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20/Sep/11 11:11
Re: REANUDACION DE ASALARIADO

Y... es correcto, no te multarán porque es una invitación la que recibiste y porque no tienen un fundamento para emitir dicha multa.


Saludos nuevamente.
 
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ngm
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20/Sep/11 12:01
Re: REANUDACION DE ASALARIADO

Fernando:

'....Fui a l sat y me dijeron que estaba como suspendido pero de acuerdo a su base de datos me dieron el rfc del patron donde labora me imagino que esos datos los sacaron de la informativa de sueldos y salarios que presento el patron...'



Hola, Fernando...
Por eso me sigue extrañando...Porque si ya está suspendido por la act. empresarial que tenía anteriormente y el SAT de acuerdo a su base de datos, le proporciona el RFC del empleador, pues eso indica que efectívamente ya está 'activo' por esa actividad (Salarios), de conformidad con la regla anteriormente proporcionada...Salvo que haya algo por ahí que no alcance a comprender...


'.... motivo por el cual se dieron cuenta nada mas que en este caso la invitacion fue para el contribuyente....'


Si. Ya me ha tocado que en muchas ocasiones, el Patrón no presenta dicha informativa y es al empleado al que le notifican que no ha presentado dicha declaración...Pero, esto ya es otra cosa...

'... entonces puedo presentar el aviso de reanudacion con fecha de su primer sueldo y no hay multa derivado que es una invitacion?


Pues si ya está completamente seguro que no está reactivado, puede presentarlo tal como lo comenta en el plazo que le indica el fundamento anteriormente aprotado. Incluso, si cuenta con Ciecf lo puede hacer en mi portal para hacer dicha reanuación donde vinculará la la información del patrón, en el apartado: 'Información ante el RFC'....Incluso, ahí mismo puede confirmar nuevamente si efectívamente está o no activado...Que como usted ya comentó: La autoridad le dice que no...Pero, a mi me sigue extrañando...

Salu2!


Editado: Septiembre 20, 2011 12:03:38
 
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memoli
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20/Sep/11 14:35
Re: REANUDACION DE ASALARIADO

hola, buenos dias a todos. resulta que una persona fisica anteriormente estaba registrada ante el sat por actividad profesional y posteriormente tramita suspension de actividades y pasan 6 años e inicia a laborar por sueldos y salarios y ya pasado un año el sat le notifica que de acuerdo a su base de datos se dieron cuenta que percibe ingresos por salarios y le solicita que tramite reanudacion de actividades. mi duda es que fecha ponerle al aviso de reanudacion si desde que inicio que fue hace un año o fecha reciente, ya que hasta donde tengo entendido la ley de isr da unicamente el plazo de un mes para esos tramites. de antemano gracias por sus comentarios






1-. Juan perez estuvo dado de alta inicialmente ante el sat como ACTIVIDAD PROFESIONAL.. y por su voluntad tramitó la suspensión de actividades

2-. Pasan 6 años e inicia en una empresa como asalariado.....casi casi con seguridad el patrón al presentar la anual de salarios y con esa información el fisco se enteró....y como el RFC de JUAN PEREZ estaba como suspendido, pues rapidamente el fisco lo INVITA a de conformidad con el numeral 26 F-IV inciso b) RCFF a que reanude actividades conforme lo cita el mismo numeral.....................ojo....recuerde que las obligaciones que no tenga ya actividad , pues quitelas....


saludos
 
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CPhugoocejo
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20/Sep/11 15:50
Re: REANUDACION DE ASALARIADO

Buenas tardes.

Una observación a los comentarios vertidos aqui y al actuar de la autoridad.

O sea, ¿Qué caso o sentido tiene la regla proporcionada por Memoli?:

Esta

Inscripción al RFC de trabajadores

I.2.4.6.
Para los efectos de los artículos 27, quinto párrafo del CFF, 20, fracción II y 23 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán presentar por el empleador mediante dispositivo magnético de conformidad con las características técnicas y con la información señalada en la ficha 49/CFF denominada “Inscripción al RFC de trabajadores” contenida en el Anexo 1-A. Esta información deberá presentarse ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.
Asimismo, los empleadores que no hayan inscrito ante el RFC a las personas a quienes les hubieran efectuado, durante el ejercicio de 2010, pagos de los señalados en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, tendrán por cumplida esta obligación cuando la Declaración Informativa Múltiple que se encuentren obligados a presentar en los términos de la Sección II.2.8.4., contenga la información de la clave del RFC a diez posiciones y la CURP de las citadas personas.


Esa regla le facilita el cumplir con la obligación al patrón y me consta que a trabajadores que les ha llegado la misma invitación, bueno tal vez el mismo tipo, porque a cada quien le llega su propia invitación:smile:, la informativa se envió con el RFC y la CURP.

Les comenta uno esa situación al personal del SAT y...te dicen: Es que en la base de datos de la autoridad, usted esta suspendido y actualmente esta percibiendo ingresos por salarios, debe reaunudar actividades, y...de ahi 'no se bajan'.

¿Fundamento?, te proporcionan el que les venga a la cabeza, porque suponen que nosotros no sabemos ni como nos llamamos, pero la cosa a veces es...exáctamente al revés.


Saludos y que tengan una excelente tarde.


Editado: Septiembre 20, 2011 15:58:22
 
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ngm
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20/Sep/11 18:10
Re: REANUDACION DE ASALARIADO

ngm:

'...Esa regla le facilita el cumplir con la obligación al patrón y me consta que a trabajadores que les ha llegado la misma invitación, bueno tal vez el mismo tipo, porque a cada quien le llega su propia invitación, la informativa se envió con el RFC y la CURP.



Hola, ngm...Así es...Por lo visto, la reglita no les está funcionando al SAT....O tal vez, el empleador sí envío la informativa, pero en vez de mandar el RFC a 10 posiciones, ' la mandó completa'.... Digo, por el beneficio de la duda....

Salu2!!!!
 
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memoli
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20/Sep/11 18:54
Re: REANUDACION DE ASALARIADO

Pongamos a la inversa el caso..


La obligación de salrios se activa directo con el RFC..........que cas tendría esté estipulado en el RCFF....o la clásica....¿ quien tendrá mayor peso.......RCFF o una regla miscelánea?..................


Artículo 26 RCFF.- Para los efectos del artículo anterior, se estará ( MODO IMPERATIVO )a lo siguiente

b) De reanudación, cuando el contribuyente después de estar en suspensión de actividades que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, vuelva a iniciar alguna actividad económica o tenga alguna obligación fiscal periódica de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros.


Es claro el numeral ( énfasis en color azul )....



saludos
 
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CPhugoocejo
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20/Sep/11 22:53
Re: REANUDACION DE ASALARIADO

Buenas noches.

En este caso, como en los art. 27 CFF y 26 RCFF estan las disposiciones que señalan en que supuestos se debe reanudar actividades; asimismo señalan quién debe cumplir con dicha obligación, pero...ninguno de los dos artículos mencionados señala cómo debe cumplirse lo dispuesto en los mismos.

Por lo anterior, es que no hay de otra que apoyarse en la regla mencionada puesto que en ella se establece el procedimiento a seguir para poder cumplir lo dispuesto por los artículos mencionados y menciona en resumen que se deberá cumplir con lo dispuesto por el art. 27 quinto párrafo CFF, de la siguiente manera:

1.-Vía la presentación del dispositivo magnético según ficha 49/CFF en la ALSC que corresponda.

2.-También tendrán por cumplida dicha obligación cuando la DIM contenga la clave del RFC a diez posiciones y la CURP.



Y nadamás para repasar, al trabajador nada lo obliga a presentar su reanudación de actividades, puesto que de acuerdo a lo visto anteriormente, dicha obligación esta asignada al retenedor; sin embargo, si asi lo desea, si puede realizar él dicho movimiento.


Saludos y que tengan buenas noches.
 
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21/Sep/11 10:09
Re: REANUDACION DE ASALARIADO

Algo para recordar......


1-. Inicialmente el suscrito es CONTRIBUYENTE

2-. Pero despues de un tiempo 'dejó de serlo', para ahora ser un empleado asalariado.

3-. Una cosa es que lo que UN PATRON deba presentar con respecto a sus trabajadores anexo 8 DIM etc..................otra muy distinta que para EFECTOS del fisco deja de ser un CONTRIBUYENTE...........aun sea un asalariado actualmente, porque simplemente ante la autoridad está suspendido, más sin embargo e insisto, NO DEJA ser ser un contribuyente SUSPENDIDO que si percibe en cualquier momento INGRESOS..................se active como tal..................................

4-. No tratemos de ver en las leyes como si éstas fuesen diccionarios, donde se estipule cada concepto y NO ES ASI....de hecho hay infinidad de tesis al respecto.



Saludos
 
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CPhugoocejo
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21/Sep/11 10:45
Re: REANUDACION DE ASALARIADO

Buen día mi estimado CPHugoOcejo.

Efectivamente tienes toda la razón en lo que señalas, pero en este caso, mmm no hay definiciones en lo que dice la Ley; la disposición lo señala de manera clara, según lo siguiente:


Art. 26 RCFF

b) De reanudación, cuando el contribuyente después de estar en suspensión de actividades que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, vuelva a iniciar alguna actividad económica o tenga alguna obligación fiscal periódica de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros.

Las personas que efectúen los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán presentar el aviso a que se refiere este inciso por los contribuyentes a quienes realicen dichos pagos y que en el Registro Federal de Contribuyentes se encuentren en suspensión de actividades;'


Estoy de acuerdo que debería de ser lo que señalas, pero eso no lo dicen las Leyes y en este caso, el RCFF releva al contribuyente asalariado de presentar él su reanudación.

Que obvio es que si fuera reanudación tendría que reanudarlo como estaba y estaba como honorarios, por un decir, y ahora será salarios, per…el RCFF dice lo señalado anteriormente.


Asimismo, respeto tu criterio y lo expuesto anteriormente es mi justificación al criterio manifestado en mis participaciones respecto al presente tópico.


Saludos y que tengas un buen día.
 
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21/Sep/11 10:46
Re: REANUDACION DE ASALARIADO

Y nadamás para repasar, al trabajador nada lo obliga a presentar su reanudación de actividades, puesto que de acuerdo a lo visto anteriormente, dicha obligación esta asignada al retenedor; sin embargo, si asi lo desea, si puede realizar él dicho movimiento.


Ok entiendo los comentarios.

Solo agrego un parentesis.

El patron lo reanuda mediante informativa multiple.

Que pasa con las obligaciones que tenia anteriormente????? hasta donde yo se, no se puede estar en suspension de actividades en forma parcial.

Entonses, de una u otra manera el trabajador tendra que ir al SAT y dar una disminucion de obligaciones.

Que caso tiene entonses andar dando tantas vueltas.

Que el trabajador vaya y regularice sus obligaciones con el SAT y solo se quede con la de sueldos.

Saludos.
 
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