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17/Jun/11 22:32
Re: VENTA DE ACTIVO DE UNA AC

Buena noche:

Buscando otros criterios, me permito transcribir comentario extraído del artículo titulado ASPECTOS FISCALES DE LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATIVOS, Autor: LC y MI Fernando Ledezma López, y publicado en el Boletín Técnico de Febrero de 2010, del Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara Jalisco.

Ventas de bienes muebles usados.
Cuando una universidad constituida como sociedad o asociación civil, venda “bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas”, como son el equipo de transporte, mobiliario y equipo, entre otros, que se hayan utilizado en el desarrollo de su actividad, no se pagará el impuesto, como lo establece el artículo 9 fracción IV de la Ley del IVA.

También cabe agregar el siguiente comentario:

Derivado de las reformas fiscales de 2010, se adicionó el séptimo párrafo al artículo 93, de la LISR el cuál cobra una gran importancia para las instituciones con autorización para recibir donativos deducibles, ya que otorga la posibilidad de tener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados hasta un 10% sin la obligación del pago de ISR. También, establece que no serán considerados como ingresos por actividades distintas: los donativos; apoyos o estímulos proporcionados por la Federación, las entidades federativas o municipios; enajenación de bienes de su activo fijo o intangible; cuotas de sus integrantes; intereses; derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual; uso o goce temporal de bienes inmuebles o rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público inversionista.

En el caso de que sus ingresos no relacionados con los fines para los que fueron autorizadas para recibir dichos donativos excedan del límite señalado, las citadas personas morales deberán determinar el impuesto que corresponda a dicho excedente, de conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 95 de la LISR.

Saludos





Editado: Junio 17, 2011 22:49:20
 

 
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a_cano
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17/Jun/11 23:44
Re: VENTA DE ACTIVO DE UNA AC

Para la LIVA no tienen nada que ver las actividades empresariales. No le aplican la misma mecanica para efectos del ISR que para IVA.



Difiero, si tiene que ver en el caso en comento...ver ultimo parrafo del 16 CFF...



La ley habla de sujetos (PF y PM) no hace distingo en tratatamientos fiscales para ciertas personas y para otras, como lo viene haciendo la LISR. Esto es una manera de mucha inercia en pensar que seria lo mismo para el caso de la LIVA.


En el caso en comento no se habla de PF, sino de Morales., recuerda que el sujeto debe seguir el objeto, tasa , base.........NO aplica un solo ente.



En la LIVA señala actos o actividades, tan sencillos y si es cierto que considera de manera supletoria la mayor parte de estos, del CFF, y de algunos de estos, los regula de manera directa o modificada con la propia LIVA.



Volvemos a lo mismo, de lo general, a lo particular...........claro que aplica el CFF, al ser supleatorio en derecho comun.


A mi parecer, eso de que no gravaria por no ser persona moral que desarrolle actos empresariales, no mas no se manifiesta esto en la LIVA, ni debiese tomar una postura a manera de conjetura, puesto si la persona, la que fuere desarrolla actos o actividades, de los especificados en la ley, entonces debe primero buscar la reglamentacion generica y aplicarla, como segundo caso, ir a las reglamentaciones de los actos o actividades que desarrolle y que le pasaria ser gravable conforme a lo dicte la LIVA


No es conjetura, por otro lado, no gravaria porque te envia directo al 9 LIVA....

No debemos tomar formas de regulacion de una Ley Fiscal para con otra distinta.


No son formas, son conjuntos de entes, de leyes, cuando se deja de encasillar unicamente en leyes fiscales, la vision se reduce....

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No descarto el art 9 F-IV LIVA que no deba aplicarse... simplemente no concuerdo con la manera de como se llego a retormarlo, no lo considero muy sustentable
.


Bueno, es tu opinion, para mi si aplica.......solo que hay puntos finos que no podemos expresar como estrategia porque cada caso es distinto.





La LIVA tiene su propia filosofia de como gravar y no se apega en nada con la LISR. Que ambas tomen el CFF, la funcion de este ordenamiento, es asistir cuando existan hechos no regulados en las leyes fiscales. Pero el CFF, simplemente marca definiciones, no reglamenta gravamenes, esto lo hacen las leyes en su ambito particular.



La ley del IVA tiene muchas cosas en ISR y viceversa...........lee el 31 LISR, y el 1B LIVA...y veras que hay relacion...


Conclusion: es derecho comun....



saludos
 
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18/Jun/11 09:38
Re: VENTA DE ACTIVO DE UNA AC

Para la LIVA no tienen nada que ver las actividades empresariales. No le aplican la misma mecanica para efectos del ISR que para IVA.




Efectivamente por ahí va ya que la LISR los separa en dos grupos, igual lo hace la LIVA?

-La LIVA grava 'ACTOS o ACTIVIDADES'
-El Art.9, IV IVA..... BIENES MUEBLES USADOS, a excepción de los enajenados por empresa.

-Art.8 LISR , alcance de PM.

-Como alguien dijo por ahí únicamente se cazan con el 16 CFF, esta disposición 'UNICAMENTE' se refiere a los contribuyente PFo PM que realizan 'ACTIVIDADES ahí enumeradas ?, acaso las AC. no son PM y que puedan realizar ACTOS relativos, o por accesorio a la actividad absoluta , o será que este Artículo NO 'ó' distinguió a las A.C.


.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................


Karina, tu primer comentario por ahí va.



Saludos a todas

Editado: Junio 18, 2011 09:40:45

Editado: Junio 18, 2011 09:58:20

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18/Jun/11 11:51
Re: VENTA DE ACTIVO DE UNA AC

Excelente comentario Abraham....


saludos
 
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19/Jun/11 18:27
Re: VENTA DE ACTIVO DE UNA AC

Elizabethes:


somos una A.C. ...... Bien en el acta constituiva de la A.C. existe la clausula referente a los activos de la misma, por lo regular mencionan que deben donarse a otra AC.
La Ley tambien menciona Actos Accidentales de Comercio, Excelentes respuestas y comentarios de los compañeros Saludos..........
 
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19/Jun/11 18:58
Re: VENTA DE ACTIVO DE UNA AC

LISR no tiene cosas de la LIVA, ni viceversa. Que se citen, entre si, seria lo unico y especificamente sobre estos hechos o puntos que se contextualicen, en favor de la otra ley.

EL derecho comun, no es lo que varias disposiciones tengan disposiciones similares.

El derecho comun, es el derecho civil, el derecho de los ciudadanos, no tiene nada que ver con el derecho impositivo o fiscal, excepto de que despues del CFF, pudiese aplicarse de manera supletoria.

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Otro punto importante que acabo de observar:

Al momento de enajenarse esos activos fijos, a otra AC similar, se continuarian realizando operaciones con los fines preponderantemente del objeto de la sociedad. Ya no habria que considerarse dentro de los parrafos del art 93 LISR, sobre el 10% o el 5% antes señalados.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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20/Jun/11 10:04
Re: VENTA DE ACTIVO DE UNA AC

Es mas que citarse entre sí una ley y otra...............nucho más.....



saludos
 
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20/Jun/11 10:26
Re: VENTA DE ACTIVO DE UNA AC

Buen día.

somos una A.C. ...... Bien en el acta constituiva de la A.C. existe la clausula referente a los activos de la misma, por lo regular mencionan que deben donarse a otra AC.
La Ley también menciona Actos Accidentales de Comercio, Excelentes respuestas y comentarios de los compañeros Saludos..........


Lwyzgtz:

De hecho en el Acta Constitutiva de cada A.C. deben contener clausulas que exige la secretaria de hacienda que mencionemos de lo contrario no sale la autorización o somos revocadas... entre otras habla sobre los activos fijos de la asociación la cual tiene que ser donada al 100% a otras asociaciones que tengan el mismo giro o similar a la nuestra, pero eso solo aplica cuando la Asociación se dará de baja independientemente del motivo. Nosotros no estamos cerrando la Casa Hogar, es solo que ese camión a estas alturas nos esta saliendo mucho mas caro el mantenimiento y se tomo la decisión de venderse y el dinero que estamos obteniendo por esa venta nos sirvió para comprar una camioneta mucho mas enconomica y nos sirve para acarrear donativos.

Saludos.
 
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20/Jun/11 10:55
Re: VENTA DE ACTIVO DE UNA AC

Buen día:

En efecto por una parte están las atribuciones que se ejercerán a través de sus directivos, representantes, etc. para cumplir con su objeto, entre otras como:

Disponer libremente de los bienes muebles e inmuebles de la Sociedad, por lo que a nombre de la Asociación podrá adquirir, enajenar, permutar, dar en arrendamiento, hipotecar, en general gravar, ceder, celebrar todos los contratos de cualquier naturaleza que sean que transfieran la propiedad o modifiquen el dominio y el uso de los expresados derechos y bienes.

Por otra, sería el destino que se dará a los remanentes en caso de la liquidación de la institución, es decir, que el remanente se aplique a alguna Asociación similar o bien a una Institución o Fundación de Beneficencia.

Saludos
 

 
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a_cano
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20/Jun/11 11:02
Re: VENTA DE ACTIVO DE UNA AC

Elizabethes.
Gravaron la venta de ese activo al 16% IVA?
,En mi opinión particular es gravada.
 
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