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29/Sep/11 22:28
Re: Listado ¿anual? de conceptos IETU 2009 y 2010

Pero si se dio en Suspension de actividades y se tiene el aviso, lo correcto es aclarar esto ante las oficinas, ya que el presentar una declaracion en ceros pagos provisionales-definitivos, mensuales, asi comoo las declaraciones informativas arroja como resultado que se reactiva la PM

Yo primero aclararia, antes de presentar alguna declaracion, ya que la suspension de actividades de una PM actualmente es por medio de un dictamen, salvo que el auditor contratado este en un error.

Actualmente estan llegando muchos avisos o cartas invitacion a regularizarse, aun con suspension o empresas no localizadas
 
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30/Sep/11 12:31
Re: Listado ¿anual? de conceptos IETU 2009 y 2010

Calpixqui:

'Muchas gracias memoli...'


Gracias a usted.

Empírico:

Pero si se dio en Suspension de actividades y se tiene el aviso, lo correcto es aclarar esto ante las oficinas, ya que el presentar una declaracion en ceros pagos provisionales-definitivos, mensuales, asi comoo las declaraciones informativas arroja como resultado que se reactiva la PM...


Hola, Empírico..

El asunto medular es que una persona MORAL no suspende actividades como lo hace una persona física...La persona Moral disuelve, liquida y cancela, pero, no suspende actividades...
En el caso planteado, 'indebidamente' se suspendió la persona moral, cosa que no procede...Tan es así que el SAT le mandó invitación para que regularice su situación, ya que como dice el mismo autor del tópico, lo tienen como 'ACTIVO'... Es decir, que su 'suspensión' no procedió...Esto dice el autor del tópico:


'...lo estoy regularizando por que le llego una carta invitación por parte del SAT en que le informa que su situación del contribuyente en el RFC es ACTIVO, pero se supone que la PM esta en suspensión de actividades desde el 2008, y en todas sus obligaciones fiscales aparece como fecha de alta el 01-01-2009...



Esto dice el RCFF:

De los Avisos al Registro Federal de Contribuyentes
Artículo 25.-

Para los efectos del artículo 27 del Código, las personas físicas o morales presentarán, en su caso, los avisos siguientes

I.- (...)
V. Suspensión de actividades;
X. Inicio de liquidación;
XIV. Cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por liquidación total del activo;
(...)

Los avisos a que se refiere este artículo se deberán presentar dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive, previo a la presentación de cualquier trámite que deba realizarse ante el Servicio de Administración Tributaria, con excepción de los avisos señalados en las fracciones X, XIV y XVII de este artículo, los cuales se presentarán en términos del artículo 26, fracciones VII, XI y XIV de este Reglamento.

Lugo, esto dice el sig. artículo:

Artículo 26.-
Para los efectos del artículo anterior, se estará a lo siguiente:

FI.- (...)
VII.
El aviso de inicio de liquidación se presentará cuando dé inicio el ejercicio de liquidación, dentro del mes siguiente a la fecha en que se presente la declaración del ejercicio que concluyó anticipadamente, en los términos del artículo 11 del Código;

XI.
El aviso de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por liquidación total del activo, se presentará por los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, conjuntamente con la declaración final de la liquidación total del activo de la sociedad a que se refiere el artículo 12 de la referida Ley.Para los efectos del párrafo anterior y del artículo 86, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando el ejercicio de liquidación a que se refiere el artículo 12 del mismo ordenamiento, sea por un periodo menor a tres meses, el contribuyente presentará el aviso a que se refiere esta fracción conjuntamente con la declaración del ejercicio de liquidación;


En cuanto a la F-V del Art. 25 del RCFF referente a 'La suspensión de Actividades', el mismo Art. 26 comenta lo siguiente:

IV.
Los avisos de suspensión y reanudación de actividades se presentarán en los siguientes supuestos:

a)
De suspensión, cuando el contribuyente persona física interrumpa todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, siempre que no deba cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros....La presentación del aviso a que se refiere este inciso libera al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas durante la suspensión de actividades,

Conclusión:

Está claro que la suspensión de actividades sólo le es aplicable a las personas físicas dado (No menciona a las Morales), y mientras están en ese periodo de suspensión, se encuentran liberadas de sus obligaciones períódicas...Más no en el caso de la Persona Moral...Y como el autor tópico menciona que por ella se presentó aviso de suspensión de actividades, pues la autoridad lo está invitando a que regularice su situación en virtud de que continúa 'activo'...O sea que, ese aviso de suspensión de actividades que presentó, no procedió.

Salu2!!!
 
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memoli
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30/Sep/11 13:53
Re: Listado ¿anual? de conceptos IETU 2009 y 2010

Los ejercicios que estoy regularizando son 2009, 2010 y 2011. Aclaro que esta PM no ha tenido movimientos u operaciones desde el 1° de enero de 2009 a la fecha, lo estoy regularizando por que le llego una carta invitación por parte del SAT en que le informa que su situación del contribuyente en el RFC es ACTIVO



Es importante presente lo que de a lugar conforme a las disposiciones fiscales ahorita que es todavía UNA CARTA INVITACION.........antes de que la autoridad ejerza otro tipo de comprobación............................


saludos
 
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30/Sep/11 19:12
Re: Listado ¿anual? de conceptos IETU 2009 y 2010

Cal:

'....pero se supone que la PM esta en suspensión de actividades desde el 2008...'


Hola, Calpizqui:
De nuevo....

¿De qué fecha exactamente se suspendió en 2008?...

Le aclaro que que el RCFF entró en vigor el 8 de Dic. del 2009, ya que fue publicado el 7 de Dic. 2009....Por lo tanto si la P.M: Suspendió Actividades antes del 8 de Dic. de 2009, si procede la Suspensión.

Salu2!!!

 
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memoli
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01/Oct/11 11:01
Re: Listado ¿anual? de conceptos IETU 2009 y 2010

calpixqui


Vea por favor lo señalado en rojo en mi comentario anterior...eso ES LO PRIMERO QUE HAY QUE CERCIORARSE...despues..........lo demás....

Como me solía decir un maestro...' De que sirve correr si primero debes caminar hacia el origen..'


Espero tambien usted sepa ver entre lineas......


saludos
 
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01/Oct/11 11:01
Re: Listado ¿anual? de conceptos IETU 2009 y 2010

hola buenos dias


comentas 'suspendio en 2008' y luego comentas que 'tiene obligaciones de 2009 de ietu'
se me hace que tiene algo por ahi que la hace ruido un deposito a una de esas cuentas y que le hayan hecho recaudacion del ide u otra cosa, y aparte no comentas bien de lo de la CARTA INVITACION, solo especificas que SU RFC ESTA ACTIVO




saludos
gerardo ornelas
 
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01/Oct/11 11:03
Re: Listado ¿anual? de conceptos IETU 2009 y 2010

Muy buen punto mi estimado Gerardo.


saludos
 
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03/Oct/11 16:45
Re: Listado ¿anual? de conceptos IETU 2009 y 2010

Buena tarde Calpixqui.


Recomendación:

Podrías dirigire al SAT, para que te digan el motivo por el cual esta activo el contribuyente, y llevas tu aviso de suspensión de actividades, en su caso, solicitas te den una copia de la reanudación de actividades, señalando que el contribuyente no la hizo.


Una vez teniendo lo anterior, podrás tener un panorama más claro respecto al motivo por el cual el SAT te reactivó.


Y tal vez se pueda analizar de manera más concreta el origen de dicha reactivación.

Lo anterior, porque efectivamente como lo señala, mi estimada Memoli, el origen puede ser la reforma al artículo 26 del RCFF.


Pero para no hacer suposiciones, consulta directamente al SAT y si algo te parece ilógico, lo planteas y tal vez podamos ayudarte a determinar si es correcto o no, pero de manera ya más concreta.


Saludos y buena suerte.
 
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04/Oct/11 09:43
Re: Listado ¿anual? de conceptos IETU 2009 y 2010

El origen es que el autor del tema acuda al sat, porque cuenta con el aviso de suspensión en el 2008..eso es lo que hay que cerciorarse....y de ahí lo demás......................................


Ojalá el autor del tema nos comente como le fué en el sat...............


saludos
 
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04/Oct/11 18:16
Re: Listado ¿anual? de conceptos IETU 2009 y 2010

hola siguiendo este tema y para finalizar, el autor del topico comenta:

'pero se supone que la PM esta en suspensión de actividades desde el 2008, y en todas sus obligaciones fiscales aparece como fecha de alta el 01-01-2009.'

varias razones de su reactivacion

1. fue declarado por un tercero en una informativa. (diot, ide, retenciones, etc)

2. deposito a su cuenta bancaria despues de la suspension.

3. presentar una declaracion de pago provisional.(estadistica)

4. presentar la suspension, despues de la publicacion del citado fundamento del cff en el cual ya no se debe realizar la suspension si no la liquidacion, CON DOLO.


todo esto que acabo de plasmar fue la respuesta de hacienda el dia de hoy,

saludos

gerardo ornelas
 
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