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14/Jul/11 20:04
Re: DECLARACION ESTADISTICA DE IETU

pero entonces que hay de la regla de la resolucion miscelanea? me pueden decir cual es el articulo de LIF.
 
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FERNANDO25
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14/Jul/11 20:28
Re: DECLARACION ESTADISTICA DE IETU

Que tal tocayo:

Si mal no recuerdo es el artículo 21 de LIF 2011..

Te paso el link en donde se trato el tema de LOS LISTADOS.. me uno a los compañeros foristas en donde debes de presntar una estadistica y en la opcion otros anotar lo que te aplicaste...


http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=42618&idCat=10


salu2..

Editado: Julio 14, 2011 20:30:33
 
* Se el ser humano mas exigente para aprender, pero el mas paciente para enseñar'.. =)
 
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lsanchez
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14/Jul/11 21:07
Re: DECLARACION ESTADISTICA DE IETU

a leer se ha dicho. muchas gracias a todos.
 
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FERNANDO25
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15/Jul/11 09:15
Re: DECLARACION ESTADISTICA DE IETU

a leer se ha dicho. muchas gracias a todos

Asi es...........no hay de otra, y si continuan las dudas, con confanza, a replantear y con gusto te apoyamos

Saludos
 
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lobozac
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15/Jul/11 12:09
Re: DECLARACION ESTADISTICA DE IETU

Fernando, buen dia:

No te confundas, primero toma cada cosa por pasos en orden:

procurare darme explicar de manera lo mas clara posible. Lo que las personas no comprenden como seguir las leyes fiscales. Que la LIETU que la LIF que las facilidades del

1.- Define como cumplir las obligaciones de declarar IETU. Listados a presentarse mes a mes y con su anual. Esta seria la opcion de la LIETU.

O la opcion de presentar solamente ceros estadisticos, en donde en ningun mes sale a cargo y solo presentas el LISTADO o la anual pago de diciembre con listado como anual, conforme a la LIF, pero en ENERO exactamente. Si no se cumple asi. Todos los meses debes presentar LISTADOS MENSUALES. No habrias cumplido con LIF y su regla.

Pero, siempre hay un pero. Si en alguno de los meses por error o por angas o mangas, te sale a pagar tan siquiera 1 pesos. Y presentas 1 listado en alguno de los meses que no sea diciembre. Deberas presentar todos los demas listados en el ejercicio y su anual correspondiente.

El art 6 ultimo parrafo, señala que las opciones de cumplimiento de obligaciones que impliquen cargas a los contribuyentes debe tomarse opciones por todo el ejercicio completo. Es decir, o tomas pagar y cumplir conforme la LIETU todo el año, LISTADOS DE CONCEPTOS PARA LA DETERMINACION DEL IETU

o en su defecto PRESENTAS UNICAMENTE CEROS ESTADISTICOS, fundamentandote en la LIF y la regla de RMF correspondiente.

Si en algun momento te sales de seguir la LIF y su regla correspondiente. Te habras apartado de seguir por FACILIDAD DE NO PRESENTAR LISTADOS.

Con la nueva opcion habras regresado al cumplimiento de tener que presentar LISTADOS como se señala en la LIETU.


De ahi la importancia que si no sigo la LIETU, es porque tomo otra opcion distinta a de la ley que funge como norma reguladora, para continuar siendo favorecido por estas facilidades, debo continuar cumpliendo con exactitud lo señalado por esta LIF y sus reglas relativas. Cualquier desatencion al respecto, seria interpretado de que se aparta de la facilidad y se estaria optando por lo que se expresa en la ley del IETU.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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15/Jul/11 13:36
Re: DECLARACION ESTADISTICA DE IETU

Fernando..

mas facil......presenta tu estadistica y walá.........................


Pd-. De los listado del IETU....los vimos hasta la saciedad, ahorita te paso una liga, tu mismo formate un criterio.....y en donde en la LEY de IETU jamas te dice la obligacion de presentar los listados del IETU....deveras...que caray.

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=42749&idCat=10&p=1

saludos









Editado: Julio 15, 2011 13:42:04
 
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CPhugoocejo
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15/Jul/11 13:53
Re: DECLARACION ESTADISTICA DE IETU

tu mismo formate un criterio..............ES MUY RESCATABLE ESTA POSICION.........E IGUALMENTE CONSIDERO LA MEJOR............TU PROPIO CRITERIO.......SI BIEN O MAL......PERO ES TUYO

Saludos
 
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lobozac
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15/Jul/11 16:36
Re: DECLARACION ESTADISTICA DE IETU

No te confundas, primero toma cada cosa por pasos en orden:

procurare darme explicar de manera lo mas clara posible. Lo que las personas no comprenden como seguir las leyes fiscales. Que la LIETU que la LIF que las facilidades del

1.- Define como cumplir las obligaciones de declarar IETU. Listados a presentarse mes a mes y con su anual. Esta seria la opcion de la LIETU.


Buenas tardes Enrique, creo que el confundido sigues siendo tu.

Ya nos llevamos como 30 paginas debatiendo lo del listado de ietu, Y NO EXISTE EN LA LEY DEL IETU LA OBLIGACION DE PRESENTAR EL LISTADO, de ser asi, muestrame el fundamento porque la verdad no lo conozco.

Mi estimado iniciador del topico, presenta tu estadistica, si alguno de los conceptos que ahi te muestra, no se acomoda al que tu requieres, ponlo en otras razones.

Saludos.
 
La verdad es absoluta o es relativa
 
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El_Juez_de_Hierro
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16/Jul/11 18:53
Re: DECLARACION ESTADISTICA DE IETU

Hola Juez, buenas tardes:

Se señalan en el 9 y 10 Articulo de la LIETU y se complementa con un articulo del CFF. Debido a que en la ley no señala especificamente en que formulario ni la forma. El codigo se aplicaria supletoriamente. Ya que en LIETU en los articulos solamente se señalan que se realicen pagos provisionales. Los formatos oficiales los haria el SAT, esto se señala en el CFF. En el otro foro señale el articulo del CFF

Tu dices que no existen tales obligaciones en la LIETU. Sigues confundido segun mi parecer. Si fuese cierto o no, esto solo me es imputable a mi persona.

Te vas con leyes y disposiciones que son secundarias y no empleas las leyes basicas.
La LIF no es la ley aplicable al IETU en el primer orden. No digo que no se pudiese aplicar.

Ahora dandote la razon, primero para quitar los LISTADOS conforme a la LIF, es que DE INICIO deben estar vigentes y obligatoriamente señalados en alguna ley. Sino, no entiendo como es posible eliminar una obligacion, que en la LIF se ha manifestado. Es demasiado IDIOTA esta forma de pensar. Si elimino pero no existen obligaciones.

Si de tu parte dices que no hay obligaciones. Pues ahi, si mero no le entiendo a tu logica.
Cuando se tiene una NADA JURIDICA, entonces donde supuestamente ELIMINAS ALGO.

Las disposiciones que argumentas, Juez, son para cuando puedas optar por una opcion y la ejerzas todo el ejercicio. Este tipo de opciones no eran factibles en 2008. No existia una disposicion relativa al IETU con respecto a la LIF.

Forzamente se debieron haberse presentado obligatoriamente LISTADOS para 2008. La LIETU no ha cambiado desde que nacio en 2007 a la fecha de ahorita

Pero, bueno ya di mi apreciacion, si no te gusta no me interesa, si le entiendes bien y si no tambien. No tenemos forzamente que congeniar con las mismas ideas y pensares.

La LIETU, nacio antes que la disposiciones del IETU en RMF, que las que salieron antes las disposiciones de la LIF. Hablando exclusivamente por disposiciones relativas al IETU.
 
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enrique9727
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16/Jul/11 19:00
Re: DECLARACION ESTADISTICA DE IETU

1.2.11.2 de la resolucion miscelanea 2011-2012 dice que (1)podra no enviarse el listado de conceptos siempre que presenten su declaracion depagos provisionales de dicho impuesto en los plazos y terminos establecidos en las disposiciones fiscales.


(1) El 'podrá' = significa que es una opcion, si quiero o NO

Pero, primero debiese existir UNA OBLIGACION... donde FORZOSAMENTE se exprese que se DEBERA PRESENTAR UNA DECLARACION. Si no, ¿como es posible PONER UNA CONDICION DE QUE NO...????

¿En que parte de alguna LEY FISCAL se marca la obligacion de presentar LISTADOS PARA EL IETU? EN DONDE SE SEÑALE ---- DEBERAN ----


Si esto es por simple SENTIDO COMUN y luego saber LEER. No solo repetir como perico lo que se dice en la ley... REALIZAR UN ANALISIS Y COMPRENDER

Ley INFERIOR, que otorga una facilidad ADMINISTRATIVA.

NO ELIMINA LA OBLIGACION DE PRESENTAR LISTADOS. CONDICIONA DE MANERA OPTATIVA A NO CUMPLIR dicha obligacion, SIEMPRE QUE SE SIGAN LAS PRERROGATIVAS DE LA PROPIA FACILIDAD. DE LO CONTRARIO, como no se cumple al pie de la letra la facilidad, se DEBIESE DE proceder a cumplir la obligacion de manera COMPLETA, conforme se habria señalado en la LEY ESPECIAL o de la MATERIA (en este caso LIETU)


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Incluso probaria mi apreciacion. De que la facilidad no elimina LA OBLIGACION, establecida en la LIETU.

Impriman una CIF.... ahi se deja vigente siempre la obligacion de PRESENTAR LISTADOS DE CONCEPTOS PARA LA LIETU... y al proximo año, mientra continue vigente la LIETU, y asi cada año.

Lo mismo pasaba cuando se dice que no existe obligacion de presentar CLIENTES Y PROVEEDORES.

Claro que existe la OBLIGACION VIGENTE... la LISR lo marca como OBLIGACION.
Que despues se ejerza una FACILIDAD ADMINISTRATIVA, CON LA MISMA NO SE ELIMINA LA OBLIGACION... el contribuyente tiene la opcion de LA FACILIDAD ADMINISTRATIVA, tan asi que en el CIF aparece la OBLIGACION, SE OPTE O NO POR LA FACILIDAD ADMINISTRATIVA.



Editado: Julio 16, 2011 19:23:40
 
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enrique9727
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