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16/Jul/11 19:34
Re: DECLARACION ESTADISTICA DE IETU

Mi es--- TIMADO Juez:

Te reitero la pregunta del foro anterior que anduvimos de las 'greñas' hipoteticamente. Pero siempre con el respeto y con buen animo.

¿Cual es la disposicion que señala LA OBLIGACION DE PRESENTAR LISTADOS DEL IETU? ...... Si no la conoces............

¿Como jijos, se pudiese OPTAR por no presentar los listados? Debes conocer el origen del obligacion, QUE PREVIAMENTE FUE IMPUESTA.


Que la fuerza te acompañe.... FFFFFFUUUUUUUUUUUUUAAAAAAAAAAAAAAAA

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Si no tuviese razon, entonces mas idiotas son los del SAT que se dedican a FABRICAR UN SOFTWARE para los LISTADOS y otro para CLIENTES Y PROVEEDORES y cada año sacan una nueva version.

Si es que son mensos lo jijos... No existe obligacion, para que hacen ese trabajito

Borrenles del CIF todas las obligaciones de CLIENTES Y PROVEEDORES y de los LISTADOS

Es mas que borren toda la hoja donde vengan OBLIGACIONES FISCALES, dentro del CIF

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Editado: Julio 16, 2011 19:45:51
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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16/Jul/11 20:02
Re: DECLARACION ESTADISTICA DE IETU

¿En base a que fundamentos, consideraria pertinentes los Listados de Conceptos para el IETU? en los ejercicios 2008, 2009 y 2010?

2008 Regla II.2.12.7 RMF para 2008 (Para los efectos... DE QUE LEY SE SEÑALA)
2009 Art 22 Cuarto Parrafo LIF para el ejercicio 2009 (Para los efectos... DE QUE LEY SE SEÑALA)
2010 Art. 22 Segundo Parrafo LIF para el ejercicio 2010 (Para los efectos... DE QUE LEY SE SEÑALA)

En los tres ejercicios, se menciona que se debera presentar de forma mensual, no asi para el ejercicio 2011.



Por mi parte, le argumentaba que en base al 9 y 10 LIETU + CFF, le dejo el CFF.


Artículo 31 CFF. Las personas deberán presentar las solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos. Cuando las disposiciones fiscales establezcan que se acompañe un documento distinto a escrituras o poderes notariales, y éste no sea digitalizado, la solicitud o el aviso se podrá presentar en medios impresos.





Editado: Julio 16, 2011 20:06:35
 
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enrique9727
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18/Jul/11 10:11
Re: DECLARACION ESTADISTICA DE IETU

Hoy aprendí algo nuevo....del 31 CFF último supuesto....si yo presento una declaracion INFORMATIVA, en su caso, deberé pagar mediante transferencia de fondos?..me alegraron el día.....jejejeje



saludos
 
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18/Jul/11 10:59
Re: DECLARACION ESTADISTICA DE IETU

Regla II.2.8.5.5 RMF 2011

Los contribuyentes enviarán la información a que se refiere el artículo 21, fracción II de la LIF, la cual sirvió de base para el cálculo del pago provisional y de la declaración del ejercicio, según se trate, de acuerdo con el formato que contiene el listado de conceptos que se encuentra en la página de Internet del SAT.
El envío de la información se realizará mediante archivo electrónico a través de la página de Internet del SAT, señalándose además el número de operación proporcionado por la institución bancaria en donde se efectuó el pago y la fecha de presentación.
En los casos en los que los contribuyentes no hayan determinado impuesto a cargo, deberán informar las razones por las que no se realiza el pago del impuesto de conformidad con la regla II.2.8.5.2., con independencia de que cumplan con la obligación de presentar la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el [color=blue]IETU del ejercicio fiscal de 2011.[/color]

Haber Enrique, yo no quiero cambiar tu forma de pensar ni de ver las Leyes tal cual son, por mi, tu puedes aplicarlo como quieras, finalmente no soy yo el del error.

Pero ya que nomas no entras en razon con la situacion de un fundamento de una obligacion fiscal, y me hablas de reglas, cff, etc., ve a la RMF. y ahi te indica como lo deberas de hacer, te puse enfasis en el fundamento que la misma RMF te indica de la obligacion de presentar los listados (OJO, DE LOS LISTADOS, TU HABLAS DE PAGOS PROVISIONALES) y como podras observar, te indica que es del ejercicio 2011.

Entonses como tu comentas que los del SAT estan idiotas por hacer cada año un sistema para presentar los LIETU, y este se refiere en forma mensual, pues creo que no mi amigo, ese sistema lo dejan porque para los ejercicio 2008, 2009 y 2010, la obligacion era mensual, y que pasa si ahorita te llega un cliente que lo regularices porque no los presento del 2008 al 2010, tiene logica no crees????.

En fin, el iniciador del topico tendra su punto de vista y optara por hacer lo que mas le convenga, recomiendo leer bien las leyes y no tomarlas a la ligera, ya que hablas de la CIF, te pregunto, ¿de la CIF nacen las obligaciones???? jeje, claro que no, nacen de las leyes fiscales. pero bueno.

¿Como jijos, se pudiese OPTAR por no presentar los listados? Debes conocer el origen del obligacion, QUE PREVIAMENTE FUE IMPUESTA.


Fijate bien lo que dices, nadie duda que pudiese existir una facilidad y no presentes los listados, como la regla que mencionas, I.2.11.2 RMF 2011, es una excepcion a la regla general (Todos los sujetos de este impuesto, DEBERAN presentar el listado ), ahi habra algunos contribuyentes que puedan OPTAR por no hacerlo, siempre que reunan las caracteristicas que menciona dicha regla.

De que la obligacion existe, existe, creo que nadie en este foro, ha dicho lo contrario, que tu te aferres a hacerlo mensual, es tu posicion, y nadie te la va a cambiar, yo no trabajo de mas, y la Ley me ampara de hacerlo de forma anual.

Pero, primero debiese existir UNA OBLIGACION... donde FORZOSAMENTE se exprese que se DEBERA PRESENTAR UNA DECLARACION. Si no, ¿como es posible PONER UNA CONDICION DE QUE NO...????


Facil, Art. 21 LIF 2011, ahi esta tu obligacion, segun tu, y no me has respondido aun, dame el fundamento en donde explicitamente te indica la obligacion en la LIETU, porque el del CFF no te ampara mi amigo, jeje, ya te indico Hugo (Saludos) cual es esa situacion.

Ahora dandote la razon, primero para quitar los LISTADOS conforme a la LIF, es que DE INICIO deben estar vigentes y obligatoriamente señalados en alguna ley. Sino, no entiendo como es posible eliminar una obligacion, que en la LIF se ha manifestado. Es demasiado IDIOTA esta forma de pensar. Si elimino pero no existen obligaciones.


1. Nadie esta hablando de quitar obligaciones, sufrieron una modificacion que es diferente, si eso tampoco lo asimilas, es tu problema, y ten cuidado con la forma de pensar, posiblemente te pudiera aplicar al no entender las leyes como son.

Si aplica o no aplica la LIF, al establecer una obligacion de IETU, tampoco es mi problema, eso puedes indicarselos a nuestros brillantes diputados y senadores, te invito a que no presentes el Listado Anual 2011, y quedate con tus listados mensuales, luego platicamos sobre la multa, y el fundamento que te dara la autoridad para generar esa multa jejejejejje, y entonses le argumentas el CFF, LIETU, ETC, ETC, ETC. va a estar buena esa platica.

Ahi te lo dejo de tarea, saludos.
 
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18/Jul/11 11:04
Re: DECLARACION ESTADISTICA DE IETU

Borrenles del CIF todas las obligaciones de CLIENTES Y PROVEEDORES y de los LISTADOS



Pregunta, el CIF es donde nacen tus obligaciones fiscales, o nacen de una LEY????

El CIF es un documento informativo, no genera obligaciones ni derechos, estos estan inmersos en las Leyes.

Que pasa si te borro del CIF todas las obligaciones, ya no tienes obligacion alguna?????, jeje, bastante absurda esta forma de pensar.

Saludos.
 
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El_Juez_de_Hierro
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18/Jul/11 14:24
Re: DECLARACION ESTADISTICA DE IETU

Juez:

La LIF solo se expresa de como realizar la declaracion anual. Jamas sugiere como hacerlo para pagos provisionales (mensuales) ni tampoco expresa algo sobre los mismos, pues su texto solo habla para el caso del Art 7 LIETU

Siendo asi, no existe facilidad para los pagos provisionales con respecto a los arts 9 y 10 de la LIETU, en LIF. Solo en la RMF

Y cualquier facilidad expresada en RMF, siempre tiende a comentar EN RELACION AL ARTICULO x, DE y ley... es para pronunicarse sobre algun criterio de la LEY y de algun articulo x, o en su defecto para otorgar alguna facilidad. O tambien se señala PARA LOS EFECTOS DE...

La finalidad no es crear una obligacion distinta al de la ley o hacer una nueva, por esa se acoje a la misma disposicion, para generar un facilidad o algun criterio del SAT.

De lo anterior debe concluirse que los pagos provisionales se entregaran sus pagos en los formatos autorizados por el SAT, su obligatoridad estan el la LIETU, para este topico.

Las RMF, no generan mayores obligaciones a las ya establecidas en la Leyes fiscales de la materia.

Por tal motivo las disposiciones que expresaras en el topico que SON LAS QUE OBLIGAN A PRESENTAR LISTADOS, estuvieren equivocadas. Asi como la CIF las RMF no generan obligaciones.

La diferencia que la CIF, esta generada mediante un cuestionario que el contribuyente contestado por el mismo, se estaria autoobligandose asi mismo a los distintos impuestos federales. Y solo el SAT moveria esas obligaciones cuando se lo autoricen legalmente.
 
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enrique9727
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18/Jul/11 15:54
Re: DECLARACION ESTADISTICA DE IETU

De lo anterior debe concluirse que los pagos provisionales se entregaran sus pagos en los formatos autorizados por el SAT, su obligatoridad estan el la LIETU, para este topico.


No lo entiendo, para los pagos provisionales si te obliga la Ley del IETU, y mi pregunta es, para el listado????

Las RMF, no generan mayores obligaciones a las ya establecidas en la Leyes fiscales de la materia.


Otra, me pregunto a mi mismo, ¿Como presentaria Enrique los listados de IETU en 2008 y 2009??????? Hijole, aqui si va a estar bien dificil lo que comentas, efectivamente, la RMF no debe de establecer obligaciones a los gobernados, o cualquier situacion que vaya mas alla de la propia Ley, me pregunto, acaso no presentaste listados en esos ejercicios???? y de ser asi, en donde esta el fundamento para haberlo hecho asi?????


No me vuelvas a contestar que en el Art 9 y 10 de LIETU, ya que esos articulos son para pagos provisionales y no para el Listado.

Espero que puedas verificar, que las obligaciones de las declaraciones informativas, se establecen en LEY, y en este caso, esta fuera de la propia LEY, porque???? no se, cuestiones que finalmente no atañen a este punto, pero independientemente de eso, no puedes dejar de hacerle caso a la LEY que te esta obligando a la informativa (LIF).

Te comento, y vemos que pasa si no presentas la anual del 2011, como ves??? finalmente tu ya estas cumpliendo mensualmente, que puedes perder, y platicamos si te multan o no, y en base a cual articulo te fundamentaron la multa.

O aparte de las mensuales, tambien te vas a apegar al 21 LIF y tambien presentas la anual?????, si es asi, entonses ya no entiendo el proceder.

Saludos.
 
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El_Juez_de_Hierro
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18/Jul/11 15:58
Re: DECLARACION ESTADISTICA DE IETU

Si bien una Regla Miscelánea manifiesta los numerales o artículos de una ley, NO SIGNIFICA que éso ESTE EXPRESADO EN EL CUERPO DE LA LEY DEL IETU....

Un ejemplo simple.....

En la ley de ISR....¿ en donde ubica el numeral EN LA MISMA LEY y en donde se me obliga a presentar la de clientes y proveedores?...86 LISR., que la RM me indique alguna facilidad es otra cosa...............por eso SON DOS ENTES DISTINTOS..

saludos
 
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18/Jul/11 21:14
Re: DECLARACION ESTADISTICA DE IETU

Hola CP_PACO:

Precisamente la ley en la materia establece obligaciones, y ya sea por reglamentos o esta RMF esclarecen la forma de cumplirlas.

Es comun que se diga es que la ley no dice. No tiene porque dar detalles, para eso serian otros tipos de leyes inferiores o supletorias en su caso.

En las leyes especiales (de la materia) se marcan las obligaciones, pero en ocasiones no se señala la manera especifica. Solo se marcan obligaciones de manera general. La forma especifica les compete a otros ordenamientos.

El SAT no podria dar su criterio o su facilidad, si no se pronuncia a que articulo y a que obligacion se refiere. Asi que constantemente hace pronunciamientos por las distintas disposiciones.

El compañero juez, piensa que no existe obligaciones mensuales porque solo existe la obligacion establecida en el 21 LIF, esta es una simple facilidad para tan solo entregar la anual. Estuvo incompleta por los legisladores. Pues no se pronunciaba por los pagos provisionales mensuales, solamente por la presentacion de una declaracion anual.

El compañero considera que como no vienen pagos mensuales, ya no existe obligacion, es gran error en su forma de interpretacion, puesto que esta seria una opcion, ademas nunca se trata de la obligacion inicial, la que establece . Y porque ha de considerar que no se presentan los pagos mensuales, si ni siquiera el art 21 lo llega a mencionar.

Seria muy idiota establecer una ley de la materia y no establecer obligaciones de pagos provisionales y su anual, si se encuentran bien definidas. Se pregunta muy idiotamente es que no dice que deban ser listados. Donde se dice en LIVA que las DIOTS son las aplicables. Asi como tampoco los EBAs o EMAs, el SUA son formularios oficiales en las amortizaciones segun sus leyes de las materias especificas. El Art 31 CFF se encarga de darle facultades a las autoridades en diseñar, promulgar y decretar formularios.

Con respecto al art 21 LIF, luego mendiante RMF, el SAT 'arregla' la intension de tan solo presentar la anual o permite la no presentacion de los pagos provisionales conforme a una expedicion de una regla.

Pero, en todo momento desde octubre de 2007, que nacio la ley, con vigencia a partir del 1 de Enero de 2008, los arts 9 y 10 de la LIETU mas el 31 CFF, señala la obligacion de presentar LISTADOS de Conceptos para la determinacion del IETU, simplemente por que son formularios autorizados y aprobados del SAT y sirven para cumplir las obligaciones establecidas en el art 9 y 10. Tal como sucede con el formulario de la anual, que se establece en los art 7 y 8.

Las personas que se pasan lee y lee facilidades y otros articulos, es comun se pasen por alto la ley de la materia. Considero prudente primero conocer la ley bien, el resto de las leyes son importantes y luego ahora si tomar el mejor camino de decision. No siempre las leyes son complementarias unas y otras.
 
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19/Jul/11 12:44
Re: DECLARACION ESTADISTICA DE IETU

El compañero juez, piensa que no existe obligaciones mensuales porque solo existe la obligacion establecida en el 21 LIF, esta es una simple facilidad para tan solo entregar la anual. Estuvo incompleta por los legisladores. Pues no se pronunciaba por los pagos provisionales mensuales, solamente por la presentacion de una declaracion anual.


Me parece que mi estimado JUEZ en ningun momento ha manifestado que no exista obligacion en cada uno de los ejercicios con respecto a los listados de IETU....

Mas bien, que la obligación NO nace en la misma ley del IETU, vamos, NO SE EXPRESA TACITAMENTE, sino que la autoridad finca esa OBLIGACION vía RM, y posteriori en la LIF.....

Que esté INCOMPLETA POR LOS LEGISLADORES eso es otro asunto que NO NOS COMPETE, ni siquiera ESTAMOS facultados ni somos la autoridad correspondiente para hacerle ' al legislador '...........................................


El compañero considera que como no vienen pagos mensuales, ya no existe obligacion, es gran error en su forma de interpretacion, puesto que esta seria una opcion, ademas nunca se trata de la obligacion inicial, la que establece . Y porque ha de considerar que no se presentan los pagos mensuales, si ni siquiera el art 21 lo llega a mencionar
.

Los numerales que señalas en la ley del IETU corresponden a como CALCULAR los PAGOS PROVISIONALES, y le paramos de contar, asi lo DICTA LA LEY DEL IETU.............por eso la misma autoridad FINCO via RM, LIF en que momento se presentaban los LISTADOS DE IETU.

Por eso el mismo 31 CFF te indica.....

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¿ Te indica la obligación en la ley del IETU?...NO.

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