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29/Jul/11 17:01
Re: iva em indemnizacion del 20% por cheque devuelto

buenas tardes..

Para mi y respetando los comentarios de mis colegas y amigos, hay que enfocarnos a la pregunta y a las leyes que regulan la situación concreta... si para el SAT el criterio de aplicación en caso de esos eventos es no cobrar IVA....pues mas claro ni el agua, el SAT que es el organo desconcentrado con facultades de liquidar contribuciones tiene que aplicar ese criterio y el mismo es NO SE CAUSA EL IMPUESTO, pues mas claro ni el agua, Felicidades al participante que desde el inicio aportó acertadamente el CRITERIO DE LA AUTORIDAD, ....mismo que es el siguiente..

En relación con el tema, me permito transcribir textualmente Criterio Normativo del SAT:

86/2010/IVA Indemnización por cheque no pagado. El monto de la misma no es objeto del impuesto al valor agregado.

El artículo 1o., de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que están obligados al pago de dicho impuesto las personas físicas y morales que en territorio nacional enajenen bienes, presten servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes o importen bienes o servicios.

El artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que el librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado, por causa imputable al propio librador, resarcirá al tenedor los daños y perjuicios que con ello le ocasione y que en ningún caso, la indemnización será menor del veinte por ciento del valor del cheque.

En consecuencia, en el caso de que un cheque librado para cubrir el valor de actos o actividades gravadas por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no sea pagado por causas imputables al librador y, por consiguiente, el tenedor reciba la indemnización establecida en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, dicha indemnización no formará parte de la base para el cálculo del impuesto al valor agregado debido a que ésta no deriva del acto o actividad celebrado por el tenedor sino de la aplicación de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.


y honestamente se me hace absurdo que en un convenio pacten que se le cobrará el IVA a esta Indemnización, ..... pues es ese caso las constructoras podrían vender casas habitación con IVA, o los medicos mediante contratos cobrarían IVA en sus consultas, .... vaya es por sentido común y si la autoridad ya nos da su criterio y además publicado en DOF, pues que barbaros enserio...



Saludos

Sergio Guerrero
 
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cpsergioguerrero
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29/Jul/11 17:43
Re: iva em indemnizacion del 20% por cheque devuelto

Tenemos una Ley de la materia. (NO CRITERIOS, NO TESIS, NO JURISPRUDENCIAS)

Partamos de lo general a lo particular.

Que grava la Ley del IVA????

En caso de que sea una enajenacion, prestacion de servicios, uso o goce, etc, etc, pasamos a un segundo plano.

1. Entra como gravado dentro de esas actividades (en donde supuestamente ya encuadro)
2. entra como exento
3. Entra como tasa 0%
4. Es un no sujeto de la Ley de la materia.



Asi es mi estimado Sergio, a eso queria llegar, no tanto por el criterio del SAT, sino porque tenemos una Ley especifica de IVA, y esa Ley no contempla ese tipo de actos.

Para mi forma de pensar, simplemente la autoridad, define su criterio (conceptualizado en la propia Ley de la materia) para que no se generen este tipo de dudas.

Saludos.
 
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El_Juez_de_Hierro
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29/Jul/11 17:51
Re: iva em indemnizacion del 20% por cheque devuelto

pues es ese caso las constructoras podrían vender casas habitación con IVA, o los medicos mediante contratos cobrarían IVA en sus consultas



Excelente Punto FINO compadre.............lo señalado en rojo. y dicho por un abogado.


saludos
 
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CPhugoocejo
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29/Jul/11 18:13
Re: iva em indemnizacion del 20% por cheque devuelto

Todo esta dicho.

Saludos.
 
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El_Juez_de_Hierro
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30/Jul/11 11:34
Re: iva em indemnizacion del 20% por cheque devuelto

y honestamente se me hace absurdo que en un convenio pacten que se le cobrará el IVA a esta Indemnización, ..... pues es ese caso las constructoras podrían vender casas habitación con IVA, o los medicos mediante contratos cobrarían IVA en sus consultas, .... vaya es por sentido común y si la autoridad ya nos da su criterio y además publicado en DOF, pues que barbaros enserio

PUES COMO TE ESTAS REFIRIENDO A MI, YA QUE YO APOYE ESTA SITUACION........PERO NO LO DICES DIRECTAMENTE HACIA MI PERSONA........NO SE PORQUE...BUENO SI SE.....

POR ELLO RESPONDO......Y ME DIRIGO A TI SERGIO

EXISTEN , LOS HE TENIDO EN MIS MANOS CONTRATOS ASI COMO LO AFIRMO........SI LAS PERSONAS QUE LOS FIRMARON NO TIENEN SENTIDO COMUN.........ESE NO ES MI PROBLEMA....SI SE TE HACE ABSURDO..ESE TAMPOCO ES MI PROBLEMA.....

SI SON BARBAROS EN SERIO.....PUES QUE LO SEAN

Y TE ACLARO...........JAMAS, JAMAS EN MIS EXPRESIONES ANTERIORES, AFIRME O DIJE QUE PROCEDIERA ESE IVA........LEE POR FAVOR PARA QUE LO COMPRUEBES

OBVIO ES QUE ESTAMOS ANTE UNA SITUACION ATIPICA.........MI COMENTARIO SIEMPRE FUE Y A SIDO.....OJO.....OJO..........

QUE CUANDO EXISTEN ESE TIPO DE CONTRATOS, LEGALMENTE FIRMADOS Y RECONOCIDOS POR AMBAS PARTES, Y DENTRO DE LOS MISMOS SE CONSIGNA UNA SITUACION DE ESE TIPO, SE ESTARA A LO CONVENIDO...........Y OJO ..OJO.....

SI A ALGUNA DE LAS PARTES .....NO LE CONVIENE ESO, ....PRIMERO, .....PARA QUE DIABLOS FIRMO ASI.............SEGUNDO, YA QUE NO LE CONVINO,......PUES QUE HAGA USO DE SU DERECHO ANTE LOS TRIBUNALES Y SE APOYE EN LAS PRUEBAS QUE TENGA A SU FAVOR......INCLUYENDO CRITERIOS DEL SAT, TESIS. JURIS ETC..........ABOGADO......ESO ES LO QUE DIJE..........


QUE BARBARO !!!!!

TIENES A SALVO TU DERECHO DE REPLICA A ESTO COMENTADO.......

DE MI PARTE SOLO TE LEO..........Y NO MAS


QUE BARBARO !!!!!!!!
 
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lobozac
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31/Jul/11 14:44
Re: iva em indemnizacion del 20% por cheque devuelto

Tenemos una Ley de la materia. (NO CRITERIOS, NO TESIS, NO JURISPRUDENCIAS)


Existe la LIVA, cierto. Pero tambien existen criterios, tambien hay tesis y tambien Jurisprudencias. No se pudiese desestimar la forma de como se habra manifestado el derecho en otra maneras de la aplicacion de la ley en la materia.



Partamos de lo general a lo particular.

Que grava la Ley del IVA????

En caso de que sea una enajenacion, prestacion de servicios, uso o goce, etc, etc, pasamos a un segundo plano.


El segundo plano, si el cheque cubre a esa operacion que ha de ser gravada por IVA, y rebota por culpa del girador, pagador, librador o como se le llame. Quien pretenda cobrar el cheque, sufrio un menoscabo y no logro cobrar a tiempo el credito, por lo tanto, esta persona, el contribuyente DEBE gravar con la LIVA, la indemnizacion puesto que se deriva de una operacion gravada. A menos que librador, pruebe que tenia fondo, y su ausencia de pago no fue imputable a su persona.



1. Entra como gravado dentro de esas actividades (en donde supuestamente ya encuadro)


Claro que entraria, es una operacion derivada. Sigue la misma suerte que la operacion principal. La operacion accesoria, tambien gravara. A menos que la indemnizacion no se derive de la operacion por enajenacion.

2. entra como exento



No esta tipificada como exenta dentro de la LIVA


3. Entra como tasa 0%


Tampoco esta tipificada como exenta dentro de la LIVA

4. Es un no sujeto de la Ley de la materia.


Si fuese un cheque librado y no pagado por el banco, porque el banco se equivoco, claro que no lo tipifica la ley. Que es algo muy dificil que suceda. Solo bajo esta condicion, le aplica el criterio del SAT, que en mi particular forma de pensar, estuviese en lo correcto en este criterio


Siendo culpa imputable de librador, siempre gravara la LIVA, por derivarse esta indemnizacion, de tener que pagar una enajenacion, servicios, etc el objeto de la LIVA.

Si pudieran ligar la indemnizacion a intereses, claro que gravaria. Pero el hecho que no se pueda ligar con intereses, no quiere decir que no se pueda ligar con el objeto de la LIVA.
Claro que el accesorio, de imponer una indemnizacion forma parte de esa operacion que fue gravada con IVA. El pago o el cobro, resulta ser parte de la operacion, pues es la contraprestacion para finiquitar la operacion, como no se presenta esta situacion, continuaria generandose derechos, los cuales prosiguen con la gravacion del IVA, todos estos nuevos derechos que se vayan suscitando a partir, del primer derecho originario.




Editado: Julio 31, 2011 14:47:32
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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01/Ago/11 16:00
Re: iva em indemnizacion del 20% por cheque devuelto

Buenas tardes Lobozac...simpre que yo quiera, tendré mi derecho de replica disponible, que no te quede duda de eso.....

Veo nuevamente un comentario a mi persona, y por respeto a este espacio, seré breve y amable contigo... que bueno que en la práctica hayas visto esas cláusulas en aquéllos contratos que mencionas, ......te invito a que nos los compartas...

Saludos Cordiales..

Sergio Guerrero
 
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cpsergioguerrero
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02/Ago/11 18:25
Re: iva em indemnizacion del 20% por cheque devuelto

Claro que entraria, es una operacion derivada. Sigue la misma suerte que la operacion principal. La operacion accesoria, tambien gravara. A menos que la indemnizacion no se derive de la operacion por enajenacion.



Buenas tardes Enrique, no entiendo tu postura, pero la respeto. si ya tienes un criterio de la misma autoridad que te indica que no grava para IVA, dado que no es sujeto de la LEY, no entiendo porque meterte a operaciones derivadas.

En fin, cada quien su criterio, tu aplicalo yo no.

Saludos.
 
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El_Juez_de_Hierro
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