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08/Jul/11 01:02
Re: PERMISO SIN GOCE DE SUELDO.

¿¿¿??? No. Supongo que para dar una baja. Se lee medio idiota, ¿verdad?

Se desearía expresarse que habría una TERMINACIÓN LABORAL, esto es más que obvio.

Motivo: Otro

Porque le dió la gana al patrón dar la baja, porque no tiene otra opción que elegir más que esta. Porque no desea escoger entre las demás opciones; porque le dió lo mismo escoger la que sea, por cualquier opción que invente o decida el patrón.)

Me podría argumentar, juancarm, entonces ¿cuándo se emplearía?
 
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enrique9727
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08/Jul/11 18:19
Re: PERMISO SIN GOCE DE SUELDO.

En todas las que dijiste mas las que se han dicho que no estan mas las que se te ocurran si no cae en ninguna de las otras 9.


Saludos
 
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juancarm
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09/Jul/11 12:39
Re: PERMISO SIN GOCE DE SUELDO.

Johnny, buenas tardes:

Te hice una pregunta de medio 'refilón', no muy directa, por este tópico. Permíteme hacerlo de manera directa y sin evasiones. Y espero no incomodarte. Tampoco es una obligación que la conteste, sólo si gustas, lo harías.

¿Estarías de acuerdo, de que una BAJA SIEMPRE 'DEBIESE' hacerse con motivo de alguna tipificación concerniente la resolución por dar por TERMINADA, UNA RELACIÓN LABORAL? Si o No y ¿por qué?

Máxime, si la ley, le marca al patrón, la obligación de asegurar a sus trabajadores en el Seguro Social y donde no se señala algún tipo de disculpa o de perdón al respecto bajo alguna circunstancia al respecto.
 
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enrique9727
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09/Jul/11 21:43
Re: PERMISO SIN GOCE DE SUELDO.

:neutral: Buenas noches. En este caso en particular, si el forista hubiese optado por la opción de dar de baja temporal al seguro social, NO debe darse el aviso afiliatorio de baja, con el motivo: 'terminacion de la relacion laboral'.

El Lic.

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pepesoto
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10/Jul/11 08:41
Re: PERMISO SIN GOCE DE SUELDO.

Asi seria un despido (injustificado) Que tampoco seria una reinstalacion al reingresarse al seguro social.

De manera similar es que demando Chava Cabañas al America, por despido injustificado. Luego tuvieron que arreglarse. Hubiese perdido el America, claro que mucho tiempo despues, arreglaron rapido.

De cualquier manera, sin saberlo el IMSS, estarian realizando un acto ficto, por una baja no tipificada en la ley, que conduce a evadir la reglamentacion del Art 31 LSS.

Pudiere jugarsela el patron, los riesgos son muy minimos, por que practicamente seria inobservable




Editado: Julio 10, 2011 08:55:03
 
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enrique9727
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12/Jul/11 21:45
Re: PERMISO SIN GOCE DE SUELDO.

pepesoto:
En este caso en particular, si el forista hubiese optado por la opción de dar de baja temporal al seguro social, NO debe darse el aviso afiliatorio de baja, con el motivo: 'terminacion de la relacion laboral'.


:neutral: Buenas noches. No obstante alguien haya sugerido esta causa.

El [sugestivo]
Lic.

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pepesoto
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13/Jul/11 01:21
Re: PERMISO SIN GOCE DE SUELDO.

Si hubiere optado por la baja 'temporal', simplemente no se ajustaria a las situaciones juridicas o de hecho previstas en las leyes fiscales.

Artículo 6o CFF.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.
 
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enrique9727
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13/Jul/11 22:15
Re: PERMISO SIN GOCE DE SUELDO.

:neutral: Hola. Buscando qué tiene que ver el cff con el seguro social y la causa de baja de un trabajador que pidio permiso sin goce. Ahi vengo.

El Lic.

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pepesoto
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14/Jul/11 00:13
Re: PERMISO SIN GOCE DE SUELDO.

Hola buenas noches:

El CFF sirve para regular el pago de CONTRIBUCIONES. De manera GENÉRICA (supletoria), no de manera ESPECÍFICA (como la LSS)

El Art 2 CFF, encuadra a las aportaciones como parte de las CONTRIBUCIONES.

La LSS regula el tributo de las aportaciones de seguridad social relativas al IMSS.

La propia LSS, señala lo siguiente en su Art 9 LSS como sigue:

Artículo 9 LSS. Las disposiciones fiscales de esta Ley que establecen cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas las normas que se refieran a sujeto, objeto, base de cotización y tasa.

El 'ausentismo' o 'la baja temporal' representaria objeto y base de cotizacion. Por lo que representarian una CARGA AL CONTRIBUYENTE. Por lo que debieramos aplicar ALGUNA DISPOSICION DE MANERA ESTRICTA ¿Cuáles disposiciones?


A falta de norma expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal de Trabajo, del Código o del derecho común, en ese orden, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del régimen de seguridad social que establece esta Ley.

El Instituto deberá sujetarse al Título Tercero A de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo para efectos de lo previsto en éste, con las excepciones que la citada ley indica y las correspondientes a los trámites y procedimientos directamente relacionados con la prestación de servicios médicos de carácter preventivo, de diagnóstico, rehabilitación, manejo y tratamiento hospitalarios.

...

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 5 A. LSS Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
...

II. Código: el Código Fiscal de la Federación;

...

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Regresando a mi participacion anterior.

Hablando de situaciones o hechos JURIDICOS (la LSS no especifican éstos términos, pero si se argumentan supletoriamente en el CFF):

'El ausentismo' como hecho jurídico se específica su tipificación y tratamiento en el Art 31 LSS.

'La baja temporal' o su equivalente ¿en dónde sé representaria en la ley y cuál es el tratamiento a seguirse? Aunque sea de manera supletoria en LFT, código, código civil o dónde...

Por mi parte, solo reconozco la baja 'a secas'. Lo de temporal, hasta ahora, no sé donde pudiese estar.

Baja temporal... Un baja que no representa rescisión, ni despido.. pero es temporal. ¿¿??
 
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enrique9727
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14/Jul/11 10:42
Re: PERMISO SIN GOCE DE SUELDO.

Artículo 6o.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.


Y TAMBIEN DICE:

Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, PERO les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad....SE NECESITA SABER QUE QUIERE DECIR ESTO ULTIMO

SALUDOS
 
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lobozac
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