14/May/11 12:07
BUENOS DIAS
MI DUDA ES LA SIGUIENTE:
EN EL AÑO 2006 SE PODIAN ACREEDITAR RECARGOS Y ACTUALIZACIONES DEL CREDITO AL SALARIO?
GRACIAS
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sylvy
Sargento Segundo
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14/May/11 12:16
Re: ACREDDITACIONES 2006
Hola.......NO TE ENTIENDO...ACREDITAR ACCESORIOS ?
O SEA, ..COMO ?
SALUDOS
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lobozac
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14/May/11 12:18
Re: ACREDDITACIONES 2006
SI ACREEDITAMIENTO DE ACCESORIOS
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sylvy
Sargento Segundo
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14/May/11 12:21
Re: ACREDDITACIONES 2006
SOBRE TU EXPERIENCIA......Y LO QUE HAS LEIDO DEL TEMA..........TE PREGUNTO.....SE PUEDEN ACREDITAR LOS ACCESORIOS ?........
SALUDOS
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lobozac
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14/May/11 12:28
Re: ACREDDITACIONES 2006
PUES POR ESO PREGUNTO POR QUE ESAS ES MI DUDA
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sylvy
Sargento Segundo
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14/May/11 12:47
Re: ACREDDITACIONES 2006
Y LO QUE HAS LEIDO DEL TEMA..........QUE NOS DICES ?...........PORQUE SI HAS ESTUDIADO LAS LEYES AL RESPECTO VERDAD ?
Y ES QUE, CREEME....SI TU NOS DICES POR EJEMPLO.......'FORO, FIJENSE QUE TENGO ESTA DUDA, YA ANALICE TAL O CUAL ARTICULO Y TAL O CUAL LEY,......ENTENDI ESTO.........PERO ME SIGUE CAUSANDO DUDA ESTO '.....COMO VEN , ME APOYAN ?.......
AHHHHH CON QUE GUSTO TE AYUDAMOS, SABIENDO QUE YA INVERTISTE TU TIEMPO EN TU DUDA, EN TU ESTUDIO........PERO QUE COMO HUMANO QUE ERES, .PUES ES OBVIO QUE PEDIRIAS AYUDA
SALUDOS
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lobozac
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14/May/11 13:16
Re: ACREDDITACIONES 2006
Re: ACREDDITACIONES 2006
Estimada Sylvy:
No sera que te refieres a que si son deducibles estos conceptos,de acuerdo a lo que establece el art. 32 LISR Fracc I, unicamente son deducibles son los recargos que dieron lugar al pago de esas contribuciones,que a la letra dice:
Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
I. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas, excepto tratándose de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social. Tampoco serán deducibles los pagos del impuesto empresarial a tasa única ni del impuesto a los depósitos en efectivo, a cargo del contribuyente.
Tampoco serán deducibles las cantidades provenientes del subsidio para el empleo que entregue el contribuyente, en su carácter de retenedor, a las personas que le presten servicios personales subordinados ni los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.
Espero te ayude mi modesta aportacion.
Buen dia.
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RobertoFloresE
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14/May/11 13:28
Re: ACREDDITACIONES 2006
Buen día Sylvy:
Mmmm creo que más bien debes reeplantear tu duda.
Lo anterior porque el Crédito al Salario los debiste pagar a los trabajadores (obvio), pero....no veo como es que pagaste actualización y recargos a los trabajadores al efectuarles dicho pago.
Saludos y buen día.
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
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ngm
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14/May/11 13:33
Re: ACREDDITACIONES 2006
syl....puedes exponer tu duda correctamente?
gracias
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet
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CPhugoocejo
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15/May/11 02:35
Re: ACREDDITACIONES 2006
syl....puedes exponer tu duda correctamente?
Más concretamente ¿¿¿???
PUEDO ACREDITAR ACTUALIZACION Y RECARGOS DE CREDITO AL SALARIO
COMO ACCESORIOS
PUES POR ESO PREGUNTO POR QUE ESAS ES MI DUDA
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El detalle seria conocer, en qué parte de la LISR, me permite acreditarme la actualización y los recargos, para poderlo hacer.
Si existe el acreditamiento de CRÉDITO AL SALARIO.
Pero, ¿porqué considerar esa disposición de manera equivalente a los accesorios, si en esa disposición ni los referencia?
Concluyo que, como debemos realizar una interpretación literal en estricto apego y al constreñimiento de la ley, no puedo cambiar la manera en que se expresa la ley, pues no es optativa la forma de atender la obligación.
Si se expresasen estos tipos de especies de acreditamientos, tal como se desea, lo debiere hacerse. Pero, sólo debo limitarme a cumplir órdenes expresadas y no las deseadas.
De lo contrario dejarían de ser órdenes o mandatos y en este caso estaríamos hablando de una rebelión contra los mandatos y estaríamos llegando a omisiones derivadas de la conducta de apartarme del sendero de la ley.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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