Pero, no sólo en la LISR debe de indicarse expresamente la permisividad del acreditamiento de los recargos y su actualización.
Sino también debe señalarse esta permisividad en la ley del impuesto o de la contribución en donde pretendo acreditarlos.
Y esta última ley o disposición es la más importante, pues aunque en LISR se permita. Ahí se abre la puerta solamente. Pero, la entrada sería en otro impuesto, ahí debe dejar entrar la otra ley del impuesto que prendo operar ese acreditamiento, puesto que la LISR no manda u ordena en casa de otra contribución.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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16/May/11 09:51
Re: ACREDDITACIONES 2006
El detalle seria conocer, en qué parte de la LISR, me permite acreditarme la actualización y los recargos, para poderlo hacer.
Si existe el acreditamiento de CRÉDITO AL SALARIO.
Pero, ¿porqué considerar esa disposición de manera equivalente a los accesorios, si en esa disposición ni los referencia?
Porsupuesto, todos los planteamientos deben EXPRESARSE correctamente, , en primera como CULTURA GENERAL, y en segundo para que quien postea lo haga correctamente.
Respecto al caso, antes de buscar en la ley de ISR, se DEBE investigar que es un ACCESORIO.......en fin.
saludos
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