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21/Sep/11 11:22
Re: REANUDACION DE ASALARIADO

El Juez:

'...El patron lo reanuda mediante informativa multiple.


Totalmente de acuerdo.


'Que pasa con las obligaciones que tenia anteriormente????? hasta donde yo se, no se puede estar en suspension de actividades en forma parcial.
Entonses, de una u otra manera el trabajador tendra que ir al SAT y dar una disminucion de obligaciones...Que el trabajador vaya y regularice sus obligaciones con el SAT y solo se quede con la de sueldos'


Hola, Juez...Coincido con usted...El tema del tópico es:

'REANUDACION DE ASALARIADO'

Por ello en mis participaciones anteriores, comentaba que se me hacía extraño el proceder de la autoridad, porque una REANUDACION como lo manifiesta el autor del tópico, se está dando conforme a la informativa, o porque efectívamente el empleador lo inscribió, no sé, eso no lo sabemos, Lo que sí sabemos es que en la misma base de datos del SAT se encuentra detectado como que percibe un salario ... Con las cosas así, estaríamos entonces ante un cambio de actualización, pero no ante una reanudación como se plantea ...

Esto dice el mismo Art. 26 del RCFF en su F-V:

V. El aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, se presentará cuando el contribuyente:
a) Inicie o deje de realizar una actividad económica que tenga como consecuencia la modificación de la clave del catálogo de actividades económicas que emita el Servicio de Administración Tributaria;


Por tanto, vuelvo a sugerir que si se cuenta con la Clave CIECF se cerciore primero cómo está su situación fiscal...Porque, estaremos de acuerdo que con los fundamentos aportados, 'reanudado' 'debería' de estar......Que esa es la duda medular de este tópico...Que tenga que actualizar su situación, bueno, eso ya es otra cosa que necesariamente considero y concuerdo con usted, debe salir de este tópico y aclarar con la autoridad en concreto qué es lo que está solicitando.

Y aprovechando la recta, Hugo (saludos)...dicho está de más, de ninguna manera se está poniendo en duda si es o no contibuyente, que las obligaciones del patrón de presentar el DIM, que cuál es más si el RCFF o la Regla...Lo aclaro sin la menor intención de armar polémica y herir susceptibildades...Por si acaso.


Salu2!!!


Editado: Septiembre 21, 2011 11:25:29
 
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memoli
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21/Sep/11 11:43
Re: REANUDACION DE ASALARIADO

Memoli.

Asi es la situacion, y vemos que se trata de una carta invitacion o un exhorto, en estos casos la autoridad verifica que algo esta mal, pero no con el afan de perjudicar al trabajador, igual y el patron no puso el rfc a 10 posiciones, o lo puso incorrecto, etc.

Creo que es buen momento de que el trabajador vea cual es su situacion fiscal en cuanto a obligaciones y actualice de una buena vez.

Saludos.
 
La verdad es absoluta o es relativa
 
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El_Juez_de_Hierro
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21/Sep/11 12:00
Re: REANUDACION DE ASALARIADO

Hola Memoli , un gusto siempre leerle..

No es recta, fué un slider a la esquina de afuera lo que pichó su servidor..jeje, no es cierto...


Solo que siempre a mi punto de vista se debe ir al origen, primero a la ley, despues a las reglitas miscelaneas para tener una mejor visión de lo que se esté tratando y se puedan tener una mejor decisión. quien postea.

Y con todos los elementos, pues que mejor...no lo cree?


saludos mi estimada
 
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CPhugoocejo
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21/Sep/11 12:41
Re: REANUDACION DE ASALARIADO

El juez:

'Asi es la situacion, y vemos que se trata de una carta invitacion o un exhorto, en estos casos la autoridad verifica que algo esta mal, pero no con el afan de perjudicar al trabajador, igual y el patron no puso el rfc a 10 posiciones, o lo puso incorrecto, etc...'


Así es. Se trata de una carta invitación por alguna inconsistencia...

Ahora, viéndola desde otra perspectiva (porque algo sigue sin quedarme claro) y regresando a la reglita...Ésta habla de 'inscripción', no de 'reanudación'... ¿Cómo lo toma el SAT en este caso, tratándose de un contribuyente en suspensión de actividades? ¿Es lo mismo “inscribir” que “reanudar”, para el caso en comento? Porque inscrito ya estaba…Pero está suspendido...Y si está suspendido, ¿puede haber una actualización sin antes estar reanudado? ....Esto dice el autor del tópico:

'....y me dijeron que estaba como suspendido pero de acuerdo a su base de datos me dieron el rfc del patron donde labora...


Si está suspendido, entonces activo no está...Y si no está activo, ¿Estará reanudado? ...

Como el criterio de la autoridad es que sigue suspendido, asumiría entonces que la regla no le aplicaría y sólo quedaría el fundamento del Reglamento de que el empleador debió haberlo reanudado...Cosa que al parecer no hizo...

Caray...Pero, de cualquier manera, el autor del tópico debe observar lo siguiente:

1.- Que la reanudación para su caso, le corresponde al patrón y que puede hacer la aclaración pertinente con los fundamentos ya aportados.

2.- Que él mismo puede hacer la reanudación por su cuenta para evitar futuros problemas, que, como ya aterrizamos, sólo sería cuestión en su momento de aclararle a la autoridad lo anteriormente expuesto.


Disculpas..Modifiqué mi comentario....

Salu2!!!


Editado: Septiembre 21, 2011 13:03:02
 
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memoli
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21/Sep/11 12:47
Re: REANUDACION DE ASALARIADO

Hugo:

'...Y con todos los elementos, pues que mejor...no lo cree?...'



Hola, Hugo...Así es.


'saludos mi estimada'


Igualmente, Hugo. saludos.
 
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memoli
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21/Sep/11 14:49
Re: REANUDACION DE ASALARIADO

buenas tardes. pues resulta que tramite la ciec consulte en mi portal su estado era 'suspendido' elabore una reanudacion de actividades, despues de elaborar dicho tramite volvi a consultar en la guia de obligaciones en mi portal y aparece activo con la actividad de sueldos y salarios, en este caso como es menor a 400,000.00 de ingresos no tiene obligaciones. espero sea todo y no tenga alguna sorpresita posteriormente del sat. muchas gracias a todos por sus aportaciones ya que me sirvieron de mucho.
 
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FERNANDO25
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21/Sep/11 15:10
Re: REANUDACION DE ASALARIADO

Fernando:

'....su estado era 'suspendido' elabore una reanudacion de actividades... despues....volvi a consultar en la guia de obligaciones en mi portal y aparece activo con la actividad de sueldos y salarios..


Hola, Fernando:

Gracias por informarnos...Sí, la autoridad tenía razón en cuanto a la reanudación.

Salu2!!!
 
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memoli
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21/Sep/11 15:29
Re: REANUDACION DE ASALARIADO

Buenas tardes.

Asi es, que bien que quedó resuelto tu asunto.


Y...si 'tenia razón' por asi decirlo, porque actualmente para reanudar necesariamente tienes que llenar el cuestionario de obligaciones indicando obviamente cual será tu nueva actividad, , 'tonces' se actualizan las obligaciones.

Entonces lo que le falta a la autoridad es precisar cual es la inconsistencia, y en su caso, invitar a corregirla señalando los motivos.

Porque sino, se genera todo un mundo de interpretaciones y opiniones, que si, si debe, que si no debe....:wink:


Saludos, gracias Fernando por compartir lo que hiciste y buena tarde a todos.
 
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ngm
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21/Sep/11 15:38
Re: REANUDACION DE ASALARIADO

ngm:

Y...si 'tenia razón' por asi decirlo, porque actualmente para reanudar necesariamente tienes que llenar el cuestionario de obligaciones indicando obviamente cual será tu nueva actividad, , 'tonces' se actualizan las obligaciones.


Írala, ella...jajjajaa...
Así es. Tenías razón desde un inicio.

Gracias por tu contundencia.

Salu2!!!
 
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memoli
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21/Sep/11 15:39
Re: REANUDACION DE ASALARIADO

Debe precisar, que al reanudar actividades actualizará sus obligaciones y quedará con status correcto en la base de datos del SAT.

Porque dicen 'reaundar' porque esta suspendido...etc

Los asalariados no saben ni por donde va la jugada, la mayoría de veces; entonces, se apoyan en un C.P. y nosotros pues para ver si es correcto o no, recurrimos a las Leyes.


Pero bueno, creo que gracias a Fernando, por lo menos finalmente se entendió qué era lo que deseaba la autoridad.


Saludos nuevamente.
 
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ngm
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