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23/Sep/11 21:45
Re: Pago por demanda en conciliacion ¿deducible?

:neutral: Buenas noches. El trabajador en comento estuvo inscrito en el imss. Resulta obvio que a la fecha del pago es probable que no lo haya estado, pero mi comentario anterior de que no es imperativo de que lo esté -afiliado-, al momento del pago.

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pepesoto
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24/Sep/11 02:11
Re: Pago por demanda en conciliacion ¿deducible?

si estaba inscrito o no, ni siquiera lo considera en cuenta la LISR.

Si le pagaron salarios caidos o salarios despues de la baja y no cotizo. Segun la LISR serian no deducibles, no cumple con los requisitos.

Ya lo de la baja, si era procedente o no, esto no tiene caso señalarse, pues en la LISR ni lo contempla.

La ley se refiere a que se cubran las cuotas de seguridad social conforme a las leyes correspondientes.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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26/Sep/11 17:05
Re: Pago por demanda en conciliacion ¿deducible?

Bueno, creo que a erika le ha quedado claro, pero hay algo que a mí no:

Y la limonada...!!!????


vcaspe


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vcaspe
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27/Sep/11 15:31
Re: Pago por demanda en conciliacion ¿deducible?

Afortunadamente el objetivo de estos foros se cumple, intercambiar puntos de vista e interpretaciones... y sus opiniones me permiten amarrar conceptos en mi cabeza.

Me he puesto a leer y releer varios arts comentados por uds para ver si me termina de quedar claro (notese aun tengo aldo de duda) y es entonces cuando hago una observación que no sé si uds compartan:

Antes comentado por Enrique: LISR, art 31, fracc V... ...'y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social'

Me remito a la LSS Art 12 Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: ' Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo,
presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté
exento del pago de contribuciones;...'

LFT Art 20 'Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.'
LFT art 21 'Artículo 21.- Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.'

Entonces ¿podría interpretarse que si según la LISR si deben estar inscritos 'cuando estén obligados a ello', la LSS y LFT complementan q eso es obligaroria su inscripción cuando prestan el servicio/existe rel trabajo, entonces como la trabajadora ya no estaba prestando servicios ya no era obligatoria su inscripción, y entonces al no ser obligatoria su inscripción, los pagos que se le hagan postriormente, por finiquitos, etc si son deducibles?

Creo que podría interpretarse de esa manera, y asi justificar legalmente su deducibilidad? Digo! no está en la empresa, no corre Riesto de Trabajo, ya no se le paga un sueldo...

Vscape, paisano, no te tomas la limonada xq no quieres, aprovechando la misma ubicación geográfica hay que ir!
 
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erikaglezriv
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27/Sep/11 16:00
Re: Pago por demanda en conciliacion ¿deducible?

Hola y buenas tardes:

Muy bien compañera erika, va de nuevo el ejercicio, pero no se pierda por favor, es muy sencillo:

Vamos a voltearle la tortilla, al parecer asi lo esta requiriendo, si esos rubros del finiquito NO SON SALARIOS (aunque Usted de inicio señalo que si lo eran), y dado que los salarios eran deducibles (eran indispensables) de conformidad a un contrato laboral. Y Usted argumenta que no serian salarios.

Pero tampoco corresponderian a ser indemnizaciones de las señaladas en la LFT. Resultaria ser entonces una partida es estricto rigor no indispensable y por lo tanto no deducible y ya caeria en el 32 LISR.

Es como si se otorgara una gratificacion (donacion o como guste denominarlo, menos salarios e indemnizacion) a una persona que es su trabajador, pero no son salarios, ni indemnizacion, como no tienen a donde remitirse o justificarse, esa seria la razon de hacerlos no deducibles. Por eso, es muy imprescindible intentar nombrar bien las erogaciones, para ligarlas al acto de origen y posteriormente ratificar hechos juridicos que las leyes señalan y asi ganarse los derechos inherentes al hecho o actos juridicos por los cuales

Ahora, que mi apreciacion es que serian salarios (ya que Usted asi lo señalo. Tambien sus señalizaciones serian justificaciones o fundamentaciones, no tan solo las legales).

Lo que esta discutiendo es que si procede o no el aseguramiento del seguro social. Eso ya representa otra duda muy distinta a lo que inicio en este foro.

Le indico que la relacion laboral termina hasta que se entrega el finiquito, no antes y entonces si procedia el aseguramiento, la LFT asi se lo exige, que mientras dure la relacion laboral. A menos que encuentre alguna situacion similar en la LFT, que dispense el pago de la seguridad social.

Si no se cubrieron las partidas de seguridad social, para los efectos laborales, no tienen interes. Por eso ante un juicio laboral, no se meten con este detalle. Pero luego a remitirse a los efectos fiscales, en especifico LISR, le exigen al patron, que se cubra las partidas de seguridad social. De ahi que si es doblemente importante, cubrir las partidas de seguridad social. Amen que era una exigencia o perrogativa que viene siendo impuesta desde la LFT.

En caso de indemnizaciones la LSS exhime estas partidas o mas bien no las incluye, por que como se lo señale, no son partidas que se entregue por laborar o prestar un servicio subordinado, no entran en la base del Art 27 LSS, que a su vez estas partidas serian indispensables precisamente de que se originaron a consecuencia de un contrato laboral, la existencia de un nexo con el trabajador, mediante el cual, el patron pudiera ejercer sus actos de comercio o actividades sociales.
 
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enrique9727
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27/Sep/11 16:04
Re: Pago por demanda en conciliacion ¿deducible?

El punto de vista que señale en primera participacion seria en base al metodo deductivo.

El ultimo manifestado es mediante el metodo inductivo. Procuraria hacer fallar a las deducciones.

Si no salen con el mismo resultado o criterio, resultaria ser que el metodo deductivos, se habrian empleado razonamientos deductivos erroneos.

Es bueno, aplicar si se pudieren los dos metodos de analisis.
 
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enrique9727
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27/Sep/11 20:55
Re: Pago por demanda en conciliacion ¿deducible?

Guajúúúúúúúúúúúú´, limonada aceptada...!!!!

¿Dónde y cuando subteniente poblana?

Estoy más que puesto

PD, aunque le parezca increíble tanto el aficionado de las chivas como el que viene de otra galaxia tienen razón, sólo hay que saber el secreto.
Pero mejor, ¿que le parece si nos tomamos esa limonada y allí se lo explico con lujo de detalles?

vcaspe

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vcaspe
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28/Sep/11 12:32
Re: Pago por demanda en conciliacion ¿deducible?

No entendía porque Galático, si no soy del Real Madrid. Y Superman también es galáctico...
 
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enrique9727
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28/Sep/11 21:55
Re: Pago por demanda en conciliacion ¿deducible?

:neutral: Buenas noches. No he conocido a algun auditor -interno o externo-, que diga que un pago por terminacion de la relacion de trabajo no sea deducible, bajo el inverosimil argumento de que el trabajador estaba dado de baja en el seguro social cuando se le hizo ese pago.

El Lic.

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28/Sep/11 22:06
Re: Pago por demanda en conciliacion ¿deducible?

Uy mi Lic, yo sí conozco a muchos y trabajan en el S A ,,,,,,,,, no me acuerdo de la última letra

Lo pelean los canijos, ya saben a lo que van

Peor ahora, cuando su ex jefazo busca la grande y necesitarán monedas ,, muchas monedas

pero yo digo que no gana

¿O si gana?

vcaspe

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