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13/Oct/11 09:57
Re: TIEMPO EXTRA

71

Desde mí gracias a tí por regresar y confirmar la lectura. A tus órdenes en lo que venga


Mi queridísimo Lic ChivaSoto

Discrepo de su opinión. En lo personal comparto el criterio pues la disposición de ley - como Ud acertadamente lo dijo antes- siempre ha sido clara, por tanto las horas extras no se computan por semana sino por día y estos a su vez por semana. Lo que sí me ha parecido siempre espeluznante es la manera tan abusiva de ciertos patrones bandidos que al interpretar los lineamientos legales buscan llevar agua a su molino y aprovechándose de la necesidad de la clase trabajadora, la explotan

Un saludo a su terruño y mala decisión ,,,,, Quirarte le hará a las chivas lo que Reynoso a mis otrora poderosas Aguilas.... Al tiempo

vcaspe
 
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vcaspe
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13/Oct/11 10:06
Re: TIEMPO EXTRA

Artículo 65 LFT.- En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males.


Este es el articulo de la LFT que marca la razon de porque cubrirse al 200% mas pagar de salario ordinario (al doble), al tiempo extraordinario dentro de los margenes del 66 LFT.

Asi, de porque cubrir con 200% mas el salario ordinario (al triple) cuando no se encuentre estos tiempos extraordinarios dentro de los margenes del 66 LFT.

Es por inminente riesgo al laborar por parte del trabajador. Su vida en salud, tiene un precio, claro que esta 'indemnizacion' o remuneracion extra compensaría del todo su menoscabo, pero tampoco se trata de que deba presentarse algun percance, para liquidar con estas guisas los tiempos extraordinarios.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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13/Oct/11 10:22
Re: TIEMPO EXTRA

Mi apreciado Vader

No, no estoy de acuerdo en su anterior interpretación

El referido 65LFT no manifiesta nunca una razón del pago al 100% adicional, ni siquiera tiene relación complementaria al 66

El 65 más bien autoriza la prolongación de la jornada de trabajo sin poner límite más que el estrictamente indispensable en caso de peligro del trabajador, por ejemplo un incendio.

En este caso, y sólamente en este, no cabe el 3 - 3 - 3. Aquí pueden ser 4, 5, 6, 7 y más de 9 hrs en un sólo día, siempre y cuando sea estrictamente indispensable para acabar con la contingencia.

Resulta obvio que esta situación no será muchas veces, ni siquiera repetidamente. También es obvio que no se sabe cuando pasará por eso se llama contingencia

vcaspe
 
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vcaspe
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13/Oct/11 10:49
Re: TIEMPO EXTRA

En tu caso extremo, obviamente ni 1 hrs extra, ni siquiera 1 minito de tiempo ordinario, seria justificable en derecho. Y es precisamente que el propio art 65, señala que no debiese existir prologacion de la jornada de trabajo o laboral, para ese caso extremo.

Y malintepretaste mi apreciacion y la de la LFT.

Primero antes que nada el capitulo jornada de trabajo en la LFT constan de un numeros determinados de articulos del 58 al 68, todos operarian en un momento dado para este ambito de la ley (incluyendose el tiempo extraordinario, no tan solo el tiempo ordinario)

¿Estas 11 disposiciones pudieran ser excluyentes en alguna ocasion? Claro que no, siempre estarian vigentes mientras exista una jornada laboral, sea el tiempo que se aplique en el desarrollo de las actividades laborales.

Esta 11 disposiciones deben comprenderse de manera armonica y entrelazadas. No debiesen aplicarse de manera aislada, solo aplico el art 68, sin el 66, ni con el 65.

Se aplican las 11 disposiciones o NO se aplicaria todas estas 11.

Como lo entiendo el 66 le precede el 65, el 65 es la antesala de una manera de como habran de cubrirse los salarios por tiempos extraordinario de manera marginal

Mi estimado Kriptoniano amigo, no comprendi el desacuerdo tuyo.
 
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enrique9727
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13/Oct/11 11:24
Re: TIEMPO EXTRA

Haber, a ver, 'A ver, dice un ciego': compañero vcaspe.

Lo podre en otro orden de ideas.

En el primer minuto (1 solamente) de tiempo pre-existe el riesgo inminente de algun accidente de trabajo.

En el ultimo minuto de una jornada pre-existe el riesgo de manera mas inminente de algun accidente de trabajo, mas que sus antecesores medidas identicas de tiempo.

Por supuesto que en el primer minuto de tiempo extraodinario, pre-existe una mayor inminencia. El trabajador se encuentra mas fatigado que su primer minuto de la jornada laboral.

Por este tiempo adicional debiese cubrirse con una sobreprima adicional y habria pasado una inminencia superlativa dificil de cuantificar, pero la ley lo establece en tiempo de horas por decirlo de alguna manera.

Cuando esta inminencia crece fuera de los grados de que no existe 'un reposo' por el tiempo extraordinario, pre-existe una inminencia y ya no se respeta los margenes de la LFT para los tiempos extras, es entonces que la LFT indica que habria pagos mas fuertes del 200% mas el salario ordinario.

Lo anterior, es en el sentido comun o derecho comun, obviamente si existiese un trabajo muy muy peligroso. Es muy absurdo que se cubra con un SMG, quien pone la mecha de dinamitas por ejemplo, debe ser remunerado muy por arriba de esta limitante, su trabajo aun siendo ordinario debe estar considerandose por una mayor dimension esta paga, ni que decir, cuando existen horarios extraordinarios. En tiempos extraordinarios, la mano quizas ya no se tenga la misma firmeza y calidad, el cuerpo a sufrido desgaste fisico y mental, y poner una mecha por muy simple que parezca, ya resulta tan igual, ni al doble de dificil que los primeros minutos del tiempo ordinario.
 
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enrique9727
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13/Oct/11 21:19
Re: TIEMPO EXTRA

:neutral: Buenas noches. Es que para la LFT, el 68 determina la forma de pagarlas. Y ahi dice que las 9 a la semana, no dice que diarias. En fin, buen tema de debate.

El Lic.

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pepesoto
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13/Oct/11 23:03
Re: TIEMPO EXTRA

Mi querido kike

¿Golear a los pumas fue malo?

Como que pesa en tus contradicciones:

Este es el articulo de la LFT que marca la razon de porque cubrirse al 200% kike

No, no estoy de acuerdo en su anterior interpretación

El referido 65LFT no manifiesta nunca una razón del pago al 100% adicional
vcaspe

malintepretaste mi apreciacion y la de la LFTkike

el propio art 65, señala que no debiese existir prologacion de la jornada de trabajo o laboralkike

Artículo 65 En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarseLFT

Primero antes que nada el capitulo jornada de trabajo en la LFT constan de un numeros determinados de articulos del 58 al 68kike

Una pregunta mi buen felino:

¿De cuantos tipos de jornada de trabajo habla el referido capítulo II?

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vcaspe
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14/Oct/11 00:05
Re: TIEMPO EXTRA

Memo primeramente espero que ya se haya desecho de esos auditores que no hicieron bien su trabajo y tampoco supieron defender lo que hicieron, parece que tuvo un alto costo para la empresa. En segundo lugar el imss no es autoridad para indicarte como debes de pagar las horas extras, dentro de sus facultades solo esta como integrarlas al salario pero son dos cosas muy distintas, por eso digo que podia defenderse. con respecto a las devoluciones dudo mucho el poder recuperarlas debido principalmente a que ya debieron haber entregado informacion que contradijera lo que se tenia que decir para solicitar la devolucion. Cualquier duda estoy a la orden.


Saludos
 
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juancarm
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14/Oct/11 11:43
Re: TIEMPO EXTRA

Compañero vcaspe:

la jornada de trabajo podrá prolongarse


Podra... indica una posibilidad... No se refiere a que se suspenda OBLIGATORIAMENTE la jornada (diurna, nocturna o mixta)...

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Don Pepe Soto:

El art 68 LFT marcan 9 horas a la semana. No dice que es diaria. Es cierto, pero le antecede el 66 y tambien es parte de la LFT. Ahi si se señala cuantas hrs por dia maximas. ¿Entonces, ya no se le hace caso al 66? Solo porque el 68 esta inconcluso y si quito el 66 ya me favorece como ciudadano.

Simplemente, de alguna manera el 68 es una simple reiteracion del 66. El art 68 si se queda o no dentro de la LFT, no tiene relevancia.

Tiene mas peso el 66, es mas completo y es ilustrativo.

Entonces, ¿Debo solamente tomar lo que me conviene y reacomodar la ley a mi conveniencia, desatendiendo las recomendaciones y resoluciones de personas con alta capacidad para interpretar la LFT de una manera profesional?
 
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enrique9727
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14/Oct/11 22:57
Re: TIEMPO EXTRA

:neutral: Buenas noches. Es que... yo no veo inconclusiones en el 68.

El Lic.

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pepesoto
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