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29/Sep/11 00:11
Re: Pago por demanda en conciliacion ¿deducible?

Con el comentario que hace el Lic Pepesoto, me vino a la mente algo, a lo mejor suena 'tonta' mi pregunta a lo que ofrezco disculpa si alguien se me ofende, pero y entonces ¿qué pasa con la deducibilidad de la PTU?, porque hay trabajadores que ya no estarán en la empresa (por ende no en imss) y aún así hay que pagarles y sí es deducible, Ya sé que su mecánica de cálculo es diferente a un salario, pero finalmente acumulan para cálculo de ingresos en anuales, son parte de los ingresos del trabajador, y cuentan para un cálculo de impuestos y retención.
 
LCF Erika González 'Yo sólo sé que no sé nada, pero creo saber más que aquel, que ignorando su ignoracia, cree saber más que yo.'
 
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erikaglezriv
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29/Sep/11 12:10
Re: Pago por demanda en conciliacion ¿deducible?

Nop, nop. No le aplica en este caso una interpretación literal.

La inscripción no es un requisito directo o inmediato a la deducibilidad.

La inscripción incluso, no sirve de nada por si sola, debe haber pagos de seguridad social, que en realidad ese es el requisito primordial y básico. Por eso señalaba en otra participacion, que si se cubrian las cuotas de seguirdad social, se repararia el daño, al repararse el daño, se obtiene el derecho de la deducibilidad. Para esto sirven las complementarias. Los salarios sin pagos de IMSS, son no deducibles.

En la LISR se pronuncia que deban estar inscritos los trabajadores como un requisito de deducibilidad pero como un hecho por consecuencia, no es un requisito inmediato o directo. Mas bien, le interesa que cubran las cuotas de seguridad social.

Si están inscritos, entonces se suponen que se cubririan las cuotas de seguiridad social, si se cubren cuotas de seguridad social, el IMSS podrian ser responsable solidario, que a su vez el patrón quedaría desligado del cumplimiento de la seguridad social

Lo que se marca es que se cubran las cuotas de seguridad social que es distinto, conforme a sus leyes que las rigen. Pero, de alguna manera el estar inscritos seria una consecuencia, que seria optativa para los efectos de la deducibilidad.

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Para las deducibilidades de cualquier erogación, no por conseguir comprobantes ya sería aptamente deducibles. Todo mundo bajo esta premisa se ampara falsamente.

Deben cumplirse REQUISITOS que la ley marca. Obviamente la comprobación es uno de ellos e incluso no podríamos decir que sea el más importante.

Todos los requisitos son igualmente importantes. El no cumplir alguno, hará que peligre la aceptación de la deducibilidad. Ante un juez se declararía tajantemente como improcedente.

Que a título personal el contribuyente, le parezca que si es deducible, no significa que asi se procedería, ese simplemente es el derecho que tiene, para efectos de autodeterminarse las contribuciones.

Si la autoridad se diera cuenta dentro de sus averiguaciones de algunas irregularidades en los cumplimientos de obligaciones, entonces retomaría los efectos recuadatorios y comenzaría a ajustar las determinaciones con los criterios propios de la autoridad, vigilando que se cumplan todos los requisitos estipulados en la ley. Pero ya el criterio se sustentara a los juicios de la autoridad. Por eso es muy importante cumplir con todas las obligaciones, para no darle el pretexto o la oportunidad a que las autoridades sean las que determinen los impuestos.

Los contribuyentes y algunos funcionarios en ocasiones se olvidan de la leyenda que algunos les espanta. Casi le atribuyen repercusiones adversas, siendo al revés. O incluso, no reconocen que lejos de perjudicarles, seria una protección a quien se conduce con decoro y honestidad.


'Declaro bajo protesta de decir verdad, que...' esta leyenda es de mucho peso. Donde deberíamos interpretarla que como digo la verdad, la autoridad no puede realizar actividades de procuración activas, sino simplemente acciones de procuración pasivas como las de vigilar, solicitar o requerir. A pero, si en efecto, en esta observancia la autoridad detecta falsedades, discrepancias que no se ajustan a la realidad, después de corroborar sus falsedades, correspondería entonces a la autoridad obligar al desobligado contribuyente o rehacer las determinaciones conforme a la ley.

En el caso de personas morales, el art 31 LISR se enumera una serie de requisitos, entre otros enumerados en otras disposiciones de la propia ley. Adicionalmente de que también no debe caerse en las causales enumeradas en el Art 32 LISR.

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Editado: Septiembre 29, 2011 12:21:57
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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29/Sep/11 12:40
Re: Pago por demanda en conciliacion ¿deducible?

Bueno quizas se malintepreto la exigencia de la inscripcion. Volveré a incluir la disposición para su analísis:

Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 118, fracciones I, II y VI de la misma, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.


Artículo 118. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 113 de esta Ley.


II. Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados, en los términos del artículo 116 de esta Ley.

...

VI. Solicitar a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, les proporcionen los datos necesarios a fin de inscribirlas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritas con anterioridad, les proporcionen su clave del citado registro.


Artículo 113. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.


Artículo 116. Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 113 de esta Ley, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados.

El impuesto anual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario. Al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 177 de esta Ley. Contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente se acreditará el importe de los pagos provisionales efectuados en los términos del artículo 113 de esta Ley.

...


Las 3 fracciones del art 118 LISR tienden a tener que recaudar el ISR por salarios, el hecho que se inscriban en el RFC de la SHCP, el SAT podría verificar sus pagos por este tipo contribuciones, al haber pagos por contribuciones de los salarios, le otorga el derecho al contribuyente los efectos de deducibilidad por los salarios.

Con una interpretacion analoga, podria referirse con respecto a lo relacionado a la inscripcion en el seguro social, de cual seria importante establecer en realidad cual es el requisito primordial para efectos de la deducibilidad de los salarios.

En ambos casos, las inscripciones y las retenciones por si solas (en el RFC y en el IMSS), no le otorga al patrón el derecho de deducibilidades, obligatoriamente deben existir pagos por el ISR por salarios y el cumplimiento de pagos de cuotas de seguridad social y de las aportaciones
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enrique9727
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29/Sep/11 21:49
Re: Pago por demanda en conciliacion ¿deducible?

:neutral: Buenas noches. Por eso recontra-afirmo Ericka: Usted cumplió con afiliarlo. --punto.

El Lic.




PD. Sus preguntas nunca serán tontas. Peor es quedarse con la duda y no preguntar. 1 abrazo..!!

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pepesoto
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29/Sep/11 21:58
Re: Pago por demanda en conciliacion ¿deducible?

Punto y seguido... mas bien.

No se DEBE cumplir la ley a medias.

Debió haber estado inscrito el trabajador hasta la terminación laboral.
Ese el detalle de esta discusión
 
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enrique9727
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29/Sep/11 22:37
Re: Pago por demanda en conciliacion ¿deducible?

:neutral: Hola de nuevo. Y dado que con usted estuvo afiliado hasta la fecha en que causó baja, es lógico pensar que si el pago fue posterior a la baja, el pago de todas formas ES deducible.

Salu2,
El Lic.

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pepesoto
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30/Sep/11 09:36
Re: Pago por demanda en conciliacion ¿deducible?

La anterior susposicion no se ajusta a lo comentado por la compañera Erika:

una empleada dejó de asistir a trabajar, se dejaron pasar varios dias (como 5) y se le dio de baja en IMSS, por ausentismo. La persona encargada no hizo los trámites correctos para demostrar su ausentirmo en Conciliación. Para Febrero demanda a la empresa por despido injustificado que es mentira (vieja historia), pero finalmente meses después (es decir hace unos dias) el abogado llega a un arreglo en conciliación. Se levantó el acta correspondiente en conciliación y se le pagó.

La empresa quiere que se haga deducible el pago. Y ahi es donde entro en confusion, pues por lo que yo INTERPRETO en art. 32, fracc VI de LISR éstos no serían deducibles. No sé si es correcta mi interpretación.
 
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enrique9727
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30/Sep/11 09:47
Re: Pago por demanda en conciliacion ¿deducible?

Hace 4 meses un colega me solicitó, que le revisara un dictamen fiscal de una de sus clientes, sus papeles de trabajo, por que tendría una revisión del SAT.

Dentro de mis observaciones, concluí que los salarios serian no deducibles por no haberse cubierto las cuotas de seguridad social, señalándole los artículos de la LISR que ya han señalado en este foro.

Me miró raro y me respondió, que si se habían cubierto el ISR salarial que esto sería suficiente. No fueron representativos los salarios. Bueno quedamos, haber que le decían en la revisión.

Llego el momento cero, y le objetaron lo mismo los del SAT. Ademas de otras cosas, las cuales por estas si se excedían en sus actuaciones.

Me pregunto, que si podría impugnar. Le comente para empezar no eran representativos, segundo que tendría muy pocas esperanzas de ganar y tercero que dependería para ganar, mas bien de la ineptitud de los abogados del SAT.
 
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enrique9727
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30/Sep/11 09:53
Re: Pago por demanda en conciliacion ¿deducible?

Que no te confundan Erika:

Al liquidar un trabajador, se da de baja,
No secesariamente tiene que ser la misma fecha.


Conclusion

SI ES DEDUCIBLE
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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30/Sep/11 09:58
Re: Pago por demanda en conciliacion ¿deducible?

Nadie ha señalado lo contrario. Lo confusión es que no se sabe distinguir claramente la ley.

De la baja para atrás es deducible. Sin discusión alguna.

De la baja para adelante, si prosiguen pagos de salarios, ya no serían deducibles. A menos que se convaliden y se regularicen.
 
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enrique9727
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