02/Ago/11 19:29
Re: IVA 0% en transporte?
Buena tarde:
Los comentarios que he esta haciendo, son tomando en cuenta que el iniciador del tópico radica en el Distrito Federal:
Por una parte, la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, clasifica el servicio de transporte de personal como privado (Fundamento legal: Artículo 12, de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal).
Por otra, las concesiones son otorgadas para la prestación del servicio público de pasajeros y de carga. Los permisos son otorgados para la prestación del servicio mercantil y privado de transporte de pasajeros y carga (Fundamento legal: artículos 17 y 29 del Reglamento de Transporte del Distrito Federal).
Ahora bien, de acuerdo con el Reglamento de Transporte del Distrito Federal, únicamente regula, los recorridos, sitios y bases de servicio autorizadas, así como mantener frecuencias de paso, respetar paradas de ascenso y descenso, vialidades, carriles autorizados y derechos de los usuarios, del transporte público de pasajeros. (Fundamento legal: fracción XV, del artículo 33, del Reglamento de Transporte del Distrito Federal).
Saludos
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a_cano
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03/Ago/11 00:38
Re: IVA 0% en transporte?
Prestamos el servicio de transporte terrestre de personal y pues me comentan que mis facturas deben de estar a la tasa del 0% de IVA .
Artículo 15.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:
V.- El transporte público terrestre de personas, excepto por ferrocarril.
Tengo camionetas para el transporte de personal y cuento con todo lo necesario para prestar este servicio asi mismo he cumplido con los permisos y revistas correspondientes
1-. Para empezar el concepto de la tasa 0% es erróneo, puesto no encuadra en ninguno de los conceptos del numeral 2-A LIVA.
2-. En el criterio normativo expuesto por Lobozac se desprende en qué momento es definido el transporte público y los requisitos que debe contar y ante qué autoridad………..cuando el citado criterio menciona…” que sean definidos por las disposiciones de la materia como transporte público o que no sean definidas como transporte privado.
3-. Sin embargo, el numeral 15 F-V LIVA NO ESPECIFICA O DISTINGUE NI MENCIONA SI ES PRIVADO el servicio……….máxime con los elementos con que solo expone el autor del tema, el cual ni por la feria regresó….
Ojalá el autor del tema siquiera muestre soporte/documentación alguna respecto a si cuenta con una concesión…….solo en ese momento cambiaría el rumbo……
Conclusión y de momento……., la factura es a tasa general.
saludos
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CPhugoocejo
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03/Ago/11 08:38
Re: IVA 0% en transporte?
Buen día:
Las obligaciones fiscales no nacen de la cedula de identificación fiscal y de la guía de obligaciones.
La obligación tributaria nace, se crea, se instaura por fuerza de la ley: en la Ley radican todos sus factores germinales” Amílcar De Araujo Falçao
Por lo tanto, la obligación tributa se establece en una ley NO en la cedula de identificación fiscal y de la guía de obligaciones fiscales.
Por una parte, en el servicio de transporte público de personas, por ley se elimina la obligación de pago (exento) del impuesto al valor agregado artículo 15, fracción V, de la LIVA,
Por otra, el servicio de transporte privado de personal, por ley se encuentra gravado en el impuesto al valor agregado a la tasa general — 16% —, en virtud de que el artículo 15 Fracción V de la LIVA, establece que no se pagará IVA por el transporte público terrestre de personas… más no se refiere al transporte privado de personas.
Saludos
Editado: Agosto 03, 2011 08:40:07
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a_cano
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