaron varios añitos y por supuesto eventos que cambian la cosas

El retomar estos comentarios son sólo válidos a la luz de la nueva consulta planteada por crazy777 y que francamente no he leído con detenimiento pero que veo ya tiene una respuesta emitida por juancarm (saludos)

Tendría que revisar los números presentados pero al margen de ello sólo puedo comentar que mis comentarios vertidos en 2011 pudieran verse modificados por la jurisprudencia 75/2013 emitida en 2013 siempre y cuando el patrón así la hubiese recurrido

No me queda más que felicitar a mi buen amigo enrique9727 por una corona más que aunque sufrida muy bien ganada, enhorabuena!!!
 
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vcaspe
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