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22/Ago/11 22:33
Re: REQUERIMIENTO DE INFONAVIT POR BIMESTRES DE 2005 Y 2006

:neutral: Buenas noches. Rara vez meto mi cuchara en los dialogos, pero este está interesante.

El Lic.

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pepesoto
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23/Ago/11 08:59
Re: REQUERIMIENTO DE INFONAVIT POR BIMESTRES DE 2005 Y 2006

AHHHHHHHH SI......EN EL CFF....................PERO --EN EL CASO--........SOLO PARA ESTO !!!!!!!!!!



TRATÁNDOSE de actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución, el citatorio será siemprevpara la espera antes señalada y, si la persona citada o su representante legal no esperaren, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino.


SI, DEL PAE..................SOLO SE REFIERE AL PAE.....

SI, LAS LEYES NO SE DISTINGUEN.......SI

Y NOTIFICACIONES HAY PARA MUCHAS SITUACIONES A REQUERIR AL CONTRIBUYENTE..........

SI, PARA EL PAE............SERA CON UN VECINO O CON QUIEN SE ENCUENTRE AHI........HASTA CON UN CLIENTE..........SI.....PARA EL PAE

Y VUELVO A LO MISMO.........LOS CONFLICTOS SURGEN POR SER IRACUNDO, IGNORANTE Y OBCECADO.........POR ESO.....AQUI LE DEJO


SALUDOS
 
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lobozac
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23/Ago/11 09:03
Re: REQUERIMIENTO DE INFONAVIT POR BIMESTRES DE 2005 Y 2006

BUENO, UN ÚLTIMO

desatenderlo el contribuyente, la autoridad debe ejercer su procedimiento como se pueda.

WHAT ?????????

NO ENRIQUE ....NO.......

SE DEBEN EFECTUAR LAS NOTIFICACIONES COMO .............SE DEBA..................COMO DEBA SER, RESPETANDO SOLEMNIDADES Y FORMALIDADES

AHORA SI..NO MAS
 
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lobozac
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23/Ago/11 14:50
Re: REQUERIMIENTO DE INFONAVIT POR BIMESTRES DE 2005 Y 2006

Me parece que lo dije bien...

Como es debido (deba)... en un principio (antes del citatorio)... despues de... es como se PUEDA... Así lo interpreto por mi parte. Y por lo visto, veo que de igual manera se hace por tu parte LOBOZAC.

REPITO UWAAACCCC... Pero aqui ya hay un citatorio. Es despues de...

El citatorio es para 'ayudar' al contribuyente a respetar ese derecho de audiencia que se encuadra como una garantia constitucional.

Y por su puesto, como ya lo has señalado, es para todo tipo de diligencia. Notificaciones, requerimientos, PEA, embargos, etc, etc...

Estos escritos pudiesen llegar hasta el vecino segun el CFF. ¡Que exhibidota!!!!

Me pregunto si esto debiese estar conforme al orden constitucional. Solo falta que lo pongan en el DOF o cualquier periodico de gran circulacion en el país. Esto queria hacer el alcalde de San Pedro por todos los morosos de su predial.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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23/Ago/11 15:00
Re: REQUERIMIENTO DE INFONAVIT POR BIMESTRES DE 2005 Y 2006

Lobozac:

Por mi parte no logro observar mucho DISTINGO... Con el procedimiento SIN PEA o CON PEA, es casi casi igual.

La direfencia entre uno y el otro... es que si hace CON el PEA... LA AUTORIDAD PUDIERE ESCOGER al vecino. Espero, que dentro de un sobre bien cerrado. Y que sea un buen vecino que si abre el sobre lo deje igual como lo recibio.

Pero, preferentemente debe dejarse en el domicilio del contribuyente. ESTÉ PRESENTE o no el contribuyente, EN SU DOMICILIO.

Leéte BIEN un párrafo antes, por el cual te refieres. Ahi se trata para TODOS los tramites o diligencias en general que pretenda realizar cualquier autoridad fiscalizadora.

La 'distinción' viene a partir de un segundo párrafo.






Editado: Agosto 23, 2011 15:38:05
 
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enrique9727
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23/Ago/11 15:07
Re: REQUERIMIENTO DE INFONAVIT POR BIMESTRES DE 2005 Y 2006

Y VUELVO A LO MISMO.........LOS CONFLICTOS SURGEN POR SER IRACUNDO, IGNORANTE Y OBCECADO.........POR ESO.....AQUI LE DEJO



Además lo que forista le están aplicando. Resultaría ser un PEA. Le estan realizado un procedimiento administrativo de ejecución, le están determinando diferencias para su cobro. Hasta donde sé, los PEA sirven para cobrar diferencias ¿QUE ES UN PEA y para que sirve? ¿NOS PUDIERA ASISTIR ALGUIEN? Por favor.

Todavía más a mi favor... Gracias.







PD

O no me dirás Carlitos, que fueron de visita con la contadora a tomarse un café y a platicar, sobre unas 'diferencillas', sin dejar un SIVEPA y no que forma parte de un PEA...

Diganos Usted Charly ¿FUE un PEA o NO? El compañero LOBOZAC, argumenta que no fue así.

Lo que me extraña es el don prestidigitador que se posee. Es bárbaro... Que magagagazo...

PD2

'La zorra sólo critica las colas de los demás, y no mira su 'bella' cola. Cuando lo hace, dice: que linda amapola'.



Editado: Agosto 23, 2011 15:43:08
 
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enrique9727
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23/Ago/11 23:13
Re: REQUERIMIENTO DE INFONAVIT POR BIMESTRES DE 2005 Y 2006

:neutral: Buenas noches. Pero cuando empiezan a salirse del cauce normal, prefiero alejarme. Pásenla bien.

El Lic.

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pepesoto
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23/Ago/11 23:58
Re: REQUERIMIENTO DE INFONAVIT POR BIMESTRES DE 2005 Y 2006

Hola Carlos, buenas noches

Me disculpo por desaparecerme aunque fue involuntario pero heme aquí para responder tu pregunta.

Antes de ello felicidades por haber ubicado la documentación, siempre será mejor a ir con las manos vacías

¿Cómo van los trámites? ¿Ya revisaron si el requerimiento de pago es procedente?
Hay quien piensa que para ganarle a la autoridad es necesario ponerse muy exigente desde la misma notificación e incluso sugieren llevarlo a los tribunales tan sólo para pelear el asunto por sus vicios de forma – olvidando lo fundamental – ganando solo de manera temporal porque en su esencia el adeudo permanece. ¿Porque esa actitud? Porque son novatos o mañosos pero no ahondaré en ello por ahora sólo diré que nunca una frase tan atinada para estos asuntos: se logra más con miel que con hiel y eso en lo personal me ha dejado mucho más ganancias que cualquier buen pleito.

Me referí en mi anterior participación a que también era posible lograr la prescripción pero para ello era necesario saber de que tipo de diligencia estábamos hablando, lo anterior debido a que en función del más antiguo bimestre requerido (Sexto de Dos mil cinco) cuya exigencia de pago a favor del H Instituto se empezó a computar el 18 de enero de 2006 (sin confundir con la prescripción por favor), no podríamos afirmar que estamos en ese derecho sólo por tratarse de esos períodos pues pudiera ser que el conteo de los términos se haya visto interrumpido por alguna gestión del reclamante y entonces el requerimiento en comento sea sólo la continuación de un proceso ya iniciado anteriormente

Al igual que con los actos de autoridad tampoco profundizaré en la figura de la prescripción como tal porque me llevaría un buen espacio y no deseo hacerlo así, en cambio abordaré solo lo que se refiere a INFONAVIT que es el aspecto que nos atañe ahora.

Es necesario mencionar que para efectos de la Ley de INFONAVIT tanto la obligación de hacer las aportaciones del 5% como la de enterar los descuentos que por amortización de créditos se efectúan a los trabajadores, y la misma facultad del Instituto para cobrarlos, tienen el carácter de fiscales, investidura otorgada para facilitar su cobro pero que en consecuencia los somete a las etapas por las que un crédito fiscal debe pasar – aunque con una excepción que para el caso que nos ocupa no aplica -

Sirva para fundamentar mi dicho lo estipulado en el Artículo 30 de la propia Ley de INFONAVIT y que me permito transcribir:

Artículo 30.- Las obligaciones de efectuar las aportaciones y enterar los descuentos a que se refiere el Artículo anterior, así como su cobro, tienen el carácter de fiscales.
Nótese que no hay distingo alguno entre aportaciones y descuentos.

Consecuentemente y aparejado a la facultad que el Instituto posee como Organismo Fiscal Autónomo para determinar el importe de las aportaciones patronales y descuentos omitidos, en caso que el patrón incumpla, está la extinción de la misma en un término de cinco años

Conforme a esto, en materia de aportaciones y amortización los créditos fiscales se extinguen por prescripción en el término de cinco años, cito:

La prescripción de los créditos fiscales correspondientes se sujetará a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación
Artículo 30 Fracción I Último Párrafo de la Ley del INFONAVIT

A su vez el Referido Código Fiscal de la Federación señala en su numeral 146 lo siguiente:

Artículo 146.- El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.

Como puede observarse pues ninguna discrepancia ni controversia hay en cuanto a la prescripción de los créditos fiscales de INFONAVIT, sin diferenciar entre Amortización y Aportación

La parte importante aquí es señalar lo siguiente:

¿Cómo opera la prescripción? ¿A partir de cuándo y cómo se computan los plazos?

Déjame decirte que hay quien ni siquiera conoce que es la prescripción aunque haya leído el concepto muchas veces

Pasemos pues a explicar esta figura jurídica

Hay varias acepciones de prescripción, para nuestros efectos diré: es la institución que extingue la facultad de un acreedor que se ha abstenido de reclamar su derecho durante determinado plazo legal, a ejercer coacción legítima contra su deudor.

Para que esta opere es necesario que haya rebasado determinado plazo sin que el acreedor hubiese reclamado su derecho y que una vez intentado hacer el deudor se oponga al cobro judicial fuera de tiempo

En nuestro caso, para que la prescripción pueda ser invocada es menester que el Instituto haya fincado un crédito fiscal sin que, en el plazo legal permitido – cinco años – hubiese ejercido acción alguna para cobrarlo.

La parte medular es entonces: ¿cómo se cuenta?

Para responder debemos regresar a lo señalado en el Código Fiscal de la Federación pues para efectos de INFONAVIT – tal como ya lo demostré- es a este marco regulatorio que debemos supeditarnos para su configuración

Cito pues:

El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos. El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor.
(Artículo 146 Segundo Párrafo CFF)


En complemento:

¿Cuándo un pago para efectos de INFONAVIT puede ser legalmente exigido?

La respuesta es muy simple:

A partir del día 46 después que surtió efectos su notificación, mi fundamento es el propio multicitado Código Fiscal:

No se ejecutarán los actos administrativos cuando se garantice el interés fiscal, satisfaciendo los requisitos legales. Tampoco se ejecutará el acto que determine un crédito fiscal hasta que venza el plazo de cuarenta y cinco días siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación, o de quince días, tratándose de la determinación de cuotas obrero-patronales o de capitales constitutivos al seguro social. (Artículo 144 Primer Párrafo CFF)

Desde luego que no hay que perder de vista que el plazo de cinco años se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor (INFONAVIT) realice y que para nuestros efectos pudiéramos considerar como etapas del PAE.

Voy a traducir y con esto termino:

Para que se pueda alegar la prescripción es necesario que INFONAVIT haya determinado y notificado previamente un crédito fiscal por alguno de los conceptos de su esfera de acción – Aportación o amortización esencialmente – y que ya hubiesen transcurrido desde la última gestión de cobro cinco años contados a partir del día 46 al en que haya surtido efectos su notificación y que para los períodos que nos ocupan es muy difícil que hayan transcurrido al menos que se hayan dejado en la primera etapa del PAE, es decir, en la notificación del crédito.

Por eso mi comentario respecto a en cual etapa del PAE nos encontrábamos

Espero haber contestado también tu pregunta relacionada con los fundamentos legales de la prescripción

Si requieres mayor ahondamiento en el punto estoy a tus apreciables órdenes

Un saludo

vcaspe
 
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vcaspe
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24/Ago/11 00:56
Re: REQUERIMIENTO DE INFONAVIT POR BIMESTRES DE 2005 Y 2006

Hola vcaspe, buenas noches:

Muy interesante y completo el estudio que has preparado vcaspe. Se ve hasta cierto punto algo sólido para una defensa que pudiere obtenerse resultados favorecedores.
Y muy bien, se señala que por algunos bimestres del 2005, no habrían llegado a cumplirse, aún el término de la prescripción.

E incluso agregaría, habría que analizarse, si en realidad el plazo de la prescripción debiese de empezar a correr, a partir de la fecha de pago y que se venció conforme a la ley. Pues, de haber complementarias, se reinicia el plazo del conteo por la prescripción.

O en el caso, de que si hubo algún PEA distinto, a este último señalado en el tópico. Entonces, ya se habría detenido o suspendido el plazo de la prescripción, en el pasado. Esto, sin considerar que el actual PEA, posiblemente ya ha suspendido el plazo, en esta ocasión.

Sin estos datos, sería muy difícil determinar que por ejemplo: que el 1er Bimestre de 2005, no habría prescrito aún. Claro todo lo anterior, bajo la óptica de la LINFONAVIT, donde se sustenta la teoría, de que las amortizaciones serían equiparables a los créditos fiscales.

El CFF conforme al art 2, no tiene contemplado a las amortizaciones como CONTRIBUCIONES. Y es algo muy fuerte, como contrapartida de defensa para el INFONAVIT.

Y en definitiva, este asunto de llegarse a una controversia jurídica, se tendría que ir a un juicio para que un juez deliberare, la postura que consideren apropiada, de conformidad a las pruebas y alegatos que les preparen las partes en discordia.

Pero, quizás el INFONAVIT no sea tan hábil para tomar, como respaldo el 2 CFF o lo realice mediante otra forma menos sólida.

Habría varias formas más para pelear la restitución de esas amortizaciones y me parece que si fuera el INFONAVIT, en definitiva, no me convendría hacerlo bajo la tutela de las contribuciones o créditos fiscales. Puesto, que con la figura de la prescripción, pudiere perderlo todo. Hablando solamente por parte, de algunos de los bimestres del ejercicio 2005.

Para efectos civiles, existe la figura del enriquecimiento inexplicable. Donde el patrón retuvo un valor de amortizaciones y no fue reintegrado a quien debió haberlo entregado.
Buscando un cariz similar, considero que estas partidas en realidad, no tendrían el carácter de contribuciones, sino mas bien, tienen la finalidad de liquidar un adeudo por un crédito hipotecario, que esto es sencillo de tipificar, solamente debiesen de mostrar como prueba el propio contrato. El patrón es un responsable solidario, por ese crédito hipotecario, pues la ley lo remite a ejercer esta figura.

Si tratarse de asistir al patrón. Claro que la mejor estrategia, sería: seguir la tónica de la contribución o por un crédito fiscal. Al final de cuentas, gran parte del existo de ganar quedaría en manos de la habilidad para señalar una tipificación distinta a las contribuciones o créditos fiscales. Haber, qué tan hábiles serían para desvirtuar el tratamiento de contribuciones. Para que luego, los magistrados, haber a quien le daría la razón.

De antemano el patrón debe analizar las posibilidades de ganar o perder. Pero, si se tratase en cuestiones de honor. En definitiva, si retuve como patrón, debiese de pagarlo. Y no estar, escudándome en pretextos, es que son contribuciones, ya no te debo.
 
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24/Ago/11 08:51
Re: REQUERIMIENTO DE INFONAVIT POR BIMESTRES DE 2005 Y 2006

Buenas noches. Pero cuando empiezan a salirse del cauce normal, prefiero alejarme. Pásenla bien.

El Lic.



JOJOJO......HACE BIEN MI ESTIMADO LIC PEPE.........ES QUE DE PLANO, CUANDO NOS PONEMOS DECIR PURAS PEN.....EJADAS...

ALQUIEN DEBE TENER EL VALOR DE DECIRNOS QUE LA ANDAMOS DEFECANDO...........FUNDAMENTADO

Y SABE CUAL ES EL FUNDAMENTO A MI DICHO ?.........QUE AQUI CONFLUYE MUCHISIMOS COLEGAS DESEOSOS DE APRENDER.......Y DESGRACIADAMENTE, CUANDO LEEN A TAL O CUAL FORISTA, LE CREEN A PIE JUNTILLAS LO QUE ESCRIBE......AUNQUE SEAN PURAS JALADAS.......YA 'NOMAS' PORQUE TIENE MILES DE PARTICIPACIONES

ESO ESTA BIEN ?.......ES ETICO ?..........ES PROFESIONAL ?..........EL QUE TRANSMITAMOS EL CONOCIMIENTO SOLO POR GANAR RANGOS ?

Y LA PARTE QUE ME TOCA DE ESTO LA ABSORVO...............CREEME MI ESTIMADO LICENCIADO, QUE ESTOY ABIERTO A LAS CRITICAS CONSTRUCTIVAS, FORMATIVAS Y FUNDADAS.......Y SABES PORQUE MI LIC ?..........PORQUE NO TENGO LA VERDAD ABSOLUTA,.........SOY UN APRENDIZ DIARIO .DE TODO

EN FIN, LO DEJO PARA SU ANALISIS

UN ABRAZO CORDIAL ESTIMADO LIC PEPE

AHORA SI......NO MAS BASURA DE MI PARTE
 
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