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01/Ago/11 18:33
Re: IVA 0% en transporte?

Buena tarde:

A mi criterio considero que no está claro... Primero te tienes que hacer la siguiente pregunta:

¿El servicio de transporte de personal de una empresa, se considera transporte público de personas?

Gracias




Editado: Agosto 01, 2011 18:41:41
 

 
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a_cano
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01/Ago/11 20:24
Re: IVA 0% en transporte?

Si, asi lo detecte, PRESTAS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PERSONAS..............PRIVADO..........Y EN AUTOMATICO, ....NO CAES EN ESE FUNDAMENTO......Y POR ENDE.......GRAVAS PARA IVA,......ESTAMOS ?

Oki muchas gracias por todo me queda claro.

SALUDOS
 
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lobozac
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01/Ago/11 20:44
Re: IVA 0% en transporte?

Buena noche:

Mi estimado Lobo, mi comentario 'de que no está claro', se debe a la respuesta que dió el compañero asedian...

Tengo camionetas para el transporte de personal y cuento con todo lo necesario para prestar este servicio asi mismo he cumplido con los permisos y revistas correspondientes..

Como dicen, lo que uno escribe no es siempre lo que el otro lee...


Quedamos al pendiente de sus comentarios...



Editado: Agosto 01, 2011 20:44:53

Editado: Agosto 01, 2011 20:49:07
 

 
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a_cano
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01/Ago/11 21:03
Re: IVA 0% en transporte?

La respuesta correcta ya te la dieron lobozac y a_cano

pero si quieres mas informacion (sobre transporte)

En el siguiente articulo

.Resolución de Facilidades Administrativas 2010

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=3177


saludos
 
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vabdo
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01/Ago/11 21:08
Re: IVA 0% en transporte?

Aqui muy frecuentemente se señala que se recurra a un especialista. Considero que aplicar la ley no se requiere de ningun especialista. Para aplicarla, lo unico que se requiere es leerla con cuidado, realizar una promocion si fuese necesario y solo aplicarla como mas le parezca al contribuyente. Claro que uno debe orientarse, tal vez con especialistas, con el SAT, con compañeros que tengan mayores habilidades. Pero uno mismo debe llegar a conseguir ese discernimiento suficiente para operar la ley. No los especialista, no los abogados.

Ya que despues se requiera del respaldo para defender el punto, entonces si se requieren siempre de especialistas.

Se pregunto por la Tasa 0% y no por la tasa exenta o la equivalente al NO PAGO del IVA

Sin embargo, se incluye una tasa exenta, o a la tasa del no pago.

Tampoco se delimita la transportacion de personas. Sea privada o de otro sector. No comprendo donde lo privado ya le aplicaria.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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01/Ago/11 22:46
Re: IVA 0% en transporte?

Buena noche:

Por una parte, la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, en su artículo 12, clasifica el servicio de transporte de pasajeros, en servicio público, mercantil y privado.

I.- Público:

a) Masivo;

b) Colectivo;

c) Individual; y

d) Bicicletas adaptadas


II.- Mercantil:

a) Escolar;

b) De personal; (El que se proporciona a empresas para el transporte de personal al servicio de éstas; Fundamento Legal: Artículo 46, Fracción II del Reglamento de Transporte del Distrito Federal)

c) Turístico; y

d) Especializado en todas sus modalidades.


III.- Privado:

a) Escolar;

De personal; (El que proporcionan las empresas al personal que labora a su servicio Fundamento legal: Artículo 45, Fracción II del Reglamento de Transporte del Distrito Federal)

c).Turístico; y

d) Especializado en todas sus modalidades.

IV. - Particular.


Por otra, el primer párrafo del artículo 9º, Reglamento de Transporte del Distrito Federal señala lo siguiente:

El usuario del servicio de transporte público de pasajeros, debe realizar el pago de la tarifa en el momento en que dicho servicio inicie, en caso de cualquier avería o accidente que le impida llegar a su destino el operador quedará obligado a garantizar su traslado o devolver el importe pagado del viaje.”

Por lo antes expuesto, el transporte de personal no se ubica en el supuesto señalado en el artículo 15, fracción V. — transporte público terrestre de personas — de la LIVA,, por lo tanto, dicho servicio se encuentra gravado en el impuesto al valor agregado a la tasa general — 16% —.

Saludos

Editado: Agosto 01, 2011 22:50:28

Editado: Agosto 01, 2011 22:52:12
 

 
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a_cano
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02/Ago/11 10:49
Re: IVA 0% en transporte?

Buenos días...

Conicido con a_cano y lobozac, en el sentido de que estimamos que sea servicio privado de transporte terreste de personas, pues en caso de que fuera público, entraria modalidades como; pagar alguna cuota fija o tener terminales, estaciones, hacer paradas continuas, el uso de camionetas no requiere permiso cuando las mismas sean de capacidad de menos de nueve pasajeros, pero definitivamente no se da el concepto de servicio público, en consecuncia en términos del artículo 5 del CFF en relacion al 15 fraccion V de la Ley del IVA, dicho servicio al ser privado esta gravado a la tasa general..

te mando un cordial saludo

Sergio Guerrero
 
-Gracias doy al cielo por la merced que me hace, pues tan presto me pone ocasiones delante donde yo pueda cumplir con lo que debo a mi profesión, y donde pueda coger el fruto de mis buenos deseos. "Don Quijote de la Mancha".
 
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cpsergioguerrero
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02/Ago/11 11:21
Re: IVA 0% en transporte?

No necesariamente:

¿¿¿Publico tambien pudiese ser privado. ???

Solo que debiese contarse con una concesion para ejercer la transportacion publica a la ciudadania.

1.- el gobierno tiene una ruta de transporte publico.

2.- O en definitiva el gobierno extiende una concesion a una institucion (empresa) privada para ejercer la transportacion de personas publica.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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02/Ago/11 17:51
Re: IVA 0% en transporte?

y a todo eso que dice tu cif y tu guia de obligaciones???
 
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cmvdominguez
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02/Ago/11 18:04
Re: IVA 0% en transporte?

Tengo camionetas para el transporte de personal y cuento con todo lo necesario para prestar este servicio asi mismo he cumplido con los permisos y revistas correspondientes..


Buenas tardes mi estimado.

Segun entiendo, tu servicio es privado, pero esperamos que nos tu nos comentes si tienes alguna concesion de transporte publico, sigues una ruta especifica que te determino el GDF.

Habria que tener todos los elementos para determinar que tipo de servicio es el que prestas y encuadrarlo en las diversas normatividades.


y a todo eso que dice tu cif y tu guia de obligaciones???


Creo que la CIF y la Guia de obligaciones no tendrian nada que ver, si no determinaron correctamente que tipo de servicio es el que darian, entonses posiblemente tambien se hayan equivocado al marcar sus obligaciones para tributar.

Esperamos informacion mi estimado iniciador del topico.

Saludos.
 
La verdad es absoluta o es relativa
 
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El_Juez_de_Hierro
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