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12/Jul/11 12:33
Re: CBB Ingresos en dos capitulos que pasa 4,000,000

Perdón.

Realmente para el caso planteado se consideran los ingresos acumulables de conformidad con el Art.121 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ese Art. es el que distingue los INGRESOS ACUMULABLES, no la utilidad base para ISR o ingresos acumulables tal como lo determina el declarasat.





Saludos a todas
 
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taxfiscalistas
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12/Jul/11 15:20
Re: CBB Ingresos en dos capitulos que pasa 4,000,000

Mucho ruido y pocas nueces




Es mucho desgaste, escribir tanto rollo, que muchas veces ni se entiende, y otras veces solamente confunden.



Saludos
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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12/Jul/11 15:27
Re: CBB Ingresos en dos capitulos que pasa 4,000,000

Voy a ser sencillo y pracito de todo este ROLLO ,


La autoridad autorizará el CBB al contribuyente...¿ que no? punto... para que tanto brinco estando el suelo tan parejo...

saludines




Guarumo.
 
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Guarumo
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12/Jul/11 15:30
Re: CBB Ingresos en dos capitulos que pasa 4,000,000

Totalmente de acuerdo con usted Sr. Guarumo....

Mucho rollo y pocas nueces..jejejeje



saludos
 
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CPhugoocejo
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16/Jul/11 13:56
Re: CBB Ingresos en dos capitulos que pasa 4,000,000

Si se desgastan es simplemente por gusto o porque les falta capacidad para comprender.

En cuyo caso, quien se desgasta en explicar, somos los que señalamos la solucion y todavia no comprenden, de una, de otra manera y otra forma, lo mismo una y otra vez.

Chavalon propone las siguientes preguntas, a razon de que se comprenda el termino de INGRESOS ACUMULABLES:

En Actividades Empresariales

En el Declarasat 2011 que presentaste la declaración del 2010, que 'aparece' en el Detalle del Cálculo como Ingresos Acumulables ?,

1.-La diferencia entre los Ingresos Totales menos las Deducciones, o

2.-Alguna otra cantidad ?


Desde un inicio, en primer participacion, lo referi a ver la declaracion anual. Simplemente debe ver como es que se CALCULA EL ISR POR ESTA PERSONA FISICA... Vendrá el renglon de INGRESOS ACUMULABLES (de todos los regimenes fiscales) asi de simple.

Obviamente no comprenderia porque no coinciden con ingresos totales o facturados. Simplemente porque no comprenden que significa ingresos acumulables, como se determinan en las personas fisicas, pero hasta la forma fiscal de la declaracion va explicando como llenarse, que de donde ir tomando y conformando las cifras. Se trata de sumas y restas y estan diseñadas en base a los articulos de la LISR. Como no las leen, denotan un atraso en la compresion

La lectura es algo mas dificil de lo que pareciara a todo mundo. La ultima ETAPA de esta se llama comprension, si no se llega a esta etapa, no se ha leido. No ha servido todo el tiempo invertido en el estudio, pues no se ha logra entender de una manera integral, completa el texto, por mas que se le explique una y otra vez. Es tiempo perdido. El problema no es el rollo, el problema es que se continua comodamente en no poner atencion y a trabajar las pocas neurona 'pedas' que estan activas. O de plano se tiene un cerebro tan defectuoso, que hasta un niño down, se supera mejor.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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16/Jul/11 14:05
Re: CBB Ingresos en dos capitulos que pasa 4,000,000

los artuculos 177 127 y 130 es incorrecta pues basicamente lo que contemplan como ingresos acumables es 'LA UTILIDAD DEL EJERCICIO'


El problema que esto se señala exactamente en la LISR, Entonces, si asi se señala, ¿porque no hacerle caso? Pues, asi se determinan los INGRESOS ACUMULABLES.

¿Tiene algun criterio distinto al anterior, pero que tambien se especifique en la LISR. O solo la tiene a titulo personal pero sin fundamentos legales?

¿Porque es incorrecta? Esperamos su propuesta a su calificacion de manera fundada.

Por mi parte, para nada la comparto. Los fundamentos ya lo señalo Usted.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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