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31/Ago/11 05:33
Re: Los pagos anteriores de ISR estatal, se pueden acreditar vs el pago prov de ISR Federal?

Hola, Aldo:

“… en el segundo ejemplo que se muestra en la liga… se acredita contra el ISR federal unicamente el pago del mes del estatal, es decir, solo los 450, pero los 50 que corresponden a pagos de isr estatal de meses anteriores, esos si no se acreditan para el pago provisional, sino hasta la anual…”


Es correcto el procedimiento de la autoridadY sí se acreditan en el pago provisional, pero no cómo lo pretende ver, como le comento más adelante...El punto medular para el esclarecimiento a su duda es a partir de cuál importe partir para el desarrollo de ambos cálculos…Mismo que siempre será el impuesto “neto” mensual que le resulte en el Art. 127 de la LISR, esto es: ISR Determinado conforme a la tarifa del Art. 113 (-) los pagos provisionales anteriores DEL MISMO IMPUESTO…Es decir: Que en el caso de este ejemplo, dicha diferencia aritmética, es el importe que el contribuyente desembolsará, sacará de sus bolsillo y pagará nada más Repartida obviamente entre ambas dependencias de acuerdo a los cálculos que se hacen de manera independiente

Para ilustrarlo, me permití hacerle el siguiente desarrollo:

El Art. 136-BIS de la LISR inicia así::
Artículo 136-Bis:

“Con independencia de lo dispuesto en el artículo 127 de esta Ley…”


Lo cual indica que debemos hacer dos cálculos de manera independiente…Uno conforme al Art. 127 (Para el SAT) y otro conforme al Art. 136-Bis (Para el Estado)…

Así las cosas, empecemos con el 127, mismo que comenta lo siguiente:

“…Al resultado que se obtenga conforme al párrafo anterior, se le aplicará la tarifa que se determine de acuerdo a lo siguiente:

Se tomará como base la tarifa del artículo 113 de esta Ley… que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses del periodo a que se refiere el pago provisional de que se trate
Cuarto párrafo (Se deroga).

Contra el pago provisional determinado conforme a este artículo, se acreditarán los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad...'


NOTESE: YA EMPEZAMOS A ACREDITAR PP ANTERIORES...DEL SAT..
.

Regresando al ejemplo del SAT, y poniendo los números tenemos que:

Impuesto Según Tarifa : 824
(-) PP anteriores al SAT: 100
(=)ISR del mes del SAT: 724

Hasta aquí, podemos reflexionar lo siguiente:

1.- Que el cálculo se empieza a desarrollar tal como lo señala la disposición…Es decir, de manera independiente (Uno del otro, SAT/ EDO)… Y como tal, observamos que en el caso del 127 tenemos que:
2.- Para dicho cálculo, se realiza de manera acumulativa en todos sus elementos (Ingresos, Deducciones, Tarifa...Y que al restarle los pagos provisionales anteriores, “por default”, nos da el Impuesto que correspondería al mes que se trate...En este caso: $724
3.- Y hablando de los pagos provisionales anteriores, dicho numeral NO nos indica que también debamos restar los pagos provisionales del Estado…Por tanto, concluímos hasta aquí que:
3.-Dicho resultado es lo que el contribuyente “probablemente” le pagaría al SAT…Y digo que “probable”, porque aún no concluímos dicho cálculo (Falta el del Estado)…Lo que sí es un hecho y considero debe tomarse muy en cuenta para lo subsecuente, es que este importe (Los $724), con independencia del cálculo del Estado, es lo único que el contribuyente va a desembolsar de su bolsillo en dicho mes, es decir: Un solo importe repartido entre ambas dependencias…....Obviamente, ya RESTADO SUS PAGOS PROVISIONALES ANTERIORES DEL SAT...

Por otro lado, tenemos el cálculo del Estado, mismo que lo regula el Art. ya comentado anteriormente, y que para fines de esclarecer un poco la duda, me permito plasmarlo:

Artículo 136-Bis.

Con independencia de lo dispuesto en el artículo 127 de esta Ley, los contribuyentes a que se refiere esta Sección efectuarán pagos mensuales mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas de la Entidad Federativa en la cual obtengan sus ingresos. El pago mensual a que se refiere este artículo, se determinará aplicando la tasa del 5% al resultado que se obtenga de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 127, para el mes de que se trate una vez disminuidos los pagos provisionales de los meses anteriores correspondientes al mismo ejercicio…”


NOTESE: TAMBIEN EN ESTE CALCULO, YA SE ESTAN DISMINUYENDO LOS PAGOS PROVISIONALES ANTERIORES...DEL ESTADO...

De acuerdo a la mecánica establecida, tenemos que:

Base Gravable acum al periodo : 10,000
ISR Determinado al periodo (5%) 500
(-) pp anteriores al Estado 50
(=) ISR Determinado del mes 450

Okay…Hasta aquí, observamos que, lo que se debe haber cubierto al Estado AL periodo, son $500.00…Como ya se cubrieron $50 anteriormente, por “default”, los $450 es lo que correspondería pagarse en el mes de que se trate…

Siguiendo con la lectura del mismo numeral, continúa diciendo:

“… El pago mensual a que se refiere este artículo se podrá acreditar contra el pago provisional determinado en el mismo mes conforme al artículo 127 de esta Ley…”


NOTESE: ESTA CLARO QUE EN AMBOS CALCULOS POR SEPARADOS, SE DISMINUYERON LOS PAGOS PROVISIONALES ANTERIORES...Lo que sigue es el comparativo

¿Cuál fue el pago que se determinó conforme al Art. 136-BIS y cuál fue el determinado conforme al 127?...
Para tenerlo más claro, es donde se empieza a hacerse los comparativos respecto a ambos impuestos para definir cuánto es lo que le correspondería a cada dependencia recibir…Recuerde que el importe que solamente va a desembolsar el contribuyente, son los $724 que salieron del Art. 127 (Punto clave)….

Y aquí, es donde encaja perfectamente el 2do párrafo del Art. 136-BIS de que al “…PAGO MENSUAL a que se refiere este artículo, se PODRA ACREDITAR CONTRA EL PAGO PROVISIONAL DETERMINADO EN EL MISMO MES CONFORME AL ART. 127 DE ESTA LEY…”

Pero se va a 'acreditar'/disminuír pero para efecto de cuánto es lo que le correspondería a cada dependencia recibir...No propiamente a 'acreditar' nuevamente sobre lo ya acreditado ...

Tenemos entonces:

ISR Determinado conforme al Art. 127 del mes: $724

(-)ISR Deter. conforme al Art. 136-Bis del mes: $ 450(Acreditamiento/Disminución)

Resumen:

(=) ISR a pagar al Estado en el MES $450
ISR a pagar al SAT en el mes $274
Total a desembolsar Contribuyente en el mes: $724


“…osea, en pocas palabras, lo correcto seria acreditar los 500 pesos en lugar de los 450, pero como la ley no lo permite, es por ello que el fisco esta obteniendo un financiamiento, el cual considero que no deberia ser.


Concluyendo:

1.- NO ES CORRECTO acreditar en este caso, los $500 en lugar de los $450, puesto que los pagos “anteriores” (En este caso, los $50 ya se disminuyeron DESDE ANTES de hacer la comparación MENSUAL entre ambos impuestos…Volverlos a “acreditar”, significaría un doble efecto…duplicidad…
2.- NO ES QUE LA LEY NO LO PERMITA…SI LO PERMITE...Analice el punto No. 1: El comparativo se está dando sobre resultados ya mensuales, netos…Es decir: Sobre resultados ya disminuídos los pagos provisionales efectuados con anterioridad…
3.- EL FISCO NO ESTA OBTENIENDO UN FINANCIAMIENTO… Es la interpretación que se le está dando...Más bien, de considerarse los $500 en vez de los $450, (ya en el comparativo mensual) en este caso, sería el contribuyente que indebidamente se acreditaría de más otros $50 que ya fueron disminuídos con anterioridad dentro de la misma mecánica del cálculo…

Uf! Ya estoy más dormida que despierta...Si en algo me equivoco, ahí luego me lo hacen saber...


Salu2!!!


Editado: Agosto 31, 2011 05:44:54
 
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memoli
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31/Ago/11 08:44
Re: Los pagos anteriores de ISR estatal, se pueden acreditar vs el pago prov de ISR Federal?

Tiempo invertido por memoli a efecto de poporcionarte aun mas ayuda Aldo.........podrias regalarnos tus comentarios ?

Saludos

Gracias
 
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lobozac
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31/Ago/11 10:03
Re: Los pagos anteriores de ISR estatal, se pueden acreditar vs el pago prov de ISR Federal?

Muchas gracias,

yo estaba siguiendo el topico, hasta el punto donde me enrede

gracias nuevamente memoli
 
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LC.GONZALEZ
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31/Ago/11 10:23
Re: Los pagos anteriores de ISR estatal, se pueden acreditar vs el pago prov de ISR Federal?

Buen día mi estimada Memoli.

Tú también eres de 'mis preferidas' de este foro, ni más ni menos que por los mismos motivos que de mi estimado Chavalón.

Y tampoco quiero quedar bien contigo, mi estimada Memoli, pero Honor a quien honor merece, otra vez...

En el siguiente párrafo esta el meollo del asunto, lo dejo para reflexionar y en la noche, cualquier observación, podré en su caso, realizarr con mejor precisión.

136 bis

'El pago mensual a que se refiere este artículo se podrá acreditar contra el pago provisional determinado en el mismo mes conforme al artículo 127 de esta Ley. En el caso de que el impuesto determinado conforme al citado precepto sea menor al pago mensual que se determine conforme a este artículo, los contribuyentes únicamente enterarán el impuesto que resulte conforme al citado artículo 127 de esta Ley a la Entidad Federativa de que se trate.'

Asimismo dejo la siguiente liga:

ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_ftp/publicaciones/folletos07/reg_inter.pdf

Sugiero especial atención en el paso 2 y el 6.

Y no se por qué el ejemplo de Finanzas que dejé anteriormente no abre, por lo menos a mi, pero si copian y pegan la liga, si lo abre.

Saludos mi estimadísima Memoli, y que tengas un excelente día.

Nos seguimos leyendo.



Editado: Agosto 31, 2011 10:26:02
 
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ngm
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31/Ago/11 10:37
Re: Los pagos anteriores de ISR estatal, se pueden acreditar vs el pago prov de ISR Federal?

Dejo liga más reciente:


ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/folletos10/rinterm_ae_03092010.pdf

Ojo en los pasos 3 a 6.


Saludos nuevamente.



Editado: Agosto 31, 2011 10:38:42
 
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ngm
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31/Ago/11 13:36
Re: Los pagos anteriores de ISR estatal, se pueden acreditar vs el pago prov de ISR Federal?

Hola, ngm...Buen día...Muchas gracias por tus palabras...De igual manera, me resulta muy agradable el poder compartir e intercambiar contigo puntos de vista con una persona como tú, que le dedicas tiempo e inversión al estudio y analizas a profundidad tus comentarios en estos foros, enriqueciendo éstos últimos con material que amablemente nos proporcionas...En realidad, mi mayor reconocimiento hacia tu persona!!...

Por otro lado, respecto a lo que comentas:

'...En el siguiente párrafo esta el meollo del asunto, lo dejo para reflexionar...'

136 bis

'El pago mensual a que se refiere este artículo se podrá acreditar contra el pago provisional determinado en el mismo mes conforme al artículo 127 de esta Ley...


En las dos ligas que proporcionas del SAT (De hecho la última tiene fecha de impresión de Sept. de 2010), EFECTIVAMENTE, en ambos cálculos para efecto de determinar el impuesto que se le va a pagar al SAT del MES, SE LE DISMINUYE al Resultado de la Tarifa 113, los pagos provisionales anteriores efectuados al SAT, ASI COMO TAMBIEN LOS PAGOS PROVISONALES ANTERIORES EFECTUADOS AL ESTADO... Y al importe que resulte...CONTRA ESTE IMPORTE, se hace el comparativo con el importe NETO que de manera independiente se realizó del Estado...La diferencia es lo que se le pagaría el SAT...

Con el cálculo así determinado por la autoridad en la liga que proporcionas, tal 'parece' indicar entonces que 'el meollo del asunto' que bien mencionas en tu comentario anterior, es que, la autoridad estaría considerando este párrafo en comento como 'una opción de acreditamiento' sobre un acreditamiento que ya se aplicó de manera separada cuando se hicieron ambos cálculos (SAT/EDO)... Por lo que de ser así, entonces mi interpretación sobre este párrafo en particular no sería el correcto...Algo no estoy viendo bien entonces..., quedando como 'beneficio' entonces para el contribuyente la 'opción' de ACREDITAR 'otra vez' (por decirlo de alguna manera) los pagos anteriores efectuados con anterioridad ante el Estado...

Qué tema tan interesante!!!! .... De cualquier manera, voy a seguir investigando porque hay algo por ahí que no termina de convencerme.

Recibe un cordial saludo y te felicito nuevamente por la manera en como expones y defiendes tus puntos de vista! Enriquecedor para todo el que nos lee!

 
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memoli
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31/Ago/11 23:38
Re: Los pagos anteriores de ISR estatal, se pueden acreditar vs el pago prov de ISR Federal?

Buenas noches mi estimada Memoli.


Agradezco enormemente tus comentarios, hasta me dejaste sin palabras, porque también considero no merecer tan buenos comentarios, pero de todos modos te los agradezco.

Asimismo, reitero mi respeto y admiración por ti que si le inviertes tiempo, dinero y esfuerzo a tu preparación.

Una vez dicho lo anterior, continúo...

En sí no hay un doble acreditamiento. Ya que si en ningún momento, se restan del ISR del 127 los pp provisionales efectuados al Estado, pues más bien, no se ha acreditado ninguna vez contra el del 127 (valga la rebuznancia). Si observas, en el ejemplo No. 2 del SAT, solo se acredita el del mes por el que se calcula el impuesto y los otros los deja “fuera”.

Hice énfasis en esta parte porque el “podrá” indica opción, de ahí que desde mi particular punto de vista, probablemente, no deba ser necesariamente parte del procedimiento a seguir para determinar el ISR a pagar a la Federación el acreditar los pagos provisionales anteriores al Estado, ya que si no lo hace en PP lo deberá hacer en la anual. Aunque no me convence mucho, pero eso puede ser.
 
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ngm
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31/Ago/11 23:42
Re: Los pagos anteriores de ISR estatal, se pueden acreditar vs el pago prov de ISR Federal?

Continuando...

Ahora, en el primer párrafo del 136 bis, posterior al punto y seguido dice que el pago mensual a que se refiere el artículo, se determinará aplicando la tasa del 5% al resultado que se obtenga de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 127…

Y el segundo párrafo inicia diciendo: El pago mensual a que se refiere este artículo se podrá acreditar contra el pago el pago provisional determinado en el mismo mes conforme al 127…

Esos párrafos se están refiriendo al ISR determinado, esto es, al ISR antes de cualquier acreditamiento.

De lo anterior es que se prosigue a acreditar finalmente contra el ISR a la Fed. el total de pagos provisionales al Estado.
 
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31/Ago/11 23:45
Re: Los pagos anteriores de ISR estatal, se pueden acreditar vs el pago prov de ISR Federal?

Continuando...

Veamos lo que dice el segundo párrafo del 136 bis, después del punto y seguido:

“…En el caso de que el impuesto determinado conforme al citado precepto sea menor al pago mensual que se determine conforme a este artículo, los contribuyentes únicamente enterarán el impuesto que resulte conforme al citado artículo 127 de esta Ley a la Entidad Federativa de que se trate.”

El párrafo anterior, indica que máximo debe pagarse lo que resulte de aplicar a la base gravable la tasa señalada en el artículo 127, puesto que señala que en caso de que el ISR al Estado sea mayor, que el del 127 (Federación), se deberá pagar al Estado el del 127.

De lo anterior se deduce que el 5% no tiene “existencia propia”, sino que existe en razón del impuesto determinado conforme al artículo 127.

Continuando en esa misma línea, se restan los pagos provisionales efectuados al Estado del ISR a enterar a la Federación aparte porque lo permite el segundo párrafo del artículo 136 bis, también es por el mismo motivo señalado en el párrafo anterior, esto es, que su existencia esta límitada a pagar el impuesto determinado conforme al artículo 127, y si no se restarán de dicho cálculo, no podría darse aplicación a dicha disposición.


Un saludo mi estimada Memoli, agradezco nuevamente tus comentarios hacia mi persona, que descanses y que tengas un buen día mañana.
 
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