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26/Ago/11 10:27
Re: REQUERIMIENTO DE INFONAVIT POR BIMESTRES DE 2005 Y 2006

Hola Lic. P.P.Soto

Tiene razón pero este como algunos créditos que tengo son anteriores al 2008
Y esa regla son para los de 2009 en adelante.
Creo que algo anda mal..!!

Gracias.
Salu2
 
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cholilo
Teniente

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26/Ago/11 21:33
Re: REQUERIMIENTO DE INFONAVIT POR BIMESTRES DE 2005 Y 2006

:neutral: Buenas noches. Estoy de acuerdo amigo Cholilo y es el caso de que he visto que en esta localidad, ese criterio lo han agarrado parejo..!!

El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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30/Ago/11 14:17
Re: REQUERIMIENTO DE INFONAVIT POR BIMESTRES DE 2005 Y 2006

Muy bien Kike buenas tardes, ausentado unos días pero ya andamos por acá, sólo un poquito antes de salir a comer.

Con tu anuencia y el perdón de Carlos – titular de este campo – a quien también le envío un cordial saludo y espero le sirva esta mi participación – y a todos -, opinaré sobre el asunto pendiente.

En su esencia mi conclusión será la siguiente: Efectivamente la amortización no corre la misma suerte de la aportación, pero no en todos los casos.

Antes de entrar a ello déjame decirte que La Ley de Infonavit no contraría lo dispuesto por Código pero suponiendo que lo hiciera ninguna controversia habría en ello pues este último siempre será de aplicación supletoria y cuando la Ley principal regula el asunto la suplente no tiene nada que hacer: LEX ESPECIALIS DEROGAT LEGI GENERALI; no habría forma entonces que INFONAVIT se apegara a Código pues su propia Ley señala de manera clara lo que corresponde hacer

Pero dije que no lo contradice y así es, no hay contradicción en CFF pues en estos casos aún y cuando algo haya sido excluido allí mismo se indica lo que debiera ser:

Artículo 4oCFF.- Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter

¿Qué pelear entonces? De todos modos si INFONAVIT ignorara lo establecido en su propia Ley y se fuera por CFF, este último lo regresa.

Pero no es este el punto que me tiene acá sino el relativo al tratamiento de la AMORTIZACION.

Veamos:

Retomando algo de mi anterior participación quedó claro que en función a lo estipulado por el 30LINFONAVIT la obligación de retener y enterar tienen el carácter de fiscal - aportación y amortización sin distingo –

Asimismo el referido 30 Fracc I párrafo final indica que la prescripción de los créditos fiscales debe sujetarse a lo señalado en CFF el cual a su vez señala – Art 146 – un tiempo de cinco años.

Manifesté también que en función al 144CFF el cómputo de dicho plazo inicia el día 46 posterior al de la notificación del crédito.

En resumen:
La prescripción se configura, a solicitud del deudor, cuando la autoridad – INFONAVIT – fincado un crédito fiscal – Sea Aportación sea Amortización – después de cinco años contados del día siguiente a aquel en que ha vencido el plazo para la presentación de la inconformidad, no ejerce ninguna acción de cobro

Empero la prescripción no lo es todo. ¿Qué hay antes que la autoridad finque un crédito justo después que vence la fecha límite – 17 de cada mes - de pago?

Existe otra figura – muy confundida por cierto, con la prescripción – y es allí en donde la amortización queda excluida, motivado – en parte - justamente por lo que has dicho antes

¿ A Cual me refiero? Ya lo comentaste antes mi buen Kike y con tu permiso voy al copypaste:

“ … habría que analizarse, si en realidad el plazo de la prescripción debiese de empezar a correr, a partir de la fecha de pago …”

Y renglones después dijiste:

“ … Habría varias formas más para pelear la restitución de esas amortizaciones …”

Andas cerca, sólo que ni corresponde a prescripción ni tendría que haber tanto desfiguro – de la autoridad -

Me explico:

En el mismo 30LINFONAVIT se establece:

“ El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en su carácter de organismo fiscal autónomo, está facultado, en los términos del Código Fiscal de la Federación, para:
I.- Determinar, en caso de incumplimiento, el importe de las aportaciones patronales y de los descuentos omitidos, así como calcular su actualización y recargos que se generen, señalar las bases para su liquidación, fijarlos en cantidad líquida y requerir su pago….”


Esta facultad la puede iniciar – los medios solo son mencionados mas no limitados siendo su principal elemento la misma información que los patrones le otorgan vía avisos ABC - justamente después de vencido el límite, precisamente la que señalaste: a partir de la fecha de pago – con las salvedades de cada caso en particular – contando con un plazo para ejercerla y que la misma LINFONAVIT señala pero sin que se incluya la AMORTIZACION, cito:

“… Las facultades del Instituto para comprobar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, así como para determinar las aportaciones omitidas y sus accesorios, se extinguen en el término de cinco años no sujeto a interrupción …”
Artículo 30 Fracción I Penúltimo párrafo. Yo lo subrayé

Tres cosas a observar de lo transcrito:

a) Sólo se refiere a aportaciones, no entran las amortizaciones
b) Cinco años como máximo
c) No sujeto a interrupción

¿Cual es pues esta figura si ya dije que no es prescripción?

Esta figura es la CADUCIDAD y para su mejor comprensión diré que: es la pérdida de facultades de la autoridad para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, determinar créditos e imponer sanciones

En resumen:

La LINFONAVIT en su artículo 29 fracciones II y III prevé la obligación de los patrones de determinar las aportaciones del 5% sobre el salario de sus trabajadores, hacer los descuentos a los acreditados y enterar su importe en las entidades receptoras.

De no cumplirlas, el Instituto tiene facultades para determinarlas contando – en el caso de aportación - con un plazo de 5 años para ejercerla – caducidad - computado a partir del siguiente día de la fecha límite de pago, y en el caso de amortización sin límite alguno.

Una vez determinado los importes deberá liquidarlos – aportación y amortización - y notificarlos al patrón, contando con cinco años como límite para requerir su pago contados a partir del día 46 al en que surta efectos la notificación – Prescripción –

¿Qué sucede pues si el INSTITUTO, una vez liquidado y notificado un crédito por concepto de amortización, excede los límites señalados – cinco años – y se declara la prescripción? Ese crédito en específico ya no podrá cobrarlo pero el concepto puede volver a determinarlo ejerciendo sus facultades de comprobación las cuales no caducarán por tratarse de AMORTIZACION

No acostumbro escribir tanto y en este caso creo que ya me excedí ……….. lo importante es lo siguiente:

¿Qué opinas?

1ER P.D. ¿Por qué le llamas PEA en lugar de PAE?

2DO P.D. Aciertas en lo de las tablas de la ranita, a mi no me tocó. ¿pues en que año estudiaste? Jajajajaja, sólo es broma.

3ER P.D. No me enojo

4TO P.D. Bien por el TUCA ,,,,,,,,,,, el premio no era suyo

Un abrazo

vcaspe
 
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
 
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vcaspe
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20/Sep/11 12:02
Re: REQUERIMIENTO DE INFONAVIT POR BIMESTRES DE 2005 Y 2006

Hola a todos, actualmente estamos pasando por lo mismo, estamos hecho de cabeza buscando papeleria del 2005.

Para tumbar algunas diferencias porque fueron por incapacidad por la cual no se pago, y por ende pues no proceden las mismas.

Otra observación ... lo he visto también con el seguro en sexenios anteiores.... siempre que va terminar un sexenió, pacatelas llegan diferencias de todas las autoridades, como queriendo ver que recuperan ... antes de que termine... como quierendo ver cuanto 'recaudan'...

Pero en fin ...estamos en el país que no pasa nada....


Saludos a todos...
 
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jleeglz
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20/Sep/11 12:55
Re: REQUERIMIENTO DE INFONAVIT POR BIMESTRES DE 2005 Y 2006

En relación a ese acuerdo públicado el 29 de Mayo de 2009, no se los especialistas en materia fiscal.

Los acuerdos son Leyes o simplemente son 'acuerdos'... eso a lo que se refiere de modificación al factor de cuota fija.

Debera expresarse dentro del reglamento de INFONAVIT.

Vigesima Sexta (4to Parrafo):

'En caso de que aumente la tasa de interés variable que se aplicará en el siguiente semestre, conforme a lo dispuesto en la Regla Vigésima Quinta, se ajustará concomitantemente la cuota mensual en veces el salario mínimo mensual, la cual se determinará dividiendo la cuota mensual determinada inicialmente entre el salario mensual del trabajador considerado para el otorgamiento del crédito y multiplicando el cociente así obtenido por el nuevo salario mensual del trabajador expresado en veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal.'

En cuestion a lo anterior debera expresarse en el reglamente de INFONAVIT entre los artículos 40 al 49 del mismo.

No se que opinen los demás.

Actualmente la persona encarga de la empresa a pagar los impuestos, aportaciones de seguridad social para evitarse diferencia, esta pagando lo que se reporta en el EBA importe de AMORTIZACION, despues les ajustamos a los trabajadores la diferencia reportada.

Saludos a todos.
 
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jleeglz
Capitán Primero

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20/Sep/11 18:34
Re: REQUERIMIENTO DE INFONAVIT POR BIMESTRES DE 2005 Y 2006

jleegzz:

ha dado en el clavo con el tratamiento de los EBA. Considero que sean las maneras mas apropiadas para evitar recriminaciones en el futuro y lo mas sano en materia de retenciones solidarias.


con relacion al art 30 LINFONAVIT, ahi solamente se señala la prescripcion por aportaciones, no por amortizaciones.

Sin embargo, para que proceda la prescripcion debiese primero determinarse cual seria la fecha en que la amortizacion se convierte en credito fiscal y que sea notificado al contribuyente.

Si es cuando se ejerce el PEA, .... despues de 5 años, quiere decir, que todavia faltarian 5 años mas para que quede en firme la prescripcion.

Veo dificil intentar reconocer a la amortizacion como un credito fiscal desde su vencimiento de pago o en una fecha posterior.

Y esa prueba siempre quedara en favor del contribuyente, con el fin de intentar señalar a la amortizacion como un credito fiscal, que debe sustentarlo documentalmente y juridicamente. Lo juridico, esta mas sencillo.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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28/Sep/11 19:01
Re: REQUERIMIENTO DE INFONAVIT POR BIMESTRES DE 2005 Y 2006

Hola a todos,

Salvo su mejor opinión, creo que se están manejando de manera errónea los conceptos de prescripción (créditos fiscales) y caducidad (facultades de determinación de las autoridades).

Yo, en el caso de las diferencias de 2005 que están notificando ahora, lo que argumentaría es 'caducidad' de las facultades de la autoridad para determinar esas diferencias, ya que por ejemplo el Sexto Bimestre de 2005, tengo para pagarlo el 17 de Enero de 2006, entendería entonces que el 17 de Enero de 2011, termina el plazo para que la autoridad pueda determinarme alguna contribución omitida.

Para que se dé la prescripción, primeramente tendría que darse un credito fiscal, una vez que exista el crédito fiscal, la autoridad tiene 5 años para cobrarlo, si lo hace después del plazo, entonces se podría argumentar 'prescripción' del crédito fiscal.


Una disculpa por referirme a temas del mes pasado.

Saludos
 
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jgvv22
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