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27/Jul/11 23:49
Re: Existe algún fundamento legal para que el IMSS cancele requerimientos por incosteables?

...que los creditos fiscales menores a XX veces el SM serán cancelados...


Este tipo de disposiciones venian presentandose entre los articulos 14 ó 15 de la Ley de Ingresos de la Federacion, pero hace años muy atrás. En este tipo de ordenamientos por los ultimos ejercicios, ya no se presentan de esta forma. Por lo que solamente ha quedado vigente solamente la disposicion del CFF ya referida.

Mientras que en las LIF mas reciente, se ha dejado una disposicion por quita (% del 100%), para casos especificos, digamos que mas complicada la manera de aplicacion, ya no vienen XX veces el SMG serian cancelados en su 'totalidad'.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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28/Jul/11 00:03
Re: Existe algún fundamento legal para que el IMSS cancele requerimientos por incosteables?

La idea del Gobierno es no pelearlos, dejarlos vigentes o 'vivos', pero mandarlos al buro de credito.

De esta manera estando en buro de credito, quien requiera de la aprobacion de algun credito, los tenga que liquidar, si es que desean el credito autorizado.

Sino que prescriban en 5 años, y ahi los borrarian como cualquier otro tipo credito fiscal. Pero, los 'castigarian' apareciendo varios años en el buro de credito y tiempo despues serian eliminados del historial crediticio.

Sin embargo, no seria correcto cancelarlos, no mandarlos al buro de credito (los creditos pequeñitos) pero si hacerlo con los creditos mayores. No habria una EQUIDAD como se señala en el art 31 F-IV de la CPEUM.

Si el objetivo de la ley, es el otorgar un trato igual para todo tipo de contribuyentes, en la cuestion del manejo del buro de credito. De ahi que ya no aparezcan en los articulos 14 ó 15 de la LIF.
 
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28/Jul/11 10:25
Re: Existe algún fundamento legal para que el IMSS cancele requerimientos por incosteables?

Vasos medios llenos.........o medios vacios........CRÉDITOS DE XX, una opción........Acuerdo de cancelación, plasmado por su servilleta, otra opción

Verificación de vigencia por parte del interesado, a fin de aplicarlos

Saludos
 
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lobozac
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28/Jul/11 11:09
Re: Existe algún fundamento legal para que el IMSS cancele requerimientos por incosteables?

Análisis del Art. 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2003.

El artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2003, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de Diciembre de 2002, establece que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), deberá condonar por incosteabilidad los créditos fiscales cuyo importe al 31 de Diciembre de 2002, se igual o inferior a 2,500 unidades de inversión (UDI’S). El término empleado en lo que se refiere a la condonación resulta que el texto del artículo en comento establece que en si mismos, los créditos (Entiéndase, créditos fiscales) ya están condonados por la simple entrada en vigor de la LIF 2003. Analicemos la redacción de este primer párrafo del artículo en estudio:

“Artículo 16. Se condonan los créditos derivados de contribuciones o aprovechamientos, cuyo cobro tenga encomendado el Servicio de Administración Tributaria, cuando el importe del crédito al 31 de diciembre de 2002, sea inferior o igual, al equivalente en moneda nacional a 2,500 unidades de inversión. No procederá esta condonación, cuando existan dos o más créditos a cargo de una misma persona y la suma de ellos exceda el límite de 2,500 unidades de inversión ni cuando se trate de créditos derivados del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.

En los casos en que con anterioridad al 1o. de noviembre de 2002, una persona hubiere incurrido en infracción a las disposiciones aduaneras que no impliquen omisión en el pago de impuestos y a la fecha de entrada en vigor de esta Ley no le haya sido impuesta la sanción correspondiente, dicha sanción no le será determinada, sí por las circunstancias del infractor o de la comisión de la infracción, la multa aplicable no excediera del equivalente en moneda nacional al 1o. de enero de 2003, a 2,500 unidades de inversión.”


Se elimina la facultad a las autoridades fiscales para llevar a cabo la cancelación de los créditos fiscales por incosteabilidad, previa evaluación que realizaba la autoridad fiscal sobre el monto del crédito, el costo de las acciones de recuperación, la antigüedad y la probabilidad de cobro del mismo.

Fundamento legal: artículo 15 de la LIF 2010
 
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enrique9727
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28/Jul/11 11:15
Re: Existe algún fundamento legal para que el IMSS cancele requerimientos por incosteables?

Análisis del Art. 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2003.

El artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2003, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de Diciembre de 2002, establece que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), deberá condonar por incosteabilidad los créditos fiscales cuyo importe al 31 de Diciembre de 2002, se igual o inferior a 2,500 unidades de inversión (UDI’S). El término empleado en lo que se refiere a la condonación resulta que el texto del artículo en comento establece que en si mismos, los créditos (Entiéndase, créditos fiscales) ya están condonados por la simple entrada en vigor de la LIF 2003. Analicemos la redacción de este primer párrafo del artículo en estudio:

“Artículo 16. Se condonan los créditos derivados de contribuciones o aprovechamientos, cuyo cobro tenga encomendado el Servicio de Administración Tributaria, cuando el importe del crédito al 31 de diciembre de 2002, sea inferior o igual, al equivalente en moneda nacional a 2,500 unidades de inversión. No procederá esta condonación, cuando existan dos o más créditos a cargo de una misma persona y la suma de ellos exceda el límite de 2,500 unidades de inversión ni cuando se trate de créditos derivados del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.

En los casos en que con anterioridad al 1o. de noviembre de 2002, una persona hubiere incurrido en infracción a las disposiciones aduaneras que no impliquen omisión en el pago de impuestos y a la fecha de entrada en vigor de esta Ley no le haya sido impuesta la sanción correspondiente, dicha sanción no le será determinada, sí por las circunstancias del infractor o de la comisión de la infracción, la multa aplicable no excediera del equivalente en moneda nacional al 1o. de enero de 2003, a 2,500 unidades de inversión.”


Se elimina la facultad a las autoridades fiscales para llevar a cabo la cancelación de los créditos fiscales por incosteabilidad, previa evaluación que realizaba la autoridad fiscal sobre el monto del crédito, el costo de las acciones de recuperación, la antigüedad y la probabilidad de cobro del mismo.

Fundamento legal: artículo 15 de la LIF 2010
 
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28/Jul/11 13:19
Re: Existe algún fundamento legal para que el IMSS cancele requerimientos por incosteables?

NOMBRE DEL TÓPICO

Existe algún fundamento legal para que el IMSS cancele requerimientos por incosteables?

SALUDOS
 
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lobozac
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28/Jul/11 22:22
Re: Existe algún fundamento legal para que el IMSS cancele requerimientos por incosteables?

Code:
Acuerdo 702/2002

Ya que el IMSS posee la facultad de aprobar las normas y bases para cancelar adeudos cuando estos fueran incosteables, se acuerda que las subdelegaciones no emitirán cedulas de liquidaciones iguales o menores a 15 SMGDF vigente en el periodo de la diferencia.

Se emitirán cedulas de liquidación sólo por diferencias de cuotas obrero patronales y accesorios legales o bien cuando se determinen con motivo de la verificación de pagos y el importe exceda del 20% de las cuotas de la propuesta de cedula elaborada por el IMSS.


:neutral: Buenas noches. Ok... ya tenemos el numero del acuerdo... ahora hay que buscar la fuente, que obviamente será el imss.

El Lic.

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pepesoto
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29/Jul/11 00:40
Re: Existe algún fundamento legal para que el IMSS cancele requerimientos por incosteables?

Hola jilugo buenas noches

Respecto a su pregunta le comento que la acción del IMSS para cancelar créditos por incosteabilidad se encuentra fundamentada en el artículo 251 Fracc mismo que me permito transcribir:

El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes:

XXX. Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor del Instituto, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro o la incosteabilidad del mismo.


En el mismo orden de ideas, en el mes de Febrero de 2003 fue publicado en el DOF el acuerdo 702/2002 del H Consejo Técnico del mismo Instituto cuyo primer párrafo manifiesta:

“Este Consejo Técnico, en uso de las atribuciones que le otorgan los artículos 263 y 264 fracciones III, XIV y XVII, en correlación con lo dispuesto en el artículo 251 fracciones VIII, XIV, XV y XXX, de la Ley del Seguro Social, y toda vez que el Instituto Mexicano del Seguro Social (INSTITUTO), tiene la atribución de aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor del mismo, cuando fuere notoria la incosteabilidad de su cobro, acuerda:

Y señala en su contenido ocho puntos de acuerdo dentro de los cuales se refiere a los créditos con importe de hasta 15VSMGDF (Punto Primero)

Dicho acuerdo sigue vigente, no obstante, nunca podrá ser invocado a su favor por el particular toda vez que expresamente indica:

Primero.- Los titulares de las Delegaciones y Subdelegaciones del INSTITUTO o de las unidades administrativas que las sustituyan, se abstendrán de emitir las cédulas de liquidación a que se refiere el presente instrumento jurídico, hasta por el importe equivalente a quince veces el salario mínimo general diario del Distrito Federal vigente en el periodo de cotización de que se trate.

Queda claro pues que el acuerdo estriba en que los titulares de las Delegaciones y Subdelegaciones se abstendrán de emitir cédulas de liquidación menores a 15VSMGDF lo cual no es lo mismo a que los patrones lo invoquen para la aplicación a su favor.

Asimismo, existe otro acuerdo, también vigente pero nunca publicado en el DOF lo cual conforme al 35CFF tampoco ayuda mucho pero se lo dejo por si desea intentarlo.

Lo dicho corresponde al Número 711/88 de fecha 23 de noviembre de 1998 cuyo importe es de 50VSMGDF.

Me queda la inquietud:

En caso de conseguirla, ¿Le conviene la cancelación por incosteabilidad?

¿Sabía Ud que una cancelación por ese motivo deja salvaguardadas las facultades del Instituto para volver a emitir su cobro cuando se haya recuperado de dicha situación?

Espero haber sumado a la excelente aportación de mis antecesores

Saludos

vcaspe
 
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vcaspe
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29/Jul/11 16:33
Re: Existe algún fundamento legal para que el IMSS cancele requerimientos por incosteables?

Ya habia señalado los acuerdos del IMSS siguientes:

Los acuerdos 469 y 470/2005 son mas recientes aun que el 702/2002


Pero en 469 abrogaron el acuerdo 703/2002. No se si se realizo lo mismo con relacion al acuerdo 7003 dentro del 470.



http://www.imss.gob.mx/acuerdos/TextoAcuerdo.asp?id_acuerdo=1755

Queda abrogado el Acuerdo número 703/2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 21 de febrero de 2003, así como las disposiciones que se opongan al cumplimiento del presente Acuerdo; y DÉCIMA OCTAVA.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación por este Consejo Técnico”.
 
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enrique9727
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29/Jul/11 21:54
Re: Existe algún fundamento legal para que el IMSS cancele requerimientos por incosteables?

:neutral: Buenas noches. Que yo sepa, el 702/2002 al que hemos hecho referencia, no ha sido sustituido por algun otro más reciente. Ojo, dije: '-Que yo sepa'.

El Lic.

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pepesoto
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