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11/Jul/11 14:10
Re: CBB Ingresos en dos capitulos que pasa 4,000,000


Con los datos aportados por choco75

Es correcta la interpretacion que da dfmveracruz.

Asi lo entendi igual que El_Juez_de_Hierro


Solo esperar a que choco75, nos de mas informacion al respecto.

Porque la opinion de CHAVALON, es la indicada, en caso de cambiar version.

Ademas se agrego:
La misma Regla tiene actualmente en la RMF 2011 el Num, I.2.9.3.3.que mencionó el juez, pero es exactamente el mismo contenido


Saludos






Editado: Julio 12, 2011 15:08:27
 
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vabdo
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11/Jul/11 14:27
Re: CBB Ingresos en dos capitulos que pasa 4,000,000

El compañero jarocho está en lo correcto, si estamos hablando de INGRESOS ACUMULABLES, no de la base gravable, ni la obtención del resultado..........sino únicamente ingresos acumulables, el cual lo explicó correctamente.



saludos
 
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CPhugoocejo
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11/Jul/11 15:56
Re: CBB Ingresos en dos capitulos que pasa 4,000,000

Porque la opinion de CHAVALON, es la indicada, en caso de cambiar version.


Haber mi estimado Vabdo, tu crees que la opinion de Chavalon es la correcta, dando un fundamento de una RMF que esta abrogada?????

En mi primera aportacion a este topico, les hice ver la regla correcta, y que el chalan se ponga a trabajar en sus ingresos acumulables, si son los que expuso, entonses se va a CFDI.

Ya de alli todos los demas foristas comenzaron a discutir un tema que la misma persona que inicio el foro nisiquiera les ha solicitado su ayuda para determinarlos.

Mucho ruido y pocas nueces.

Al grano señores.

Saludos.
 
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El_Juez_de_Hierro
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11/Jul/11 16:19
Re: CBB Ingresos en dos capitulos que pasa 4,000,000

Hola El_Juez_de_Hierro

El fundamento de CHAVALON, esta dado porque el iniciador del topico comenta de ingresos del año 2010


Es en la RMF 2011 el Num, I.2.9.3.3


Saludos


Editado: Julio 12, 2011 15:16:15
 
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vabdo
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11/Jul/11 16:27
Re: CBB Ingresos en dos capitulos que pasa 4,000,000

choco75:
Una disculpa, por error cité la Regla 1.2.23.2.2 de la 1a. Modif. a la RMF 2010.

La misma Regla tiene actualmente en la RMF 2011 el Num, I.2.9.3.3.que mencionó el juez, pero es exactamente el mismo contenido.

Solamente te falta aclarar si los ingresos que ingresos son totales o acumulables, ya que en tu pregunta mencionas Ingresos Totales.


Saludos
 
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CHAVALON
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11/Jul/11 16:36
Re: CBB Ingresos en dos capitulos que pasa 4,000,000

Hola El_Juez_de_Hierro

El fundamento de CHAVALON, esta dado porque el iniciador del topico comenta de ingresos del año 2010


Buenas tardes Vabdo, asi lo dice la regla, que los ingresos acumulables del ultimo ejercicio fiscal (si requiere CFDI en 2011, cual seria el ultimo ejercicio fiscal?) .............., no por eso te vas a ir a las reglas abrogadas, recuerda que ya esta publicada en el DOF la RMF 2011, y esta abroga la 2010 en su totalidad.

Saludos.
 
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El_Juez_de_Hierro
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11/Jul/11 17:48
Re: CBB Ingresos en dos capitulos que pasa 4,000,000

Efectivamente mi estimado Juez, si la RM 2010 está abrogada, corresponde la vigente, que es la del 2011 ya que no existe la retroactividad, máxime si en el 33 F-I inciso g) del CFF obliga a la autoridad a publicar en forma anual....etc..correlacionado con el segundo transitorio de la RM 2011.

g) Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año. Las resoluciones que se emitan conforme a este inciso y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales


saludos

Editado: Julio 11, 2011 18:00:33
 
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CPhugoocejo
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11/Jul/11 18:15
Re: CBB Ingresos en dos capitulos que pasa 4,000,000

No dice 'abrogada'... se debiese emplear el termino 'derogada'.

Abrogar es eliminar toda el ordenamiento de la RMF, no es así, todavía existe.

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Y con respecto al numeral, resultaría ser irrelevante. Simplemente se estaría aplicando una interpretación con relación al contexto de la disposición. La lectura del mismo no varia trascendentalmente para los fines de la consulta realizada.

Incluso el compañero PACO se encargó de expresar atinadamente en pronunciar la disposición efectiva.

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De alguna manera, todos hemos otorgado información errónea o incompleta. Es gracias, a las intervenciones que hemos entregado información relevante de peso, lo que
se va formando un juicio contundente y aceptable.

Repasaré los pasos relevantes para llegar a la conclusión completa. Mostrado las virtudes y defectos de cada una de las participaciones que se han realizado en este foro.


1.- Se expreso la disposición relativa y exacta, pero no se entrega la conclusión correcta, debido a que no se considera totalmente lo que conlleva emplearse el término de ingresos acumulables. Todo esta bien, fundamentación legal y el termino apropiado, solo la conclusión resulta ser aventurada, no se conoce los datos exactos para otorgarse la determinación completamente correcta y no se comprende el termino de ingresos acumulables, a pesar de haberse mencionado.

2.- Se realiza el comentario para focalizar el concepto de ingresos acumulables, y no ingresos totales o facturables. Pero, no se entrega fundamentación legal, en el paso anterior ya se había entregado.

3.- Se establece de manera tajante que con suficientes bases que el termino a aplicarse es sobre ingresos acumulables. Mostrándose la lectura de la disposición en cuestión. No se profundiza en el concepto ingresos acumulables, pero si se ratifica por tercera ocasión del empleo apropiado. Es decir, vamos por buen camino.

3.- Posteriormente, se aporta la fundamentación de la LISR para definirse ingresos acumulables, pero la conclusión sigue siendo aventurada, no se considera apropiadamente de manera exactamente el significado de ingresos acumulables, en especial por el régimen de actividad empresarial.

4.- Por último, se remarca que en cada tipo régimen fiscal, debiese analizarse el término de ingresos acumulables, no debe desatenderse, pues es muy importante para la resolución de este tópico.

5.- El resto de las participaciones ha resultado ser estériles, pues no se han aportado sustancia importante o de esencia al tema.

6.- De alguna manera, el juicio apropiado, se ha ido capitalizando con la participación de todos. Se ha seguido un orden y metodología para allegarse cualquiera de nosotros a una conclusión lo suficientemente buena y aceptable.

7.- Resulta muy difícil entregar en una sola ocasión toda la información bien y completa, mas si el forista ponente, no da la información completa o no se pronuncia por su duda de manera tan clara. Que este foro, no ha sido así.
 
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enrique9727
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11/Jul/11 18:37
Re: CBB Ingresos en dos capitulos que pasa 4,000,000

No dice 'abrogada'... se debiese emplear el termino 'derogada'.

Abrogar es eliminar toda el ordenamiento de la RMF, no es así, todavía existe



Ahh caray, esto si esta muy agresivo, pero bueno, te dejo el fundamento para que lo verifiques, desde mi punto de vista es correcto que este abrogada, dado que ya no tiene vigencia, recordar que son de vigencia anual, me pregunto, para que sirve el dia de hoy.

RMF 2011 Publicada DOF 01 de julio de 2011, Transitorios:
Segundo. Se abroga la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de ese mismo año.

Por otra parte, me parece que si es de relevancia el hacer mencion de la regla que actualmente esta vigente, dado que la mencionada por Chavalon, ya no tiene vigencia actualmente, los fundamentos como son mi amigo.

Dices que mi comentario es incompleto, creo que esta bastante completo, si la persona que inicio el topico, hubiera preguntado como considerar los ingresos acumulables, entonses le explicamos como, si el ya sabe, pues entonses hubiera sido bueno, que lo externara.

Puntos de vista diferentes mi estimado.

Saludos.
 
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El_Juez_de_Hierro
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11/Jul/11 18:46
Re: CBB Ingresos en dos capitulos que pasa 4,000,000

No lo veo agresivo... El dar mi apreciación, no creo que te perjudique. Si estoy equivocado, pues acepto que me equivoque, ¿cual es el problema?

Ok técnicamente estas bien.

Me has corregido a mi apreciación sobre una falta inexistente tuya y no noto tu agresividad.

Todos los años, se elimina toda una RMF COMPLETA, luego nace otra nueva. Para corregir los numerales y el estilo de como editar esas disposiciones. Como ya no son los mismos numerales se trata de otra ley nueva, aunque en esencia es la misma.


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A mi no me parecio tan completa y buena (del todo), le dejo en lo que a mi juicio entrego de mas y en lo que se aventuro:

A darle al CFDI.


¿Como sabe cuales fueron los ingresos acumulables del contribuyente, tiene su declaracion anual?

Su ultima linea denota que no se analizo bien lo que significa ingresos acumulables. Fue muy aventurada su propuesta.



Editado: Julio 11, 2011 18:57:58
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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